BOLETÍN Nº 95 - 3 de agosto de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

PAMPLONA

Sobre delegación de atribuciones

La Junta De Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 26 de junio de 2007, adoptó el siguiente acuerdo

JOB 26-JUN-07 (15/PR)

«De conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, se acuerda:

1. Determinar que, en cuanto a las competencias que se deleguen a la Excma. Sra. Alcaldesa y a los Concejales, su ejercicio se atendrá a lo establecido en el Reglamento de organización administrativa municipal de la manera siguiente:

La Excma. Sra. Alcaldesa ejercerá las competencias sobre las materias atribuidas al Gabinete de Alcaldía.

La Concejala delegada de Movilidad y Seguridad Ciudadana ejercerá las competencias sobre las materias atribuidas al Area de Protección Ciudadana y las correspondientes a las de movilidad del Area de Medio Ambiente y Sanidad.

La Concejala delegada de Cultura y Turismo ejercerá las competencias sobre las materias atribuidas al Area de Cultura y las correspondientes a Turismo del Area de Comercio y Turismo.

La Concejala delegada de Comercio y Hacienda Local ejercerá las competencias sobre las materias atribuidas al Area de Economía, las correspondientes a Comercio del Area de Comercio y Turismo y las del programa de la Unidad de Asuntos Europeos del Area de Presidencia.

El Concejal delegado de Proyectos Estratégicos y Conservación Urbana ejercerá las competencias sobre las materias atribuidas al Area de Proyectos Estratégicos y Obras y las atribuidas al Area de Conservación Urbana.

El Concejal delegado de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible, ejercerá las competencias sobre las materias atribuidas al Area de Urbanismo y Vivienda y las atribuidas al Area de Medio Ambiente y Sanidad, excepto las correspondientes a materia de movilidad.

El Concejal delegado de Participación Ciudadana y Nuevas Tecnologías ejercerá las competencias sobre las materias atribuidas al Area de Participación Ciudadana y las correspondientes al programa de Informática Municipal del Area de Presidencia.

El Concejal delegado de Presidencia, Educación y Juventud, ejercerá las competencias sobre las materias atribuidas al Area de Presidencia, excepto las atribuidas al programa de Informática Municipal y las del programa de la Unidad de Asuntos Europeos, y ejercerá así mismo las correspondientes a Educación y Juventud del Area de Educación, Juventud y Deporte.

El Concejal delegado de Bienestar Social y Deporte, que ejercerá las competencias sobre las materias atribuidas al Area de Servicios Sociales y Mujer y las correspondientes a Deporte del Area de Educación, Juventud y Deporte.

2. Delegar en la Excma. Sra. Alcaldesa, en lo que se refiere al Gabinete de Alcaldía y en cada uno de los Concejales relacionados en el apartado anterior, y atendiendo a la materia a cada uno asignada, las siguientes competencias:

1._La concesión de licencias, que la legislación sectorial no atribuya a otro órgano municipal.

2._La potestad sancionadora, salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.

3._Las contrataciones y adquisiciones de toda clase, con inclusión de las que tengan carácter plurianual, cuando su importe sea igual o inferior a 30.050,61 euros, así como las modificaciones en materia de contratación que se produzcan en aquellos contratos originariamente adjudicados por resolución de Alcaldía o de Concejales Delegados, cuya cuantía, sumada al precio de adjudicación, sobrepase la cifra de 30.050,61 euros, siempre que la cuantía total de dichas modificaciones no exceda del 20% del precio de adjudicación.

4._El desarrollo de la gestión económica en las materias delegadas.

5._La autorización y disposición de los gastos que tengan delegados conforme a los apartados anteriores en cuantía igual o inferior a 30.050,61 euros.

6._La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por el órgano delegado en las materias objeto de delegación.

7._La aprobación de los planes de seguridad y salud de las obras gestionadas por sus respectivas áreas en el ámbito de su competencia.

3. En los expedientes en cuya tramitación intervengan diversas Areas, los Concejales Delegados dispondrán de potestad sancionadora y de adopción de resoluciones delegadas en las materias en que su Area de delegación intervenga, aunque no sea su competencia principal.

4. Delegar en la Excma. Sra. Alcaldesa la constitución, cancelación y justificación de los anticipos de caja fija.

5. Delegar en el Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo sostenible, por ser materias vinculadas a su área, la competencia para gestionar y adoptar las resoluciones que procedan en todas las cuestiones relativas a:

Los Contratos de arrendamiento a celebrar en ejecución de la "Ordenanza municipal de ayudas a la rehabilitación integral del casco antiguo y fachadas de la ciudad", incluida la facultad de firmar dichos contratos.

La gestión de cuotas de urbanización, así como la autorización y disposición de gasto asociado a las mismas cuyo importe no exceda de 30.050,61 euros."

6. Delegar en la Concejala delegada de Comercio y Hacienda Local las atribuciones de gestión del patrimonio que no hayan sido delegadas en otros órganos.

7. Dejar sin efecto el Acuerdo de Junta de Gobierno Local 5/PR de fecha 19 junio de 2007.»

Pamplona, 26 de junio de 2007
El Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local, José Iribas Sánchez de Boado.

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