BOLETÍN Nº 9 - 19 de enero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 3596/2006, de 11 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para potenciar la formación en materia de prevención de riesgos laborales mediante la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar las acciones formativas correspondientes, dirigidas a las personas integradas en el mundo laboral de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con el Plan de Empleo de Navarra, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante la aplicación de medidas y actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

En el artículo 5.2 de la citada Ley, se establece que las administraciones públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y, de manera especial, en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales, así como la adecuación de la formación de los recursos humanos necesarios para la prevención de los riesgos laborales.

En consonancia con ello, el Plan de Empleo de Navarra, a fin de favorecer la reducción de la siniestralidad laboral, prevé el diseño e instrumentalización de un plan global de formación en materia preventiva que, de forma transversal, prevea las necesidades y déficits formativos en esta materia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la correspondiente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

Vistos los preceptos legales citados, tras el informe favorable del Consejo de Dirección del Servicio Navarro de Empleo,

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 10 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que acompañan a esta Resolución.

3. El importe máximo a autorizar cada año será el consignado en la partida denominada "Acciones de formación continua para prevención de riesgos laborales" o similar, que corresponda, siempre condicionado a la disponibilidad presupuestaria.

4. Trasladar esta Resolución y sus Anexos a la Sección de Formación Continua y al Centro Contable del Servicio Navarro de Empleo.

5. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 11 de diciembre de 2006.-La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, Susana Labiano Bastero.

ANEXO I

Bases reguladoras

Base primera._Objeto de la Convocatoria.

La presente norma tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para potenciar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, mediante la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas correspondientes, dirigidas a las personas integradas en el mundo laboral de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con el Plan de Empleo de Navarra y con lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El Servicio Navarro de Empleo, con el asesoramiento técnico del Instituto Navarro de Salud Laboral, ejecutará la presente convocatoria.

Base segunda._Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

Uno. Las acciones de formación, objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como finalidad tanto la mejora en materia de prevención de riesgos laborales como la actualización y especialización profesional.

Dos. La concesión de las subvenciones correspondientes se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Base tercera._Plazo de ejecución de las acciones de formación.

Los acciones de formación se podrán ejecutar hasta el 15 de diciembre del año para el que fueron concedidas.

Base cuarta._Presupuesto para la financiación de las acciones.

Será el consignado cada año en la partida denominada "Acciones de formación continua para prevención de riesgos laborales" o similar, que corresponda, siempre condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

Los módulos económicos aplicables, los costes y conceptos acogibles de cada curso, se recogen en el Anexo II, adjunto a la presente convocatoria.

Base quinta._Participación.

Uno._Podrán participar en los cursos los trabajadores ocupados en centros de trabajo de Navarra y desempleados inscritos en las oficinas de empleo de Navarra.

Dos._La selección de los participantes se realizará por la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a criterios objetivos y de igualdad.

Base sexta._Entidades solicitantes: Requisitos.

Podrán solicitar la realización de acciones formativas previstas en esta convocatoria los centros colaboradores integrales del Servicio Navarro de Empleo y las entidades colaboradoras del Servicio Navarro de Empleo en materia de formación que reúnan los requisitos generales para ser beneficiarias que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base séptima._Acciones de formación.

Uno._Las acciones formativas se dirigirán tanto a la mejora de las competencias y cualificaciones como a la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados y desempleados, sin que para ello sea necesaria la intermediación en su caso de las empresas en las que prestan sus servicios.

Dos._A los efectos de la presente norma, se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos los participantes. Cuando la formación se dirija a la mejora de las competencias y cualificaciones, para la que exista referente formativo establecido en el catálogo nacional de cualificaciones se impartirá de forma modular y cada módulo tendrá la consideración de una acción formativa.

Tres._La duración de la acción formativa no podrá ser inferior a 10 horas ni superior a 270 horas. Estos límites se podrán excepcionar cuando la acción se destine a la obtención de una titulación o acreditación oficial, o cuando por norma o convenio se exija otra duración.

En ningún caso la acción formativa podrá superar una duración de 8 horas diarias.

El incumplimiento de cualquier norma de los establecidas en este apartado implicará que la correspondiente acción de formación se considerará «no realizada» a efectos de la liquidación económica de la subvención.

Cuatro._No serán objeto de financiación las siguientes acciones:

Las acciones formativas que incluyan una enseñanza aplicable a puestos de trabajo de una única empresa y que ofrezcan competencias que no sean transferibles a otras empresas y la formación en materia de prevención de grúa-torre.

Las acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, seminarios, ferias, simposios y congresos.

