BOLETÍN Nº 95 - 3 de agosto de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 450/2007, de 6 de junio, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo de la empresa "Disnaco, S.L.", de Tudela (Expediente número: 56/2007).

Con fecha 15 de mayo de 2007 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Disnaco, S.L.", que consta de 44 artículos, 1 disposición adicional y 1 Anexos (conteniendo Tabla de retribuciones para 2007), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y la delegada de personal (U.G.T.), con fecha 8 de mayo de 2007.

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Disnaco, S.L." (Código número 3108742), de Tudela, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

CONVENIO COLECTIVO DISNACO, S.L.

Reunidos:

Por parte de la empresa: María del Carmen Mesa Belloso

Por la parte social y Delegada de Personal de UGT: María Dolores Franco Puga

Acuerdan:

Aprobar el texto del Convenio Colectivo de la empresa Disnaco para los años 2007, 2008 y 2009 en el que se reflejan los siguientes artículos:

CAPITULO I

Artículo 1. Ambito de aplicación.

_Personal y territorial.

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo del personal que preste servicios en virtud de la relación jurídico-laboral para la empresa "Disnaco S.L.".

_Temporal.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2007. La vigencia del mismo finalizará el día 31 de diciembre de 2009.

Artículo 2. Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio 60 días antes de su vencimiento mediante comunicación escrita a la otra parte.

Al término de la vigencia temporal del presente convenio, en tanto no se sustituya por otro nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo con carácter retroactivo.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

En el caso de que por jurisdicción laboral a instancias de la autoridad laboral o cualquiera de los afectados se procediera a la anulación de alguno de los artículos del presente convenio, quedarán sin efecto dichos artículos, debiendo las partes afectadas constituir negociaciones en el plazo máximo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, al objeto de proceder a la renegociación del contenido de dichos artículos.

Artículo 4. Garantía "Ad Personam". Condición más beneficiosa.

Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla, sean percibidas éstas por pacto entre la empresa y el personal o aplicación a éste de convenio colectivo superior al presente de otro ámbito funcional.

El personal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determinados en el presente convenio, se le aplicarán las tablas de retribuciones aprobadas en este convenio. La diferencia de retribuciones se reflejará en nómina como complemento personal de garantía no absorbible, ni compensable, pero si revalorizable. Al objeto de determinar el importe de dicho complemento se restará a su actual retribución anual la retribución anual acordada en el presente convenio, la cantidad resultante dividida por doce será el importe del citado complemento personal que se percibirá en las doce mensualidades.

CAPITULO II

Artículo 5. Organización del trabajo.

La organización del trabajo será facultad de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en este convenio, en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo que afecten a un colectivo o, sustancialmente, a trabajadores individuales, deberá ser informada previamente la representación legal del personal.

Artículo 6. Calendario laboral.

Las empresas confeccionarán el Calendario laboral con anterioridad al 31 de diciembre de cada año. La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la empresa, que los establecerá previa consulta a la Representación Sindical de los trabajadores, quienes dispondrán de un período de quince días naturales, a contar desde el siguiente a la notificación del calendario confeccionado por la empresa, para presentar las alegaciones o propuestas de modificación que consideren convenientes.

Los calendarios laborales deberán contener, los días laborales de trabajo al año de cada trabajador, las fechas de descanso semanal o los criterios para su determinación, los períodos generales o fechas hábiles para el disfrute de vacaciones y días festivos abonables y no recuperables, bien para el conjunto de la empresa o por departamentos o secciones.

Artículo 7. Contenido funcional y posición orgánica.

El personal se clasifica en atención a la función que desempeña y sobre la base de lo que se determine en su contrato de trabajo.

La clasificación profesional consignada en este artículo es meramente enunciativa y no exclusiva y no presupone la obligación de tener provistas todas las categorías profesionales siendo esta clasificación susceptible de ser ampliada con otras nuevas, siempre que la eficacia en los servicios y racionalización de la organización así lo requieran.

a) Encargado de producción.

b) Responsable de calidad.

c) Oficial de 1.ª.

d) Oficial de 2.ª.

Se pasará a Oficial de 1.ª a aquel trabajador que lleve al menos un año en la empresa y sepa desempeñar las funciones de todos los puestos de trabajo: croquetas, envasado, pimiento, cuadradito, empanado, bola, tigre (siempre que se le haya colocado en dicho puesto) y saque el mínimo de producción estipulado por la empresa.

