BOLETÍN Nº 121 - 3 de octubre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 484/2008, de 18 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que por la que se establece la clasificación de variedades de uva de en la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 34 del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, que deroga al anterior Real Decreto 1472/2000 de regulación del potencial vitícola, establece que las Comunidades Autónomas serán las responsables de clasificar como variedades de vid en su ámbito territorial las variedades de vid del género vitis destinadas a la producción de uva de vinificación o material de multiplicación vegetativa de la vid.

Mediante la Orden Foral 355/2006, de 20 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se estableció la clasificación de variedades de uva de vinificación en la Comunidad Foral de Navarra. Mediante la Orden Foral 198/2007, de 25 de junio, se amplió esta clasificación incluyéndose las variedades Maturana Blanca, Tempranillo Blanco y Verdejo.

El artículo 35.3 del Real Decreto 1244/2008 señala que la inclusión de una variedad totalmente nueva, sin que la misma se encuentre clasificada en las Comunidades Autónomas colindantes, deberá ser sometida a la evaluación de la calidad de acuerdo con lo referido en el artículo 32. Una vez que dicha prueba demuestre una aptitud satisfactoria, esta variedad se incluirá dentro de la categoría de autorizadas.

Las variedades Maturana Tinta y Turruntés B, han sido convenientemente experimentadas, de acuerdo con un proyecto financiado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, coordinado por la Universidad de la Rioja y en el que han participado técnicos de las tres Comunidades Autónomas que participan de la D.O.C Rioja. Este proyecto en su día se presentó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno Navarra se solicitó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en base al estudio referido, la inclusión de las variedades Maturana Tinta y Turruntés, dentro de las variedades autorizadas en la Comunidad Foral de Navarra. Esta inclusión se ha producido por Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, Anexo XXI, 14.

El artículo 7 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola, señala que por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se aprobará la clasificación de las variedades de vid del género "vitis" destinadas a la producción de uva o de material de multiplicación vegetativa de la vid, de acuerdo con la normativa comunitaria y demás normativa de aplicación.

Por último, ante la inclusión de las variedades Maturana Tinta y Turruntés, B y dado que norma que regula en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra la clasificación de variedades de uvas de vinificación ha sido modificada por la ampliación de estas variedades autorizadas, se propone por razones de claridad la derogación de estas disposiciones, y su sustitución por una nueva norma con el objeto de unificar la clasificación de variedades de uva de vinificación en la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Clasificación de las variedades de uva de vinificación.

Las variedades de uva de vinificación clasificadas en la Comunidad Foral de Navarra son las siguientes:

Variedades recomendadas:

-Cabernet Sauvignon, T.

-Chardonnay, B.

-Garnacha Tinta, T.

-Graciano, T.

-Merlot, T.

-Moscatel de Grano Menudo, B.

-Tempranillo, T.

Variedades autorizadas:

-Albillo Mayor, Turruntés, B.

-Bobal, T.

-Garnacha Blanca, B.

-Gewürztraminer, B.

-Macabeo, Viura, B.

-Malvasía, B.

-Maturana Blanca, B.

-Maturana Tinta, T.

-Mazuela, T.

-Monastrell, T.

-Parellada, B.

-Pinot Noir, T.

-Riesling, B.

-Sauvginon Blanc, B.

-Syrah, T.

-Tempranillo Blanco, B.

-Verdejo, B.

-Xarello, B.

Disposición derogatoria única.-Derogación de normas.

Queda derogada la Orden Foral 355/2006, de 20 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de clasificación de variedades de uvas de vinificación.

Disposición final primera.-Notificación al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Esta Orden Foral se notificará al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de conformidad con el artículo 36 de Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Disposición final segunda.-Aplicación supletoria.

Lo dispuesto en esta Orden Foral lo es sin perjuicio de la normativa más restrictiva de los Niveles de Protección implantados en la Comunidad Foral de Navarra sobre variedades de uva apta para la protección de sus respectivos vinos.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 18 de septiembre de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

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