BOLETÍN Nº 95 - 3 de agosto de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 3404/2007, de 27 de junio, del Director General de Industria y Comercio, por la que se constituye la Mesa de Evacuación de Energía Eléctrica del Nudo de Sangüesa.

La Orden Foral 258/2006, de 10 de agosto, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo establece en su artículo 9 que la Dirección General de Industria y Comercio podrá promover la constitución de mesas de evacuación de energía eléctrica en las zonas declaradas "zona saturada", cuando de la información de que dispone se desprenda que es posible incrementar la capacidad de evacuación de la red de distribución con la implicación de los promotores de proyectos de producción de energía eléctrica que pretendan instalarse en la zona.

Por Resolución 520/2007, de 28 de febrero el Director General de Industria y Comercio declaró zona eléctrica saturada para la evacuación de nuevas instalaciones de generación en 66 kV, a la subestación ST Sangüesa 220/66 kV, publicándose en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 45 del 11 de marzo de 2007.

Habiéndose presentado nuevos proyectos de generación de energía eléctrica que requieren evacuar en el nudo de la subestación ST Sangüesa 220/66 kV, se precisa constituir una mesa de evacuación a fin de analizar las alternativas que se presenten para incrementar la capacidad de evacuación del citado nudo, no sólo materializando infraestructuras en la propia subestación, sino también en los pasillos de evacuación formados por tramos de línea de 66 kV; cuyo coste deberá ser motivo de acuerdo a formalizar entre los productores y la compañía distribuidora Iberdrola DESAU para la ejecución y financiación de las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1. Constituir la mesa de evacuación de energía del nudo de la subestación ST Sangüesa 220/66 kV, que quedará formada de la siguiente manera:

_Representantes de la Dirección General de Industria y Comercio.

_Representantes de la empresa distribuidora designados por ésta.

Asimismo se invita a formar parte de la mesa los titulares o promotores de proyectos que han solicitado el acogimiento al régimen especial pero que no hayan obtenido el punto de conexión a la red en el nudo de la subestación ST Sangüesa 220/66 kV por falta de capacidad de la misma, así como aquellos otros interesados que presenten solicitud de acogimiento al Régimen Especial junto a la documentación especifica para ello en el Servicio de Seguridad Industrial de este Departamento en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. El Gestor de la Red de Distribución de la zona eléctrica de Sangüesa, Iberdrola DESAU, determinará las infraestructuras necesarias, constituidas por elementos de la propia subestación y pasillos de evacuación mínimos necesarios para aumentar la capacidad de evacuación de forma razonable, respetando las normas de la empresa y efectuando una valoración pormenorizada de las partidas que lo integran.

3. En el procedimiento de resolución de conflictos de acceso que se establezca, se de preferencia a aquellos proyectos que dentro del régimen especial dispongan de contenido I+D+i y que de acuerdo con el principio de generación distribuida, produzcan la energía en los puntos de consumo, contribuyan a la vertebración territorial, supongan una mayor eficiencia energética o una mayor cantidad de energía producida, así como aquellos con mayor proyección social y puestos de trabajo.

4. Para garantizar el suministro y dotar al sistema de racionalidad y eficiencia, deberán contemplarse como prioritarias aquellas infraestructuras que necesariamente deban acometerse para facilitar la distribución de energía eléctrica.

5. Trasladar esta Resolución al Servicio de Seguridad Industrial, a los efectos oportunos.

6. Notificar a Iberdrola DESAU con domicilio en Polígono Industrial de Landaben calle C, portal E, 31012 de Pamplona, a REE con domicilio en P.º del Conde de los Gaitanes, 177 28109 de Alcobendas, Madrid, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

7. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 27 de junio de 2007
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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