BOLETÍN Nº 121 - 3 de octubre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCIÓN 673/2008, de 26 de agosto, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.", de Navarra (Expediente número: 64/2008).

Con fecha 15 de julio de 2008 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.", que consta de 54 artículos, 1 disposición adicional y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones para el año 2008), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y parte del comité de empresa (U.G.T., A.T.S.U. y CC.OO), con fecha de 6 de junio del 2008.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A." (Código número 3108571), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 26 de agosto de 2008.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., CON SU PERSONAL DEDICADO AL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE PAMPLONA (NAVARRA)

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regirá las relaciones laborales entre la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y su personal en el Servicio de Limpieza Pública de la Ciudad de Pamplona (Navarra).

Artículo 2. Vigencia y prorroga.

La vigencia del presente Convenio será de tres años; 2008, 2009 y 2010.

El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de su firma. No obstante, los efectos económicos pactados para 2008, se retrotraerán al 1 de enero de dicho año, sea cualquiera la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de octubre de 2010, pudiéndose iniciar desde ésta fecha la negociación del Convenio para el año 2011.

Artículo 3. Unidad de Convenio.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas global e indivisiblemente, siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría. Se considerará nulo en su totalidad y sin eficacia alguna en el supuesto de que por los organismos competentes, se declarara inaplicable alguna de sus cláusulas o se impugnara el mismo.

El presente Convenio se aprueba y firma en consideración a la integridad de las prestaciones y contraprestaciones del mismo, así como a todas las condiciones establecidas en el conjunto de su articulado.

Artículo 4. Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenios colectivos pactados de cualquier clase, contratos individuales, usos o costumbre locales, comarcales, autónomas o por cualquier otra causa.

Las disposiciones futuras que impliquen variación en todos o en cualquiera de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a los vínculos con anterioridad al convenio, superan el nivel de éste; en caso contrario se considerarán absorbidas.

Artículo 5. Garantías personales.

Como garantía "Ad Personam" se respetarán situaciones personales, que desde el punto de vista de las percepciones económicas y consideradas en su totalidad y en cómputo anual superasen a las fijadas en este Convenio Colectivo.

Artículo 6. Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.

A) La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

B) Estará integrada por tantos representantes de la Empresa como del Comité de Empresa, considerando que por parte de la representación social podrá haber un miembro de cada sindicato con representación en el Comité, admitiéndose como máximo tres representantes por cada parte. Todos ellos deberán haber sido componentes de la comisión negociadora del presente Convenio Colectivo y firmantes del mismo.

C) Las partes convienen, que cualquier duda o divergencia que pudiera surgir, sobre la interpretación o aplicación de éste Convenio Colectivo, será estudiada por ésta Comisión antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa y de utilizar los procedimientos de conflicto colectivo o huelga.

D) Serán funciones de ésta Comisión:

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de éste Convenio Colectivo.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo y venga establecido en su texto.

e) Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los componentes de cada una de las representaciones en la Comisión Paritaria.

f) Se reunirá la Comisión Paritaria a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose ambas de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión, que deberá efectuarse en un plazo de diez días desde el momento de la solicitud.

Artículo 7. Normas subsidiarias.

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado y demás disposiciones legales.

Artículo 8. Organización del trabajo.

La organización práctica del Trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la Empresa, por lo que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que por ello perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que efectuar los trabajadores cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

El Comité de Empresa tendrá audiencia de conformidad con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.

Artículo 9. Cambio de titularidad.

El cambio de titularidad de la contrata afecta al presente Convenio, conllevará la subrogación por parte del nuevo adjudicatario, en los términos expresamente enunciados en el Capítulo XI "Subrogación del Personal" del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de marzo de 1996).

CAPÍTULO II

Condiciones de trabajo

Artículo 10. Jornada de trabajo.

La jornada anual de trabajo del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio Colectivo para el año 2008 será de 37 horas semanales, de Lunes a Sábados a razón de 6 horas y 10 minutos diarios, con un descanso de 20 minutos de bocadillo dentro de la jornada que se considerarán trabajados a todos los efectos.

El personal afecto al presente Convenio, dispondrá de ocho días de permiso retribuido que se disfrutarán en sábados a lo largo de todo el año excluyendo el periodo vacacional de Verano.

Los días 24 y 31 de diciembre, la jornada laboral finalizará con una hora de antelación sobre el horario habitual.

En consecuencia la jornada anual para el año 2008 queda establecida en 1.603 horas 20 minutos.

La distribución de la jornada de trabajo será la que establezca la Empresa en atención a una mejor prestación del Servicio Público encomendado.

En aquellas nuevas contrataciones que requieran la realización de trabajos en Domingos, la jornada se distribuirá de Lunes a Domingo para los nuevos trabajadores contratados a dicho efecto.

Para el año 2009 y de forma experimental y no consolidable se reducirán los días de presencia y habrá un mayor número de sábados a disfrutar. A los 8 sábados ya existentes se añadirán otros 5 sábados más cuya jornada habrá de ser recuperada de forma efectiva con los siguientes límites:

1. El máximo que se puede alargar la jornada diaria en el caso de los maquinistas y conductores del turno de mañana será de 1 hora. La jornada de tarde, los días de recuperación, finalizará como máximo a las 20.30 y a las 5.15 la de noche.

2. Para el resto del personal la recuperación se hará con un incremento máximo de 35 minutos diarios. La recuperación del citado tiempo deberá ser en todo caso efectiva durante todo el año. Es decir que si por cualquier motivo, excepto las licencias del artículo 14 y los procesos de IT, el tiempo establecido de recuperación no se llegara a prestar éste se recuperará en la forma que establezca la empresa.

3. Si algún trabajador disfruta de una licencia en sábado, o está en situación de IT, no se tendrá en cuenta si es un sábado que por calendario le corresponde trabajar o librar, es decir, ni se deberá recuperar si corresponde trabajar, ni se disfrutará después si correspondía librar.

