BOLETÍN Nº 121 - 3 de octubre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

DECRETO FORAL 99/2008, de 15 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Auritz/Burguete (Navarra).

Por Resolución 460/2007, 3 de julio, de la Directora General de Cultura, se aprobó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Auritz/Burguete (Navarra).

Por la citada Resolución se abrió un período de información pública en el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural por plazo de 30 días, dentro del cual se presentaron 2 alegaciones, que fueron desestimadas por Resolución 881/2007, de 18 de diciembre, de la Directora General de Cultura. Contra esta Resolución, con fecha 7 de febrero de 2008, el Ayuntamiento de Auritz/Burguete interpuso requerimiento que fue desestimado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 30 de junio de 2008.

El Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, de declaración de Bien de Interés Cultural, modificado por Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre, establece en su artículo 12 que la declaración de Bien de Interés Cultural en el ámbito de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra se efectuará por Decreto Foral del Gobierno de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de septiembre de dos mil ocho,

DECRETO:

1. Se declara Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Auritz/Burguete (Navarra).

2. La delimitación abarca la edificación del núcleo histórico más los terrenos situados en el entorno vinculados a él, así como a su percepción, y al desarrollo que tuvo su fortificación, por lo que se lleva el límite por el nordeste hasta el accidente natural del río, mientras que por el otro lado se establece la calle que separa las edificaciones antiguas de las más recientes.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el Decreto Foral, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentación que obran en el expediente de declaración.

3. El presente Decreto Foral produce efectos administrativos desde su aprobación.

4. Este Decreto Foral deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y notificarse al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

5. Contra el presente Decreto Foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

Recurso de reposición ante el propio Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 15 de septiembre de 2008.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

Código del anuncio: F0814095