BOLETÍN Nº 10 - 23 de enero de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE MAIRAGA

Aprobación definitiva modificación de las tarifas de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua, alcantarillado, saneamiento y demás servicios prestados en relación con el Ciclo Integral del Agua

En el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 151, de 5 de diciembre de 2007, se publicó anuncio de aprobación inicial de la modificación de las tarifas de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua, alcantarillado, saneamiento y demás servicios prestados en relación al Ciclo Integral del Agua.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, el Acuerdo de aprobación inicial ha pasado a ser definitivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local Navarra, se publica el texto íntegro de la modificación de las tarifas aprobada, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2008, para la producción de efectos jurídicos.

ANEXO I

Tarifas de la Ordenanza fiscal reguladora del suministro de Ordenanza fiscal relación con el Ciclo Integral del Agua de agua, alcantarillado, saneamiento, y demás servicios prestados en relación con el Ciclo Integral del Agua

1.-Hechos Imponibles previstos en el artículo 4.a).

1.1. Cuotas fijas (abastecimiento): s/diámetro de contador instalado.

DIAMETROCUOTA TRIMESTRAL

DEL CONTADOR(EUROS)

De 7 a 10 mm 4,25

De 13 mm 6,18

De 15 mm 13,46

De 20 mm 21,18

De 25 mm 29,81

De 30 mm 48,04

De 40 mm 86,63

De 50 mm 125,19

De 65 mm 134,20

De 80 mm 161,01

De 100 mm 268,18

De 150 mm 1.240,29

1.2. Cuotas fijas por alquiler de contadores.

La Tarifa aplicable será el 1,25% mensual del precio medio del contador "Boletín Oficial del Estado" número 230 del 25-09-84). La misma incluye los gastos de reparación y conservación.

1.3. Cuotas fijas por bocas selladas contra incendios.

Por cada boca de incendios se cobrará 6,86 euros/trimestre.

2.-Hechos Imponibles previstos en el artículo 4.b).

2.1. Cuotas fijas (saneamiento y alcantarillado): s/diámetro del contador instalado.

DIAMETROCUOTA TRIMESTRAL

DEL CONTADOR(EUROS)

De 7 a 10 mm 6,57

De 13 mm 8,24

De 15 mm 10,86

De 20 mm 12,55

De 25 mm 25,58

De 30 mm 36,41

De 40 mm 72,28

De 50 mm 108,67

De 65 mm 146,71

De 80 mm 179,17

De 100 mm 249,81

3.-Hechos Imponibles previstos en el artículo 4.c). Consumo.

Cuota Variable: Precio por m³.

Tarifa 1.-Uso doméstico en viviendas y usos vinculados. Se incluyen Centros de Enseñanza reconocidos oficialmente de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato: 0,390856 euros.

Tarifa 2.-Usos Industriales y Comerciales. Comprende esta tarifa la Industria, el Comercio, Oficinas y Despachos. Se incluyen, asimismo, los usos para realización de obras, para suministro en bajeras y en instalaciones deportivas de utilización colectiva, a excepción del riego: 0,605329 euros.

Tarifa 3.-Uso en huertos, en fincas de recreo e instalaciones deportivas particulares (piscinas) y el uso de riego.

-25 primeros m³ trimestrales a: 0,390856 euros/m³.

-Exceso de consumo trimestral a: 2,145879 euros/m³.

Tarifa 4.-Usos combinados.

4.1. Uso doméstico en vivienda y uso industrial o comercial (domicilio habitual en la que se desarrolle una actividad industrial o comercial).

-65 primeros m³ trimestrales a: 0,390856 euros/m³.

-Exceso de consumo trimestral a: 0,605329 euros/m³.

4.2. Uso doméstico en vivienda y uso de riego y/o uso de instalación deportiva particular (domicilio habitual con zona verde, huerto y/o piscina).

-65 primeros m³ trimestrales a: 0,390856 euros/m³.

-Exceso de consumo trimestral a: 1,954282 euros/m³.

La Tarifa 4 de Usos combinados es de aplicación obligatoria cuando una vivienda, bien sea por el tipo, aspecto exterior o por informe al respecto elaborado por los servicios de inspección, sea susceptible de poderse realizar un uso combinado de los previstos, no pudiendo el sujeto pasivo optar, en ningún caso, por la instalación de tantos contadores individuales como usos pueda realizar.

