BOLETÍN Nº 95 - 3 de agosto de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

JUSLAPEÑA

Aprobación inicial Ordenanza Parejas Estables

El Pleno del Ayuntamiento de Juslapeña, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2007, se aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Parejas de Hecho y Funcionamiento del Registro de Parejas Estables No Casadas del Ayuntamiento de Juslapeña. De acuerdo con el contenido de los artículos 325 y concordantes de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, se somete el expediente al trámite de información pública mediante la publicación del presente Acuerdo de Aprobación Inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por el plazo de treinta días, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. El presente Acuerdo de aprobación inicial pasará a definitivo en el supuesto de que no se presentaren reclamaciones, reparos, u observaciones, dentro del plazo de información pública. Una vez aprobado definitivamente el texto de la ordenanza se publicará el correspondiente Anuncio y el texto íntegro de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Juslapeña, 29 de junio de 2007
El Alcalde, firma ilegible.

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