BOLETÍN Nº 95 - 3 de agosto de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 487/2007, de 15 de junio, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Cespa, S.A.", de Tafalla (Expediente número: 58/2007).

Con fecha 1 de junio de 2007 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Cespa, S.A.", que consta de 52 artículos, 1 disposición adicional y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2006 y 2007), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y el delegado de personal (CC.OO), con fecha 17 de mayo de 2007.

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Cespa, S.A." (Código número 3108121), de Tafalla, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CESPA S.A., CON SU PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA VIARIA DE LA LOCALIDAD DE TAFALLA

CAPITULO I

Normas generales

Artículo 1.º Ambito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regirá las relaciones laborales entre la empresa Cespa S.A. y sus empleados adscritos a los Servicio de Limpieza Pública Viaria contratados por el Excelentísimo Ayuntamiento de Tafalla.

Artículo 2.º Vigencia y prórroga.

La vigencia del presente Convenio será de cuatro años, 2006, 2007, 2008 y 2009.

El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de su firma. No obstante los efectos económicos pactados para el año 2.006, se retrotraerán al 1 de enero de dicho año, sea cualquiera la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Quedará automáticamente denunciado a la finalización de su vigencia. En cualquier caso se prorrogará en sus propios términos, siempre y cuando no se firme otro convenio colectivo.

Artículo 3.º Unidad de Convenio.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas global e indivisiblemente, siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría. Se considerará nulo en su totalidad y sin eficacia alguna en el supuesto de que por los organismos competentes, se declarara inaplicable alguna de sus cláusulas o se impugnara el mismo.

El presente Convenio se aprueba y firma en consideración a la integridad de las prestaciones y contraprestaciones del mismo, así como a todas las condiciones establecidas en el conjunto de su articulado.

Artículo 4.º Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenios colectivos pactados de cualquier clase, contratos individuales, usos o costumbre locales, comarcales, autónomas o por cualquier otra causa.

Las disposiciones futuras que impliquen variación en todos o en cualquiera de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a los vínculos con anterioridad al Convenio, superan el nivel de éste; en caso contrario se considerarán absorbidas.

Artículo 5.º Garantías personales.

Como garantía "ad personam" se respetarán situaciones personales, que desde el punto de vista de las percepciones económicas y consideradas en su totalidad y en cómputo anual superasen a las fijadas en este Convenio Colectivo.

Artículo 6.º Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia.

La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Estará integrada por el mismo número de representantes de la Empresa y de los trabajadores, considerando que por parte de la representación social podrá haber un miembro de cada sindicato con representación en el Comité, admitiéndose como máximo tres representantes por cada parte. Todos ellos deberán haber sido componentes de la comisión negociadora del presente Convenio Colectivo y firmantes del mismo.

Las partes convienen, que cualquier duda o divergencia que pudiera surgir, sobre la interpretación o aplicación de este Convenio Colectivo, será estudiada por esta Comisión antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa y de utilizar los procedimientos de conflicto colectivo o huelga.

Serán funciones de esta comisión:

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo y venga establecido en su texto.

e) Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los componentes de cada una de las representaciones en la Comisión Paritaria.

f) Se reunirá la Comisión Paritaria a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose ambas de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión, que deberá efectuarse en un plazo de diez días desde el momento de la solicitud.

Artículo 7.º Normas subsidiarias.

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado y demás disposiciones legales.

Artículo 8.º Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, por lo que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que por ello perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que efectuar los trabajadores cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

El Comité de Empresa tendrá audiencia de conformidad con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.

Artículo 9.º Cambio de titularidad.

El cambio de titularidad de la contrata afecta al presente Convenio, conllevará la subrogación por parte del nuevo adjudicatario, en los términos expresamente enunciados en el Capítulo XI "Subrogación del Personal" del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de marzo de 1996)

CAPITULO II

Condiciones de trabajo

Artículo 10. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio Colectivo será de 37 horas semanales de lunes a sabados, tal y como se especifica en el presente artículo, con un descanso de 20 minutos de bocadillo dentro de la jornada que se considerarán trabajados a todos los efectos.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo se establecerá un calendario, distribuido de forma tal que todos los operarios descansen un sábado de cada cinco, quedando la distribución de la jornada de la forma siguiente:

.Jornada:

_1.ª semana = 38 horas 10 minutos.

_2.ª semana = 38 horas 10 minutos.

_3.ª semana = 38 horas 10 minutos.

_4.º semana = 38 horas 10 minutos.

_5.ª semana = 32 horas 20 minutos.

.Horario:

_Lunes a viernes = 6 horas 20 minutos.

_Sábados = 6 horas 30 minutos.

_Lunes a viernes = de 7 horas a 13 horas 20 minutos.

_Sábados = de 7 horas a 13 horas 30 minutos.

_Total horas 5 semanas = 185 horas / 5 semanas = 37 horas semana.

Los operarios que trabajen cada uno de los sábados, se comprometen a realizar entre todos ellos la zona del operario u operarios que guarden fiesta, durante la primera hora del servicio y a partir de la segunda hora y hasta la finalización de la jornada, a realizar la zona que cada uno tenga asignada.

La distribución de la jornada de trabajo será la que establezca la Empresa en atención a una mejor prestación del servicio público encomendado.

En aquellas nuevas contrataciones que requieran la realización de trabajos en domingos, la jornada se distribuirá de lunes a domingo para los nuevos trabajadores contratados a dicho efecto.

Artículo 11. Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas, serán de 31 días laborables, para todo el personal con un año de servicio en la Empresa y en parte proporcional para los que no reúnan este requisito. Los sábados se computarán como días laborables completos.

