BOLETÍN Nº 10 - 23 de enero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 151/2007, de 27 de diciembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante promoción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra y agentes municipales, por el procedimiento de ascenso de categoría, de 30 plazas de Cabo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, y asimismo las bases de la convocatoria.

Mediante Resolución de 151/2007, de 27 de diciembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante promoción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra y agentes municipales, por el procedimiento de ascenso de categoría, de 30 plazas de Cabo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, y asimismo las bases de la convocatoria.

El artículo 33 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 40, de 2 de abril, regula el acceso al empleo de Cabo de los Cuerpos de Policía de Navarra, estableciendo como procedimiento el concurso de ascenso de categoría.

En consecuencia y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 235/2007, de 5 de noviembre.

HE RESUELTO:

1.º Aprobar la provisión, mediante promoción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra y agentes municipales, por el procedimiento de ascenso de categoría, de 30 plazas de Cabo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, 20 por turno de promoción interna y 10 por turno de promoción abierta, así como las bases de la convocatoria y sus anexos.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y de las bases de la convocatoria y sus anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de diciembre de 2007.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

Convocatoria para la provisión, mediante promoción de los miembros de los cuerpos de policía de Navarra y agentes municipales, y por el procedimiento de ascenso de categoría, de 30 plazas de cabo del cuerpo de la Policía Foral de Navarra, 20 por turno de promoción interna y 10 por turno de promoción abierta

BASES

1.ª Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de 30 plazas del puesto de Cabo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, de régimen funcionarial y nivel C, adscritas al Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

1.1. Las plazas convocadas se distribuyen en los siguientes turnos:

a) 20 plazas en el turno de promoción interna para miembros de la Policía Foral de Navarra (en adelante turno de promoción interna).

b) 10 plazas en el turno de promoción abierta a miembros de Cuerpos de Policía de Navarra y agentes municipales (en adelante turno de promoción abierta).

1.2. Las plazas convocadas, con sus localidades de destino y unidades organizativas de adscripción, son las siguientes:

1.2.1. Area de Seguridad Ciudadana:

-División de Protección Ciudadana:

Brigada de Prevención:

3 plazas en Grupo Central de Prevención, con destino en Pamplona y números de plantilla 4336, 5972 y 5986.

3 plazas en Grupo Prevención Sangüesa, con destino en Sangüesa y números de plantilla 5973, 5974 y 5975.

2 plazas en Grupo Prevención Tafalla, con destino en Tafalla y números de plantilla 5982 y 5990.

2 plazas en Grupo Prevención Estella, con destino en Estella y números de plantilla 5995 y 7997.

4 plazas en Grupo Prevención Altsasu/Alsasua, con destino en Altsasu/Alsasua y números de plantilla 7998, 7999, 8000 y 8001.

4 plazas en Grupo Prevención Elizondo, con destino en Elizondo y números de plantilla 8002, 8003, 8004 y 8005.

-División de Intervención:

6 plazas en Brigada Central de Intervención, con destino en Pamplona y números de plantilla 8006, 8007, 8008, 8009, 8010 y 8011.

1.2.2. Area de Investigación Criminal:

-División de Policía Judicial:

1 plaza en Grupo Policía Judicial Tudela, con destino en Tudela y número de plantilla 8012.

1 plaza en Brigada de Delitos Económicos y contra el Patrimonio, con destino en Pamplona y número de plantilla 8013.

1 plaza en Brigada de Delitos contra la Salud, con destino en Pamplona y número de plantilla 8014.

-División de Policía Científica:

3 plazas en Brigada Criminalística de Laboratorio con destino en Pamplona y números de plantilla 8015, 8016 y 8017.

Las plazas inicialmente convocadas serán sustituidas por las que resulten del procedimiento de concurso para su provisión que se resolverá previamente a la resolución de la presente convocatoria, el cual se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, así como por las que correspondan como consecuencia de las reestructuraciones que se lleven a cabo en la Policía Foral de Navarra con anterioridad a la elección a que se refiere la base 9.ª de la convocatoria.

1.3. Retribuciones.

Los puestos de trabajo estarán dotados con las retribuciones básicas y complementarias que les sean aplicables de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su toma de posesión.

2.ª Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 30/2005, de 25 de marzo por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, demás normas de aplicación, y en las bases de la convocatoria.

