BOLETÍN Nº 9 - 19 de enero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ACUERDO por el que se aprueban los Estatutos del Consorcio para el Abastecimiento de Poblaciones e Industrias desde el Canal de Navarra.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2006, acordó someter a información pública el Proyecto de Estatutos del Consorcio para el Abastecimiento de Poblaciones e Industrias desde el Canal de Navarra, por un plazo de quince días contados desde el siguiente a la publicación de dicho Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Dicho Acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 66, de 2 de junio de 2006.

En el expediente obran certificaciones en las que se hace constar que el Proyecto de Estatutos se ha expuesto al público en las dependencias del Departamento de Administración Local y en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Durante el período de información pública se han presentado ocho escritos de alegaciones, formuladas por los Ayuntamientos de Larraga (2), Aoiz (2), Urraúl Bajo, Obanos, Mancomunidad de Aguas del Moncayo y Mancomunidad de Valdizarbe, ninguna de las cuales está referida al texto del Proyecto de Estatutos, cuyo contenido así como las contestaciones a las mismas se exponen a continuación, si bien se procede a su agrupación por materias en cinco bloques, con independencia de que en algunos de los escritos se contengan diversas alegaciones cuyo encuadramiento se hace en función de dicho contenido.

A) Alegaciones del Ayuntamiento de Aoiz y del Ayuntamiento de Larraga sobre participación en los aprovechamientos hidroeléctricos.

Contestación: El aprovechamiento hidroeléctrico del Embalse de Itoiz ha sido objeto de una concesión independiente, cuya titularidad ostenta Canal de Navarra, S.A., de conformidad con el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 10 de marzo de 2003, por lo que, no formando parte dichos aprovechamientos del objeto del Consorcio, procede la desestimación de estas alegaciones.

B) Alegaciones del Ayuntamiento de Aoiz y del Ayuntamiento de Urraúl Bajo sobre no integración de los mismos en el Consorcio, toda vez que no serían usuarios del Canal de Navarra, sino que dispondrían de una concesión independiente de la común que da lugar a la constitución del Consorcio.

Contestación: Las alegaciones deben ser desestimadas, toda vez que en la Resolución de 14 de abril de 2004 por la que se otorgó el aprovechamiento de las aguas del Embalse de Itoiz-Canal de Navarra figuran incluidos ambos términos municipales, por lo que, en tanto y cuanto no se acredite por dichos municipios que son titulares de una concesión propia de un caudal equivalente al comprendido en dicha Resolución, no procede excluirlos del procedimiento de constitución del Consorcio.

C) Alegación del Ayuntamiento de Urraúl Bajo sobre falta de inclusión del Ayuntamiento de Lumbier que, como integrante junto a los de Aoiz y Urraúl Bajo de una Agrupación Voluntaria para el Abastecimiento de Agua en Alta, debería tener la misma consideración jurídica que éstos.

Contestación: La Resolución de 14 de abril de 2004 no mencionaba inicialmente al Ayuntamiento de Lumbier, lo que ha motivado que, por error, no se haya incluido en el Acuerdo de 29 de mayo de 2006. Como quiera que por Resolución de 25 de febrero de 2005 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se rectificó la Resolución de 14 de abril de 2004, añadiendo entre los municipios objeto del abastecimiento al término de Lumbier, procede la corrección del error padecido, estimando la alegación formulada.

D) Alegación de la Mancomunidad de Aguas de Moncayo sobre titularidad por parte de dicha entidad local de la concesión otorgada por Resolución del Director General de Obras Hidráulicas de 25 de septiembre de 1941.

Contestación: Procede su estimación, e incluir a dicha Mancomunidad en la relación de entidades locales que prestan el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el ámbito de la concesión, en sustitución de los correspondientes Ayuntamientos.

E) Alegaciones del Ayuntamiento de Larraga, del Ayuntamiento de Obanos y de la Mancomunidad de Valdizarbe solicitando formar parte del Consorcio.