Serán retribuidas conforme a lo reflejado en la tabla salarial del anexo I, "Vacaciones", más la antigüedad correspondiente en su caso.

Las vacaciones se interrumpirán en caso de hospitalización del trabajador y hasta que reciba el alta médica.

Por cada trienio de antigüedad en la Empresa se establece un día laborable más de vacaciones al año.

Los días por trienio se podrán disfrutar a criterio de los trabajadores, siempre que no supere el número de 1 personas/día, durante la vigencia del presente convenio, y que sea comunicada su solicitud con una antelación al menos de 7 días laborables antes de la fecha del disfrute y 15 días para los casos de "puentes". En el caso de no cubrirse el número máximo de trabajadores, se podrá realizar la solicitud de "puentes" con una antelación de 4 días laborables.

De ser necesario proceder a un sorteo por exceso de solicitudes, éste se celebrará con siete días laborables de antelación y 15 días para el caso de "puentes".

El periodo anual de vacaciones se disfrutará entre los meses de abril a octubre. Para ello se elaborará un calendario al objeto de que toda la plantilla rote su disfrute en los años sucesivos

Los calendarios vacacionales se realizarán de mutuo acuerdo entre Empresa y Comité y se expondrán con dos meses de antelación a su disfrute.

Artículo 12. Horarios.

Los horarios del centro de trabajo serán los fijados por la Empresa en función de las necesidades del servicio en relación con las disposiciones que al efecto pudieran provenir de la entidad adjudicante del mismo.

Los horarios de cada turno de trabajo se expondrán anualmente en el Centro de trabajo durante el mes de enero.

Durante el mes de diciembre y si ello fuera posible por haberse publicado el calendario oficial de fiestas, la Empresa conjuntamente con el Comité procederá a confeccionar el calendario laboral para el año correspondiente, exponiéndose en los centros de trabajo.

Artículo 13. Permisos.

La Empresa concederá al personal que lo solicite con una antelación mínima de 7 días laborables y 15 días para los casos de "puentes" permisos sin retribución alguna de hasta 20 días al año, previa solicitud y siempre que el total del personal que disfrute de ello, no sobrepase en ningún momento más de 1 personas en el mismo día durante la vigencia del presente convenio. En el caso de no cubrirse el número máximo de trabajadores, se podrá realizar la solicitud de "puentes" con una antelación de 4 días laborables.

En el caso de ser necesario realizar un sorteo por exceso de solicitudes, se seguirá el mismo proceso que para los días de trienio.

Artículo 14. Licencias retribuidas.

Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo dispondrá de las siguientes licencias, previa justificación:

a) Por matrimonio: Veinte días naturales.

b) Por alumbramiento de la esposa/compañera: Tres días naturales que se prorrogarán a siete días naturales si concurre enfermedad grave o cesárea a disfrutar a partir del parto o desde el alta hospitalaria.

c) Por intervención quirúrgica de la esposa/compañera, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos y hermanos del trabajador o de la esposa/compañera: Cuatro días naturales si sucede en la provincia de Navarra y cinco si es en provincia distinta.

d) Por intervención quirúrgica o fallecimiento de abuelos o nietos del trabajador o de la esposa/compañera: Dos días naturales que se ampliarán a tres días naturales si sucede fuera de la provincia de Navarra.

e) Por matrimonio de padre, madre, hijos y hermanos del trabajador o de la esposa/compañera: Un día natural.

f) Por hospitalización de la esposa/compañera, padres, padres políticos o hijos del trabajador o de la esposa/compañera: Cuatro días naturales en el caso de que ocurra en la provincia de Navarra y 5 días si es fuera de ella, cuando dicha hospitalización tenga una duración igual o mayor a cuatro días, en el caso de menor duración, lo que dure ésta.

g) Por fallecimiento de esposa/compañera o hijos: Siete días naturales.

h) Por fallecimiento de padres, padres políticos, hijos políticos o hermanos del trabajador o esposa/compañera: Cuatro días naturales si ocurre en la provincia de Navarra, que se ampliarán a cinco días naturales si es fuera de ella.

i) Por muerte de tío/a carnal del trabajador: Un día natural y dos días naturales si ocurre fuera de la provincia de Navarra.

j) Por renovación del carnet de conducir de las clases B, C y E, de todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la Empresa, se concederá permiso por el tiempo mínimo necesario para las pruebas.

k) Por traslado de domicilio habitual: Un día natural.

En lo no recogido en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Las licencias serán retribuidas al salario real de cada categoría.

CAPITULO III

Condiciones económicas

Artículo 15. Conceptos retributivos.

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del Convenio Colectivo y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en las tablas salariales, en relación con el contenido de los artículos siguientes. La cuantía de éstos conceptos figura en el presente articulado y en el anexo correspondiente de tablas salariales y el valor asignado debe entenderse como pacto expreso respecto a cada uno de ellos en relación con la negociación económica global y unitaria del presente Convenio Colectivo.

Artículo 16. Salario base.

El salario base del personal afecto al presente Convenio Colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en el anexo I. Su devengo será por día natural con excepción del periodo vacacional.

Artículo 17. Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad consistirá en dos trienios del 7 por ciento del salario base de cada categoría y posteriores quinquenios del 10 por ciento del salario base de cada categoría, contados a partir de la fecha de cumplimiento de cada uno de ellos.

Artículo 18. Plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad.

El personal afecto al presente Convenio Colectivo de acuerdo con las características de los puestos de trabajo, que compensa este plus, percibirá la cantidad que figura en las tablas del anexo I.

Dicho plus es funcional y se devengará por día efectivamente trabajo y no computará para el cálculo de domingos ni en las gratificaciones extraordinarias, por quedar así expresamente pactado.