4. La distribución de los 13 sábados se realizará en los meses de mayo, junio, 29 de agosto y setiembre. En este período se trabajará 1 de cada 2 sábados.; En Julio se disfrutará de 1 sábado libre antes o después de San Fermín y en agosto 1 de los 3 existentes. El resto de meses la distribución sería de librar 1 de cada 6.

5. Con esta nueva distribución de jornada anual no se podrán disfrutar los trienios de antigüedad del articulo 11 en sábados, ni solicitar permisos sin retribución en sábados del articulo 13 cuando se trabajen los sábados alternos, esto es en los meses de mayo, junio, 29 de agosto y septiembre en el 2009, y todos los sábados en el 2010.

La jornada anual para este año será de 1.600 Horas.

A partir del año 2010, y también de forma experimental y no consolidable, a los 13 sábados anteriores, 8 ya existentes y 5 recuperables, se añadirían los 7 días de vacaciones de invierno y el día de San Martín de Porres, que en lugar de disfrutarse fiesta el día de la semana en que caiga, se pasaría siempre al primer sábado posterior al 3 de noviembre (se suprime), trabajándose el citado día 3 y percibiendo la retribución que corresponda a un día laboral de trabajo. De esta forma el mencionado día de San Martín de Porres pasaría a disfrutarse en sábado según el calendario de plantilla que se firme para ese año.

Como ya se ha manifestado se trata de un calendario experimental, no consolidable y que podría volverse a la situación del año 2008 a petición de cualquiera de las 2 partes, pero con una antelación de 2 meses al comienzo del nuevo año.

Artículo 11. Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas, serán de 30 días laborables, para todo el personal con un año de servicio en la Empresa y en parte proporcional para los que no reúnan éste requisito. Los sábados se computarán como días laborables completos. En el año 2010, 7 de los 30 días que se venían disfrutando fuera del período Julio-Agosto, pasarán a disfrutarse en sábado, en la forma establecida en el artículo 10.

Serán retribuidas conforme a lo reflejado en la Tabla Salarial del Anexo I "Vacaciones", más la Antigüedad correspondiente en su caso.

Las vacaciones se interrumpirán en caso de hospitalización del trabajador y hasta que reciba el Alta Médica.

Por cada trienio de antigüedad en la Empresa se establece un día laborable más de vacaciones al año.

Los días por trienio durante el año 2008 podrán disfrutar a criterio de los Trabajadores y dentro de los límites expuestos a continuación, siempre que no supere el número de 11, y que sea comunicada su solicitud con una antelación al menos de 7 días laborables antes de la fecha a disfrutar y 15 días para los casos de "Puentes". En el caso de no cubrirse el número máximo de trabajadores, se podrá realizar la solicitud de "puentes" con una antelación de 4 días laborales y si en este nuevo plazo hubiera más solicitudes que disponibilidades, se hará un nuevo sorteo entre las nuevas solicitudes.

De ser necesario proceder a un sorteo por exceso de solicitudes, éste se celebrará con siete días laborables de antelación y 15 días para el caso de "Puentes".

En ningún caso, en el supuesto de "puentes" podrán faltar más de 15 trabajadores sin computarse dentro de los 15 las ausencias de IT, licencias del artículo 14 del presente convenio, vacaciones y sábados.

Se entiende por "puente" los días laborales comprendidos entre dos fiestas, (domingos, festivos, fiesta local).

En los casos que tras una solicitud de día de trienio y antes de su disfrute surja una situación de licencia, podrá anularse el día de trienio si se notifica con anterioridad.

Durante el año 2009 y 2010 en cuanto a la forma de disfrute de los días de trienio en sábado se estará a lo establecido en el artículo 10.

El periodo de vacaciones de verano se disfrutará en dos turnos de la mitad de la plantilla, consecutivos por Categorías y durante los meses de Julio y agosto, con una duración de 23 días laborables cada uno de ellos.

Los siete días de vacaciones restantes se disfrutarán fuera del periodo estival en turnos iguales y por Categorías, confeccionándose un calendario al efecto. A partir del año 2010 estos días se disfrutarán en sábado, según lo expuesto en el artículo anterior.

Durante el disfrute de las vacaciones, los puestos deberán ser cubiertos con personal contratado.

Los calendarios vacacionales se realizarán de mutuo acuerdo entre Empresa y Comité y se expondrán con dos meses de antelación a su disfrute.

Artículo 12. Horarios.

Los horarios del centro de trabajo serán los fijados por la Empresa en función de las necesidades del servicio en relación con las disposiciones que al efecto pudieran provenir de la Entidad adjudicante del mismo.

Los horarios de cada turno de trabajo se expondrán anualmente en cada Centro de Trabajo durante el mes de enero.

Durante el mes de diciembre y si ello fuera posible por haberse publicado el Calendario Oficial de Fiestas, la Empresa conjuntamente con el Comité procederá a confeccionar el calendario laboral para el año correspondiente, exponiéndose en los centros de trabajo.

Artículo 13. Permisos.

La Empresa concederá con los limites que se exponen a continuación al personal que lo solicite con una antelación mínima de 7 días laborables y 15 días para los casos de "Puentes" permisos sin retribución alguna de hasta 20 días al año, previa solicitud y siempre que el total del personal que disfrute de ello, no sobrepase en ningún momento más de 10 personas en el mismo día. En el caso de no cubrirse el número máximo de trabajadores, se podrá realizar la solicitud de " puentes" con una antelación de 4 días laborales y si en este nuevo plazo hubiera más solicitudes que disponibilidades, se hará un nuevo sorteo entre las nuevas solicitudes.

En el caso de ser necesario realizar un sorteo por exceso de solicitudes, se seguirá el mismo proceso que para los días de trienio.

En ningún caso, en el supuesto de "puentes" podrán faltar más de 15 trabajadores sin computarse dentro de los 15 las ausencias de IT, licencias del artículo 14 del presente convenio, vacaciones y sábados.

