BOLETÍN Nº 121 - 3 de octubre de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

Aprobación inicial de modificación de la plantilla orgánica 2008

El Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban, en sesión plenaria celebrada el día 30 de mayo de 2008, adoptó el acuerdo cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Por acuerdos plenarios de fechas 22 de noviembre de 2006 y 30 de noviembre de 2007, se aprobó inicialmente la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban y de sus Organismos Autónomos para los ejercicios 2007 y 2008, respectivamente. Dichos acuerdos devinieron definitivos al no haberse presentado reclamaciones dentro del plazo legal.

Por Decreto Foral 19/2008, de 17 de marzo, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 41, de 31 de marzo de 2008, se adecuan las retribuciones complementarias de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, en ejecución del acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de la Administraciones públicas de Navarra.

En virtud de lo dispuesto en el mencionado Decreto procede la modificación de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban a fin de incrementar las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo que la integran, con efectos de 1 de enero de 2007.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 271 y 272 de la ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y demás disposiciones aplicables, la Corporación por unanimidad de los asistentes (nueve) acuerda:

Primero.-Aprobar inicialmente la modificación de la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban para los años 2007 y 2008, a fin de incrementar las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo que la integran y a los que resulta de aplicación el Decreto Foral 19/2008, de 17 de marzo, con efectos de 1 de enero de 2007, en los términos que se indican a continuación según su nivel de adscripción:

Nivel A: un 3,72 por 100.

Nivel B: un 3,57 por 100.

Nivel C: un 3,36 por 100.

Nivel D: un 2,99 por 100.

Nivel E: un 3,21 por 100.

Los porcentajes reflejados se calcularán sobre el sueldo inicial del nivel e incrementarán el complemento de puesto de trabajo asignado a cada uno de los puestos de trabajo.

Segundo.-Que la modificación inicialmente aprobada se exponga al público en la secretaría del Ayuntamiento por plazo de quince días hábiles, previo anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y en el tablón de anuncios, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Tercero.-Si no se formulan reclamaciones en el periodo de exposición pública, la modificación de la plantilla se entenderá definitivamente aprobada una vez transcurrido el periodo de exposición pública.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 233.4 de la Ley Foral 6/1990, y artículo 16 del Decreto Foral 251/1993.

Doneztebe/Santesteban, 4 de junio de 2008.-El alcalde, Miguel San Miguel Azpíroz.

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