BOLETÍN Nº 121 - 3 de octubre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 340/2008, de 28 de agosto, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de ayuda humanitaria para la población saharaui en 2008.

La Comunidad Foral de Navarra, viene otorgando, desde el año 2002 ayuda humanitaria a los campamentos de refugiados saharauis en Tindouf (Argelia), con el fin de contribuir a paliar el déficit en el suministro de alimentos básicos en esa población.

Las instituciones de Navarra, en particular el Parlamento de Navarra y el Gobierno de Navarra, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos y en concreto desde 2005 se cuenta con una partida presupuestaria denominada "Ayuda humanitaria para la población saharaui" destinada a atenuar el déficit en el suministro de insumos, productos, materiales o equipos de primera necesidad.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular en su artículo 13 indica, entre otras Áreas de Acción, los programas y proyectos de ayuda humanitaria orientada a la asistencia y rehabilitación de poblaciones en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo. También se indica que la ayuda humanitaria tiene como objetivos inseparables, la asistencia, la protección y la prevención. Del mismo modo, dicha Ley Foral, en su artículo 14, señala que entre otros medios se dispondrá de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo. En concordancia con ello, el I Plan Director de la Cooperación Navarra establece entre sus modalidades de actuación (capítulo 5) la Ayuda Humanitaria; además, establece que se deberá tener especial atención a aquellos conflictos, crisis o desastres acaecidos en los países de especial atención o de prioridad para este Plan Director, encontrándose entre ellos (capítulo 3 del Plan Director) las actuaciones preferentes hacia el Pueblo Saharaui.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar, mediante convocatoria anual, las bases que regulen el régimen de subvenciones para realizar proyectos de ayuda humanitaria al Pueblo saharaui, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de ayuda humanitaria al Pueblo saharaui, para el año 2008, que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 350.000 euros con cargo a la partida 900001 91200 4819 143104 denominada "(**) Ayuda Humanitaria para la población saharaui" del presupuesto de gasto de 2008.

3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, al Negociado de Asuntos Administrativos de la Sección de Coordinación y Gestión Administrativa de la Secretaría General Técnica y al Centro Contable, a los efectos oportunos

Pamplona, 28 de agosto de 2008.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de Proyectos de ayuda humanitaria para la población saharaui

Primera.-Finalidad y objeto.

El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte convoca subvenciones con la finalidad de financiar acciones de ayuda humanitaria que contribuyan a paliar el déficit en el suministro de alimentos básicos para el Pueblo Saharaui, refugiado en los campamentos de Tindouf (Argelia).

Las subvenciones se destinarán a la adquisición de alimentos de primera necesidad y su transporte desde el lugar de compra hasta los campamentos de refugiados.

Segunda.-Disponibilidad Presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 350.000 euros, cuantía disponible en la partida presupuestaria denominada "(**) Ayuda Humanitaria para la población saharaui" del Presupuesto General de Navarra del año 2008.

Tercera.-Requisitos de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas.

b) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación).

c) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente a que se refiere el requisito anterior.

d) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Cuarta.-Requisitos de los Proyectos de Ayuda Humanitaria.

Los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a la finalidad y objeto contenidos en la Base Primera de esta Convocatoria y a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

b) Contar con el apoyo expreso de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Argelia.

c) Contar con el apoyo expreso de los representantes de los refugiados saharauis en Tindouf (Argelia).

Quinta.-Presentación de solicitudes.

1.-El plazo de presentación de solicitudes por parte de las ONGD será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

2.-Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo (c/ González Tablas, sin número, 31002 Pamplona) o en los lugares previstos en la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

Sexta.-Documentación a presentar.

Las ONGD solicitantes presentarán solicitud mediante instancia general del Gobierno de Navarra, acompañada de la siguiente documentación la cual deberá ser original o fotocopias compulsadas:

a) Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; salvo que éste obre en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Documento que acredite el apoyo expreso al proyecto por parte de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID en Argelia.

c) Documento que acredite el apoyo expreso de los representantes de los refugiados saharauis en Tindouf (Argelia).

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria conforme a la Base tercera d.

e) Memoria: indicando la situación actual social, política y económica de la zona en la que se ejecutará el proyecto, objetivos que se persiguen, actividades que se van a desarrollar, listado de insumos a entregar y presupuesto detallado.

Séptima.-Instrucción.

La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, designándose como órgano instructor al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas bases.

Octava.-Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1.-Para ser estimada la solicitud de subvención deberá alcanzar al menos 70 puntos, conforme a los siguientes criterios:

a) Coherencia interna (hasta 40 puntos): Adecuación entre condiciones de la zona, fundamentación, objetivos, actividades y recursos. Igualmente se valorará la presentación, redacción y desglose presupuestario.

b) Experiencia en acciones de ayuda humanitaria (hasta 30 puntos).

c) Experiencia en colaboración en proyectos de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria con población saharaui refugiada en Tindouf (Argelia) (hasta 30 puntos).

2.-El importe de las subvenciones coincidirá con lo solicitado, que no podrá ser en su conjunto superiores en ningún caso a los 350.000 euros; si bien podrán excluirse del desglose presupuestario aquellas partidas que el órgano instructor considere no pertinentes por no corresponder con la finalidad y objeto de esta Convocatoria.

3.-En el caso de que el conjunto de solicitudes valoradas positivamente sobrepase el límite presupuestario indicado en la Base Segunda, se adjudicarán las subvenciones por orden de puntación hasta completar dicho límite.

4.-Estas ayudas serán incompatibles con otras que pudiera conceder para los mismos fines cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos, aunque no con las procedentes de otras Administraciones Públicas.