CAPITULO III

Artículo 8. Jornada de trabajo

a) Durante la vigencia del presente convenio se establece una jornada anual de:

_Para el año 2007 una jornada laboral de 1.730 horas.

_Para el año 2008 una jornada laboral de 1.730 horas.

_Para el año 2009 una jornada laboral de 1.726 horas.

Esta jornada se realizará en cómputo anual de trabajo efectivo y realmente prestado y se desarrollará de acuerdo con las estructuras de turnos.

b) El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

c) Para los trabajadores en jornada continua de más de 6 horas se establece un periodo de descanso de 15 minutos computados como tiempo de trabajo.

d) La confección de los turnos de trabajo se ajustará al máximo a la jornada establecida de tal forma que el exceso o defecto del cómputo anual sea mínimo. El exceso o defecto que pudiera producirse se regulará a lo largo del año mediante la libre elección de días festivos por parte del trabajador, avisando siempre con seis días de antelación. No podrán coincidir más de dos trabajadores de cada turno al mismo tiempo.

Artículo 9. Descanso semanal.

Todos los trabajadores disfrutarán de dos días de descanso semanal, que serán: sábado y domingo preferiblemente.

Artículo 10. Descanso entre jornadas.

El descanso mínimo entre jornadas será de doce horas.

Artículo 11. Vacaciones.

a) Las vacaciones del personal serán de 30 días naturales anuales cuya distribución y disfrute será de acuerdo con los pactos existentes.

b) En los supuestos de baja maternal, los trabajadores podrán acumular sus vacaciones con el disfrute del permiso por baja maternal.

c) En el supuesto de que un trabajador esté hospitalizado por accidente laboral en las fechas que tuviese asignadas o programadas las vacaciones, éstas se aplazaran al alta médica disfrutándose en las fechas que acuerde con la dirección en función de las necesidades de la empresa.

Artículo 12. Permisos y licencias retribuidas.

Los trabajadores, previo aviso con la mayor antelación, autorización y posterior justificación podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se indica.

1. Dieciséis días naturales en caso de matrimonio.

2. Tres días naturales en caso de enfermedad grave con ingreso, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite desplazarse el plazo será de cinco días naturales. Se entiende por desplazamiento una distancia superior a 99 Km al lugar de trabajo habitual.

3. Dos días naturales en caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite desplazarse el plazo será de cuatro días naturales.

4. Cinco días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge o hijos. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite desplazarse el plazo será de siete días naturales.

5. Cuatro días naturales en caso de nacimiento de hijo. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite desplazarse será de dos días más.

6. Un día natural al año por traslado del domicilio habitual.

7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, que, cuando esté remunerado, se abonaran dichas ausencias deduciendo la retribución asignada por el organismo público Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado se estará a lo que se disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación.

8. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por ciento de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

9. Un día natural por matrimonio de un hijo, hermano o padres del trabajador.

a) Visitas médicas:

1._El trabajador dispondrá de hasta dieciséis horas anuales para acudir a consulta del Médico de Familia (cabecera) que tenga asignado por el Servicio Navarro de Salud, siempre que la cita coincida con su horario de trabajo, estas horas podrán ampliarse hasta 20 anuales en caso de acompañamiento de menores al pediatra.

2._El trabajador dispondrá de las horas necesarias para acudir a consulta médica de Especialistas del Servicio Navarro de Salud, siempre que la cita coincida con su horario de trabajo.

3._El trabajador dispondrá de las horas necesarias para acompañar a sus hijos menores de edad que vivan en el domicilio a consulta médica de Especialistas del Servicio Navarro de Salud (previo volante del médico de cabecera o pediatra).

b) Todos los permisos se concederán por días naturales y mientras dure el hecho causante. Si durante la vigencia del permiso desapareciese la causa que lo ha generado, el permiso dará por finalizado.

c) La simulación de los permisos de los supuestos que den lugar al derecho a licencias o permisos tendrán la consideración de falta muy grave.

d) A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se reconoce los mismos derechos a las parejas de hecho que a los cónyuges. A estos efectos el trabajador deberá acreditar la situación de pareja de hecho mediante la certificación del Registro de Parejas de hecho del ayuntamiento

e) Un día natural por intervención quirúrgica ambulatoria de cónyuge y parientes de primer grado por consanguinidad

Artículo 13. Permisos no retribuidos.

