BOLETÍN Nº 10 - 23 de enero de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE MAIRAGA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por el servicio de recogida de residuos urbanos

En el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 151, de 5 de diciembre de 2007, se publicó anuncio de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por el servicio de recogida de residuos urbanos.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, el Acuerdo de aprobación inicial ha pasado a ser definitivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local Navarra, se publica el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal aprobada, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2008, para la producción de efectos jurídicos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS

CAPITULO I

Fundamentación

Artículo 1.º La presente Ordenanza fiscal se establece al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las Entidades Locales de Navarra por la Normativa Fiscal aplicable a las mismas.

CAPITULO II

Naturaleza de la exacción

Artículo 2.º El objeto de esta Ordenanza es el establecimiento de tasas por la prestación del Servicio de recogida de residuos urbanos, todo ello de conformidad con la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Residuos Urbanos.

La naturaleza fiscal de las exacciones que se establecen es, por consiguiente, la de tasas por la prestación de servicios o realización de actividades a las que se refieren los artículos 100 y siguientes de la citada Ley Foral 2/95, según la modificación efectuada por la Ley 4/1999, de 2 de marzo.

CAPITULO III

Ambito de aplicación

Artículo 3.º La presente Ordenanza será de aplicación en todos los términos de los Municipios integrados en la Mancomunidad de Mairaga, en los que se realiza la prestación de los servicios que son objeto de regulación en este texto.

En aquellos casos en que la Mancomunidad sólo prestase los citados servicios en parte de un término municipal -uno o varios Concejos-, la presente Ordenanza será de aplicación únicamente en los términos de los Concejos en los que se realice la efectiva prestación de los servicios.

Asimismo, será de aplicación a aquellas Entidades o personas que, aun no perteneciendo a la Mancomunidad, hagan uso de la prestación de los servicios que se financian mediante estas tasas.

CAPITULO IV

Hecho imponible

Artículo 4.º El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad y/o uso de los servicios o actividades objeto de la presente Ordenanza que a continuación se enumeran y que dan lugar a las tasas correspondientes, todo ello, de conformidad con la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Residuos Urbanos.

1. Disponibilidad y/o uso del servicio de recepción obligatorio de recogida de residuos urbanos, y que se derivan, de acuerdo con la Ley de Residuos, de la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Residuos Urbanos de la Mancomunidad de Mairaga.

2. Prestación del servicio de acopio temporal de residuos industriales.

CAPITULO V

Sujeto pasivo

Artículo 5.º 1. Son sujetos pasivos obligados al pago de las tasas cuyo hecho imponible se define en el apartado 1) del artículo 4.º, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aún careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, que por cualquier título habiten, ocupen o disfruten las viviendas, locales, centros o establecimientos en cuyo beneficio o provecho se preste o disponga el servicio de carácter general y obligatorio.

2. Serán sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, a tenor del artículo 104/2 a) de la Ley de Haciendas Locales (LF 2/95), los propietarios que consten como tales en el Registro Catastral del Ayuntamiento respectivo o en el Registro Fiscal de la Riqueza Urbana de los citados inmuebles, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

3. Tratándose de las Tasas cuyo hecho imponible se define en el apartado 2) del artículo 4.º, serán sujetos pasivos quienes soliciten la prestación del servicio.

4. La deuda derivada del ejercicio de explotaciones o actividades económicas por personas físicas o jurídicas será exigible a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas.

Una vez agotado el período de pago voluntario, el adquiriente y el transmitente responden solidariamente de la deuda existente.

Quien pretenda adquirir la titularidad de una explotación o actividad económica, previa la conformidad del titular actual, tendrá derecho a solicitar de la Mancomunidad certificación detallada de las deudas tributarias derivadas del ejercicio de la actividad o explotación de que se trate.

CAPITULO VI

Base Imponible

Artículo 6.º Constituyen la base imponible de esta exacción:

a) Para el hecho imponible establecido en el apartado 1) del artículo 4.º: cuota fija según los diversos usos del inmueble en cuyo beneficio se preste o disponga el servicio, y el número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables. En el caso de que el inmueble no disponga de contador de agua se procederá a imputar un número de metros cúbicos calculado como media de los consumos de agua reales de los inmuebles que tengan el mismo uso y sean abastecidos desde las instalaciones de la Mancomunidad de Mairaga.

b) Para el hecho imponible establecido en el apartado 2) del artículo 4.º: cuota fija según el peso en kilogramos de los residuos acopiados reales o estimados o calculados por procedimientos técnicamente aceptables.

CAPITULO VII

Tarifas

Artículo 7.º Las tarifas a aplicar a la base imponible para el cálculo de la cuota tributaria serán las que en cada ejercicio apruebe la Asamblea de la Mancomunidad de Mairaga, y figurarán en el Anexo a la presente Ordenanza formando parte de la misma.