Novena.-Plazo de resolución.

1.-La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá a la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

2.-La resolución de la convocatoria contendrá la relación de entidades a las que se concede la subvención, la finalidad, importe, forma de abono y modo y plazo de justificación de la misma; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.-Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Décima.-Notificación.

La resolución de la convocatoria se notificará a las entidades interesadas personalmente y a través de su publicación en el Portal de Navarra.

Undécima.-Pago y anticipos de la subvención.

1. Si la subvención concedida es igual o inferior a 60.000 euros se procederá al abono anticipado de la subvención en la resolución de concesión, previa autorización expresa del Departamento de Economía y Hacienda.

2. Si la subvención concedida es superior a 60.000 euros, se podrán efectuar anticipos del total de la subvención previa aportación de aval bancario u otra garantía prevista en el ordenamiento jurídico, previa autorización expresa del Departamento de Economía y Hacienda. Dicha garantía deberá ser por el importe total de la cuantía a anticipar.

El órgano concedente podrá optar también por el abono mediante sucesivos anticipos de importe igual o inferior a 60.000 euros, de manera que en ningún momento el beneficiario de la subvención tenga un anticipo superior a 60.000 euros sin el establecimiento de garantías. El abono de los segundos y sucesivos anticipos no se efectuará hasta que se haya justificado el 75% del los gastos realizados en el periodo precedente mediante un informe técnico y económico parcial de ejecución.

Duodécima.-Gastos subvencionables.

1.-Se consideran gastos subvencionables aquellos que sean necesarios para la ejecución de las acciones humanitarias señaladas en la Base Primera de esta convocatoria.

2.-Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos en Navarra de la ONGD solicitante: gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes, así como los derivados exclusiva y directamente de la identificación-en este caso se podrán aplicar gastos realizados en el último cuatrimestre de 2007-formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.

3.-Los gastos financieros, los notariales y registrales, y los de garantía bancaria son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4.-Los rendimientos financieros que pudiera generar la subvención del Gobierno de Navarra, incrementarán el importe de la misma y se aplicará igualmente a la actividad subvencionada.

Decimotercera.-Justificación de la subvención.

1.-Una vez finalizado el proyecto la Entidad beneficiaria, presentarán en el plazo de un mes un informe, técnico y económico, que revestirá la forma de cuenta justificativa, compuesta de los siguientes elementos:

a. Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.

b. Informe técnico sobre la ejecución del proyecto que contendrá como mínimo una especificación de los objetivos y resultados alcanzados y las actividades realizadas.

c. Balance de ingresos y gastos del proyecto.

d. Listados de gastos completos y diferenciados por actividad, tipo de gasto y fuente de financiación. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago, cuantía en moneda en la que se ha efectuado el pago e importe en euros. El listado se acompañara de una memoria detallada sobre la ejecución presupuestaria.

e. Comprobantes de todos los gastos realizados. Estos comprobantes serán facturas y en su defecto extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo de documento; que en todo caso deberán tener constancia de los datos indicados en el listado. En el caso de producirse los gastos en España, los comprobantes serán documentos originales, en otros casos serán fotocopias, debidamente acreditadas por el socio o contraparte local. Cuando los comprobantes estén escritos en lenguas diferentes al castellano, euskera, inglés o francés deberán ser traducidos al castellano.

f. Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

2.-La justificación de los gastos indirectos a que se refiere la Base anterior se realizará mediante el mismo procedimiento, salvo aquellos gastos de difícil justificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con el proyecto subvencionado y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. El certificado se acompañará de los correspondientes comprobantes de gasto que serán: facturas, estados contables auditados, o cualquier otra documentación que acredite la realidad del gasto. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 30% de los costes indirectos o el 3% de la subvención.

Decimocuarta.-Subcontratación.

La entidad beneficiaria o su socio local, podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la intervención hasta un máximo del 15% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoquinta.-Obligaciones.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos en las condiciones de concesión de la subvención, debiendo iniciarse en el plazo máximo de tres meses tras la percepción efectiva de la subvención, o en su caso de la primera parte de la misma, salvo que resulte imposible debido a circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que serán justificadas y autorizadas, previamente en su caso, por la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

b) Todas las adquisiciones de materiales, equipos y suministros, que se hagan con cargo a la subvención del Gobierno de Navarra, se realizarán en el país o países circundantes, de realización del proyecto y con productos del mismo. En caso de imposibilidad de cumplimiento de esta obligación, se deberá solicitar, mediante escrito motivado, la autorización a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

c) Solicitar autorización administrativa al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte previamente a la realización de cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar el importe de las subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad a la concesión de la subvención del Gobierno de Navarra, con el mismo objeto y por cualquier organización o institución pública o privada.

e) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención; mediante el informe final a que se refiere la Base Decimotercera de la presente Convocatoria.

f) Encontrarse en el momento en que se dicte la propuesta de resolución al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Colaborar con el Gobierno de Navarra en la divulgación del proyecto, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de cooperación al desarrollo.

h) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos incrementados con el interés legal de demora en los supuesto contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Base Decimosexta de esta convocatoria.

Decimosexta.-Incumplimientos.

1.-Las Entidades beneficiarias de la subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.-La realización material de cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa prevista en la Base anterior, tendrá la consideración de incumplimiento y será causa de reintegro.

3.-Para la graduación de los posibles incumplimientos se tendrá en cuenta:

-El nivel de ejecución técnica y presupuestaria del proyecto

-El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

4.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y en el capítulo VII de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Decimoséptima.-Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra y contra los actos de aplicación de la misma ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

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