Los días necesarios al año para someterse a exámenes o evaluaciones finales en un centro de enseñanza oficial.

Artículo 14. Excedencia voluntaria.

Los trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año, podrán solicitar una excedencia voluntaria por plazo de un año, con derecho a conservación del puesto de trabajo, siempre que no sea para trabajar en otra empresa del mismo sector.

La excedencia solicitada por plazo no menor a dos años ni mayor a cinco, se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde en final de la anterior excedencia.

Artículo 15. Excedencia por cuidado de hijos o familiares.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a una excedencia no superior a dos años por:

_Atender el cuidado de un familiar hasta de segundo grado (tanto por consanguinidad como por afinidad), que esté incapacitado, sin actividad remunerada y a su cargo, adjuntando certificado médico.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a una excedencia no superior a tres años por:

_Atender el cuidado de un hijo o hija menor de tres años, tanto sea por naturaleza como por adopción. Esta excedencia comenzará a contar desde la fecha de nacimiento si es por naturaleza o desde la fecha de la resolución judicial o administrativa si es por adopción.

Se trata de un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres y mujeres.

La persona trabajadora en situación de excedencia tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año y reserva de su categoría profesional los dos años siguientes.

Una nueva causa, dará lugar a un nuevo derecho de excedencia.

Los periodos de excedencia son computables a efectos de antigüedad.

Artículo 16. Reducción de jornada.

a) Reducción de jornada por guarda legal.

Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a algún menor de ocho años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

b) Quien por encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

En ambos casos a y b:

_La reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante si dos o más personas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

_La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponderán a la persona trabajadora, debiendo preavisar al empresario con quince días de antelación dentro de su jornada ordinaria, tanto al inicio como en su reingreso.

_Las discrepancias surgidas entre la parte empresarial y la persona trabajadora sobre la concreción horaria, serán resueltas por la jurisdicción competente a través de un procedimiento especial, disponiéndose de veinte días para efectuar la reclamación.

Artículo 17. Permiso por lactancia.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o bien sustituir este derecho por una reducción de jornada de media hora diaria. Dicho período podrán disfrutarlo tanto el padre como la madre, aunque no de forma simultánea. También podrá acumularse en un solo período y unirlo a la baja maternal.

Artículo 18. Incapacidad temporal.

En caso de I.T. por enfermedad o accidente se comunicará a la dirección del centro con la mayor brevedad posible para facilitar la reorganización del trabajo y en buen funcionamiento del centro.

En los supuestos de I.T. por accidente laboral o enfermedad profesional y siempre que el trabajador tenga reconocido por la Seguridad Social el derecho a las prestaciones por I.T. la empresa estará obligada a satisfacer el complemento necesario para que computado lo que perciba con cargo a la Seguridad Social por prestación de I.T., alcance el 100 por ciento del salario legal de cotización que le corresponda.

En el supuesto de I.T. por accidente no laboral o enfermedad y siempre que el trabajador tenga reconocido por la Seguridad Social el derecho a las prestaciones económicas derivadas de la I.T., por ejemplo, un mínimo de 180 días de cotización, a sí como cualquier otro condicionante o causa legal, la empresa deberá satisfacer al enfermo o accidentado complementos que se indican a continuación:

_Del 1.º al 10.º día de baja: el 80% del salario real de cotización.

_A partir del 11.º día de baja: hasta el 100% del salario real de cotización.

En el supuesto de modificaciones normativas, cuya vigencia sea posterior a la firma del Convenio, que limiten o restrinjan las prestaciones económicas que aporta la Seguridad Social o las Mutuas de Accidentes a los trabajadores en I.T., las partes firmantes se comprometen a negociar la adecuación de lo establecido en el presente artículo.

Artículo 19. Riesgo durante el embarazo.

En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se podrá optar por la suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.

La suspensión finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

La prestación económica por riesgo durante el embarazo, se complementará hasta el 100% de la base reguladora, y comenzará el mismo día de la suspensión del contrato y finalizará el día anterior a su incorporación en la empresa.