La cantidad por día efectivamente trabajado que figura en tablas, no es consolidable por estar en función de los puestos de trabajo y de la globalidad y unicidad de las condiciones económicas del Convenio Colectivo.

Artículo 19. Plus de nocturnidad.

El personal que preste sus servicios entre las 22 horas y las 6 horas percibirá un complemento que se refleja en el anexo I, por día efectivamente trabajado en turno de noche y dentro de ese horario.

Este plus tiene carácter funcional y no es consolidable por lo que dejará de percibirse en el supuesto de cambio de horario o turno, y la cantidad expresamente pactada por día efectivamente trabajado que figura en tablas no es consolidable por estar en función del horario de los puestos y de la globalidad y unicidad de las condiciones económicas del presente Convenio Colectivo.

Su percepción lo será en proporción al tiempo trabajado en dicho período.

Por su carácter funcional y no consolidable, en aquellos cambios de horario que afecten al personal en turno de noche y que por su corta duración puedan calificarse de ocasionales, la Empresa procurará realizarlos con los empleados que voluntariamente lo hubieran solicitado, abonándoseles el plus de nocturnidad de estos días.

Artículo 20. Plus de Convenio.

Todo el personal incluido en el ámbito del presente Convenio percibirá, en concepto de este complemento un plus en la cuantía que para categoría se fija en las tablas anexas.

Este plus se devengará por jornada efectivamente trabajada y no computará para el cálculo de domingos ni en las gratificaciones extraordinarias, por quedar así expresamente pactado.

Artículo 21. Trabajo en festivo.

A partir de la firma del presente convenio, el servicio en estos días se realizará preferentemente de la forma siguiente:

a) Personal contratado al efecto.

b) Personal voluntario.

c) De no cubrirse los puestos necesarios, se acudirá a un cuadrante del resto de la plantilla pactada entre Empresa y Comité.

Tendrán consideración de festivos, las fiestas acordadas con carácter general en la legislación vigente con arreglo al calendario laboral, así como la fiesta local, autonómica y la de San Martín de Porres patrón de la actividad.

La retribución por trabajar en dichos días será la siguiente:

1. Cuando el trabajo en días festivos se realice con personal previsto en el punto a) de este artículo (Personal contratado a tiempo parcial), la retribución a dicho personal será la siguiente:

Por tratarse de personal contratado para trabajar en dichos días, esta será su jornada ordinaria de trabajo, no disfrutando de descanso compensatorio.

2. Cuando por necesidades del servicio el trabajo en días festivos se realice con el personal previsto en los puntos b) o c) de este artículo (Personal de plantilla contratada a jornada completa), percibirá por jornada efectivamente trabajada, las cantidades establecidas en las tablas salariales del Anexo I, con la denominación Retribución de Festivos y sin descanso compensatorio.

Cuando se trabaje un día festivo, a la cantidad establecida en la tabla salarial, deberá adicionarse para completar el precio expresamente pactado por el trabajo en dicho día el salario base y los pluses correspondientes, todos ellos referidos a un solo día. El festivo en que no se preste el servicio se abonará el salario base, antigüedad (si la hubiere) y los pluses ya mencionados.

_Año 2006: 104,56 euros/festivo.

_Año 2007: 107,02 euros/festivo.

A partir de la firma del presente convenio hasta 31/12/2007: 110,00 euros/domingo.

Para los años 2.008 y 2.009, se incrementarán este plus en los mismos porcentajes que el resto de los conceptos económicos de las tablas salariales.

Artículo 22. Trabajo en domingo.

A partir de la firma del presente convenio, el servicio en estos días se realizará preferentemente de la forma siguiente:

a) Personal contratado al efecto

b) Personal voluntario que preste sus servicios de lunes a sábados.

c) De no cubrirse los puestos necesarios, se acudirá a un cuadrante del resto de la plantilla que preste sus servicios de lunes a sábados, pactado entre Empresa y Comité.

La retribución por trabajar en dichos días será la siguiente:

1. Cuando el trabajo en domingos se realice con personal previsto en el punto a) de este artículo (Personal contratado a tiempo parcial), la retribución a dicho personal será la siguiente:

Por tratarse de personal contratado para trabajar en dichos días, esta será su jornada ordinaria de trabajo, no disfrutando de descanso compensatorio.

2. Cuando por necesidades del servicio el trabajo en domingos se realice con el personal previsto en los puntos b) o c) de este artículo (Personal de plantilla contratada a jornada completa), se fijarán para la realización del trabajo unos cuadros de acuerdo entre la Empresa y la Representación de los Trabajadores, siendo retribuidos de una de las siguientes formas:

1.º Se percibirá por jornada efectivamente trabajada un plus denominado "Retribución domingos 1", sin descanso compensatorio consistente en:

Retribucion Domingos 1.

_Año 2006: 104,56 euros/domingo.

_Año 2007: 107,02 euros/domingo.

A partir de la firma del presente convenio hasta 31 de diciembre de 2007: 110,00 euros/domingo.

2.º Se percibirá por jornada efectivamente trabajada un plus denominado "Retribución domingos 2", teniendo como descanso compensatorio un sábado, que como norma general será el sábado siguiente a la realización del servicio. En el caso de que más de un operario de los contratados a jornada completa trabajase el mismo domingo, se establecerá un calendario para el disfrute del descanso compensatorio de acuerdo con las necesidades del servicio, fijado de acuerdo entre la Empresa y el Representante de los Trabajadores.

Retribucion Domingos 2.

_Año 2006: 56,09 euros/domingo.

_Año 2007: 57,41 euros/domingo.