Se entiende por " puente " los días laborales comprendidos entre dos fiestas, (domingos, festivos, fiesta local).

Se establecerá un dietario de control de dichos permisos que se encontrará depositado en Landaben.

Dicho dietario estará a disposición del Comité de Empresa en el momento que lo solicite.

En los casos que tras una solicitud de día de permiso y antes de su disfrute surja una situación de licencia, podrá anularse el día de trienio si se notifica con anterioridad.

A partir del 2009 la solicitud de estos permisos en sábados tendrán las limitaciones contenidas en el artículo 10.

Artículo 14. Licencias retribuidas.

Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo dispondrá de las siguientes licencias, previa justificación:

1.-Por matrimonio: Veinte días naturales.

2.-Por alumbramiento de la esposa/compañera: Tres días naturales que se prorrogarán a siete días naturales si concurre enfermedad grave o cesárea a disfrutar a partir del parto o desde el alta hospitalaria.

3.-Por intervención quirúrgica de la esposa/compañera, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos y hermanos del trabajador o de la esposa/compañera: Cuatro días naturales si sucede en la provincia de Navarra y cinco si es en provincia distinta.

4.-Por intervención quirúrgica o fallecimiento de abuelos o nietos del trabajador o de la esposa/ compañera: Dos días naturales que se ampliaran a tres días naturales si sucede fuera de la provincia de Navarra.

5.-Por matrimonio de Padre, Madre, Hijos y Hermanos del trabajador o de la esposa/compañera: Un día natural.

6.-Por hospitalización de la esposa/compañera, padres, padres políticos o hijos del trabajador o de la esposa/compañera: Cuatro días naturales en el caso de que ocurra en la Provincia de Navarra y 5 días si es fuera de ella, cuando dicha hospitalización tenga una duración igual o mayor a cuatro días, en el caso de menor duración, lo que dure ésta.

7.-Por fallecimiento de esposa/compañera o hijos: Siete días naturales.

Por fallecimiento de padres, padres políticos, hijos políticos o hermanos del trabajador o esposa/compañera: Cuatro días naturales si ocurre en la provincia de Navarra, que se ampliarán a cinco días naturales si es fuera de ella.

8.-Por muerte de tío/a carnal del trabajador: Un día natural y dos días naturales si ocurre fuera de la provincia de Navarra.

9.-Por obtención o renovación del carné de conducir de las clases B, C, y E, de todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la Empresa, se concederá permiso por el tiempo mínimo necesario para las pruebas.

10.-Por traslado de domicilio habitual: Un día natural.

En lo no recogido en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Las licencias serán retribuidas al Salario Real de cada categoría.

CAPÍTULO III

Condiciones económicas

Artículo 15. Conceptos retributivos.

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el Salario Base del Convenio Colectivo y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en las tablas salariales, en relación con el contenido de los artículos siguientes. La cuantía de estos conceptos figura en el presente articulado y en el anexo correspondiente de tablas salariales y el valor asignado debe entenderse como pacto expreso respecto a cada uno de ellos en relación con la negociación económica global y unitaria del presente Convenio Colectivo.

Artículo 16. Salario base.

El Salario Base del personal afecto al presente Convenio Colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en el Anexo I. Su devengo será por día natural con excepción del periodo vacacional.

Artículo 17. Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad consistirá en dos trienios del 7 % del Salario Base de cada categoría y posteriores quinquenios del 10 % del Salario Base de cada categoría, contados a partir de la fecha de cumplimiento de cada uno de ellos.

Artículo 18. Plus de penosidad peligrosidad y toxicidad.

El personal afecto al presente Convenio Colectivo de acuerdo con las características de los puestos de trabajo, que compensa éste plus, percibirá la cantidad que figura en las Tablas del Anexo I.

Dicho plus es funcional y se devengará por día efectivamente trabajado y no computará para el cálculo de domingos ni en las gratificaciones extraordinarias, por quedar así expresamente pactado.

La cantidad por día efectivamente trabajado que figura en tablas, no es consolidable por estar en función de los puestos de trabajo y de la globalidad y unicidad de las condiciones económicas del Convenio Colectivo.

Artículo 19. Plus de nocturnidad.

El personal que preste sus servicios entre las 22 horas y las 6 horas percibirá un complemento que se refleja en el Anexo I, por día efectivamente trabajado en turno de noche y dentro de ese horario.

Este plus tiene carácter funcional y no es consolidable por lo que dejará de percibirse en el supuesto de cambio de horario o turno, y la cantidad expresamente pactada por día efectivamente trabajado que figura en tablas no es consolidable por estar en función del horario de los puestos y de la globalidad y unicidad de las condiciones económicas del presente Convenio Colectivo.

Su percepción lo será en proporción al tiempo trabajado en dicho período.

Por su carácter funcional y no consolidable, en aquellos cambios de horario que afecten al personal en turno de noche y que por su corta duración puedan calificarse de ocasionales, la Empresa procurará realizarlos con los empleados que voluntariamente lo hubieran solicitado, abonándoseles el plus de nocturnidad de éstos días.

Artículo 20. Plus de convenio.

Todo el personal incluido en el ámbito del presente Convenio percibirá, en concepto de este complemento un plus en la cuantía que para categoría se fija en las tablas anexas.

Este plus se devengará por jornada efectivamente trabajada y no computará para el cálculo de domingos ni en las gratificaciones extraordinarias, por quedar así expresamente pactado.

Artículo 21. Trabajo en festivo.

El personal del servicio con contrato a tiempo completo, tanto diurno como nocturno, que trabaje en día festivo fuera de su jornada anual ordinaria, percibirá por festivo efectivamente trabajado la cantidad de 135euros establecida en las tablas salariales con la denominación " Retribución Festivos ", a la cual deberá adicionarse para completar el precio expresamente pactado por el trabajador en dicho día, el Salario Base, y los pluses correspondientes, todos ellos referidos a un sólo día. El festivo en el que no se preste el servicio se abonará el Salario Base, Antigüedad y los pluses ya mencionados.