Contestación: El ámbito del Consorcio se ciñe a los términos municipales recogidos en la Resolución de 14 de abril de 2004, no obstante lo cual, si en un futuro el Plan Director de Abastecimiento de Aguas previera el abastecimiento de dichos municipios con caudales procedentes del Embalse de Itoiz-Canal de Navarra, se procedería a instar la modificación del ámbito de la concesión, momento a partir del cual podrían estas entidades locales iniciar los trámites para su integración en el Consorcio.

El artículo 95.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que el Gobierno de Navarra puede acordar la creación o la integración de la Administración de la Comunidad Foral en consorcios con otras Administraciones públicas, entre las que existan intereses comunes para la consecución de finalidades de interés público.

Por su parte, el artículo 212.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que las entidades locales de Navarra podrán asociarse con Administraciones públicas de diferente naturaleza constituyendo consorcios para la realización de fines de interés común, en tanto que el artículo 213.3 de dicha ley foral determina que los Estatutos del consorcio se aprobarán previa información pública por el plazo de quince días, y determinarán su régimen orgánico, funcional y financiero, así como los fines para los que se instituya.

Habiéndose dado cumplimiento a la tramitación prevista en dichos preceptos, procede aprobar los Estatutos del Consorcio.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Administración Local,

ACUERDA:

1.º Aprobar los Estatutos del Consorcio para el Abastecimiento de Poblaciones e Industrias desde el Canal de Navarra, cuyo texto se incorpora como Anexo al presente Acuerdo.

2.º Facultar al Consejero de Administración Local para la realización de las actuaciones que se deriven de la condición de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra como miembro del Consorcio.

3.º Notificar el presente Acuerdo a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y al resto de entidades locales mencionadas en el mismo, y disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA EL ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES E INDUSTRIAS DESDE EL CANAL DE NAVARRA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.º Constitución.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; del artículo 212 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra; y del artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona constituyen un Consorcio para la formación de la Comunidad de Usuarios de Abastecimiento de poblaciones desde el Canal de Navarra, a los efectos legales previstos en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Dicha Comunidad se regirá por los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo que en su momento señale el propio Consorcio en las correspondientes Ordenanzas.

2. Además de las entidades citadas podrán solicitar su incorporación al Consorcio, de acuerdo al procedimiento establecido en los presentes Estatutos, el resto de entidades locales de Navarra con competencias en abastecimiento de agua en los términos municipales incluidos en el expediente concesional de aprovechamiento de abastecimiento a poblaciones e industrias resuelto por la Confederación Hidrográfica del Ebro en fecha 14 de abril de 2004.

Artículo 2.º Denominación.

La entidad pública que se constituye bajo la figura de Consorcio se denomina "Consorcio de Usuarios del abastecimiento de poblaciones desde el Canal de Navarra".

Artículo 3.º Domicilio.

El Consorcio tendrá su sede en el local que designe su Consejo de Dirección, que se considerará domicilio a todos los efectos legales, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar sesiones en los locales de cualquiera de las Administraciones Públicas consorciadas.

Artículo 4.º Personalidad y capacidad jurídica.

1. El Consorcio tiene personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo constituyen, y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de los fines asignados en sus Estatutos.

2. A tal objeto, las entidades consorciadas delegan en el Consorcio todas las atribuciones que resulten necesarias para dotar a éste de la competencia para el ejercicio de las actividades encomendadas.

Artículo 5.º Potestades administrativas.

Para el cumplimiento de sus fines, corresponden al Consorcio para el abastecimiento de poblaciones desde el Canal de Navarra las siguientes potestades administrativas:

a) La potestad reglamentaria y de auto-organización.

b) La potestad financiera y tributaria.

c) La potestad de programación o planificación.

d) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

e) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

g) Las potestades de investigación, deslinde, recuperación posesoria y desahucio administrativo de sus bienes.

h) Las potestades de inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a las Haciendas Locales para sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 6.º Fines.

