BOLETÍN Nº 10 - 23 de enero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA para la provisión, mediante concurso de traslado, de dos vacantes de administrativo, una de ellas con conocimiento de vascuence, al servicio del Parlamento de Navarra.

En sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2007, la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de dos vacantes de administrativo, una de ellas con conocimiento de vascuence, al servicio del Parlamento de Navarra, que se ajustará a las bases que a continuación se adjuntan.

2.º Disponer la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 17 de diciembre de 2007.-El Presidente en funciones, Jesús Javier Marcotegui Ros.

BASES

Base 1.ª Normas generales.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante concurso de traslado, de dos vacantes de Administrativo, una de ellas con título de vascuence oficialmente reconocido, al servicio del Parlamento de Navarra.

1.2. El concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en el Parlamento de Navarra mediante concurso de traslado (BOPN número 21, de 7 marzo 2007) y en el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra de 21 de marzo de 1991. Supletoriamente, se aplicará lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo dictado para su desarrollo y ejecución.

1.3. Los aspirantes que resulten nombrados en virtud de la presente convocatoria ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes que se establecen para los funcionarios del Parlamento de Navarra y, en concreto, para los pertenecientes al Cuerpo de Administrativos.

Dichas funciones están establecidas, con carácter general, en el artículo 8.3. del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra para el Cuerpo de Administrativos: desempeño de las tareas de ejecución, auxiliares y de trámite, asistencia administrativa a los órganos de la Cámara, así como los trabajos de mecanografía, archivo, cálculo elemental, teneduría de libros contables y otros similares.

Asimismo y con carácter más concreto, desempeñarán las funciones que correspondan a su nivel y Servicio de adscripción, de entre las establecidas en el Reglamento de Organización de la Administración del Parlamento de Navarra de 9 de noviembre de 1992, para cada uno de los Servicios de la Cámara, como las siguientes:

La gestión del Registro General y atención al público; las tareas administrativas relativas a la gestión parlamentaria, como convocatorias, órdenes del día, traslados, trascripción de sus acuerdos, actas, etc.; tareas administrativas relativas a expedientes de contratación, obras, mantenimiento y gestión de personal; tareas administrativas de archivo y conservación de los expedientes parlamentarios y administrativos y demás documentación generada en los Servicios Generales de la Cámara.

Tareas administrativas relativas a la gestión y difusión de los siguientes asuntos: fondo bibliográfico de la Biblioteca, y del Archivo de la Cámara; sistema de documentación al servicio de los Parlamentarios, de los órganos de la Cámara y de la Administración parlamentaria; intercambios de documentación y publicaciones con instituciones y otras entidades; servicio de atención y préstamo de libros, y demás documentación generada en el Servicio de Archivo, Biblioteca y Documentación de la Cámara.

Dicha tareas administrativas se llevan a cabo generalmente con medios informáticos, requiriendo el conocimiento y uso de herramientas ofimáticas y aplicaciones en grado avanzado de usuario.

A la persona que resulte nombrada para el puesto de Administrativo, con conocimiento de vascuence, le corresponderá, cuando sea necesario, el ejercicio de las funciones de Administrativo que se desarrollen en vascuence o requieran el conocimiento de esa lengua para su desempeño.

1.4. Las plazas están encuadradas en el nivel C y dotadas con las retribuciones correspondientes al mismo, así como con los complementos que se especifican en la Plantilla Orgánica vigente del Parlamento de Navarra.

1.5. La jornada de trabajo se efectuará en horario de mañana y tarde, pudiendo ser modificada en cualquier momento por los órganos competentes del Parlamento.

1.6. Las plazas objeto de la presente convocatoria podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

Base 2.ª Condiciones que han de reunir los candidatos.

2.1. Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, la provisión de dichas vacantes se realizará mediante concurso de traslado, en el que podrán participar los funcionarios de la Cámara de Comptos y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que estén en la situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, siempre que reúnan en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario encuadrado en el nivel C.

b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o de Titulaciones oficialmente declaradas como equivalentes.

c) Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Administrativo u Oficial Administrativo u otros similares entre cuyas funciones principales se encuentren las descritas en la base 1.ª, apartado 3, de esta convocatoria.

d) En el caso de que se opte a la plaza para la que el conocimiento de vascuence constituye requisito específico estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Certificado de Aptitud-Ciclo Superior en vascuence, expedido por una escuela oficial de idiomas, Título EGA, certificado de haber superado las pruebas para la acreditación del conocimiento del vascuence en nivel 5 del Instituto Navarro de Administración Pública (INAP), u otra titulación reconocida oficialmente como equivalente, o bien superar una prueba que determine la posesión del nivel 5 en conocimiento de vascuence, a realizar por el INAP antes de la publicación de la lista provisional de admitidos.