El personal con contrato a tiempo parcial que trabaje un día festivo contemplado dentro de su jornada anual ordinaria, percibirá a partir de la firma del presente convenio un plus de 65 euros, como complemento a las cantidades salariales propias del día. En ningún caso tendrá derecho a la retribución del plus festivo de las tablas salariales contemplado en el párrafo 1.º del presente artículo.

Las percepciones económicas para el personal con contrato a tiempo parcial contempladas en este artículo serán de aplicación a partir de la firma del presente convenio.

El Servicio se realizará con las siguientes preferencias:

1.º Personal Voluntario.

2.º Personal contratado.

3.º De no cubrirse los puestos necesarios se acudirá a un cuadrante del resto de la plantilla pactado entre la Empresa y el Comité.

Tendrán consideración de festivos las fiestas acordadas con carácter general en la legislación vigente, con arreglo al calendario laboral, así como las fiestas locales y la de San Martín de Porres patrón de la actividad, los años 2008 y 2009, a partir del año 2010 se estará a lo regulado en el artículo 10.

Si éste coincidiese en domingo se pasará la festividad al lunes.

Artículo 22. Trabajo en domingo.

El personal del Servicio de Limpieza Viaria que por necesidades del Servicio además de realizar su jornada semanal deba trabajar en Domingo, se le concederán dos días laborables de descanso compensatorio por cada domingo trabajado, estableciéndose para su disfrute unos cuadros de acuerdo, con las necesidades del servicio, y del Comité de Empresa. La retribución en esos dos días se efectuará a razón de Salario Base y los pluses correspondientes.

Cada domingo que se preste el servicio dentro de la jornada laboral bien por personal del propio Servicio o por personal contratado para trabajos en Domingos, percibirá el Salario Base, los pluses del día y la Antigüedad correspondiente más un plus domingo en la cuantía reflejada en las Tablas del Anexo I.

Para la prestación de dichos servicios en domingos se establecerá un turno entre todos los trabajadores del Servicio de Limpieza.

Artículo 23. Incentivos por trabajos especiales.

Se percibirá la cantidad que figura en tablas por día efectivo de trabajo, en los trabajos siguientes :

A) El trabajador con categoría de Peón y que no tenga la categoría de Peón de 1.ª, que conduzca, en su jornada laboral, el vehículo motocarro, baúl, Piaggio, triciclo, bicicleta o vehículo similar o manejo de aspirador mecánico tipo "Applied".

B) El Mecánico Oficial de 2.ª por día efectivamente trabajado.

C) El trabajador con categoría de Peón que realice la jornada laboral como "Maquinista".

Estos pluses se devengarán por jornada efectivamente trabajada y no se computarán para el cálculo de domingos ni en las gratificaciones extraordinarias, por quedar así expresamente pactado.

D) El personal con categoría de oficial 1.ª conductor adscrito al servicio de limpieza viaria, percibirá por día efectivamente trabajado la cantidad reflejada en tablas. Este plus compensaría posibles excesos de jornada de hasta 25 minutos por circunstancias excepcionales, a establecer entre el jefe de servicios y al menos un miembro de la representación social de la comisión paritaria.

Artículo 24. Trabajo en San Fermín.

Todo el personal con contrato indefinido o de obra o servicio, excepto el que se contrate en el período estival o exclusivamente para esas fechas (Fiestas de San Fermín), que trabaje todos los días de las fiestas de San Fermín que preste servicios especiales conforme al Plan Extraordinario de limpieza de las Fiestas de San Fermín, percibirá además de las cantidades ordinarias por cada día laboral 32,30 euros, y por cada Domingo si se hubieran trabajado todos los días laborales 170 euros, el día trabajado a salario real y 1 día de descanso compensatorio abonado a salario real.

Artículo 25. Festividad de Navidad y Año Nuevo.

Los trabajadores de la plantilla guardarán fiesta los días 1 de enero y 25 de diciembre.

Los salarios a percibir estos días serán el Salario Base, Antigüedad y los pluses correspondientes a cada categoría que figuran en las Tablas Salariales del Anexo I.

El personal con contrato indefinido a tiempo completo percibirá un plus festivo junto con la nómina del mes de diciembre y otro junto con la nómina del mes de enero.

Si por necesidades del servicio se trabajase cualquiera de estos dos días, el personal con contrato indefinido percibirá la cantidad de 183 euros en el año 2.008. El resto de años aumentará en igual proporción que las tablas salariales.

Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios se abonarán a razón del importe expresamente pactado para cada categoría profesional en las tablas salariales, al que se deberá añadir en su caso la antigüedad correspondiente.

Dichas gratificaciones se devengarán semestralmente en proporción al tiempo trabajado, considerándose como únicas excepciones, las ausencias previstas en el artículo 37.3. del Estatuto de los Trabajadores, no así las ausencias injustificadas y permisos sin retribución. No se penalizarán las ausencias por I.T.

Las gratificaciones se abonarán respectivamente antes del 30 de junio la de Verano y el 20 de diciembre la de Navidad.

La gratificación de Participación de Beneficios se devengará anualmente, abonándose la correspondiente a cada anualidad el primer día hábil de marzo siguiente.

En las pagas de Navidad y verano se adicionará exclusivamente el importe de treinta días de antigüedad sobre el Salario Base. En la paga de Beneficios la adición será de quince días de antigüedad sobre el Salario Base.

Artículo 27. paga San Martín de Porres.

La Empresa abonará a todos los trabajadores afectos al presente Convenio que tengan la categoría de Peón de 1.º año, Peón, Peón de 1.ª, Conductor, Maquinista y Peón Engrasador la cantidad expresada en las tablas anexas.

La fecha de abono será el primer día hábil del mes de noviembre.

Su devengo será anual y no se penalizará por I.T., ni ausencias justificadas.

