I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.2. Decretos Forales
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto Foral 71/2008, de 23 de junio, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Área Clínica del Corazón.
Advertidos errores en el Decreto Foral 71/2008, de 23 de junio, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Área Clínica del Corazón, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 90, de 23 de julio de 2008, se procede a su corrección en el siguiente sentido:
En el Artículo 8, donde dice: "Unidades adscritas al Área Clínica del Corazón.
Quedan adscritas al Área Clínica del Corazón las siguientes unidades orgánicas:
-Servicio de Cardiología del Hospital de Navarra, con las siguientes unidades:
-Sección de Cardiología Hospitalaria.
-Sección de Hemodinámica.
-Sección de Unidad Coronaria.
-Sección de Cardiología.
-Servicio de Cirugía Cardíaca del Hospital de Navarra.
-Sección de Cardiología del Hospital Virgen del Camino.
-Jefatura de Área de Enfermería del Área Clínica del Corazón.
-Unidad de Enfermería de Hospitalización Cardiológica del Hospital de Navarra.
-Unidad de Enfermería de Hospitalización de Cirugía Cardíaca del Hospital de Navarra.
-Unidad de Enfermería de Coronaria y Exploraciones Cardiológicas del Hospital de Navarra."
Debe decir: "Unidades adscritas al Área Clínica del Corazón.
Quedan adscritas al Área Clínica del Corazón las siguientes unidades orgánicas:
-Servicio de Cardiología del Hospital de Navarra, con las siguientes unidades:
-Sección de Cardiología Hospitalaria.
-Sección de Hemodinámica.
-Sección de Unidad Coronaria.
-Sección de Cardiología.
-Servicio de Cirugía Cardiaca del Hospital de Navarra.
-Jefatura de Área de Enfermería del Área Clínica del Corazón.
-Unidad de Enfermería de Hospitalización Cardiológica del Hospital de Navarra.
-Unidad de Enfermería de Hospitalización de Cirugía Cardiaca del Hospital de Navarra.
-Unidad de Enfermería de Coronaria y Exploraciones Cardiológicas del Hospital de Navarra."
En el Artículo 13, donde dice: "Organización funcional del Área Clínica del Corazón.
El Área Clínica del Corazón se organizará funcionalmente de manera flexible y orientada al proceso clínico, realizando de forma permanente las adaptaciones precisas a las cambiantes necesidades y demandas del entorno sanitario y social. En todo caso, la configuración de unidades de carácter funcional o asistencial se realizará por el órgano competente, a propuesta del Comité Ejecutivo, previa conformidad del Director Médico-Asistencial del Hospital de Navarra y del Director de Asistencia Especializada."
Debe decir: "Organización funcional del Área Clínica del Corazón.
El Área Clínica del Corazón se organizará funcionalmente de manera flexible y orientada al proceso clínico, realizando de forma permanente las adaptaciones precisas a las cambiantes necesidades y demandas del entorno sanitario y social. En todo caso, la configuración de unidades de carácter funcional o asistencial se realizará por el órgano competente, a propuesta del Comité Ejecutivo, previa conformidad del Director del Hospital de Navarra y del Director de Asistencia Especializada."
Pamplona, 21 de agosto de 2008.-La Consejera de Salud, María Kutz Peironcely.
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