Son fines específicos del Consorcio:

a) Constituir la Comunidad de Usuarios de abastecimiento a las poblaciones desde el Canal de Navarra, previa la aprobación de las Ordenanzas previstas en los artículos 89 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

b) Representar a la Comunidad de Usuarios de abastecimiento y formar parte de la Comunidad General del Canal de Navarra de conformidad con la legislación sobre Aguas.

c) Establecer la asignación parcial de concesión de abastecimiento a las diferentes entidades locales consorciadas, según lo recogido en la concesión general de otorgada a favor del Gobierno de Navarra y según las previsiones del Plan Director de Abastecimiento de Navarra. La asignación parcial de concesión a una entidad local consorciada se hará en relación al abastecimiento a poblaciones y la parte correspondiente de abastecimiento industrial.

d) Establecer la asignación parcial de concesión de abastecimiento con destino exclusivamente de uso industrial (sin contemplar su uso de abastecimiento de boca) a instalaciones industriales o áreas industriales localizadas en términos municipales incluidos en el ámbito de una entidad local consorciada, según lo recogido en la concesión general de otorgada a favor del Gobierno de Navarra y previos informes del Departamento de Industria y del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra, y de la Sociedad Pública Estatal "Canal de Navarra, S.A."

e) Tramitar dicha asignación parcial de concesiones de abastecimiento a poblaciones e industrias ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, al objeto de obtener su confirmación y registro correspondiente.

f) La gestión ante la Confederación Hidrográfica del Ebro de todas las cuestiones administrativas, registrales o de cualquier otra índole que se susciten en relación con las concesiones de abastecimiento a las poblaciones desde el Canal de Navarra.

g) Cualesquiera otros fines que, dentro de la misión primordial del Consorcio, le sean atribuidos por los entes consorciados con arreglo a lo previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 7.º Vigencia.

La duración del Consorcio, dado el carácter permanente de los fines que han motivado su constitución, es indefinida, sin perjuicio de su eventual disolución, de conformidad con los motivos y el procedimiento establecidos en los presentes Estatutos.

CAPITULO II

Régimen Orgánico

Artículo 8.º Organos de Gobierno.

Son Organos de Gobierno del Consorcio:

_El Presidente.

_El Vicepresidente.

_El Consejo de Dirección.

_El Gerente. (potestativo, de no existir sus funciones se añadirían a las del Presidente)

Artículo 9.º El Presidente.

La presidencia del Consorcio será ejercida por el Consejero de Administración Local del Gobierno de Navarra.

Artículo 10. Competencias del Presidente.

Corresponden al Presidente las siguientes atribuciones:

a) Representar al Consorcio y conferir mandatos para ejercer dicha representación.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Dirección, así como dirimir los empates con voto de calidad.

c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Dirección.

d) La jefatura superior del personal, acordar su nombramiento y sanciones, así como la aprobación de la oferta de empleo y de las bases de las convocatorias para su selección.

e) La adquisición y enajenación de bienes, con el límite establecido por el Consejo de Dirección o que figure en los Presupuestos.

f) Adoptar medidas en caso de emergencia, informando al Consejo de Dirección en la primera sesión que celebre.

Artículo 11. El Vicepresidente.

1. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad para el ejercicio del cargo, el Presidente será sustituido en sus funciones por un Vicepresidente, elegido de entre los miembros del Consejo de Dirección por mayoría simple de votos.

2. El Presidente y el Vicepresidente no podrán pertenecer simultáneamente a la misma entidad consorciada.

Artículo 12. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado supremo del Consorcio y estará integrado por representantes de todas las entidades consorciadas, con arreglo a las siguientes reglas:

a) Cada entidad consorciada contará con un representante.

b) Cada representante tendrá, en cada momento, una capacidad de voto equivalente a la parte de la concesión general que tenga asignada por el Consorcio la entidad consorciada a la que represente.

2. La designación de los miembros del Consejo corresponde a cada una de las entidades consorciadas, pudiendo proceder las mismas a su remoción en cualquier momento, dando cuenta inmediatamente a los órganos del Consorcio.