3.ª Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos al presente concurso de ascenso de categoría, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Para el turno de promoción interna:

1.-Tener una antigüedad mínima de tres (3) años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Policía del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

2.- Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Para el turno de promoción abierta:

1.-Miembros de un Cuerpo de Policía de Navarra: Tener una antigüedad mínima de tres (3) años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Policía.

2.-Agentes municipales: Tener una antigüedad mínima de tres (3) años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de agente municipal y tener acreditado haber superado el Curso Básico de Formación exigido para el acceso a Policía impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra del Instituto Navarro de Administración Pública.

3.-Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.

3.2. Los anteriores requisitos deberán poseerse por los aspirantes de ambos turnos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de participación y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión de la plaza.

4.ª Instancias de participación.

4.1. Plazo y lugar para la presentación de instancias de participación en la convocatoria.

a) El plazo para presentar las instancias de participación en esta convocatoria será de treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

b) Las citadas instancias se presentarán en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 14, de fecha 31 de enero de 2007, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) El modelo oficial de instancia figura como Anexo I a la presente convocatoria. Será facilitado en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el BOLETIN OFICIAL de Navarra con motivo de la publicación de la convocatoria, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios" "Empleo Público".

4.2. Otra documentación a aportar por los aspirantes por el turno de promoción interna. (miembros del Cuerpo de Policía Foral de Navarra).

Los aspirantes del turno de promoción interna deberán adjuntar a la instancia de participación la documentación siguiente:

a) Fotocopia, debidamente compulsada, del anverso y del reverso del Documento Nacional de Identidad.

b) La documentación acreditativa de estar en posesión del requisito de antigüedad mínima de tres (3) años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Policía del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra y de la situación administrativa del interesado, así como de servicios prestados y reconocidos. Esta será acreditada de oficio por la Administración, previa su remisión al órgano convocante por parte de la Unidad de la Administración encargada de gestionar dichos datos.

c) La documentación justificativa de cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en el Anexo II de la Convocatoria.

4.3. Otra documentación a aportar por los aspirantes del Turno de promoción abierta (miembros de Cuerpos de Policía de Navarra y agentes municipales):

Los aspirantes del turno de promoción abierta deberán adjuntar a la instancia de participación la documentación siguiente:

a) Fotocopia, debidamente compulsada, del anverso y del reverso del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificación, emitida por el órgano competente, de que el interesado tiene acreditada una antigüedad mínima de tres (3) años, a contar desde la fecha de su toma de posesión, como miembro de un Cuerpo de Policía de Navarra.

c) Los agentes municipales, acompañarán certificación, expedida por el órgano competente, de que el interesado tiene acreditada una antigüedad mínima de tres (3) años, a contar desde la fecha de toma de posesión, en el empleo de agente municipal. La misma certificación habrá de expresar la situación administrativa en que se encuentra el interesado.

d) Certificación expedida por la Escuela de Seguridad de Navarra del Instituto Navarro de Administración Pública, en la que se acredite que el interesado ha superado el Curso Básico exigido para el acceso a Policía impartido por dicho organismo.

La acreditación de este requisito se llevará a cabo, de oficio, por la Administración, mediante su acreditación por la Escuela de Seguridad de Navarra ante el órgano convocante.

e) La documentación justificativa de cuantos méritos alegue el aspirante, a tenor de lo dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria.

4.4. La acreditación por el aspirante del cumplimiento de los requisitos de participación en el presente procedimiento y de los méritos alegados, habrá de hacerse mediante la presentación de documentos originales o copias debidamente compulsadas.

5.ª Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con la indicación de que, dentro de los cinco (5) días naturales siguientes, los interesados podrán formular reclamaciones ante el órgano convocante y subsanar, en su caso, los defectos en que se hubiera incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud de participación dentro del plazo establecido al efecto, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública dictará Resolución declarando desierta la convocatoria. Dicha Resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y resueltas éstas, en su caso, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En las listas provisionales y definitivas a que se refieren los apartados anteriores constarán únicamente los siguientes datos: el número de Policía o agente municipal, el Cuerpo de Policía de Navarra al que pertenece el aspirante o entidad local de adscripción y el turno de promoción al que se presenta.

La lista provisional y definitiva de admitidos y excluidos al concurso de ascenso de categoría estarán a disposición de los interesados para su consulta, asimismo, en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es, "Catálogo de Servicios" "Empleo Público").

6.ª Tribunal calificador.