Artículo 28. Complemento extrasalarial por transporte.

Para compensar los gastos ocasionados por el transporte y la distancia se establece un plus extrasalarial por el día efectivamente trabajado, cuya cuantía quedará reflejada en las tablas anexas. La subida que le pudiera corresponder según el incremento salarial pactado se efectuará sobre el salario base.

Artículo 29. Dietas.

Cuando exista un desplazamiento que exija pernoctar fuera del domicilio y realizar comida y cena, o bien sólo comida o cena se percibirá una Dieta completa o media dieta en la cuantía que figura en las Tabals Salariales del Anexo I.

Para los años 2.009 y siguientes se incrementarán la Dieta o media Dieta en los mismos porcentajes que las tablas salariales.

Artículo 30. Horas extras.

Siendo la actividad afecta al presente Convenio Colectivo un Servicio Público de ineludible necesidad ciudadana, que debe realizarse inexcusablemente y terminarse todos los días del año, los firmantes reconocen expresamente el carácter de "estructurales" para las horas extraordinarias que se realicen bien sea por ausencias imprevistas o cambios de turno, bien por necesidades de producción, trabajos imprevistos, mantenimiento y otras situaciones estructurales derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trata, todo ello al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1.858/81 de 20 de agosto y Disposiciones Concordantes.

El importe de las horas extraordinarias es el que figura en tablas y constituye pacto expreso con exclusión de cualquier otra fórmula de cálculo para el abono de las mismas.

Se confeccionará un listado de personal voluntario que desee realizarlas.

Artículo 31. Forma de pago y abono de retribuciones.

La Empresa abonará los haberes dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente a su devengo, sin perjuicio de la efectiva regularización del mes devengado el día 15 del mes siguiente.

Su forma de pago será a elección de la Empresa mediante talón bancario o transferencia, sin derecho a tiempo libre o abono del mismo para su cobro.

Se entregarán por la Empresa anticipos mensuales de 500 euros.

CAPÍTULO IV

Mejoras sociales

Artículo 32. Hospitalización e I.T.

En caso de hospitalización, desde que ésta tenga lugar por la efectividad del ingreso y hasta que se produzca el alta hospitalaria, el trabajador percibirá el 100% de los conceptos salariales que con anterioridad a la hospitalización venía percibiendo.

En el supuesto de hospitalización con intervención quirúrgica, el trabajador percibirá el 100% de sus retribuciones salariales anteriores a la fecha de la baja durante el tiempo que permanezca hospitalizado y 30 días como máximo posteriores a la hospitalización, siempre y cuando continuara su proceso de I.T.

Artículo 33. Retirada del permiso de conducir.

1.ª Cuando como consecuencia de un hecho ajeno al conductor, derivado de las necesidades del recorrido del servicio o fallo mecánico, le fuera retirado a aquel el permiso de conducir, la Empresa le respetará mientras esto ocurra sus percepciones y puesto de trabajo pese a que durante dicho tiempo la Empresa le adecue a un nuevo puesto de trabajo.

2.ª En caso de que la retirada del permiso de conducir sea con vehículo particular, y siempre que no ocurran circunstancias de imprudencia temeraria o mala fe, la Empresa se compromete a adecuarle a otro puesto de trabajo con las condiciones retributivas del nuevo puesto.

3.ª La Empresa establecerá un seguro de retirada de carnet de conducir equivalente a 1/3 del costo de dicho seguro por día, previa petición del trabajador.

Este artículo afecta al personal con categoría de oficial 1.ª conductor o de maquinista.

Si tras la retirada temporal del carné, este es devuelto, el trabajador vuelve a su puesto de trabajo.

Artículo 34. Póliza de accidentes.

La Empresa establecerá a favor de sus trabajadores una póliza de seguros que garantice a cada trabajador las siguientes indemnizaciones desde la firma del presente convenio y durante toda la vigencia del presente convenio:

a) En caso de fallecimiento por accidente de trabajo: 47.000 euros.

b) En caso de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional: Las mismas cantidades que en a).

c) En caso de muerte por Enfermedad Profesional: Las mismas cantidades que en a).

d) En caso de Incapacidad Permanente Total para su puesto de trabajo derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional: 30.000 euros.

e) En caso de Fallecimiento por muerte natural : 5.500 euros.

Artículo 35. Complemento en caso de accidente laboral o enfermedad.

En los procesos de I.T. derivados de accidente de trabajo, la Empresa complementará la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% de las retribuciones salariales reales correspondientes al mes liquidado. Cuando la I.T. se derivara de enfermedad, la Empresa complementará la prestación de la Seguridad Social hasta el 90% de las retribuciones salariales reales correspondientes al mes liquidado desde el 1.º al 16.º día.

Si la I.T. por enfermedad durara más de 16 días esta complementación será hasta el 100% a partir del 17.º día.

En el caso de que la Seguridad Social mejore las prestaciones que por éste concepto tiene establecidas en el momento de la firma del presente Convenio Colectivo, éstas serán absorbidas y compensadas de las cantidades que garantiza éste complemento.

Artículo 36. Permisos para asistencia médica.

Siempre que el Trabajador necesite asistir a consulta médica de la Seguridad Social y esta consulta sólo pueda tener lugar dentro de su horario laboral, dispondrá del tiempo necesario para acudir a la misma, previa justificación y presentación de la instancia que se elaborará a tal efecto, sin disminución salarial.

Igualmente dispondrá de 2 jornadas al año para asistencia a médico particular, o para acompañar al cónyuge/compañera o hijos, previa justificación.

Ante casos excepcionales y previamente analizados por la empresa se podrá ampliar el permiso.

Artículo 37. Promociones y ascensos.

Las vacantes que hubiere para puestos fijos o eventuales de categoría Oficial 1.ª Conductor, Maquinista y Peón de 1.ª se cubrirán mediante promoción interna entre el personal de la plantilla y sólo en caso de que mediante ella no pudiera llevarse a efecto por falta de aptitud de los peticionarios se contratará nuevo personal.

