BOLETÍN Nº 121 - 3 de octubre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 420/2008, de 1 de septiembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la construcción de una línea eléctrica subterránea de media tensión, con una longitud de aproximadamente 860 metros de longitud y que discurre por un camino existente, para el suministro de energía eléctrica a un edificio destinado a Balneario, a construir en la localidad de Elgorriaga, promovida por la Sociedad Balneario de Elgorriaga, S.L.

Con fecha 23 de julio de 2008 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de la propuesta arriba citada.

La actuación consiste en la instalación de una línea eléctrica subterránea de media tensión a 13,2 kv para el suministro de energía eléctrica al edifico destinado a Balneario que se está construyendo en Elgorriaga. Para ello se plantea la ejecución de una zanja que discurre íntegramente por los caminos vecinales de "Camino al molino", "Camino de Landabera" y un tramo de la calle urbana de San Pedro, afectando tanto a suelos clasificados como urbano, entorno de población, como a aproximadamente 300 metros de terrenos categorizados como no urbanizables.

El proyecto se incluye en el Anexo 2C, apartado I del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se someten, conjuntamente, al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

Vistos los informes que figuran en el expediente, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 28.1 de la indicada Ley Foral 4/2005, que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder, a la Sociedad Balneario de Elgorriaga, S.L., la Autorización de Afecciones Ambientales para la construcción de una línea eléctrica subterránea de media tensión, con una longitud de aproximadamente 860 metros de longitud y que discurre por un camino existente, para el suministro de energía eléctrica a un edificio destinado a Balneario, a construir en la localidad de Elgorriaga.

2.º La validez de la presente Autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-No se afectará a la vegetación de ribera del río Ezcurra.

-Todas las zonas afectadas por las obras deberán quedar convenientemente restauradas.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbre que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Con anterioridad al inicio de las obras se deberá constituir una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra a los efectos de Autorización de Afecciones Ambientales.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, al Guarderío Forestal, al Ayuntamiento de Elgorriaga y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de septiembre de 2008.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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