6.1. Composición.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don Juan José Salaberri Galbete, Comisario Principal y Jefe del Area de Investigación Criminal del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

Suplente: Doña María Pilar Zapico Revuelta, Directora del Servicio de Régimen Jurídico y de Personal de la Dirección General de Interior.

-Vocal: Don Gerardo Goñi Ilundáin, Comisario Principal y Jefe del Area de Seguridad Ciudadana del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

Suplente: Don Agustín Gastaminza Oiz, Comisario Principal y Jefe del Area de Mando y Apoyo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

-Vocal: Un representante del Cuerpo de la Policía Municipal de Pamplona.

Suplente: Un representante del Cuerpo de la Policía Municipal de Pamplona.

-Vocal: Un representante propuesto por el órgano de representación del personal correspondiente.

Suplente: Un representante propuesto por el órgano de representación del personal correspondiente.

-Vocal-Secretario: Don José María Canales Arana, Jefe de la Sección de Recursos Humanos de la Dirección General de Interior.

Suplente: Doña María Jesús González Muñoz, Jefa de la Sección de Procedimiento Sancionador de la Dirección General de Interior.

6.2. Constitución y actuación.

El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco (5) días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.ª Elementos del concurso de ascenso de categoría.

7.1. El Tribunal valorará sucesivamente y por su orden, los siguientes elementos del concurso de ascenso de categoría:

a) Méritos:

-Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta treinta y cinco (35) puntos.

-Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta veinticinco (25) puntos.

-Conocimientos de idiomas: hasta veinte con cincuenta (20,50) puntos.

b) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo: hasta veinticinco (25) puntos.

c) Informe psicotécnico: hasta quince (15) puntos.

7.2. Méritos.

Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II de la convocatoria. Dichos méritos deberán alegarse y probarse documentalmente junto con la instancia de participación en el concurso, mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

Al término de esta fase el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra las puntuaciones provisionales del mismo y abrirá un plazo de reclamaciones de cinco (5) días naturales, contados a partir del día de su publicación, para que los aspirantes aleguen lo que a su derecho convenga.

Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones presentadas frente a los resultados provisionales, éste aprobará y publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

7.3. Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo.

Tendrá lugar, en su caso, en el mes de abril de 2008. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba.

Se realizará por escrito y consistirá en redactar los informes o resolver los supuestos prácticos que el Tribunal proponga, o en ambas cosas, acerca del contenido y funciones del empleo de Cabo de la Policía Foral. Se llevará a cabo por el sistema de plicas y los aspirantes dispondrán para su realización de cuatro horas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar doce con cincuenta (12,50) puntos para superarla.

La puntuación obtenida por los aspirantes que superen esta prueba se sumará a la conseguida en los demás apartados del concurso, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos.

El Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado la prueba práctica con las puntuaciones obtenidas mediante su inserción en el tablón de anuncios del Palacio del Gobierno de Navarra.

7.4. Informe psicotécnico.

La Sección de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de los concursantes que hubiera superado la misma, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de convocatoria.

La puntuación que la referida unidad asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los concursantes vinculará al Tribunal.

Con anterioridad a su celebración, el Jefe de la Policía Foral de Navarra propondrá al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública la aprobación del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Su aprobación se notificará al Tribunal.

Esta prueba no tendrá carácter eliminatorio y será puntuada entre cero (0) y quince (15) puntos.

7.5. Calificaciones provisionales y reclamaciones.

Concluida la calificación de todos los elementos del concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Palacio del Gobierno de Navarra las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco (5) días para que los interesados puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

8.ª Relación de aspirantes según la puntuación total obtenida.

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones y resueltas éstas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Palacio del Gobierno de Navarra y en la página web (www.navarra.es, "Catálogo de Servicios" "Empleo Público"), la relación de aspirantes que hubieran superado la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo, indicando la puntuación total obtenida por cada uno, y resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los elementos del concurso de ascenso de categoría.

Los empates que se produzcan en las puntuaciones totales del concurso se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Y si persistiesen, se resolverán en favor del concursante de mayor edad.

9.ª Elección de vacantes.

9.1. Si en el turno de promoción interna resultaran más aspirantes aprobados que el número de plazas, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno de promoción abierta en concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Las plazas del turno de promoción abierta que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno de promoción interna.

Las plazas del turno de promoción interna que no se cubran por no haber obtenido los aspirantes de dicho turno la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, serán declaradas desiertas, no acumulándose al turno de promoción abierta.