La promoción seguirá el siguiente proceso:

1.º Se publicarán por la Empresa las vacantes a cubrir en el centro afectado, señalándose un plazo para la presentación de peticionarios.

2.º Comprobada la cualificación o titulación exigida se

publicará la lista definitiva de candidatos. La Empresa facilitará un Conductor y un vehículo, fuera del horario del trabajo, un máximo de 15 días y 4 horas/día.

3.º Se efectuará un examen teórico-práctico, siendo los examinadores nombrados por la Empresa y el Comité.

4.º Efectuadas las pruebas, cada trabajador obtendrá la calificación de apto o no apto y en primer caso además una puntuación según su mayor o menor preparación.

Las vacantes de conductor o maquinista que pudiera haber, serán cubiertas por los trabajadores que hubieran obtenido mayor puntuación siguiendo el orden correlativo de la lista de aprobados. Dicha lista se confeccionará con los aprobados en las pruebas que pudieran realizarse manteniendo el orden del listado de aprobados y de antigüedad en las pruebas.

En el caso de que alguien con contrato a tiempo parcial pase a tiempo completo en un plazo de seis meses desde la cause baja a tiempo parcial, se le respetará la fecha en la que hizo las pruebas en el último lugar de la lista.

La categoría de Oficial 1.ª Conductor, Maquinista y Peón de 1.ª no se consolidará hasta en tanto el puesto no tenga el carácter de fijo, si bien se percibirá la diferencia retributiva en el tiempo que realice las funciones de dicha categoría. Cuando el puesto tenga carácter temporal el trabajador volverá al que tenía anteriormente percibiendo las retribuciones propias de éste.

Artículo 38. Excedencias.

Todo trabajador con un año de antigüedad en la Empresa, tendrá derecho a disfrutar una excedencia por un periodo máximo de cinco años, y mínimo de 3 meses.

Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo periodo de un año de servicio efectivo en la Empresa.

Cuando la excedencia se solicite por un periodo no superior a cinco años ni al tiempo de antigüedad en la Empresa, ésta reintegrará al trabajador automáticamente a su antiguo puesto de trabajo, si el trabajador comunicara a la Empresa su reingreso con un periodo de 15 días de antelación.

Artículo 39. Ropa de trabajo.

Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio y serán facilitadas por la Empresa de acuerdo con los cuadros firmados por el Comité de Salud Laboral, según Anexo II del presente Convenio Colectivo.

Artículo 40. Prestamos al personal.

La Empresa facilitará para el año 2008 anualmente la cantidad de 36.000 euros para préstamos al personal, que será distribuido entre la plantilla por el Comité de Empresa, con las directrices que el propio Comité marque acordándose que ningún operario podrá percibir una cuantía superior a 1.800 euros.

Ningún Trabajador puede solicitar un nuevo préstamo sin tener liquidado el anterior. En el supuesto de cese del trabajador en la Empresa, ésta podrá deducir la cantidad pendiente de amortizar de la liquidación de partes proporcionales.

El personal que solicite un préstamo, debe tener al menos un año de antigüedad.

La amortización se hará en el plazo de un año.

Artículo 41. Rotura de gafas y audífonos.

Cuando en la realización de cualquier servicio se dé alguna circunstancia de forma fortuita y sin mediación de culpa por parte de ningún operario a algún trabajador afecto por el Convenio Colectivo que habitualmente use gafas graduadas o audífono, y éstas se le rompan, la Empresa le abonará previa comprobación, una ayuda por tal motivo en la cuantía de 135 euros.

Artículo 42. Ayudas familiares.

Se establece una ayuda social de 125 euros mensuales, para los trabajadores afectos por este Convenio que tengan hijos disminuidos físicos o psíquicos, tutelados y que convivan con el trabajador, que sean beneficiarios de las prestaciones concedidas por la Seguridad Social por este concepto. A partir de la firma del presente convenio se extiende la ayuda en igual cuantía cuando la persona afectada sea cónyuge del trabajador.

Deberá justificarse documentalmente tal situación mediante la correspondiente Calificación de Minusvalía.

Artículo 43. Premio de jubilación.

Cuando se produzca la jubilación voluntaria de un trabajador en las edades que a continuación se especifican, la empresa le abonará en concepto de ayuda por jubilación las siguientes cantidades por año de servicio en la empresa:

Si se solicita la jubilación a los 60 años: 329,06 euros.

Si se solicita la jubilación a los 61 años: 268,95 euros.

Si se solicita la jubilación a los 62 años: 221,82 euros.

Si se solicita la jubilación a los 63 años: 184,87 euros.

Si se solicita la jubilación a los 64 años: 161,69 euros.

Si se solicita la jubilación a los 65 años: 145,41 euros.

Para el año 2009 y 2010 estos importes tendrán la misma subida porcentual que las Tablas Salariales del Anexo I.

Artículo 44. Censos.

La Empresa confeccionará anualmente, dos censos de trabajadores:

A) General: Por orden alfabético, apellidos, fecha de ingreso en la Empresa y categoría.

B) Especial: Por orden de antigüedad de cada trabajador en el centro de trabajo.

Artículo 45. Reconocimientos médicos.

Anualmente será obligatorio un reconocimiento médico de todos los Trabajadores, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Si en dicho reconocimiento cualquier Trabajador necesitase de uno más completo, dispondrá del correspondiente permiso sin pérdida alguna de retribución; y si éste reconocimiento tuviera que realizarse en otra ciudad, la Empresa le abonará los gastos de Transporte a dicha ciudad, así como una dieta/día según Tabla del Anexo I y hasta un máximo de 7 días.

Los conductores dispondrán de permiso retribuido para realizar revisión médica exigida en la renovación del carnet de conducir, previa justificación de la misma.

Artículo 46. Comité de seguridad y salud.

