BOLETÍN Nº 121 - 3 de octubre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ORDEN FORAL 258/2008, de 4 de septiembre, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el Plan Municipal de Barbarin, promovido por el ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Barbarin ha presentado ante el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con las siguientes condiciones establecidas en la Declaración de Incidencia Ambiental:

-En el caso de la vegetación natural de las regatas y barrancos del término municipal incluidas en el Suelo No Urbanizable, su régimen de protección deberá indicar la prohibición de cambio de uso, según la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

-Dentro de la subcategoría de "Suelo de preservación por su valor para su explotación natural" el Plan no ha cartografiado -debido a la escala de trabajo- determinadas áreas forestales, arboladas o no, con un indudable valor paisajístico y ecológico. Por ello, se incluirá en la Normativa Urbanística Particular, concretamente en el artículo 7 sobre "Suelo de preservación por su valor para su explotación natural", una mención sobre la presencia de estos elementos de vegetación natural y un régimen de protección que garantice su conservación.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el Plan Municipal de Barbarin, promovido por el ayuntamiento de dicha localidad.

2.º Incorporar a la Normativa del Plan Municipal las condiciones establecidas en la Declaración de Incidencia Ambiental señaladas en la parte expositiva de la presente Orden Foral.

3.º Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde la publicación de la normativa en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Barbarin, y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de septiembre de 2008.-El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, José Carlos Esparza Sáez.

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