3. Los miembros del Consejo cesarán en su condición de tales en los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento.

b) Dimisión.

c) Remoción llevada a cabo por las entidades que los designaron.

d) Pérdida de la condición de cargo electo, salvo en los casos de constitución de nuevas corporaciones locales, en cuyo supuesto continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que se proceda a la renovación del Consejo.

e) Constitución del nuevo Consejo de Dirección, que se llevará a cabo en el plazo de tres meses a contar desde la celebración de las correspondientes elecciones locales.

Artículo 13. Competencias del Consejo de Dirección.

Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes atribuciones:

a) La designación del Vicepresidente y Secretario.

b) La adopción de los acuerdos relativos a la incorporación o separación de miembros del Consorcio.

c) La aprobación, modificación y liquidación de los Presupuestos.

d) La aprobación de las Cuentas y de las operaciones de crédito a concertar.

e) La aprobación de las formas de gestión, financiación y tarifas de los servicios prestados.

f) La modificación de los Estatutos.

g) La disolución del Consorcio.

h) La aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos. Respecto de las Ordenanzas de la Comunidad de Usuarios, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

i) La aprobación, modificación o revisión de los planes y programas de inversión del Consorcio.

j) La aceptación de competencias en materia de aguas que le sean transferidas o delegadas al Consorcio por otras Administraciones Públicas.

k) La aprobación de la plantilla orgánica, de sus modificaciones, de la relación de puestos de trabajo y la fijación de retribuciones.

l) La determinación de los límites por debajo de los cuales corresponden al Presidente las contrataciones, así como la adquisición o enajenación de bienes.

m) La determinación de las aportaciones a realizar al Consorcio por cada una de las entidades consorciadas.

n) En general, todas aquellas funciones no atribuidas expresamente a otros órganos por los Estatutos.

Artículo 14. El Gerente. (potestativo, de no existir sus funciones se añadirán a las del Presidente)

El Gerente es un órgano unipersonal designado por la Presidencia entre profesionales de acreditada cualificación, al que corresponde la dirección de los Servicios del Consorcio, bajo la superior autoridad del Consejo de Dirección y del Presidente.

Artículo 15. Competencias del Gerente.

El Gerente asumirá las siguientes funciones:

a) La dirección ordinaria de los Servicios del Consorcio.

b) Proponer al Consejo de Dirección y al Presidente cuantas medidas considere convenientes en orden al funcionamiento del Consorcio y al adecuado cumplimiento de sus fines.

c) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de los distintos órganos del Consorcio.

d) Elaborar el anteproyecto de Presupuestos.

e) Ordenar los pagos y rendir cuentas sobre el grado de ejecución de los Presupuestos.

f) Preparar todos los asuntos y documentos que hayan de ser sometidos a estudio, conocimiento, despacho y aprobación de los órganos del Consorcio.

g) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Dirección.

h) Elevar al Consejo de Dirección, al término de cada ejercicio, la Memoria comprensiva de la gestión del Consorcio.

i) Aquellas otras que expresamente se le encomienden.

Artículo 16. El Secretario.

1. El Consorcio tendrá un Secretario, a designar por el Consejo de Dirección entre el personal al servicio de cualquiera de las entidades consorciadas al que se le haya exigido para el desempeño de sus funciones estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o en Ciencias Políticas y Sociología y que cuente, en su caso, con la habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular, el Presidente podrá habilitar accidentalmente a un sustituto entre personas que reúnan idénticos requisitos.

Artículo 17. Funciones del Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Dirección.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo, por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.

e) Asesoramiento legal a los órganos del Consorcio.

f) Efectuar las funciones de Intervención, siempre que dicho puesto de trabajo no exista en el Consorcio.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

CAPITULO III

Régimen de funcionamiento

Artículo 18. Régimen de sesiones.

1. El Consejo de Dirección se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año, y con carácter extraordinario cuando lo considere necesario el Presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

2. No obstante, el Consejo se entenderá válidamente constituido, en sesión extraordinaria y sin necesidad de convocatoria, si se hallasen presentes todos sus miembros y por unanimidad decidiesen deliberar y adoptar acuerdos.

Artículo 19. Convocatorias.

1. Las convocatorias se cursarán por vía telemática con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, e irán acompañadas del orden del día correspondiente.