La constitución del Comité de Seguridad y Salud así como sus competencias y facultades cumplirán lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado" número 269, de 10 de noviembre de 1995).

El Comité de Seguridad y Salud dispondrá de 1 día de permiso al mes para reunión con la Empresa. De no celebrarse se disfrutará el permiso igualmente.

Artículo 47. Acción sindical. Derechos y garantías sindicales.

Las organizaciones sindicales tendrán pleno derecho para el uso del tablón de anuncios para temas de interés laboral y sindical, así como ejercitar el reparto de propaganda y recogida de cuotas, sin que el ejercicio de estos derechos pueda interferir el trabajo o la marcha normal de la Empresa.

Para el ejercicio de sus derechos sindicales, los trabajadores gozarán de las garantías que a continuación se enumeran considerándose nulos cuantos pactos o actos tengan por objeto la discriminación sindical, y en concreto :

a) Condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o no afiliación a una Central Sindical.

b) La constitución o el apoyo por parte del empresario a una Central sindical, mediante cualquier tipo de ayudas.

c) Despedir a un trabajador, sancionarle, discriminarle o causarle cualquier tipo de perjuicio por razón de su afiliación a una Central Sindical o por su actividad sindical, siempre que esta se ajuste a la legislación vigente.

El Comité de Empresa es el órgano de representación de los trabajadores. Tendrá las siguientes garantías:

a) Cada delegado dispondrá de 34 horas mensuales de crédito sindical retribuidas a salario real.

Estas horas podrán ser acumulables entre sus miembros sin que en ningún caso el número de horas a disfrutar para la actividad sindical sea superior al total de horas del Comité de Empresa.

b) Del cómputo de horas mensuales quedarán excluidas las convocadas a iniciativa de la Empresa.

c) Proponer a la Empresa cuantas medidas consideren adecuadas en materia de organización de trabajo o en mejoras técnicas de los mismos.

d) Ser informado de cuantas medidas afecten directamente a los trabajadores y especialmente en aquellas que pudieran adoptarse en:

-Expedientes de regulación de empleo.

-Traslados de plantilla.

-Introducción de nuevos sistemas de trabajo.

-Todas las decisiones que afecten a la organización del trabajo.

e) Asegurar el cumplimiento de las normas laborables vigentes advirtiendo a la Empresa de las infracciones y ejercitando en su caso cuantas reclamaciones fuesen necesarias para su cumplimiento.

f) La empresa autorizará, previa notificación del Comité con una antelación de 48 horas la celebración de asambleas retribuidas en un máximo de 3 horas al año.

Artículo 48. Medidas disciplinarias.

Las medidas disciplinarias adoptadas se comunicarán al Secretario del Comité de Empresa, o persona en quién delegue, al objeto de que pueda exponer las alegaciones que estime oportunas, en el plazo de 6 días posteriores a su recibo.

Artículo 49. Régimen interno.

A) Se entregará una copia de servicios realizados, a los conductores adscritos al Convenio.

B) El personal de nueva contratación pasará a prestar sus servicios al turno de noche o de tarde, siempre y cuando en dichos turnos haya personal interesado en pasar al turno de día por existir vacantes en éste último.

Artículo 50. Plantilla.

Para cubrir definitivamente los puestos de trabajo contratados según la adjudicación de la contrata se tenderá a formalizar contratos de trabajo Indefinidos.

La Empresa se compromete a que los trabajadores que durante dieciocho meses consecutivos y sin interrupción hayan estado vinculados a la Empresa por contrato temporal se les haga un contrato por servicio determinado y por la duración de la contrata adjudicada.

Artículo 51. Maquinistas.

La categoría de Maquinista se define como la del operario en posesión del carnet de conducir correspondiente, mínimo clase B, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente que la máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.

Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas barredoras y baldeadoras de aceras que requieran el permiso de conducir "B". Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.

Cuando por causas meteorológicas, averías técnicas o de organización del Servicio el maquinista no realice su jornada con la máquina que tenía asignada, podrá en su jornada laboral realizar los trabajos propios de las categorías de Peón o Conductor, esta última siempre y cuando esté en posesión del carnet de conducir correspondiente, y sin perjuicio en su retribución.

Los salarios a percibir son los reflejados para su categoría en el Anexo I.

Artículo 52. Peón de 1.ª

Es aquel trabajador dedicado a determinadas funciones que sin constituir oficio, exigen cierta práctica y especialidad. Será de aplicación a aquellos trabajadores que habiendo superado las pruebas del artículo 37 tenga los conocimientos y habilidades necesarios para conducir el motocarro, Piaggio, baúl, triciclo, bicicleta o vehículo similar. También se aplicará esta categoría a 4 puestos de baldeo que acrediten un mínimo de 2 años en el puesto.

Este artículo será de aplicación a partir del mes siguiente de la firma del presente convenio cuando no se requiera la realización de pruebas, y desde la aprobación y desde que estas se realicen con la aptitud correspondiente en el resto de casos.

Percibirán la retribución que figura en tablas en el apartado Peón Especializado.

Artículo 53. Peón primer año.

Dicha categoría la formarán los trabajadores con menos de 1 año de antigüedad en la empresa de forma discontinua, o de 9 meses de forma continua. Al trabajador/a que haya trabajado más de un año en diferentes periodos en los últimos 3 años, o más de 9 meses en un solo período le será de aplicación las tablas salariales de peón, sin efecto retroactivo alguno.

Artículo 54. Cambios de turno.

Si por necesidades del Servicio algún trabajador del turno de mañana tuviera que pasar al turno de tarde o al turno de noche, tendrá preferencia el más antiguo en el puesto y turno.

En el supuesto de no existir voluntarios deberá cambiar de turno el trabajador de menor antigüedad en el puesto y turno.

Para volver al turno de mañana tendrán preferencia los que cambiaron de forma obligatoria, siendo el último modificado el primero para nuevo cambio y así sucesivamente.