9.2. De conformidad con lo establecido en el Anexo II (Baremo de méritos) y dado que la puntuación asignada por el conocimiento del vascuence varía en función de las zonas en que se encuentren las plazas, el Tribunal hará públicas tres relaciones conteniendo la puntuación total que corresponde a cada aspirante en el caso de optar a plazas de zona vascófona, mixta o no vascófona.

Cada relación se ordenará de mayor a menor puntuación total, resultante de la suma de la obtenida en cada uno de los elementos del concurso. El mismo orden se seguirá en la celebración de cada uno de los actos de elección correspondientes a las plazas agrupadas según la zonificación expresada.

El Jefe de la Policía Foral de Navarra remitirá a la Directora del Servicio de Régimen Jurídico y de Personal el orden de preferencia para adscribir a los aspirantes a cada uno de los destinos que en plantilla orgánica tenga previsto como modalidad de adscripción la libre designación.

En el caso de que haya plazas de libre designación que no se asignen por el órgano competente en la forma señalada en el párrafo anterior de la presente base, éstas se incluirán en la elección prevista en los párrafos siguientes.

En el acto que a tal fin será convocado por el Servicio de Régimen Jurídico y de Personal de la Dirección General de Interior, se procederá a la asignación de vacantes según las siguientes normas:

La delimitación de zonas a los efectos previstos en este apartado será la establecida en el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, reguladora del Uso del Vascuence.

En primer lugar se llevará a cabo la elección de plazas situadas en zona vascófona; posteriormente se elegirán las plazas situadas en zona mixta y, por último, las plazas situadas en zona no vascófona.

10.ª Curso para el ascenso.

10.1. Declaración en situación de servicios especiales.

Al efecto de realizar el curso para el acceso al empleo de Cabo de la Policía Foral impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, los aspirantes que hubieran superado el concurso y tengan cabida en el número de plazas a proveer, solicitarán de la Administración Pública de Navarra de que dependan la declaración en situación de servicios especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con efectos desde la fecha de comienzo del Curso de formación para el acceso al empleo de Cabo de la Policía Foral de Navarra.

10.2. Carácter selectivo.

El curso de formación en la Escuela de Seguridad de Navarra tendrá carácter selectivo. Los aspirantes serán calificados como "Aptos" o "No Aptos" al término del mismo, no pudiendo ser nombrados quienes sean calificados como "No Aptos".

10.3. Régimen Jurídico y retribuciones.

El curso se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra del Instituto Navarro de Administración Pública.

Durante la duración del curso de formación los aspirantes percibirán de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las retribuciones correspondientes al sueldo inicial y al complemento específico del puesto de Cabo de la Policía Foral de Navarra, así como las correspondientes al grado, antigüedad y ayuda familiar que tuvieran reconocidas en su plaza de origen.

El régimen retributivo al que se refiere el párrafo anterior dejará de percibirse en el momento en que finalice el curso.

Al término del curso de formación, los aspirantes se reincorporarán automáticamente a la plaza que venían desempeñando en su Administración de origen.

Concluido el curso de formación, el Director de la Escuela de Seguridad de Navarra remitirá al Director General de Función Pública la relación de aspirantes que hubieran sido calificados como "Aptos" en el curso de formación, a los efectos de proceder a su nombramiento y adjudicación de vacantes.

11.ª Nombramiento y adjudicación de las plazas.

11.1. Nombramiento.

Previa presentación de la documentación que les sea requerida, el Director General de Función Pública nombrará, mediante Resolución, Cabo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra a los aspirantes que hayan superado el concurso de ascenso de categoría, por orden de puntuación final obtenida por los mismos, sin tenerse en cuenta el mérito cualificado para elección de destinos.

Dicho nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

11.2. Adscripción.

El Director General de Interior adscribirá a los nombrados a las correspondientes unidades organizativas, teniendo en cuenta, en su caso, la propuesta del Jefe de la Policía Foral y la elección de los aspirantes llevadas a cabo en cumplimiento de lo establecido en la base 9.ª de la convocatoria.

11.3. Toma de posesión.

Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión el día que así se determine en su nombramiento. Quienes, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomen posesión, perderán el derecho al ascenso.

El nombramiento conferirá a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia de personal funcionario que les sea de aplicación.