El citado plazo podrá reducirse por razones de urgencia justificadas por el Presidente.

2. El Consejo quedará válidamente constituido y podrá adoptar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

3. La segunda convocatoria se producirá transcurrida media hora desde la señalada para la primera, y en ella podrán adoptarse acuerdos cuando asistan, al menos, el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan y un tercio de los miembros del Consejo.

Artículo 20. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los votos presentes contabilizados en función de la capacidad de voto de cada representante.

2. El Presidente dispondrá de voto de calidad para los supuestos de empate.

3. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos presentes, contabilizados en función de la capacidad de voto de cada representante, para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Modificación de Estatutos, incluida la correspondiente a la integración o separación de entidades locales en el Consorcio.

b) Aprobación de aportaciones económicas.

c) Disolución del Consorcio.

Artículo 21. Actas.

1. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por el Secretario, en la que se consignarán los asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo, el carácter ordinario o extraordinario de la sesión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, y el sentido de los votos emitidos por los asistentes.

2. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente tal circunstancia.

CAPITULO IV

Régimen jurídico

Artículo 22. Régimen jurídico.

1. Los Organos de Gobierno del Consorcio se regirán en lo que respecta al régimen de sus acuerdos y actos, procedimiento de actuación y, en general en todo lo no previsto en los presentes Estatutos en relación a su funcionamiento, por la legislación aplicable a las entidades locales de Navarra.

2. Los actos y acuerdos de los Organos del Consorcio serán recurribles en los términos previstos en la legislación foral de administración local y en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. La modificación de los Estatutos requerirá la aprobación de un acuerdo por el Consejo de Dirección, adoptado por mayoría absoluta, que habrá de ser ratificado por la mayoría absoluta de las entidades consorciadas computada con arreglo a la representación que cada una de ellas representa en el Consorcio, y deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

CAPITULO V

Régimen del personal

Artículo 23. Del personal.

El régimen jurídico aplicable al personal que, en su caso, integre la plantilla del Consorcio será el laboral, salvo en el caso de personal funcionario al servicio de las entidades locales consorciadas que fuese transferido al Consorcio en los términos previstos en la Disposición Adicional duodécima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En todo caso, las funciones de secretaría e intervención del Consorcio serán ejercidas por personal sujeto al Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que cuente, en su caso, con la correspondiente habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPITULO VI

Régimen económico

Artículo 24. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá disponer de los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Ingresos derivados de la prestación de los servicios o realización de actividades de su competencia.

c) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

d) Aportaciones al presupuesto por parte de las entidades consorciadas.

e) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.

f) Cualesquiera otros que pudieran corresponderle de conformidad con las leyes.

Artículo 25. Régimen de aportaciones.

1. Dado el fin primordial de gestión administrativa y de coordinación a ejercer por el Consorcio, no se prevén aportaciones económicas de las entidades consorciadas.

2. En el caso de que el Consejo de Dirección apruebe la aportación de recursos económicos por parte de las entidades consorciadas, sus importes o valor equivalente serán proporcionales a los caudales de agua que cada entidad consorciada tengan asignados por el Consorcio como parte de la concesión general otorgada a favor del Gobierno de Navarra con fecha 14 de abril de 2004.

3. Como garantía en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago que les correspondan, las entidades locales integrantes del Consorcio autorizan al Gobierno de Navarra para que detraiga del Fondo de Haciendas Locales, o de cualquier cantidad pendiente de recibir del mismo, las cantidades líquidas y vencidas que adeuden al Consorcio, para su abono a dicha entidad.

Artículo 26. Gestión presupuestaria, contabilidad y control interno.

La gestión presupuestaria, contabilidad y control interno de la gestión económico-financiera del Consorcio se efectuará conforme a la normativa aplicable a las entidades locales de Navarra.

Artículo 27. Gestión patrimonial.

1. El Consorcio podrá adquirir, poseer, administrar y gravar bienes propios, conforme a las normas aplicables a las entidades locales de Navarra.