A partir de la firma del presente convenio hasta 31 de diciembre de 2007: 75,00 euros/domingo.

3.º Se percibirá por jornada efectivamente trabajada un plus denominado "Retribución domingos 3", concediéndose dos días laborables distintos a sábado de descanso compensatorio por cada domingo efectivamente trabajado, estableciéndose para su disfrute unos cuadros de acuerdo con las necesidades del servicio entre la Empresa y el Representante de los Trabajadores.

Retribucion Domingos 3.

_Año 2006: 56,09 euros/domingo.

_Año 2007: 57,41 euros/domingo.

Cuando se trabaje un domingo, a las cantidades establecidas en este artículo, deberá adicionarse para completar el precio expresamente pactado por el trabajo en dicho día el salario base y la antigüedad correspondiente.

Para los años 2008 y 2009, se incrementarán este plus en los mismos porcentajes que el resto de los conceptos económicos de las tablas salariales.

Para la prestación de dichos servicios en domingos se establecerá un turno entre todos los trabajadores del Servicio de Limpieza.

Artículo 23. Incentivos por trabajos especiales.

Cuando por necesidades del servicio y bajo el mandato expreso de la Empresa, haya que realizar cualquiera de los trabajos especiales que se detallan a continuación, la Empresa abonará lo siguiente:

a) El trabajador que con categoría de peón, conduzca en su jornada laboral vehículos motocarros, baúl o manejo de aspirador mecánico tipo Applied, percibirá la cantidad de 2,29 euros por día efectivamente trabajado, con la maquinaría descrita anteriormente.

b) El mecánico oficial de segunda, percibirá la cantidad de 2,73 euros por día efectivamente trabajado como tal.

c) El trabajador con categoría de peón que realice su trabajo durante toda la jornada como maquinista, percibirá la cantidad de 4,54 euros por día efectivamente trabajado.

Estos pluses se devengarán por jornada efectivamente trabajada y no se computarán para el cálculo de domingos, festivos ni en gratificaciones extraordinarias, por quedar así expresamente pactado.

Para los años 2007, 2008 y 2009 se incrementará este incentivo por trabajos especiales en los mismos porcentajes que el resto de conceptos de las tablas salariales.

Artículo 24. Trabajo en fiestas de Tafalla.

Durante la vigencia del presente convenio, se negociarán las condiciones de trabajo y descanso para el personal habitual de la empresa. Para la retribución del trabajo en estos días se tendrá como referencia lo regulado en los artículos 21 y 22 de este convenio, siempre a elección de los trabajadores.

Artículo 25. Festividad de Navidad y Nochevieja.

Los trabajadores de la plantilla guardarán fiesta los días 1 de enero y 25 de diciembre.

Los salarios a percibir estos días serán el salario base, antigüedad y los pluses correspondientes a cada categoría que figuran en las tablas salariales del anexo I.

El personal que efectúe el servicio al día siguiente laboral de cada uno de estos días percibirá un plus festivo añadido a los devengos anteriormente citados.

Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios se abonarán a razón del importe expresamente pactado para cada categoría profesional en las tablas salariales, al que se deberá añadir en su caso la antigüedad correspondiente.

Dichas gratificaciones se devengarán semestralmente en proporción al tiempo trabajado, considerándose como únicas excepciones, las ausencias previstas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, no así las ausencias injustificadas y permisos sin retribución. No se penalizarán las ausencias por IT.

Las gratificaciones se abonarán respectivamente antes del 30 de junio la de verano y el 20 de diciembre la de Navidad.

La gratificación de participación de beneficios se devengará anualmente, abonándose la correspondiente a cada anualidad el primer día hábil de marzo siguiente.

En las pagas de Navidad y verano se adicionará exclusivamente el importe de treinta días de antigüedad sobre el salario base. En la paga de beneficios la adición será de quince días de antigüedad sobre el salario base.

Artículo 27. Paga San Martín de Porres.

La Empresa abonará a todos los trabajadores afectos al presente Convenio que tengan la categoría de Peón, Conductor, Maquinista y Peón Engrasador la cantidad expresada en las tablas anexas.

La fecha de abono será el primer día hábil del mes de noviembre.

Su devengo será anual y no se penalizará por IT, ni ausencias justificadas.

Artículo 28. Complemento extrasalarial por transporte.

Para compensar los gastos ocasionados por el transporte y la distancia se establece un plus extrasalarial por el día efectivamente trabajado, cuya cuantía quedará reflejada en las tablas anexas.

Artículo 29. Dietas.

Cuando exista un desplazamiento que exija pernoctar fuera del domicilio y realizar comida y cena, se percibirá una dieta completa de:

_Año 2006: 47,44 euros.

_Año 2007: 48,56 euros.

Si el desplazamiento no exige pernoctar fuera de su domicilio, la media dieta por comida o cena será de:

_Año 2006: 18,24 euros.

_Año 2007: 18,67 euros.

Para los años 2008 y 2009 se incrementarán la dieta o media dieta en los mismos porcentajes que las tablas salariales.

Artículo 30. Horas extras.

Siendo la actividad afecta al presente Convenio Colectivo un servicio público de ineludible necesidad ciudadana, que debe realizarse inexcusablemente y terminarse todos los días del año, los firmantes reconocen expresamente el carácter de "estructurales" para las horas extraordinarias que se realicen bien sea por ausencias imprevistas o cambios de turno, bien por necesidades de producción, trabajos imprevistos, mantenimiento y otras situaciones estructurales derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trata, todo ello al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1858/81, de 20 de agosto, y Disposiciones concordantes.