En el supuesto de una vivienda que sea susceptible de poder realizar simultáneamente usos de los previstos en las tarifas 4.1 y 4.2 se aplicará aquella tarifa cuyo uso sea más ajustado al volumen de agua suministrado y, en caso de duda, se aplicará siempre la tarifa 4.2.

Los 65 primeros metros cúbicos establecidos anteriormente serán elevados hasta 80 primeros metros cúbicos, cuando el sujeto pasivo pertenezca a una Familia Numerosa.

Para justificar la pertenencia a una familia numerosa deberán aportar:

1.-Solicitud.

2.-Carné de Familia Numerosa.

La Mancomunidad de Mairaga, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta circunstancia especial, procediendo a su eliminación en aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

Tarifa 5.-Uso social, que incluye Centros Benéficos: 0,390856 euros/m³.

Tarifa 6.-Uso en servicios y riego municipal de los Entes oficiales mancomunados y uso de riego de propiedad privada de uso público: 0,390856 euros/m³.

Tarifa 7.-Uso de servicios municipales a Entidades Oficiales no mancomunadas, incluido el suministro mediante cisternas: 0,613108 euros/m³.

Tarifa 8.-Suministro mediante camiones cisterna: 1,961948 euros/m³.

4.-Hechos Imponibles previstos en el artículo 4.d).

Dos veces el importe anual de canon de abastecimiento según diámetro de contador.

5.-Hechos Imponibles previstos en el artículo 4.e).

-Nuevas construcciones y rehabilitaciones, en base a m² útiles (proyecto): 0,613108 euros/m².

-Huertos:

Cantidad fija: 229,01 euros.

-Incendios:

Cantidad fija: 82,03 euros.

En todos los casos, se añadirá el coste de los materiales empleados, incrementados en un 20% en concepto de gastos indirectos y generales.

6.-Hecho Imponible previsto en el artículo 4.f).

Por cada m³ consumido o estimado (como mínimo un periodo de una semana y un volumen mínimo de 4 m³ a la semana) se cobrará 0,620825 euros.

7.-Hechos Imponibles previstos en los artículos 4.g) y 4.h).

Por cada salida o visita de inspección realizada se cobrará 43,96 euros.

8.-Reducción especial para perceptores de pensiones de cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

La parte de la cuota correspondiente a los hechos imponibles previstos en el artículo 4.c) Consumo, objeto de regulación en esta Ordenanza, será reducida en un 50 por 100, respecto a la que con carácter general resulte de aplicación, cuando el obligado al pago sea beneficiario de una prestación de la Seguridad Social o del Instituto Navarro de Bienestar Social, cuyo importe no supere el Salario Mínimo Interprofesional, o 1,2 veces dicho Salario Mínimo Interprofesional en el caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, sumando los ingresos totales de ambos. En los supuestos de tener cargas familiares distintas a la del cónyuge (hijos menores de edad, hijos hasta los 23 años inclusive que se encuentren en situación legal de desempleo o cursando estudios, o hijos discapacitados sin ingresos), a dichos topes económicos se incrementará 0,2 veces el referido Salario Mínimo Interprofesional por cada persona dependiente.

No podrán acogerse a esta reducción especial quienes cumpliendo el requisito anterior obtengan otros ingresos adicionales que en cómputo anual superen el Salario Mínimo Interprofesional, bien sea de quien lo solicite o de las personas que convivan en la misma vivienda. Asimismo el patrimonio mobiliario o inmobiliario del solicitante o de los convivientes no será superior a euros 21.000 excluido el valor de su vivienda habitual.

Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos los solicitantes deberán aportar:

1.-Solicitud.

2.-Certificado de la prestación recibida.

3.-Declaración de la Renta y/o Patrimonio, o certificado del Departamento de Economía y Hacienda de no tener obligación de realizarla, así como otros documentos que justifiquen los ingresos del solicitante o de las personas convivientes.

4.-Certificado de Convivencia del Padrón Municipal.

En todo caso el beneficiario de esta reducción especial será el titular del contrato de abastecimiento y saneamiento de agua.

La Mancomunidad de Mairaga, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta reducción especial, procediendo a su eliminación en aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

Tafalla, 15 de enero de 2008.-La Presidenta, Maite Mañu Echaide.

Código del anuncio: L0800367