II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA
2.3. OTRAS DISPOSICIONES
2.3.5. Otros
PAMPLONA
Convenio para enajenación de parcelas integrantes del patrimonio municipal de suelo a favor de Habitat Singular, S. Coop., vinculada al sindicato UGT, con el objetivo de promover vivienda sometida a algún régimen de protección pública
La Junta de gobierno local del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 3 de septiembre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:
JOB 03-SEP-08 (8/UV)
«Vistas las solicitudes del Sindicato U.G.T. y de la Cooperativa Habitat Singular, S. Coop. y de conformidad con los informes técnicos, económicos y jurídicos obrantes en el expediente,
Se acuerda:
1.º Declarar la alienabilidad, así como la innecesariedad para los fines del Ayuntamiento de Pamplona, de las parcelas L-8.1 y L-8.2 de Lezkairu, de propiedad municipal.
2.º Aprobar el Convenio para la enajenación directa de patrimonio municipal de suelo a suscribir entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, el Sindicato Unión General de Trabajadores de Navarra y Habitat Singular, S. Coop., que se incorpora como anejo a este acuerdo y forma parte inseparable del mismo.
3.º En virtud del Convenio anteriormente aprobado, enajenar las parcelas L-8.1 y L-8.2 de Lezkairu a favor de la Cooperativa Habitat Singular, S. Coop.»
Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:
-Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.
-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,
-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.
Pamplona, 10 de septiembre de 2008.-La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.
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