2.2. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa o voluntaria sin reserva de plaza podrán participar en el concurso, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, obteniendo de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

2.3. Las anteriores condiciones deberán ser acreditadas en el plazo y forma previstos en la base 3.ª de la presente convocatoria y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, los aspirantes deberán reunir los requisitos a que se refiere el apartado 1 de esta base 2.ª durante todo el tiempo que dure el procedimiento de provisión, entendiendo que éste finaliza en el momento del nombramiento.

Base 3.ª Solicitudes y plazo para su presentación.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso de traslado deberán presentar la correspondiente solicitud, en forma de instancia, según modelo oficial (Anexo II a la presente convocatoria), en la que harán constar nombre, apellidos, edad, número de documento nacional de identidad, domicilio y teléfono, en su caso.

3.2. A la solicitud deberán adjuntarse:

-Los documentos acreditativos de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos a los que se refiere la base 2.ª de la presente convocatoria, a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

-Relación ordenada de méritos alegados, clasificados de acuerdo con el baremo a que se hace referencia en el Anexo I y documentación acreditativa de los mismos debidamente autenticada.

-Para la plaza para la que el vascuence constituye requisito específico: Certificado de Aptitud-Ciclo Superior o alguno de los títulos a que se refiere la Base 2.1. d) anterior, o manifestar el deseo de someterse a una prueba que determine si el aspirante tiene el nivel 5 en conocimiento del vascuence.

3.3. Las solicitudes se dirigirán a la Excelentísima Señora Presidenta del Parlamento de Navarra y se presentarán en el Registro General del Parlamento de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.ª Admisión de candidatos.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidenta del Parlamento de Navarra aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, la cual se hará pública en el "Boletín Oficial del Parlamento de Navarra". En esta lista constarán el nombre y los apellidos de los candidatos admitidos.

4.2. Los interesados podrán interponer, en el plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Parlamento", las reclamaciones que consideren oportunas contra la lista provisional y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, la Mesa del Parlamento dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Parlamento de Navarra" y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Presidenta del Parlamento aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el "Boletín Oficial del Parlamento". Si ningún candidato fuese admitido, el concurso será declarado desierto.

4.5. Si no existen aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva de admitidos y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra.

Base 5.ª Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal que ha de juzgar el concurso estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Javier Fortún Pérez de Ciriza, Jefe del Servicio de Archivo, Biblioteca y Documentación del Parlamento de Navarra.

Suplente: Don Carlos Gil Martínez, Jefe del Servicio de Prensa, Publicaciones y Protocolo del Parlamento de Navarra.

Vocal: Un miembro designado por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra.

Suplente: Un miembro designado por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra.

Secretario: Don Francisco del Cerro Paul, Jefe de los Servicios Generales del Parlamento de Navarra.

Suplente: Doña Silvia Doménech Alegre, Letrada del Parlamento de Navarra.

5.2. El Tribunal calificador deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La constitución exigirá la presencia de la mayoría de sus miembros.

5.3. Las actuaciones del Tribunal exigirán la asistencia de la mayoría de sus miembros.

Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos, pudiendo el Presidente del Tribunal hacer uso del voto de calidad.

5.4. Los miembros designados por la Junta de Personal deberán ser comunicados a la Presidenta del Parlamento dentro de los dos días siguientes a la publicación de la lista provisional o definitiva, en su caso. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra.

5.5. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal.

Base 6.ª Calificación de méritos.

6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo en el Parlamento de Navarra mediante concurso de traslado, los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo número I de la presente convocatoria.

6.2. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

6.3. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

6.4. Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se dirimirá en favor del concursante de mayor edad.

6.5. Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal hará públicas en el Tablón de Anuncios del Parlamento de Navarra las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de los méritos. En dicho anuncio se hará público el lugar, día y hora para la celebración de la prueba práctica y del informe psicotécnico.

Base 7.ª Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo y conocimiento del Parlamento de Navarra.

Consistirá en la realización por escrito de dos ejercicios, de una duración máxima de dos horas cada uno de ellos, que se valorarán hasta 10 puntos por ejercicio, siendo la puntuación máxima de la prueba de 20 puntos.

El primero de ellos valorará, a través de varias preguntas, el conocimiento de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra y el Reglamento de organización de la Administración del Parlamento de Navarra.

El segundo de los ejercicios consistirá en una prueba práctica sobre conocimientos elementales de informática básica habitual en el desarrollo de su trabajo como administrativo del Parlamento de Navarra, tales como: Hardware, Software (Word, Access y Excel) y sistema operativo Windows, así como de Internet (Explorer) y correo electrónico (Outlook).

Si el Tribunal calificador del concurso lo estima oportuno, los ejercicios podrán ser defendidos oralmente por cada aspirante, pudiendo contener también dicha comparecencia cuestiones referidas a los méritos aportados y a su adecuación a las características del puesto de trabajo objeto del concurso.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos, entre los dos ejercicios, para superarla.