El importe de las horas extraordinarias es el que figura en tablas y constituye pacto expreso con exclusión de cualquier otra fórmula de cálculo para el abono de las mismas.

Se confeccionará un listado de personal voluntario que desee realizarlas.

Artículo 31. Forma de pago y abono de retribuciones.

La Empresa abonará los haberes dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente a su devengo, sin perjuicio de la efectiva regularización del mes devengado el día 15 del mes siguiente.

Su forma de pago será a elección de la Empresa mediante talón bancario o transferencia, sin derecho a tiempo libre o abono del mismo para su cobro.

A partir de la firma del presente convenio, se entregarán por la Empresa anticipos mensuales al trabajador que así lo solicite de 488,85 euros.

CAPITULO IV

Mejoras Sociales

Artículo 32. Hospitalización e IT.

En caso de hospitalización, desde que ésta tenga lugar por la efectividad del ingreso y hasta que se produzca el alta hospitalaria, el trabajador percibirá el 100% de los conceptos salariales que con anterioridad a la hospitalización venía percibiendo.

En el supuesto de hospitalización con intervención quirúrgica, el trabajador percibirá el 100% de sus retribuciones salariales anteriores a la fecha de la baja durante el tiempo que permanezca hospitalizado y 30 días como máximo posteriores a la hospitalización, siempre y cuando continuara su proceso de IT

Artículo 33. Retirada del permiso de conducir.

Cuando como consecuencia de un hecho ajeno al conductor, derivado de las necesidades del recorrido del servicio o fallo mecánico, le fuera retirado a aquél el permiso de conducir, la Empresa le respetará mientras esto ocurra sus percepciones y puesto de trabajo pese a que durante dicho tiempo la Empresa le adecue a un nuevo puesto de trabajo.

En caso de que la retirada del permiso de conducir sea con vehículo particular, y siempre que no ocurran circunstancias de imprudencia temeraria o mala fe, la Empresa se compromete a adecuarle a otro puesto de trabajo con las condiciones retributivas del nuevo puesto.

La Empresa establecerá un seguro de retirada de carnet de conducir equivalente a 1/3 del coste de dicho seguro por día, previa petición del trabajador.

Artículo 34. Póliza de accidentes.

La Empresa establecerá a favor de sus trabajadores una póliza de seguros que garantice a cada trabajador las siguientes indemnizaciones:

a) En caso de fallecimiento por accidente de trabajo, incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad Profesional: muerte por enfermedad profesional.

_Año 2003: 30.651,52 euros.

_Año 2004: 31.252,53 euros.

_Año 2005: 31.853,54 euros.

b) En caso de incapacidad permanente total para su puesto de trabajo derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

Año 2007: 21.000,00 euros (desde la firma del presente convenio).

Año 2008: 22.000,00 euros.

Año 2009: 23.000,00 euros.

c) En caso de fallecimiento por muerte natural durante la vigencia del presente convenio colectivo será: 3.906,58 euros.

Artículo 35. Complemento en caso de accidente laboral o enfermedad.

En los procesos de IT derivados de accidente de trabajo, la Empresa complementará la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% de las retribuciones salariales reales correspondientes al mes liquidado. Cuando la IT se derivara de enfermedad, la Empresa complementará la prestación de la Seguridad Social, hasta el 90% de las retribuciones salariales reales correspondientes al mes liquidado desde el 1 al 16.º día y a partir del 17.º día: el 100%.

En el supuesto de que el absentismo laboral por I.T., sea en cómputo anual inferior o igual al 3%, el concepto por enfermedad (común o profesional) se incrementará hasta el 100% desde el primer día de la baja, una vez comprobado que dicha reducción ha tenido lugar. Su abono se realizará en el primer trimestre del año siguiente.

En el caso de que la Seguridad Social mejore las prestaciones que por este concepto tiene establecidas en el momento de la firma del presente Convenio Colectivo, éstas serán absorbidas y compensadas de las cantidades que garantiza este complemento.

Artículo 36. Permisos para asistencia médica.

Siempre que el trabajador necesite asistir a consulta médica de la Seguridad Social dentro de su horario laboral, no tendrá disminución de su salario, previa justificación de asistencia a consulta.

Igualmente dispondrá de 2 jornadas al año o su equivalente en horas, para la asistencia a médico particular, o para acompañar al cónyuge/compañera o hijos, previa justificación.

Ante casos excepcionales y previamente analizados por la Empresa se podrá ampliar el permiso.

Artículo 37. Promociones y ascensos.

Las vacantes que hubiere para puestos fijos o eventuales de categoría Oficial 1.ª Conductor o Maquinista, se cubrirán mediante promoción interna entre el personal de la plantilla y sólo en caso de que mediante ella no pudiera llevarse a efecto por falta de aptitud de los peticionarios se contratará nuevo personal.

La promoción seguirá el siguiente proceso:

1._Se publicarán por la Empresa las vacantes a cubrir en el centro afectado, señalándose un plazo para la presentación de peticionarios.

2._Comprobada la cualificación o titulación exigida se publicará la lista definitiva de candidatos. La Empresa facilitará un Conductor y un vehículo, fuera del horario del trabajo, un máximo de 15 días y 4 horas/día.

3._Se efectuará un examen teórico-práctico, siendo los examinadores nombrados por la Empresa y el Comité.

4._Efectuadas las pruebas, cada trabajador obtendrá la calificación de apto o no apto y en primer caso además una puntuación según su mayor o menor preparación.

Las vacantes objeto del examen serán cubiertas por el trabajador o trabajadores que hubieran obtenido mayor puntuación, primando en caso de igualdad la antigüedad en la Empresa.