2. El patrimonio del Consorcio estará constituido por los bienes de cualquier naturaleza que adquiera en el curso de su gestión, o se le adscriban por sus miembros o por cualquier organismo, entidad, empresa o, en general, persona física o jurídica, pública o privada.

3. No se considerarán patrimonio del Consorcio los bienes que puedan aportar las entidades que lo forman, salvo que, explícitamente, hayan consentido en transmitir su propiedad.

CAPITULO VII

Régimen de incorporaciones, separaciones y disolución del Consorcio

Artículo 28. Incorporación de nuevos miembros.

La incorporación de nuevas entidades exigirá el cumplimiento de los siguientes trámites:

a) Solicitud de la entidad interesada, a la que se acompañará certificación del acuerdo adoptado.

b) Elaboración del convenio de adhesión, en el que se especifiquen las condiciones de la incorporación.

c) Aprobación inicial de la incorporación por parte del Consejo de Dirección.

d) Exposición pública del Convenio y de los Estatutos durante el plazo de quince días hábiles, en las oficinas del Consorcio y de la entidad solicitante, previo anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de anuncios de ambas entidades.

e) Aprobación definitiva por el Consejo de Dirección. El acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo en el caso de que no se hubiesen formulado alegaciones. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, deberá publicarse tal circunstancia en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Artículo 29. Régimen de separación.

1. La separación del Consorcio podrá producirse con carácter voluntario a petición de la parte interesada, o como sanción por incumplimiento de sus obligaciones, y llevará aparejada la reincorporación a su entidad de origen del personal funcionario o contratado que pudiera haberse cedido al Consorcio.

2. El procedimiento de separación voluntaria conllevará el cumplimiento de los siguientes trámites:

a) Aprobación por parte de la entidad correspondiente del acuerdo de separación, con el quórum que sea exigible conforme a su normativa específica.

b) Comunicación al Presidente del Consorcio, con un plazo de antelación de un año en relación con la fecha en que se pretenda que sea efectiva la separación, a la que deberá acompañarse un estudio en el que se garantice desde el punto de vista técnico, jurídico y económico la viabilidad de la prestación del servicio por sus propios medios, así como que la separación no comporta perturbación o perjuicio grave para los intereses públicos que el Consorcio representa o para los servicios que presta.

c) Liquidación de los derechos y obligaciones devengados hasta la separación y asunción de los compromisos que el Consorcio mantuviera en relación a la parte interesada.

3. La separación como consecuencia del incumplimiento de obligaciones esenciales será aprobada por el Consejo de Dirección, previa audiencia de la entidad interesada y llevará aparejada la pérdida de cualesquiera derechos económicos que ostentase la entidad en el Consorcio, la exigencia de las posibles responsabilidades a que hubiere lugar, y la retención por parte del Gobierno de Navarra de las cantidades líquidas y vencidas que adeuden al Consorcio, con cargo al Fondo de Haciendas Locales, o de cualquier cantidad pendiente de recibir del mismo, para su abono a dicha entidad.

Artículo 30. Disolución del Consorcio.

1. La disolución del Consorcio tendrá lugar:

a) Cuando por cualquier circunstancia no pudieran cumplirse los fines para los que se constituyó.

b) Por disposición legal.

c) Por fusión, absorción o integración en otro ente público o privado cuyas competencias sean concurrentes con las del Consorcio, previo acuerdo del Consejo de Dirección por mayoría absoluta, y de la mayoría de los entes consorciados en el quórum exigido en su normativa específica.

2. El personal funcionario o contratado que se haya transferido al Consorcio se reincorporará a su Administración de procedencia, sin perjuicio de su posible incorporación a la nueva entidad prevista en el apartado 1.c) del presente artículo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._La entrada en vigor de los presentes Estatutos tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, previa aprobación de los mismos por parte de todas las entidades que inicialmente integran el Consorcio.

Segunda._La reunión constitutiva del Consejo de Dirección tendrá lugar en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de los presentes Estatutos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, previa convocatoria efectuada por un representante designado por el Gobierno de Navarra.

Pamplona, 18 de diciembre de 2006
El Consejero de Secretario, del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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