BOLETÍN Nº 10 - 23 de enero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 567/2007, de 31 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se autoriza la captura del conejo como método de control de la población de conejos en aquellos lugares en los que se produzca una problemática específica de daños a la agricultura producidos por esta especie y se regulan las condiciones para su ejercicio.

En la actualidad, el conejo además de ser una pieza cinegética fundamental para el colectivo de cazadores constituye un problema importante para la agricultura en Navarra por los daños cuantiosos que produce debido a la densidad de población existente en algunas zonas de la Comunidad Foral.

Ello provoca la necesidad de actuar de forma decidida en los acotados en los que se han producido daños importantes a la agricultura para lo cual, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, autoriza la toma de medidas encaminadas a la disminución de daños provenientes de conejos a determinados acotados con elevados índices de abundancia o haberse producido pérdidas en la agricultura muy importantes.

No obstante y con carácter general, en gran parte de la zona meridional de Navarra, fuera de la época de caza y en algunas zonas de usos determinados dentro de los acotados aún durante el periodo cinegético, también resulta necesario atender de forma inmediata a los numerosos episodios de daños que se repiten año tras año, como consecuencia de elevadas densidades puntuales de esta especie o proximidad de los vivares a cultivos de elevado valor comercial, aún no siendo acotados con valores poblacionales altos de conejo. Por tanto, se requiere la adopción de medidas específicas de control de la población de conejo para intentar disminuir los daños producidos.

La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, establece en sus artículos 39, 40 y 41 distintas limitaciones y prohibiciones referentes al ejercicio de la caza. Pero, a su vez, el artículo cuarenta y cuatro, otorga la posibilidad de dejar sin efecto determinadas prohibiciones relativas al manejo de la fauna cuando el objetivo sea prevenir perjuicios importantes para la salud o seguridad de las personas, para la agricultura, o para las especies de la fauna silvestre.

Para ello, se pueden otorgar autorizaciones con requisitos específicos, o bien, establecer disposiciones generales regulando las condiciones y medios de captura y eliminación de los animales, tal como se señala en el artículo 44 de la Ley Foral 17/2005.

Vista la propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, y en desarrollo del mencionado artículo 44 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra,

ORDENO:

1.º Autorizar la captura del conejo, a fin de evitar los daños a la agricultura que la citada especie produce. Las condiciones para el ejercicio de la presente autorización son las siguientes:

A) Ambito. El ámbito de aplicación de la presente autorización se extiende a todo el del territorio de la Comunidad Foral incluyendo acotados, reservas y refugios de caza así como zonas libres. Quedan fuera del ámbito de la autorización los terrenos incluidos en los Espacios Naturales Protegidos.

B) Medios. El control de las poblaciones podrá llevarse a cabo mediante:

-Captura selectiva con jaulas trampa autorizadas por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

-Captura con hurones y/o escopetas con ayuda de perros y/o redes.

-Captura con arco.

C) Las jaulas de captura de conejos deberán contar obligatoriamente con un precinto numerado que será facilitado por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

D) La persona responsable en la aplicación de la autorización deberá presentar mes a mes durante el periodo de vigencia de la misma una memoria, ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en la que se especifiquen los resultados obtenidos, el número de ejemplares capturados y cuántas circunstancias de interés se hayan producido.

2.º Encomendar al Director de Servicio de Conservación de la Biodiversidad el desarrollo de la presente autorización en cada aplicación concreta. Para ello, deberá aceptar con su firma el condicionado previsto para cada aplicación concreta de la presente autorización.

3.º Procedimiento.

A) Cuando se produzcan daños en los cultivos agrícolas, el responsable de la gestión del coto de caza, o el propietario del terreno, en el caso de que no esté incluido en un coto, deberá ponerse en contacto con el Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación correspondiente, solicitando su intervención.

B) El Guarderío de Medio Ambiente levantará Acta de Inspección en la cual conste la existencia de daño y su importancia, el método concreto propuesto para el control de la población, zonas concretas de actuación, período de aplicación y responsable de la misma, añadiendo, en su caso, la lista de participantes con nombre, apellidos y DNI.

C) El Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad establecerá para cada caso concreto, las condiciones relativas a: Métodos autorizados, circunstancias de tiempo y lugar, número máximo de ejemplares a capturar y personas encargadas de la acción.

D) El Guarderío de Medio Ambiente vigilará para que cada captura concreta se desarrolle en los términos autorizados, pudiendo adoptar las medidas oportunas en cada caso.

E) El condicionado establecido por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, para cada caso concreto, será trasladado a la Sección de Caza y Pesca, a la División de Protección de Medio Ambiente de la Policía Foral, al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, al Guarderío de Medio Ambiente y al titular del acotado o propietario del lugar afectado.

4.º Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral.

5.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de diciembre de 2007.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

Código del anuncio: F0800302