La categoría de Oficial 1.ª Conductor o Maquinista no se consolidará hasta en tanto el puesto no tenga el carácter de fijo, si bien se percibirá la diferencia retributiva en el tiempo que realice las funciones de dicha categoría. Cuando el puesto tenga carácter temporal el trabajador volverá al que tenía anteriormente percibiendo las retribuciones propias de éste.

En el momento de la firma del presente convenio, se promocionará a la categoría de conductor a los trabajadores J. Miguel Baztan González y a Pedro Hevia Estrada, el resto de trabajadores mantendrán la categoría profesional actual.

Artículo 38. Excedencias.

Todo trabajador con un año de antigüedad en la Empresa, tendrá derecho a disfrutar una excedencia por un periodo máximo de cinco años, y mínimo de 3 meses.

Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo periodo de un año de servicio efectivo en la Empresa.

Cuando la excedencia se solicite por un periodo no superior a cinco años ni al tiempo de antigüedad en la Empresa, ésta reintegrará al trabajador automáticamente a su antiguo puesto de trabajo, si el trabajador comunicara a la Empresa su reingreso con un periodo de 15 días de antelación.

El trabajador que se hubiese contratado a consecuencia de la excedencia, tendrá derecho preferente a ocupar la primera vacante que se produzca, como consecuencia de la reintegración en el puesto de trabajo del productor en excedencia.

Artículo 39. Ropa de trabajo.

Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio y serán facilitadas por la Empresa:

_Equipo Verano

2 Pantalón.

2 Camisa o polo, ambos de manga corta.

1 Botas chirucas.

1 Gorra o visera.

_Equipo Invierno:

2 Pantalón de pana.

2 Camisa de manga larga.

1 Jersey.

1 Par de botas de chirucas.

Cada tres años junto al vestuario de invierno, se entregará un anorak, un traje de agua y unas botas de agua.

Se entregarán guantes adecuados en cantidad y calidad necesarias, para sustituir los deteriorados por otros.

Siempre que una prenda o calzado se deteriore por el uso en el trabajo, la Empresa lo repondrá lo antes posible, previa devolución de la prenda o calzado deteriorado.

La Empresa se reserva la posibilidad de pedir la devolución de las prendas entregadas en el año anterior, cuando se haga entrega del nuevo vestuario.

Artículo 40. Préstamos al personal.

La Empresa facilitará anualmente la cantidad de 6.000,00 euros. durante la vigencia del presente convenio colectivo para préstamos al personal, que será distribuido entre la plantilla por el Comité de Empresa, con las directrices que el propio comité marque, acordándose que ningún operario podrá percibir una cuantía superior a 2.000,00 euros.

Ningún trabajador puede solicitar un nuevo préstamo sin tener liquidado el anterior. En el supuesto de cese del trabajador en la Empresa, ésta podrá deducir la cantidad pendiente de amortizar de la liquidación de partes proporcionales.

El personal que solicite un préstamo, debe tener al menos un año de antigüedad.

La amortización se hará en el plazo de un año.

Artículo 41. Rotura de gafas.

Cuando en la realización de cualquier servicio se de alguna circunstancia de forma fortuita y sin mediación de culpa por parte de ningún operario a algún trabajador afecto por el Convenio Colectivo que habitualmente use gafas graduadas, éstas se le rompan, la Empresa le abonará previa comprobación, una ayuda por tal motivo en la cuantía 118,72 euros, durante la vigencia del presente convenio colectivo

Artículo 42. Ayudas familiares.

Se establece una ayuda social para los trabajadores afectos por este Convenio que tengan hijos disminuidos físicos o psíquicos, tutelados y que convivan con el trabajador, que sean beneficiarios de las prestaciones concedidas por la Seguridad Social por este concepto.

Ayudas familiares:

_Año 2006: 124,44 euros.

_Año 2007: 127,36 euros.

Deberá justificarse documentalmente tal situación mediante la correspondiente calificación de minusvalía.

Para los años 2008 y 2009 estos importes tendrán la misma subida porcentual que las tablas salariales del anexo I.

Artículo 43. Premio de jubilación.

Cuando se produzca la jubilación voluntaria de un trabajador en las edades que a continuación se especifican, la Empresa le abonará en concepto de ayuda por jubilación las siguientes cantidades por año de servicio en la Empresa:

.Año 2007.

_Si se solicita la jubilación a los 60 años: 312,19 euros.

_Si se solicita la jubilación a los 61 años: 255,15 euros.

_Si se solicita la jubilación a los 62 años: 210,42 euros.

_Si se solicita la jubilación a los 63 años: 175,36 euros.

_Si se solicita la jubilación a los 64 años: 153,40 euros.

_Si se solicita la jubilación a los 65 años: 135,66 euros.

Para los años 2008 y 2009 estos importes tendrán la misma subida porcentual que las tablas salariales del anexo I.

Artículo 44. Censos.

La Empresa confeccionará anualmente, dos censos de trabajadores:

a) General: Por orden alfabético, apellidos, fecha de ingreso en la Empresa y categoría.

b) Especial: Por orden de antigüedad de cada trabajador en el centro de trabajo.

Artículo 45. Reconocimientos médicos.

Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a revisiones médicas periódicas a cargo de la Empresa con periodicidad anual y cuya realización se hará dentro del año natural.

Los reconocimientos serán específicos para cada puesto de trabajo debiendo realizarse las pruebas de tipo médico que, con el asesoramiento de los servicios médicos de la empresa, se determinen para cada puesto en el seno del Comité de Seguridad y Salud y con la periodicidad y las condiciones que se establezcan. Estos reconocimientos serán realizados en los locales de la propia Mutua o en los centros asistenciales concertados por la misma. El trabajador quedará dispensado de su asistencia al trabajo, por el tiempo necesario para realizar dicho reconocimiento.