Base octava._Modalidades de impartición de la formación.

Las acciones formativas serán presenciales y podrán organizarse en grupos con un máximo de 20 participantes.

Base novena._Certificación de la formación.

La entidad beneficiaria entregará a cada participante que haya realizado como mínimo el 75% de las horas lectivas del curso un diploma acreditativo de realización de la acción formativa, en el que como mínimo se hagan constar la denominación de la acción, los contenidos formativos, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas.

Los diplomas acreditativos a los que se hace mención en el párrafo anterior deberán incluir la financiación y el logotipo del Gobierno de Navarra y la colaboración del Servicio Navarro de Empleo.

Base décima._Solicitudes de subvención.

Uno._Las solicitudes de subvención para la financiación de acciones de formación se presentarán en el Servicio Navarro de Empleo y se cumplimentarán en los modelos normalizados y en la aplicación informática que estarán a disposición de las entidades solicitantes en el Servicio Navarro de Empleo.

Las solicitudes se podrán presentar, además, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos._El plazo de presentación de solicitudes para el año 2007 será de 20 días naturales, que comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Para años posteriores el plazo de presentación de solicitudes de ayudas será el mes de noviembre anterior al ejercicio económico de que se trate.

Base undécima._Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

c) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documentos acreditativo de reunir los requisitos establecidos en la base sexta de esta Convocatoria para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.

e) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

f) Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada, a efectos, si los hubiera, del ingreso de la subvención concedida.

g) Certificados actualizados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral y de la Seguridad Social.

h) Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión de las acciones que se solicitan, en la que se proporcionará, al menos, la siguiente información: Experiencia en el desarrollo de acciones de Riesgos Laborales y de otras actividades formativas durante los últimos tres años, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante.

i) Documentación específica de cada una de las acciones formativas solicitadas, con el detalle que se determine en el modelo normalizado. La documentación se presentará, además, en soporte informatizado.

j) Hoja resumen de cada una de las acciones formativas que integran el plan, con el detalle que se determine en el modelo normalizado. La documentación se presentará, además, en soporte informatizado.

k) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud y, en su caso, autorización al órgano concedente de la subvención para solicitar de la Hacienda Foral los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Además de todo lo anterior, podrá ser requerido por el Servicio Navarro de Empleo cualquier otro documento o información adicional que a juicio de éste se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Navarro de Empleo. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados en la Sección de Formación Continua.

Base duodécima._Requerimientos y no admisiones a trámite.

Uno._El órgano instructor de los expedientes presentados será la Sección de Formación Continua del Servicio Navarro de Empleo.

Dos._Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 71 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas solicitadas, se excluirán del mismo tales acciones, tramitándose el resto de las acciones si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

Tres._No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

Base decimotercera._Criterios de valoración.

Uno._Se tendrán en consideración para la valoración técnica de las acciones de formación presentadas al amparo de esta convocatoria, los siguientes criterios:

a) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar las acciones presentadas, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución de las acciones.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán una ponderación del 30 por ciento de la valoración total.

b) En relación con las acciones formativas que se solicitan:

_Definición de sus objetivos.

_Contenidos de las acciones formativas. Se otorgará mayor valoración a las acciones formativas que incorporen algún módulo de «alfabetización informática» o de «sensibilización medioambiental».

_Instalaciones, medios didácticos y material previsto.

_Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje.

_Certificación de las acciones formativas.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán una ponderación del 40 por ciento de la valoración total.

c) La adecuación de las acciones formativas a las necesidades del ámbito Intersectorial, de acuerdo con los criterios de priorización fijados para las acciones formativas en el catálogo de cursos de prevención de riesgos laborales facilitado por el Servicio Navarro de Empleo.

Este criterio tendrá una ponderación del 30 por ciento de la valoración total, haciendo una media ponderada según la siguiente distribución:

Se otorgará 30 puntos porcentuales a las acciones de prioridad máxima; 15 puntos a las de prioridad media; 5 puntos a las de prioridad mínima y 0 puntos a las que no tengan asignada prioridad.

Dos._Quedaran excluídas las solicitudes que no superen el 50% de la puntuación de valoración técnica.

Base decimocuarta._Determinación del importe de la subvención.

