BOLETÍN Nº 9 - 19 de enero de 2007

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Tudela

EDICTO

En Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Tudela, a 27 de septiembre de 2006.

Se hace saber: Que en este juzgado se sigue medidas hijo no matrimonial contencioso por otras materias habiendo recaído sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia 15/06.

En Tudela a 25 de enero de 2006.

Vistos por el Octavio Tobajas Gálvez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Tudela y su Partido, los presentes autos de medidas hijo no matrimonial contencioso número 692/2005 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Sol Milena Saldarriaga Mejia contra Marco fidel Ibarra Prado.

Antecedentes de hecho:

Primero._Por el Procurador de los Tribunales Angela Arregui Alava en representación de Sol Milena Saldarriaga Mejía, dedujo solicitud de adopción de medidas de hijo no matrimonial de Marco Fidel Ibarra Prado.

Segundo._Admitida a trámite la solicitud, conforme al artículo 748 y 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se convocó a las partes, en aplicación de los dispuesto en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a una comparecencia en la que la representación legal de ambas partes realizaron las alegaciones que a su derecho les convino, solicitándose y practicándose prueba documental.

Fundamentos de derecho:

Primero._De conformidad con lo dispuesto en la Ley 72 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, la paternidad y la maternidad debidamente determinadas atribuyen a los progenitores la patria potestad, quedando obligados a velar por sus hijos menores o incapacitados y prestarles alimentos.

Segundo._Al amparo del artículo 159 Cc procede atribuir la guarda y custodia de la hija menor de edad (3 años) a la madre, habida cuenta de que el padre, hoy demandado abandonó el domicilio familiar sin que desde que lo hizo (hace casi 2 años) se haya preocupado de su hija.

Por este motivo, no procede hoy en día establecer régimen de visitas alguno a favor del padre.

Tercero._Conforme a la Ley 72 antes citada, y al artículo 142 y siguientes del Código civil, procede establecer una pensión de alimentos a favor de la hija por importe de 200 euros, cantidad esta que, aún a pesar de no conocerse los reales ingresos del padre, resulta razonable y proporcionada para un nivel de economía media.

Cuarto._No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas dada la materia en la que nos encontramos.

Fallo: Acuerdo, otorgar la guarda y custodia de la menor Angel Giselt Ibarra Saldarriaga a su madre, Sol Milena Saldarriaga Mejía, sin establecer a favor de su padre por el momento régimen de visitas alguno. Igualmente acuerdo que Marco Fidel Ibarra Prado, en concepto de pensión por alimentos, debe abonar a su hija la suma de 200 euros mensuales que se abonarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre; la señalada suma se actualizará anualmente mediante la aplicación porcentual del índice de precios al consumo que anualmente elabora el Instituto Nacional de Estadística para el total nacional y para el año anterior a la actualización.

Notifíquese este auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución.

Llévese el original al libro correspondiente.

Así por éste Auto, contra el que no cabe recurso alguno, lo pronuncia, manda y firma, Octavio Tobajas Gálvez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Tudela. El Juez,

Y para que sirva de notificación a nombre y apellidos: Intervención a elegir hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Tudela, 27 de septiembre de 2006
El Juez del Juzgado, Octavio Tobajas Gálvez.

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