Artículo 46. Comité de seguridad y salud.

La constitución del Comité de seguridad y salud así como sus competencias y facultades cumplirán lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado" número 269, de 10 de noviembre de 1995).

El Comité de Seguridad y Salud dispondrá de 1 día de permiso al mes para reunión con la Empresa. De no celebrarse se disfrutará el permiso igualmente.

Artículo 47. Acción sindical: Derechos y garantías sindicales.

Las organizaciones sindicales tendrán pleno derecho para el uso del Tablón de Anuncios para temas de interés laboral y sindical, así como ejercitar el reparto de propaganda y recogida de cuotas, sin que el ejercicio de estos derechos pueda interferir el trabajo o la marcha normal de la Empresa.

Para el ejercicio de sus derechos sindicales, los trabajadores gozarán de las garantías que a continuación se enumeran considerándose nulos cuantos pactos o actos tengan por objeto la discriminación sindical, y en concreto:

a) Condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o no afiliación a una central sindical.

b) La constitución o el apoyo por parte del empresario a una central sindical, mediante cualquier tipo de ayudas.

c) Despedir a un trabajador, sancionarle, discriminarle o causarle cualquier tipo de perjuicio por razón de su afiliación a una Central Sindical o por su actividad sindical, siempre que esta se ajuste a la legislación vigente.

El Comité de Empresa es el órgano de representación de los trabajadores. Tendrá las siguientes garantías:

a) Cada delegado dispondrá de 34 horas mensuales de crédito sindical durante la vigencia del presente convenio y retribuidas a salario real.

Estas horas podrán ser acumulables entre sus miembros sin que en ningún caso el número de horas a disfrutar para la actividad sindical sea superior al total de horas del Comité de Empresa.

b) Del cómputo de horas mensuales quedarán excluidas las convocadas a iniciativa de la Empresa.

c) Proponer a la Empresa cuantas medidas consideren adecuadas en materia de organización de trabajo o en mejoras técnicas de los mismos.

d) Ser informado de cuantas medidas afecten directamente a los trabajadores y especialmente en aquellas que pudieran adoptarse en:

_Expedientes de regulación de empleo.

_Traslados de plantilla.

_Introducción de nuevos sistemas de trabajo.

_Todas las decisiones que afecten a la organización del trabajo.

e) Asegurar el cumplimiento de las normas laborables vigentes advirtiendo a la Empresa de las infracciones y ejercitando en su caso cuantas reclamaciones fuesen necesarias para su cumplimiento.

f) La Empresa autorizará, previa notificación del Comité con una antelación de 48 horas la celebración de asambleas retribuidas en un máximo de 3 horas al año.

Artículo 48. Medidas disciplinarias.

Las medidas disciplinarias a adoptar se comunicarán al Secretario del Comité de Empresa, o persona en quien delegue, al objeto de que pueda exponer las alegaciones que estime oportunas, en el plazo de 5 días posteriores a su recibo.

Artículo 49. Régimen interno.

a) Se entregará una copia de servicios realizados, a los conductores adscritos al Convenio.

b) El personal de nueva contratación pasará a prestar sus servicios al turno de noche o de tarde, siempre y cuando en dichos turnos haya personal interesado en pasar al turno de día por existir vacantes en este último.

Artículo 50. Plantilla.

Para los puestos de trabajo contratados se tenderá a formalizar contratos de trabajo fijo de obra o servicio.

La Empresa se compromete a que los trabajadores que durante dieciocho meses consecutivos y sin interrupción hayan estado vinculados a la Empresa por contrato temporal se les haga un contrato por servicio determinado y por la duración de la contrata adjudicada.

Artículo 51. Maquinistas.

La categoría de Maquinista se define como la del operario en posesión del carnet de conducir correspondiente, mínimo clase B, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente que la máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.

Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas barredoras y baldeadoras de aceras que requieran el permiso de conducir "B". Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.

Cuando por causas meteorológicas, averías técnicas o de organización del servicio el maquinista no realice su jornada con la máquina que tenía asignada, podrá en su jornada laboral realizar los trabajos propios de las categorías de Peón o Conductor, esta última siempre y cuando esté en posesión del carnet de conducir correspondiente, y sin perjuicio en su retribución.

Los salarios a percibir son los reflejados para su categoría en el anexo I.

Artículo 52. Cambios de turno.

Si por necesidades del servicio algún trabajador del turno de mañana tuviera que pasar al turno de tarde o al turno de noche, tendrá preferencia el más antiguo en el puesto y turno.

En el supuesto de no existir voluntarios deberá cambiar de turno el trabajador de menor antigüedad en el puesto y turno.

Para volver al turno de mañana tendrán preferencia los que cambiaron de forma obligatoria, siendo el último modificado el primero para nuevo cambio y así sucesivamente.

CAPITULO V

Disposiciones adicionales

Clausula Adicional Primera.

Año 2006 = Incremento IPC Navarra + 1/2 de la diferencia entre las pagas de San Martín de Porres y de Beneficios.

Año 2007 = Incremento IPC Navarra + 0,25 puntos + Igualar paga de San Martín a la Paga de Beneficios

Año 2008 = Incremento IPC Navarra + 0,50 puntos + 1/2 de la diferencia entre las pagas de Verano y Navidad.

Año 2009 = Incremento IPC Navarra +0,75 puntos + Igualar la paga de Navidad a la Paga de Verano.

Los incrementos del IPC se aplicarán a todos los conceptos salariales que figuran en tablas.