CAPÍTULO V

Disposiciones adicionales

Cláusula adicional 1.ª

Condiciones Económicas para 2008

Para el año 2008 se incrementarán los conceptos económicos con el Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Foral de Navarra correspondiente al año 2007 (4,2%) más un 0,65 puntos, más una subida adicional de 60 euros en la paga de navidad. La subida que corresponda al plus transporte, que se congela, se incrementará al Salario Base.

Condiciones Económicas para 2009

Para el año 2009 se incrementarán los conceptos económicos que no hayan sido ya fijados en el presente Convenio, con el Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Foral de Navarra correspondiente al año 2008 más 0,60 puntos. La subida que corresponda al plus transporte, que se congela, se incrementará al Salario Base.

En el año 2009 se unificarán las 4 pagas extraordinarias de los trabajadores con igual categoría. Es decir el personal del turno de noche percibirá la misma cantidad que el del turno de día (de su misma categoría) y la diferencia se aplicará al plus nocturno, de tal forma que el bruto anual resultante sea el mismo que el calculado con la formula del 2008.

Condiciones Económicas para 2010

Para el año 2010 se incrementarán los conceptos económicos que no hayan sido ya fijados en el presente Convenio, con el Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Foral de Navarra correspondiente al año 2009 más 0,70 puntos. La subida que corresponda al plus transporte, que se congela, se incrementará al Salario Base.

FCC, S.A. LIMPIEZA VIARIA PAMPLONA

Tabla salarial 2008

PEÓN PRIMER AÑO 26,70 10,34 5,89 2,40 - 1.384,32 1.562,16 1.324,22 682,98 577,42 135,00 43,11 12,83 19,25

PEÓN DÍA 28,08 10,84 6,18 2,40 1.451,46 1.637,92 1.448,44 719,76 605,42 135,00 45,20 13,45 20,18

PEÓN NOCHE INC. P.N. 28,06 10,83 6,18 2,40 10,30 1.610,60 1.763,88 1.574,96 777,68 587,50 135,00 45,20 16,33 24,49

PEÓN DE 1.ª 28,08 13,07 6,18 2,40 1.451,46 1.637,92 1.448,44 719,76 605,42 135,00 45,20 13,45 19,25

MAQUINISTA DÍA 31,27 10,69 6,42 2,40 - 1.723,57 1.644,35 1.457,01 704,14 596,38 135,00 45,20 14,49 21,77

MAQUINISTA NOCHE INC.P.N. 31,25 10,68 6,42 2,40 10,30 2.000,25 1.747,19 1.560,61 712,15 567,01 135,00 45,20 17,37 26,08

CONDUCTOR DÍA 31,27 10,69 6,42 2,40 - 1.723,57 1.644,35 1.457,01 704,14 596,38 135,00 45,20 14,49 21,77

CONDUCTOR NOCHE INC. P.N. 31,25 10,68 6,42 2,40 10,30 2.000,25 1.747,19 1.560,61 712,15 567,01 135,00 45,20 17,37 26,08

AUX. ADMINISTRATIVO 26,17 11,73 5,13 2,40 - 1.523,89 1.561,51 1.621,51 1.565,28 - 135,00 - 12,84 19,27

OFICIAL 1.ª ADMINISTRAT. 36,78 14,84 6,05 2,40 - 1.928,58 1.934,44 1.994,44 1.932,22 - 135,00 - 17,57 26,38

OFICIAL 2.ª ADMINISTRAT. 28,02 11,98 5,93 2,40 - 1.675,35 1.719,64 1.779,64 1.725,18 - 135,00 - 13,82 20,69

PEÓN ENGRASADOR 28,04 11,02 6,22 2,40 - 1.545,77 1.667,78 1.478,81 735,70 597,50 135,00 45,20 13,55 20,30

MECÁNICO OFICIAL 1.ª 31,01 13,07 7,73 2,40 - 1.839,32 1.906,20 1.966,20 1.911,91 - 135,00 45,20 15,81 23,71

MECÁNICO OFICIAL 2.ª 27,95 11,00 6,15 2,40 - 1.748,88 1.858,68 1.918,68 1.860,53 - 135,00 45,20 13,91 20,88

MECÁNICO OFICIAL 3.ª 28,11 11,11 6,22 2,40 - 1.594,19 1.764,51 1.575,99 798,26 598,26 135,00 45,20 13,59 20,39

CAPATAZ VERIFICADOR 33,32 15,59 6,44 2,40 10,30 1.880,78 1.972,04 2.032,04 1.974,00 - 135,00 45,20 16,41 24,63

ENCARGADO 38,64 25,82 7,32 2,40 10,30 2.089,89 2.148,41 2.208,41 2.150,96 - 135,00 45,20 17,16 25,73

Plus Maquinista para peón: 5,1

Plus Maquinista para peón de 1.ª: 2,63

Plus trabajos especiales para peón: 2,47

Plus Oficial Mecánico 2.ª: 3,05

Dieta: 52,81

1/2 Dieta: 20,33

Plus Oficial 1.ª: 4,77

CATEGORÍA BRUTO ANUAL

PEON 1 AÑO 19.747,89

PEON DIA 20.765,66

PEON NOCHE INC PLUS NOCT 24.122,65

PEON DE 1.ª 21.395,51

MAQUINISTA DIA 22.122,23

MAQUINISTA NOCHE INC.P.N. 25.489,36

CONDUCTOR DIA 22.122,23

CONDUCTOR NOCHE 25.489,36

AUX. ADMINISTRATIVO 20.489,72

OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO 26.702,05

OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO 22.034,24

PEON ENGRASADOR 20.977,08

MECANICO OFICIAL 1.ª 24.577,58

MECANICO OFICIAL2.ª 22.282,67

MECANICO OFICIAL 3.ª 21.331,65

CAPATAZ VERIFICADOR 28.849,65

ENCARGADO 31.599,89

Los redondeos están en la Paga de Beneficios.

Código del anuncio: F0813369