BOLETÍN Nº 95 - 3 de agosto de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CENDEA DE OLZA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de asistencia y estancia en la Escuela Infantil de 0 a 3 años

El Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Olza/Oltza Zendea, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2007, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de asistencia y estancia en la Escuela Infantil de 0 a 3 años.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 59, de fecha 11 de mayo de 2007, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha modificación de Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la misma.

Obligación de pago

Artículo 2. Estarán obligados al pago del precio público los padres, tutores o representantes legales de los menores beneficiarios del servicio de Escuela Infantil de 0 a 3 años del Ayuntamiento de la Cendea de Olza y que ostenten la patria potestad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 CC (Código Civil).

Normas de gestión y recaudación

Artículo 3.1. El pago del precio público se realizará por mensualidades completas anticipadas, siendo condición previa a la admisión del interesado en la Escuela Infantil de 0 a 3 años del Ayuntamiento de la Cendea de Olza, la presentación de la documentación requerida y pago del último recibo requeridos en la matrícula.

Artículo 3.2. Los ingresos familiares que sirven de base para la determinación de las tarifas son la totalidad de los obtenidos por los miembros de la familia. Por ingresos familiares se entiende la base imponible de la unidad familiar de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En caso de no estar obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar:

_Certificado del Gobierno de Navarra, de que no se ha presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

_Informe de la vida laboral de los padres, tutores o representantes legales de los menores solicitantes del servicio de Escuela Infantil y los documentos que se consideren necesarios para poder determinar los ingresos familiares (certificados de salarios, pensiones, TC2, etc).

Aplicación de las tarifas

Artículo 4.1. Las tarifas a aplicar serán las que cada año apruebe el Gobierno de Navarra para los Centros de Educación Infantil acogidos a los convenios entre el Instituto Navarro de Bienestar Social y las Entidades Locales.

El Ayuntamiento procederá a modificar las tarifas del Anexo cada vez que el Gobierno de Navarra fije nuevas tarifas, antes del inicio del curso a que estén referidas.

Artículo 4.2. Las familias que tengan dos hijos/as asistiendo al Centro de Educación Infantil, tendrán una reducción del 50% de la tarifa que les corresponda por el segundo hijo, siendo ésta como mínimo igual a la tarifa inferior que se establece en esta ordenanza.

Artículo 4.3. Las familias con 3 o más hijos/as asistiendo al Centro de Educación Infantil tendrán una reducción del 50% de la tarifa del segundo hijo y la tarifa inferior que se establece por el tercer hijo/a y siguientes.

Artículo 4.4. A efectos de determinar la tarifa aplicable se considera renta per cápita anual a la cantidad que resulte de dividir la totalidad de ingresos familiares por el número total de los miembros de la familia. Por ingresos familiares, se entiende la base imponible de la unidad familiar de la declaración del I.R.P.F.

Artículo 4.5. Las tarifas se establecerán en el momento de la formalización de la matrícula y durante el curso no podrán revisarse o modificarse.

Artículo 4.6. Todos los niños y niñas matriculados en el centro deberán abonar la tarifa de escolaridad correspondiente, procediendo únicamente la devolución del importe correspondiente cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle. La formalización de matrícula, salvo en casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de once mensualidades del curso. En el caso de que la formalización de la matrícula se produzca una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas se realizará desde la incorporación del niño/a al centro, prorrateándose por mensualidades.

Artículo 4.7. A quienes no presenten _dentro del plazo que se establezca_ la última declaración de la renta o los justificantes de los ingresos indicados en el párrafo segundo del artículo 5, no sean considerados suficientes, se les aplicará la cuota máxima.

Artículo 4.8. La obligación de contribuir por comedor, una vez que se haya producido la admisión al mismo, nace por la mera prestación del servicio, independientemente de su utilización ó no.

La admisión al comedor surtirá efecto en el mes inmediato siguiente al de su aprobación.

Dado que el servicio de comedor no se ofrece durante el periodo de adaptación, la cuota correspondiente a este servicio se reducirá a la mitad en la primera mensualidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la "Ordenanza Reguladora de la Escuela Infantil de 0 a 3 años", el Convenio de colaboración entre el Instituto Navarro de Bienestar Social y este Ayuntamiento y cuantas disposiciones sean aplicables.

Segunda._La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Tarifas máximas para los meses del curso 2007-2008

Escolaridad:

_Horario de 7 horas: 199 euros al mes.

Comedor:

_Tarifa comedor: 90 euros al mes.

Las tarifas establecidas en el apartado anterior tendrán reducciones en función de la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar, resultando la tarifa a abonar por la familia según la siguiente tabla:

Tarifas reducidas según renta per cápita

RENTA PER CAPITA ESCOLARIDAD COMEDOR TOTAL

Mayor de 15.000 199 90 289

De 12.401 a 15.000 179 90 269

De 10.701 a 12.400 148 90 238

De 9.301 a 10.700 123 90 213

De 7.981 a 9.300 92 80 172

De 6.651 a 7.980 78 69 147

De 5.501 a 6.650 57 59 116

De 4.501 a 5.500 45 49 94

De 3.351 a 4.500 34 39 73

Menor de 3.350 16 35 51

Cendea de Olza, 18 de junio de 2007
El Alcalde, Jose M.ª Cuende Vallejo.

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