11.4. Régimen de previsión social.

Los aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrados para las plazas objeto de la convocatoria, ingresen en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y adquieran la condición de funcionarios, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que estén ya afiliados al régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social al que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

11.5. Obligación de residencia.

Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en la localidad de destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

12.ª Documentación aportada.

La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres (3) meses, una vez transcurridos previamente otros tres (3) desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Resolución de adjudicación.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

13.ª Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, veintisiete de diciembre de 2007. El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Convocatoria 30 plazas de Cabo de la Policía Foral de Navarra

Don/doña ............................., provisto/a de Documento Nacional de Identidad número .........., letra ..... y nacido/a el día ..... de ........... de 19 ....., natural de .................., provincia de .............., con domicilio actual en la localidad de ..............., provincia de .............., calle ..................., número ....., piso ....., letra ....., código postal .......... teléfono domicilio ............., teléfono trabajo .............., teléfono móvil ..............

Comparece y como mejor proceda dice que (márquese con una X lo que proceda).

f Pertenece al Cuerpo de Policía Foral de Navarra.

f Pertenece al Cuerpo de Policía Local de

f Ostenta el cargo de agente municipal en la localidad de

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de 30 plazas de Cabo de la Policía Foral de Navarra, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ....., de fecha ............, por el turno de .................

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Que aporta, según procede, conforme a lo dispuesto en la Base 4.2. de la convocatoria, la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada del anverso y reverso del D.N.I.

Certificado del órgano competente acreditativo del nombramiento y fecha de toma de posesión para el empleo de Policía de los Cuerpos de la Policía Local de Navarra, así como de la antigüedad y situación administrativa en dicho puesto de trabajo.

Certificado del órgano competente acreditativo del nombramiento y fecha de toma de posesión del empleo de agente municipal, así como de la antigüedad y situación administrativa en dicho puesto de trabajo.

Documentación acreditativa de los méritos que alega y enumera en hoja aparte.

Pamplona, ..... de ............ de 200 .....

(Firma)

SEÑOR DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACION PUBLICA.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

1) Por cada año de servicios efectivamente prestados en el empleo de Policía o Agente con carácter fijo en un Cuerpo de Policía de Navarra o en el puesto de trabajo de agente municipal: Uno con cincuenta (1,50) puntos.

2) Por cada año de servicios prestados con carácter interino en los Cuerpos de Policía de Navarra en el empleo de Cabo: Uno con sesenta y cinco (1,65) puntos.

3) Por cada año de servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependiente de una Administración Pública o en el puesto de trabajo de agente municipal en otras Administraciones: Uno con cincuenta (1,50) puntos en el empleo de Policía o agente.

4) Servicios prestados en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo diferentes de los anteriormente citados: Por cada año cero con veinticinco (0,25) puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad organizativa, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 25 puntos.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos a centros públicos y Universidades: Cero con diez (0,10) puntos por cada crédito académico o su equivalente (diez -10- horas lectivas), hasta un máximo de diez (10) puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de un (1) crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un (1) año académico se valorarán como de doce (12) créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de tres (3) puntos, a valorar por el Tribunal teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de dos (2) puntos, a valorar por el Tribunal en función de la duración de las mismas.

4) Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

5) Grado de doctor o de licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de dos (2) puntos.

6) Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

Notas a todo el apartado b):

1.ª Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con la función policial. En ningún caso se valorarán el curso de capacitación para el ingreso y los cursos de capacitación para el ascenso.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a veinticinco (25) puntos.

c) Conocimiento de idiomas: Hasta un máximo de veinte con cincuenta (20,50) puntos.

El conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de cinco (5) puntos por cada uno de ellos.

La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración reseñada en el apartado anterior para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en un (1) punto cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

Para las plazas con destino en Elizondo y Altsasu/Alsasua el conocimiento del vascuence tendrá una valoración máxima de cinco con cincuenta (5,50) puntos.

La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima reseñada en el apartado anterior.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en uno con diez (1,10) puntos cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas o también en un duodécimo (1/12) cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

Para las plazas con destino en Pamplona y Estella el conocimiento del vascuence tendrá una valoración máxima de cinco con veinticinco (5,25) puntos.

La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima reseñada en el apartado anterior.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en uno con cero cinco (1,05) puntos cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas o también en un duodécimo (1/12) cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas de acreditación de su conocimiento que pueda convocar al efecto el Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios del Instituto Navarro de Administración Pública. Esta valoración será vinculante para el Tribunal.

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