CAPITULO IV

Condiciones económicas

Artículo 20. Conceptos salariales.

Todos los conceptos salariales estarán sujetos a la revisión salarial que se acuerde en el presente Convenio Colectivo y se pagarán proporcionalmente a la jornada realizada.

Conceptos salariales

Los conceptos salariales serán:

_Salario base: Según tablas anexas.

_Antigüedad: Los trabajadores en concepto de antigüedad consolidada percibirán como complemento personal la retribución que vinieran percibiendo a 31 de diciembre de 2006.Los trabajadores que a esta fecha no tuvieran consolidado ningún cuatrienio, cobrarán como complemento personal la parte proporcional correspondiente a la antigüedad que tuvieran en dicha fecha.

_Plus nocturnidad: Los trabajadores que presten sus servicios entre las 22 horas y las 06 horas, percibirán un plus de nocturnidad. Según tablas anexas.

_Plus cocina: Las trabajadoras que presten sus servicios en la cocina elaborando masas recibirán un plus de 6 euros por día laborable trabajado.

_Plus de cámaras de congelación: Los trabajadores que permanezcan un mínimo de dos horas durante la jornada laboral desarrollando su actividad en el interior de cámaras de congelación, percibirán durante el año 2007 y desde la primera hora, un plus equivalente a 2.00 euros por hora de permanencia en le interior de las cámaras de congelación.

Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias de cuantía igual a una mensualidad de Salario Base, Antigüedad Consolidada o Complemento Personal. Dichas pagas se abonarán prorrateadas en cada nómina.

Artículo 22. Horas extraordinarias.

Estas horas, que serán de carácter voluntario por parte del trabajador, se compensarán económicamente con un incremento del 25% o con descanso a razón de una hora y quince minutos.

En ningún caso los trabajadores podrán realizar más de cuarenta horas extraordinarias al año.

La cuantía de la hora extra variará en función de que esta sea diurna o nocturna y nunca será inferior al precio de la hora ordinaria.

Artículo 23. Incrementos.

Todos los conceptos salariales serán susceptibles de incremento.

_Año 2007: Según tablas anexas.

_Año 2008: I.P.C. Nacional previsto + 3 puntos.

_Año 2009: I.P.C. Nacional previsto + 3 puntos.

CAPITULO V

Contratación

Artículo 24. Periodo de prueba.

Se establece un periodo de prueba de:

_Encargado de producción: Hasta seis meses.

_Responsable de calidad: Hasta seis meses.

_Operarios: Hasta tres meses.

El periodo de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 25. Contratación indefinida.

A partir de la fecha de la firma del Convenio, todas las trabajadoras que, a día 31 de diciembre de 2006, tengan una antigüedad superior a un año, pasarán a ser fijas de plantilla, transformándose sus contratos en indefinidos.

Artículo 26. Fijos discontinuos.

a) Definición y contenido.

El contrato de trabajo fijo discontinuo que tiene sustantividad propia en esta empresa, como en todo el sector de las conservas vegetales, es aquél por el que, aún no prestándose servicios todos los días laborales al año, el trabajador es llamado para realizar de modo discontinuo trabajos fijos y periódicos que no se repiten en fechas ciertas, dentro de la actividad normal de la empresa.

Sin que por ello se exija la prestación de servicios durante todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborables con carácter general.

Es un modelo de contrato que conjuga los intereses de la empresa, al incorporar la flexibilidad que exige su actividad y permitir descargar la plantilla en los periodos de menor actividad, con los intereses de los trabajadores, por tratarse de un contrato indefinido.

El contrato de trabajo fijo discontinuo contendrá las siguientes menciones:

_La naturaleza del contrato.

_La actividad o actividades cíclicas o intermitentes en las que van a prestar servicios objeto del contrato.

_La forma y orden de llamamiento establecida en el Convenio Colectivo.

_La determinación máxima de la jornada anual y el horario en las condiciones establecidas en el Convenio o calendario de la empresa.

B) Llamamiento y censos.

El trabajador fijo discontinuo será llamado cada vez que vaya a llevarse a cabo la actividad para la que fue contratado, efectuándose el llamamiento de modo gradual en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar.