ANEXO I

TABLA SALARIAL TAFALLA AÑO 2006

Peon dia 25,59 10,05 5,71 2,67 - 1.342,77 1.515,32 1.284,51 660,81 576,47 12,46 18,68 19.342,90

Peon noche 25,59 10,05 5,71 2,67 9,52 1.492,13 1.634,11 1.403,49 718,36 601,71 15,12 22,70 22.354,66

Maquinista dia 28,68 9,93 5,97 2,67 - 1.601,13 1.527,56 1.297,78 648,84 564,95 13,47 20,21 20.649,83

Maquinista noche 28,68 9,93 5,97 2,67 9,52 1.860,45 1.625,09 1.395,73 660,02 561,36 16,14 24,22 23.654,06

Conductor dia 28,68 9,93 5,97 2,67 - 1.601,13 1.527,56 1.297,78 648,84 564,95 13,47 20,21 20.649,83

Conductor noche 28,68 9,93 5,97 2,67 9,52 1.860,45 1.625,09 1.395,73 660,02 561,36 16,14 24,22 23.654,06

Auxiliar administrativo 23,82 10,86 4,74 2,67 - 1.394,28 1.393,44 1.393,44 1.393,44 - 11,90 17,86 18.962,79

Oficial 1.ª administrativo 34,15 13,92 5,68 2,67 - 1.808,21 1.765,89 1.765,89 1.765,89 - 16,42 24,61 25.150,36

Oficial 2.ª administrativo 25,63 11,15 5,51 2,67 - 1.552,37 1.546,92 1.546,92 1.546,92 - 12,81 19,21 20.477,81

Peon engrasador 25,57 10,18 5,77 2,67 - 1.431,11 1.544,05 1.313,55 680,89 582,86 12,54 18,81 19.567,69

Mecanico Oficial 1.ª 28,62 12,23 7,21 2,67 - 1.717,12 1.731,61 1.731,61 1.731,61 - 14,72 22,08 22.989,56

Mecanico Oficial 2.ª 25,59 10,20 5,73 2,67 - 1.620,31 1.677,33 1.677,33 1.675,09 - 12,90 19,39 20.667,77

Mecanico Oficial 3.ª 25,68 10,30 5,77 2,67 - 1.477,49 1.635,34 1.405,01 738,80 609,12 12,60 18,89 19.956,66

Capataz 27,45 12,35 5,40 2,67 9,52 1.490,67 1.523,31 1.523,31 1.523,31 - 14,93 22,40 23.851,33

Capataz verificador 30,85 14,61 6,05 2,67 9,52 1.760,27 1.798,34 1.798,34 1.798,34 - 15,31 22,96 26.981,71

Encargado 36,19 24,42 6,92 2,67 9,52 1.982,78 1.982,41 1.982,41 1.982,41 - 16,07 24,10 32.973,07

TABLA SALARIAL TAFALLA AÑO 2007

Peon dia 26,19 10,29 5,84 2,73 - 1.374,33 1.550,93 1.314,70 676,34 676,34 12,75 19,12 19.882,75

Peon noche 26,19 10,29 5,84 2,73 9,74 1.527,20 1.672,51 1.436,47 735,24 735,24 15,48 23,23 22.997,35

Maquinista dia 29,35 10,16 6,11 2,73 - 1.638,76 1.563,46 1.328,28 664,09 664,09 13,79 20,68 21.217,75

Maquinista noche 29,35 10,16 6,11 2,73 9,74 1.904,17 1.663,28 1.428,53 675,53 675,53 16,52 24,79 24.306,69

Conductor dia 29,35 10,16 6,11 2,73 - 1.638,76 1.563,46 1.328,28 664,09 664,09 13,79 20,68 21.217,75

Conductor noche 29,35 10,16 6,11 2,73 9,74 1.904,17 1.663,28 1.428,53 675,53 675,53 16,52 24,79 24.306,69

Auxiliar administrativo 24,38 11,12 4,85 2,73 - 1.427,05 1.426,19 1.426,19 1.426,19 - 12,18 18,28 19.408,98

Oficial 1.ª administrativo 34,95 14,25 5,81 2,73 - 1.850,70 1.807,39 1.807,39 1.807,39 - 16,81 25,19 25.739,85

Oficial 2.ª administrativo 26,23 11,41 5,64 2,73 - 1.588,85 1.583,27 1.583,27 1.583,27 - 13,11 19,66 20.957,01

Peon engrasador 26,17 10,42 5,91 2,73 - 1.464,74 1.580,34 1.344,42 696,89 696,89 12,83 19,25 20.128,27

Mecanico Oficial 1.ª 29,29 12,52 7,38 2,73 - 1.757,47 1.772,30 1.772,30 1.772,30 - 15,07 22,60 23.529,23

Mecanico Oficial 2.ª 26,19 10,44 5,86 2,73 - 1.658,39 1.716,75 1.716,75 1.714,45 - 13,20 19,85 21.151,14

Mecanico Oficial 3.ª 26,28 10,54 5,91 2,73 - 1.512,21 1.673,77 1.438,03 756,16 756,16 12,90 19,33 20.556,99

Capataz 28,10 12,64 5,53 2,73 9,74 1.525,70 1.559,11 1.559,11 1.559,11 - 15,28 22,93 24.412,49

Capataz verificador 31,57 14,95 6,19 2,73 9,74 1.801,64 1.840,60 1.840,60 1.840,60 - 15,67 23,50 27.610,74

Encargado 37,04 24,99 7,08 2,73 9,74 2.029,38 2.029,00 2.029,00 2.029,00 - 16,45 24,67 33.744,10

Pamplona, 15 de junio de 2007
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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