BOLETÍN Nº 95 - 3 de agosto de 2007

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

PAMPLONA

Nuevo requerimiento de obras a edificio número 24/26 de calle San Nicolás

El Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 4 de junio de 2007, adoptó la siguiente resolución:

RUV 04-JUN-07 (29/UV)

«Visto el informe emitido con fecha 17 de mayo de 2007 por los Servicios Técnicos Municipales de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, sobre la visita de inspección al edificio número 24/26 de la calle San Nicolás de Pamplona efectuada el 16 de mayo de 2007, mediante el que se ha comprobado que, además de los recogidos en el requerimiento efectuado por resolución RUV 19-AGO-05 (15/UV), presenta los siguientes desperfectos:

_En vivienda 4.º derecha:

_Desprendimiento de parte del falso techo, por humedades provocadas por fuga de saneamiento (cocina y baño).

_Hundimiento de suelo en torno a la bancada de cocina (lavadora, fregadero, ...). En el piso inferior ha sido colocado provisionalmente apuntalamiento de seguridad.

_Así mismo, desde el piso 3.º dcha. se observa grave deterioro de la estructura de madera de forjado de techo que presenta humedades y pudrición.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 19 de la Ley 6/98 de 13 de abril sobre Régimen de Suelo y Valoraciones,

He resuelto:

1._Ordenar a los propietarios del edificio número edificio número 24/26 de la calle San Nicolás de Pamplona que procedan en el plazo de siete días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, a la ejecución de las siguientes obras:

_Estudio de las causas que han provocado los desperfectos. Revisión y reposición de conexiones con la red general de saneamiento de la cocina y el baño de los pisos afectados. Revisión de forjados y estructura de madera afectada con objeto de valorar la presencia de insectos xilófagos y estado de pudrición, aplicando tratamiento en su caso. Reparación de desperfectos.

_Reparación de la bajante en todos los tramos que sea necesario con carácter definitivo, separando fecales de pluviales, en su caso, así como posibles fugas que ésta haya podido originar en el resto del edificio.

_Como medida cautelar, en el plazo de 24 horas desde el aviso del riesgo que supone el mal estado del forjado bajo el baño y cocina de la vivienda del 4.º dcha., comprobar la adecuación del apuntalamiento existente bajo la zona afectada, incluso proceder a su refuerzo en una o varias plantas si fuera necesario; así como a tomar todas aquellas medidas de seguridad consideradas precisas para evitar caídas de material al piso inferior, procediendo si se estima necesario a la clausura del baño y/o cocina de dicha vivienda u otras. Todo ello se realizará bajo la supervisión de técnico competente que presentará certificado que acredite la realización de dichas operaciones.

Antes del inicio de las obras deberán presentar justificante de contratación del Director de obra. Y una vez finalizadas las obras deberán aportar Proyecto Técnico que las defina, junto con su coste.

El requerimiento de la presente resolución no exime de las responsabilidades de los propietarios para adecuar el edificio, según requerimiento efectuado por resolución RUV 19-AGO-05 (15/UV), sino que se añade al mismo, en relación con el cual se ha iniciado la imposición de multas coercitivas por resolución RUV 09-MAY-07 (45/UV).

2._Apercibir a los propietarios del citado inmueble que, de no efectuar las obras requeridas en el punto anterior en el plazo establecido, podrá el Excelentísimo Ayuntamiento actuar en ejecución sustitutoria a partir del día siguiente en que venza el plazo, girándose en este caso las tasas correspondientes, por importe equivalente al 132% de los gastos que se originen, o iniciar la imposición de multas coercitivas por lapsos mensuales.

Según lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que se opongan o demoren la ejecución de las órdenes dictadas, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse.

3._Apercibir igualmente a los propietarios, que la inejecución de las obras requeridas en el plazo indicado, supondrá además la incoación de expediente sancionador, como presuntos responsables de una falta leve tipificada en el artículo 211.5 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sancionada con multa de de 300,00 a 6.000,00 euros.»

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

_Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

_Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

_Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 59.6, apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, 5 de julio de 2007
La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

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