CAPITULO VIII

Cuotas

Artículo 8.º La cuota tributaria correspondiente a cada hecho imponible será el resultado de aplicar a su base imponible la tarifa correspondiente.

Artículo 9.º Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

CAPITULO IX

Exenciones

Artículo 10.º No se admitirán otras exenciones y bonificaciones que las previstas expresamente en las Leyes Forales aprobadas por el Parlamento de Navarra.

CAPITULO X

Devengo

Artículo 11.º Las Tasas establecidas se devengarán el día de cada trimestre natural en que se disponga o preste el servicio, a excepción de la parte de las tasas correspondiente a los metros cúbicos de agua que se devengarán en el momento en que se realicen los consumos de agua.

CAPITULO XI

Exacción

Artículo 12.º Las Tasas reguladas en la presente Ordenanza se exaccionarán de forma trimestral, pudiendo ser de modo anticipado o vencido.

CAPITULO XII

Recaudación

Articulo 13.º 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2/95 de Haciendas Locales de Navarra, las deudas Tributarias resultantes por aplicación de las tasas previstas en el artículo 4.º1) se consideran "sin notificación".

2. Las deudas tributarias generadas por las tasas, una vez exaccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 12.º, y previo anuncio público, se entenderán tácitamente notificadas el último día del tercer mes del trimestre natural en que deban hacerse efectivos. A partir de dicha fecha se computará como plazo para el pago en periodo voluntario el de 30 días hábiles.

En el supuesto de que en las fechas referidas en el párrafo anterior, no estuviesen elaboradas las listas de exacciones, el periodo voluntario comenzará a contarse desde la fecha de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad.

Artículo 14.º Las deudas tributarias no satisfechas en periodo voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 13.º, podrán satisfacerse en el periodo de prórroga y con los recargos que establece la Ley 2/95 de Haciendas Locales de Navarra y demás legislación de aplicación.

Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido satisfechas las deudas se procederá a su exacción por la vía de apremio, a no ser que hubiese concedido, por parte de la Mancomunidad, aplazamiento reglamentario de la misma.

Artículo 15.º El pago de las deudas tributarias podrá realizarse en la forma siguiente:

a) Para los sujetos pasivos que haya domiciliado pagos, mediante cargo en la cuenta y Entidad Bancaria o de Ahorros que hayan señalado al efecto.

b) Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado pagos o que por cualquier causa no haya sido satisfecha a pesar de haberse indicado su domiciliación en la depositaria de la Mancomunidad o en las oficinas bancarias o de ahorros que se habiliten por ésta para el cobro.

CAPITULO XIII

Infracciones y sanciones

Artículo 16.º Serán de aplicación las disposiciones sobre infracciones y sanciones establecidas en el artículo 93 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.-Quedan derogadas todas las normas actualmente establecidas, de igual o inferior rango, en cuanto incurran en oposición, contradicción o incompatibilidad con las disposiciones de esta Ordenanza.

DISPOSICION FINAL

Unica.-La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2008 y permanecerá vigente en tanto no sea derogada o modificada por la Asamblea General de la Mancomunidad.

Tafalla, 15 de enero de 2008.-La Presidenta, Maite Mañu Echaide.

ANEXO I

Tarifas de las Tasas por la prestación del servicio de recogida de Residuos Urbanos

1.-Hechos Imponibles del apartado 1) del artículo 4.º:

Según el uso del inmueble en cuyo beneficio se preste o disponga el servicio, las cuotas fijas trimestrales y la tarifa aplicable a cada metro cúbico de agua consumido en el citado inmueble son las siguientes:

1.-Viviendas y Locales cuyo uso no esté afectado al I.A.E.

9,42 euros

0,1995079

2.-Pequeño comercio, excepto el de alimentación.

-Oficina con menos de 6 empleados.

-Sociedades gastronómicas con menos de 20 socios.

-Viviendas en las que se desarrolle cualquier actividad profesional.

14,79 euros

0,2807899

3.-Sociedades gastronómicas con más de 20 socios.

-Oficinas que ocupen más de 7 personas.

-Talleres con menos de 6 empleados.

-Bares.

-Cines.

-Locales de recreo y similares.

26,61 euros

0,2807899

4.-Comunidades de más de 10 personas.

-Negocios que ocupen entre 7 y 30 personas.

-Talleres con más de 7 empleados.

-Restaurantes.

-Bar-Restaurantes.

-Industrias.

-Salas de Fiesta.

-Pubs.

-Comercios de alimentación general de 3 o menos empleados.

44,31 euros

0,2807899

5.-Comercios de alimentación general de N empleados, siendo N>3)

44,31 x N/3 euros

0,2807899

6.-Residencias y asilos.

44,31 euros

NO

7.-Instalaciones deportivas municipales.

44,31 euros

NO

2.-Hechos Imponibles del apartado 2) del artículo 4.º:

La Tarifa aplicable a cada Kg acopiado será de 0,375 euros/Tn.

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