La puntuación obtenida por los aspirantes que superen esta prueba se sumará a la conseguida en los demás apartados del concurso, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos.

Base 8.ª Informe Psicotécnico.

El Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de la prueba práctica, emitirá informe psicotécnico acerca de cada uno de los concursantes que la hayan superado, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La puntuación máxima de dicho informe será de doce puntos y la asignada a cada uno de los aspirantes vinculará al Tribunal calificador del concurso.

Base 9.ª Relación ordenada de aspirantes y adjudicación de las plazas.

9.1. El Tribunal efectuará la calificación de todos los concursantes y remitirá la lista de aspirantes, distinguiendo la relación de los aspirantes con título de vascuence de la que se refiera a los que no se requiera dicho requisito, ordenados conforme a la puntuación obtenida, a la Mesa del Parlamento de Navarra, quien adoptará, en su caso, la resolución oportuna en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas. Asimismo, la Mesa ordenará la publicación de la lista en el "Boletín Oficial del Parlamento de Navarra".

9.2. La Mesa del Parlamento de Navarra adjudicará las plazas vacantes a los candidatos que hubiesen obtenido mayor puntuación y ordenará la publicación de los nombramientos en el "Boletín Oficial del Parlamento de Navarra" y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Base 10.ª Ocupación de los puestos de trabajo.

10.1. Los concursantes que resulten nombrados deberán ocupar los puestos de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del acuerdo de nombramiento.

10.2. El concursante que no tome posesión en el plazo señalado, salvo caso de fuerza mayor suficientemente justificada, se entenderá que renuncia a los derechos derivados de las actuaciones del concurso, cubriéndose, en tal caso, la plaza por el aspirante que ocupe el siguiente lugar en la lista a que se refiere la base anterior.

Base 11.ª Documentación aportada.

11.1. La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Parlamento de Navarra".

11.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haber solicitado la retirada de la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

11.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

Base 12.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases, el acuerdo de nombramiento y demás acuerdos que adopte la Mesa del Parlamento de Navarra en relación con la presente convocatoria cabe interponer, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Mesa de la Cámara en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.

Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopten la Presidenta del Parlamento o el Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados en las Administraciones Públicas.

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida en la fecha de publicación de la convocatoria.

-Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 25 puntos.

3.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.

-Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

2.ª Los certificados en que no consta duración de horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas, así como traducciones publicadas: hasta un máximo de 4 puntos, a valorar por el Tribunal calificador, teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 4 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

-Notas a todo el apartado b:

1.ª Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 15 puntos.

c) Otros méritos a valorar por el Tribunal. Hasta un máximo de 5 puntos.

1.-Titulaciones superiores diferentes a la exigida en la convocatoria: hasta 1 punto.

2.-Titulaciones de grado medio diferentes a la exigida en la convocatoria: hasta 0,50 puntos.

3.-Grado de doctor: hasta 1 punto.

4.-Conocimiento de vascuence y de otros idiomas: hasta 1 punto por idioma.

Notas al apartado c):

1.ª El conocimiento de idiomas deberá acreditarse con certificado oficial de la Escuela Oficial de Idiomas o expedido por entidad pública acreditada, en el que conste la titulación o nivel alcanzado.

2.ª En el caso de cursos completos de idiomas superados o de estudios universitarios que no permitan la obtención de ninguna titulación oficial, el Tribunal podrá acordar otorgar una puntuación a los mismos, proporcional a la prevista para la titulación correspondiente.

ANEXO II

Solicitud para participar en la convocatoria

Don/Doña ............................., mayor de edad, provisto/a de DonN.I. núm ..................., nacido el día ........., de ............., de 19...., natural de ..............., (...............), con domicilio en ...................., calle ..........., número ......., piso ......, código postal .........., teléfono fijo ............., teléfono móvil ............., con el debido respeto,

EXPONE:

Que, habiendo tenido conocimiento del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Navarra del día ........ de ............... de ........, por el que se aprueba la convocatoria de concurso de traslado para proveer dos plazas de administrativo, desea tomar parte en la misma en el turno de:

f Castellano

f Vascuence

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª de la convocatoria en el momento en que expira el plazo señalado para la presentación de solicitudes.

Que solicita realizar la prueba de suficiencia lingüística a los efectos previstos en la convocatoria. (Sólo para el turno de vascuence en el caso de no poder acreditar los conocimientos de vascuence con la titulación exigida).

En virtud de lo expuesto,

SOLICITA:

Ser admitido/a a la convocatoria a que se refiere la presente instancia, adjuntando la documentación exigida por la misma y la justificativa de los méritos alegados.

Pamplona, ............. de ................ de 2008.

EXCMA. SEÑORA PRESIDENTA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA.

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