El llamamiento se efectuará por riguroso orden de antigüedad dentro de cada una de las categorías, en función de las necesidades productivas de la empresa. La suspensión del trabajo se efectuará por el orden inverso de antigüedad dentro de cada categoría, siendo avisado el trabajador por escrito.

La incorporación se efectuará en la fecha que indique la empresa. No se considerará que renuncian al puesto las personas a las que, comunicada la iniciación sin tres días de antelación no pudieran incorporarse a la prestación de servicio hasta dentro de los tres días siguientes a la comunicación. A tal efecto el trabajador deberá indicar a la empresa un domicilio en España.

El trabajador que haya sido llamado y no se incorpore a la empresa en el momento fijado a tal fin perderá la condición de fijo discontinuo, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria a la empresa.

La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga en el censo, cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal, en el periodo de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, excedencia, licencia o en aquellas otras situaciones justificadas. La causa justificada de la no incorporación deberá acreditarse debidamente. Una vez producida la incorporación quedará reanudad la relación laboral.

En enero de cada año la empresa vendrá obligada a confeccionar y publicar el censo, entregando una copia del mismo a los representantes de los trabajadores, exponiéndolo en el tablón de anuncios durante un plazo no inferior a quince días naturales, para conocimiento del personal. Los trabajadores que se consideren perjudicados podrán reclamar a la empresa por escrito en el plazo de los quince días naturales siguientes a la exposición. Si la empresa deniega la solicitud o no contesta en otros quince días naturales el trabajador podrá ejercitar las acciones legales oportunas.

En caso de incumplimiento del llamamiento, salvo en los supuestos previstos en los dos párrafos siguientes, el trabajador podrá reclamar en procedimiento por despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el día en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

No tendrá consideración de despido la ausencia de llamamiento derivado de la falta de volumen de actividad necesario para ser cubierto por la totalidad de los trabajadores fijos discontinuos. Dicha situación dará lugar a la continuidad en la suspensión del contrato siempre que no se incorporen trabajadores fijos discontinuos que ostenten un número inferior de orden de llamamiento conforme al censo elaborado.

Serán causas de suspensión del contrato, con exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, y sin que la falta de llamamiento pueda calificarse como despido, los accidentes atmosféricos, la paralización de los transportes o medios de distribución, la interrupción de la fuerza motriz o falta de materias primas no imputable al empresario. En este caso las empresas vendrán obligadas a comunicar el hecho causante a la representación de los trabajadores, siendo suficiente esta comunicación para que opere la causa de suspensión.

c) Otras cuestiones.

La empresa facilitará a cada trabajador o a los representantes legales al término de cada periodo de prestación de servicios, un certificado acreditativo de los días efectivamente trabajados durante el mismo.

El personal con contrato fijo discontinuo percibirá las pagas extraordinarias y lo correspondiente a las vacaciones en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Los trabajadores que de acuerdo con los procedimientos previstos en el Convenio y en la Ley asciendan a una categoría superior tendrán derecho de reserva de su número de orden de antigüedad para su llamamiento en la anterior categoría, al objeto de no perjudicar la promoción de los fijos discontinuos en la empresa percibiendo en cada caso el salario que corresponda al trabajo efectivamente realizado.

A todos los efectos se considerará que cuando una trabajadora fija discontinua esté en citación de baja por maternidad, el siguiente trabajador en su lista de llamamientos le sustituye en su puesto de trabajo. Cuando sea necesario, para cualquier acreditación administrativa, la realización del correspondiente contrato, el mismo se realizará entre las partes.

Artículo 27. Circunstancias de la producción.

Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, como pueden ser víspera de Navidad o de fiestas patronales de la localidad, vacaciones del personal, o acumulación a causa de ofertas, podrán concertarse contrataciones al afecto, por circunstancias de la actividad, por un tiempo máximo de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

Artículo 28. Jubilación especial a los 64 años.

Al amparo del Real Decreto 1194/1985, del 17 de julio y de la Ley 64/97 en los que se prevé la jubilación especial a los 64 años, se aplicará en sus propios términos cuando el trabajador así lo demande.

En todo caso las empresas se obligan a la realización de contratos de sustitución para aquellos trabajadores que soliciten la jubilación a los 64 años.

