BOLETÍN Nº 121 - 3 de octubre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto Foral 71/2008, de 23 de junio, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Área Clínica del Corazón.

Advertidos errores en el Decreto Foral 71/2008, de 23 de junio, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Área Clínica del Corazón, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 90, de 23 de julio de 2008, se procede a su corrección en el siguiente sentido:

En el Artículo 8, donde dice: "Unidades adscritas al Área Clínica del Corazón.

Quedan adscritas al Área Clínica del Corazón las siguientes unidades orgánicas:

-Servicio de Cardiología del Hospital de Navarra, con las siguientes unidades:

-Sección de Cardiología Hospitalaria.

-Sección de Hemodinámica.

-Sección de Unidad Coronaria.

-Sección de Cardiología.

-Servicio de Cirugía Cardíaca del Hospital de Navarra.

-Sección de Cardiología del Hospital Virgen del Camino.

-Jefatura de Área de Enfermería del Área Clínica del Corazón.

-Unidad de Enfermería de Hospitalización Cardiológica del Hospital de Navarra.

-Unidad de Enfermería de Hospitalización de Cirugía Cardíaca del Hospital de Navarra.

-Unidad de Enfermería de Coronaria y Exploraciones Cardiológicas del Hospital de Navarra."

Debe decir: "Unidades adscritas al Área Clínica del Corazón.

Quedan adscritas al Área Clínica del Corazón las siguientes unidades orgánicas:

-Servicio de Cardiología del Hospital de Navarra, con las siguientes unidades:

-Sección de Cardiología Hospitalaria.

-Sección de Hemodinámica.

-Sección de Unidad Coronaria.

-Sección de Cardiología.

-Servicio de Cirugía Cardiaca del Hospital de Navarra.

-Jefatura de Área de Enfermería del Área Clínica del Corazón.

-Unidad de Enfermería de Hospitalización Cardiológica del Hospital de Navarra.

-Unidad de Enfermería de Hospitalización de Cirugía Cardiaca del Hospital de Navarra.

-Unidad de Enfermería de Coronaria y Exploraciones Cardiológicas del Hospital de Navarra."

En el Artículo 13, donde dice: "Organización funcional del Área Clínica del Corazón.

El Área Clínica del Corazón se organizará funcionalmente de manera flexible y orientada al proceso clínico, realizando de forma permanente las adaptaciones precisas a las cambiantes necesidades y demandas del entorno sanitario y social. En todo caso, la configuración de unidades de carácter funcional o asistencial se realizará por el órgano competente, a propuesta del Comité Ejecutivo, previa conformidad del Director Médico-Asistencial del Hospital de Navarra y del Director de Asistencia Especializada."

Debe decir: "Organización funcional del Área Clínica del Corazón.

El Área Clínica del Corazón se organizará funcionalmente de manera flexible y orientada al proceso clínico, realizando de forma permanente las adaptaciones precisas a las cambiantes necesidades y demandas del entorno sanitario y social. En todo caso, la configuración de unidades de carácter funcional o asistencial se realizará por el órgano competente, a propuesta del Comité Ejecutivo, previa conformidad del Director del Hospital de Navarra y del Director de Asistencia Especializada."

Pamplona, 21 de agosto de 2008.-La Consejera de Salud, María Kutz Peironcely.

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