BOLETÍN Nº 121 - 3 de octubre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 423/2008, de 1 de septiembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización del Proyecto de Mejora de la Carretera NA-7501 de Acceso a Egiarreta, promovido por el Concejo de Egiarreta (Arakil).

Con fecha 20 de junio de 2008 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la información complementaria a la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de este expediente.

El proyecto se incluye en el apartado D, del Anexo 2C del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

El proyecto consiste en ampliar la plataforma de la carretera actual unos 2 m hacia desmonte, dotación de obras de fábrica, cuneta pisable, drenajes y pavimento asfáltico y la reposición de los servicios que se afecten por las obras. La ampliación de la explanada afectará a pastizales y a 80 ejemplares de roble americano.

Tras requerimiento, el promotor entrega un informe favorable de la Dirección General de Obras Públicas.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales, con condiciones, para la realización del Proyecto de Mejora de la Carretera NA-7501 de Acceso a Egiarreta, promovido por el Concejo de Egiarreta (Arakil).

2.º La presente autorización estará sujeta al cumplimiento de las medidas correctoras propuestas por el promotor, además de al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Las talas y desbroces se evitarán en lo posible efectuando un replanteo que permita su minimización.

-Las talas deberán ser comunicadas con antelación al personal de campo de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua para su marcaje y supervisión.

-Para corregir la afección directa sobre los terrenos con vegetación natural desarrollada, tras las obras, se deberá implantar un seto arbustivo en los márgenes del ensanchamiento que se lleve a cabo, siempre que se haya ejecutado sobre superficie forestal o a costa de eliminar setos preexistentes.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el :Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al promotor, a la Dirección General de Obras Públicas, al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío Forestal y al Ayuntamiento de Arakil a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de septiembre de 2008.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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