Artículo 29. Jubilación parcial, contrato de relevo.

Así mismo cuando el trabajador lo solicite y cumpla los requisitos para ello se realizará el contrato de relevo, siempre y cuando la empresa encuentre a un trabajador que pueda sustituirlo.

Su duración será igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad necesaria para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria. La jornada podrá ser completa o a tiempo parcial. En todo caso la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido que deberá desempeñar tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Artículo 30. Promoción de los/as trabajadores/as.

Los puestos vacantes o de nueva creación serán cubiertos en primera instancia en convocatoria interna. Tendrá derecho de preferencia a cubrir estas vacantes, el personal que pertenezca a la misma empresa, siempre que reúna las condiciones que se exijan para el desarrollo del puesto de trabajo. Todo el personal tendrá derecho a presentarse a dichas plazas en igualdad de condiciones.

Si la plaza no se cubre a través del procedimiento anterior, se realizará mediante oferta externa debiendo superar los candidatos unas pruebas de capacitación para el trabajo a desarrollar. Dichas pruebas serán adecuadas al perfil del puesto de trabajo y ala titulación que tenga el trabajador.

Tanto en el procedimiento de convocatoria interna como el de convocatoria externa participará un representante de los trabajadores, que si lo hay, será el delegado sindical.

Artículo 31. Asistencia a cursillos.

Cuando la empresa por propia iniciativa o a instancia de los trabajadores considere conveniente la asistencia de éstos a cursillos, congresos, jornadas, etc., relacionados con su actividad profesional abonará los gastos que se ocasionen debidamente justificados de acuerdo con el presupuesto aceptado previamente.

Asimismo, cuando la empresa no sea la que promueva los cursillos, los gastos se repartirán equitativamente, es decir, la mitad a cargo de la empresa y la otra mitad a cargo del trabajador. Para ello, estos cursillos han de ser de obligado cumplimiento por parte del trabajador.

Artículo 32. Ropa de trabajo.

La empresa proporcionará a los trabajadores que presten sus servicios en tareas a los trabajadores, las siguientes prendas adecuadas a las funciones a realizar:

_Bata, pantalones, camiseta.

_Zapatos de seguridad.

_Gorro.

_Delantales.

_Guantes térmicos.

_Chaleco y ropa de abrigo.

Los trabajadores deberán entregar las prendas usadas para recibir otras nuevas y en caso de que dejasen de prestar servicios a la empresa vendrán obligados a entregar todas las prendas que se le hubieran facilitado.

Artículo 33. Salud laboral.

La empresa y los trabajadores se atendrán a lo dispuesto en la Evaluación de Riesgos Laborales.

Artículo 34. Seguro de accidentes.

La empresa se verá obligada a concertar una póliza colectiva de seguros encaminada a cubrir las siguientes contingencias:

a) Indemnización de 27.000 euros en el supuesto de incapacidad absoluta, derivada de accidente de trabajo.

b) Indemnización de 24.000 euros en el supuesto de fallecimiento por circunstancia derivada de accidente de trabajo.

Las indemnizaciones fijadas en los párrafos anteriores, comenzarán a obligar el día 1.º del mes siguiente a la entrada en vigor de este Convenio.

CAPITULO VII

Artículo 35. Funciones de los delegados sindicales.

Los derechos de representación y de reunión serán los establecidos en el estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de libertad Sindical y demás legislación vigente.

El crédito horario retribuido, podrá ser acumulado con periodicidad trimensual, ha voluntad de los representantes legales de los trabajadores. Dicha acumulación para ser efectiva, deberá notificarse a la empresa con anterioridad a su utilización.

CAPITULO VIII

Faltas y sanciones

Artículo 36. Clases de faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas del sector, se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 37. Faltas leves:

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1._La suma de las faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.

2._No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3._El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo en que podrá ser considerada como grave o muy grave.

4._Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

5._Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa.

6._No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.

7._La falta de aseo o limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

8._Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.

9._La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.

10._No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

11._No cumplir las normas de higiene dentro de la empresa.

Artículo 38. Faltas graves: Se considerarán faltas graves las siguientes:

1._La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.

2._La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.

3._El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.

4._La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta grave.

5._Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

6._Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.

7._Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada.

8._Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.

9._La negligencia grave en la conservación de los géneros o del material de la empresa.

10._La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.

Artículo 39. Faltas muy graves:

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1._Faltar más de dos días al trabajo, sin causa o motivo que lo justifique en un año.

2._La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.

3._El fraude, deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones con comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.

4._El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.

5._Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o de4l centro de trabajo.

6._La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.

7._Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la empresa o revelar elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.

8._Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

9._Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

10._El incumplimiento o la inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.

11._La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador, legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.

12._La disminución voluntaria y reiterada o continuada, en el rendimiento normal del trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes.

13._La imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.

14._Falta notoria de respeto o consideración al público.

15._La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

16._Toda conducta en el ámbito laboral que prevaliéndose de una posición jerárquica, atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o física de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.

17._Toda conducta sistemática, reiterada, frecuente y prolongada en el tiempo de acoso moral, dirigida hacia un trabajador, en el lugar de trabajo, que tenga por objeto o efecto una degradación de sus derechos o su dignidad, de alterar su salud física o mental o de comprometer su futuro profesional.

18._La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

Artículo 40. Sanciones. Aplicación:

1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

1.º Faltas leves:

I._Amonestación verbal.

II._Amonestación por escrito.

III._Suspensión de empleo y sueldo de hasta 3 días.

2.º Faltas graves:

IV._Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días

3.º Faltas muy graves:

V._Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.

VI._Rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta:

a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.

b) La categoría profesional del mismo.

c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.

La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.

4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a aquellos trabajadores de los que tenga constancia que están afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.

Artículo 41. Prescripción de las faltas:

La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días, y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 42. Otros efectos de las sanciones:

Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que por falta grave o muy grave se les impongan, consignando también la reincidencia en las faltas leves.

CAPITULO IX

Disposiciones finales

Artículo 43. Comisión paritaria.

A._Constitución: Dentro del plazo de un mes desde la firma de este Convenio se creará una Comisión Paritaria que estará compuesta por dos representantes de cada uno de las partes.

B._Funciones:

1._Se encomienda a esta comisión la interpretación, el seguimiento y la vigilancia de lo convenido, el desarrollo de aquellos aspectos que queden abiertos y pendientes de una negociación específica posterior, el exámen previo y la decisión acerca de los conflictos sometidos a la misma en aquellos procedimientos de solución de los mismos, así como completar su contenido, cuando así sea necesario, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.

2._Con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto individual o colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente convenio, tanto en reclamaciones previas a la Autoridad Laboral competente como ante los Organismos Jurisdiccionales, deberán plantearse las cuestiones litigiosas a la Comisión Paritaria.

3._De conformidad con lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, los acuerdos que la Comisión adopte sobre materias objeto de este Convenio y en su interpretación y desarrollo, se incorporarán al mismo y participarán de su naturaleza jurídica.

C._Reglamento:

1._La Comisión Paritaria podrá elaborar y aprobar un reglamento a que haya de acomodarse su funcionamiento.

2._La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, en el plazo de quince días desde la solicitud de la convocatoria, salvo que circunstancias de urgencia requieran que la reunión se celebre en un plazo tal que salvaguarde los derechos de cualquiera de las partes.

3._Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la Comisión.

Artículo 44. Legislación subsidiaria.

En todo lo no previsto expresamente en el presente Convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones generales laborales vigentes.

Disposición Adicional Primera._Tribunal laboral.

Ambas partes acuerdan someter a la mediación del Tribunal Laboral de Navarra.

TABLAS SALARIALES 2007

ENCARGADO DE PRODUCCION OFICIAL 1.ª OFICIAL 2.ª RESPONSABLE DE CALIDAD

SALARIO BASE 1.228,18 + 188,95 = 1.417,13 euros 1.010,57 + 168,43 = 1.179 euros 974,61 + 162,44 = 1.137,05 euros 1.025Ž88 + 170Ž97 = 1.196Ž85 euros

PLUS NOCTURNIDA 1 euros x h 1 euros x h 1 euros x h 1 euros x h

PLUS CAMARAS CONGELACION - 2 euros x h 2 euros x h -

ANTIGÜEDAD CONSOLIDAD La de cada trabajadora La de cada trabajadora La de cada trabajadora La de cada trabajadora

Pamplona, 6 de junio de 2007
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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