Uno._La subvención se concederá de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta la cuantía disponible en la línea presupuestaria destinada al efecto en el momento de la resolución.

b) La concesión de subvenciones a otorgar a los solicitantes se basará en el principio de proporcionalidad de prioridades de acuerdo con las fijadas en el catálogo de cursos. Si en el mismo nivel de prioridades el coste subvencionable de las acciones excediera de los recursos económicos disponibles, se tendrá en cuenta la valoración obtenida por cada acción en el apartado b) de la base decimotercera de esta convocatoria.

c) La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% del coste elegible de las acciones, asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo II de esta convocatoria.

d) La subvención se concederá para un máximo de 12 alumnos, abonándose únicamente por los alumnos que terminen la acción formativa.

Base decimoquinta._Propuesta de resolución.

Uno._Tras los resultados de la valoración y de la determinación de la subvención, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en las bases decimotercera y decimocuarta de esta convocatoria, y a la vista del expediente y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, con el visto bueno del Director del Servicio.

Base decimosexta._Resolución.

Uno._El órgano competente para resolver las solicitudes de la presente convocatoria será la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo.

A la vista de la propuesta de resolución presentada por el órgano instructor, la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo resolverá el expediente.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados desde la fecha de final del plazo de presentación de las solicitudes y podrá acoger cursos realizados desde el 1 de enero del año de la programación. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Dos._A la resolución de concesión de subvención se incorporará hoja resumen de cada una de las acciones formativas aprobadas.

Tres._Contra las resoluciones que resuelven las solicitudes cabrá interponer recurso de alzada en los términos recogidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuatro._Las acciones de formación inicialmente concedidas, en cuanto a su determinación final, no tienen un carácter cerrado. Estas podrán ser sustituídas por el Servicio Navarro de Empleo por otras acciones de la misma prioridad, tras petición razonada del beneficiario, con la que adjuntará una nueva ficha de acción por cada acción formativa a sustituir, con el contenido pedagógico correspondiente. Se presentará en el Servicio Navarro de Empleo, sin que ello suponga modificación alguna de la subvención total concedida inicialmente. Se podrán realizar como máximo dos peticiones de sustitución de acciones por beneficiario para cada ejercicio económico, una en el mes Mayo y otra del 16 de septiembre al 15 de octubre.

Las sustituciones solicitadas se resolverán mediante resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo.

Base decimoséptima._Abono de la subvención.

Una vez dictada la oportuna resolución de concesión por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo, y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se podrá abonar un anticipo del 50 por cien de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y de la que éste sea titular.

Las entidades beneficiarias deberán solicitar, junto con la subvención, la necesidad del abono anticipado debidamente justificado.

Examinada la documentación final justificativa, la Sección de Formación Continua elevará propuesta de resolución y liquidación final de la acción formativa, con el visto bueno del Director del Servicio a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo.

Base decimoctava._Obligaciones del beneficiario.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en el artículo 9 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente Convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.

b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución de las acciones, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por los mismos y según los requisitos mínimos que se establezcan.

c) Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para los participantes de las acciones formativas.

d) Los beneficiarios están obligados a cubrir el riesgo derivado de la asistencia a los cursos mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura: Asistencia médica farmaceútica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento del alumno desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción): Indemnización mínima de 30.100 euros por fallecimiento y mínima de 60.200 euros por invalidez permanente derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salida-visita y en el desplazamiento.

La entidad colaboradora a la que corresponda estará obligada a mantener la cobertura del seguro de accidentes durante todo el periodo lectivo en el que cada alumno permanezca de alta en el curso.

e) Entregar a cada participante un certificado de la realización de la acción formativa, en los términos previstos en esta convocatoria.

f) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos de «formación continua».

h) Comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por los órganos de control.

j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine en la convocatoria, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

k) No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

l) Hacer constar, en los términos que establece esta convocatoria, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata parcialmente con terceras personas físicas o jurídicas.

Base decimonovena._Ejecución y comunicación de inicio de la formación.

Uno._La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 50 por ciento de cada acción formativa, por una sola vez. Se tendrá en cuenta en todo caso, el contenido de los artículos 26 y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Dos._La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos propios para funciones de programación, coordinación y control interno de las acciones de formación y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Tres._La entidad beneficiaria de la subvención deberá difundir las acciones formativas que promueva entre los posibles participantes descritos en la base quinta de esta convocatoria a los que va dirigida la formación, con el fin de que los que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación. Para ello, el solicitante cumplimentará la solicitud de formación, que figurará como Anexo III de esta convocatoria y cuyo impreso la entidad proporcionará a quien lo requiera. En dicha solicitud deberá figurar, además de la acción formativa que se desea realizar, la autorización para que los datos personales de contacto (domicilio y teléfono) puedan ser cedidos por la entidad beneficiaria a los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de la formación previstos. La falta de cumplimentación de cualquier dato no subsanable llevará a la exclusión del alumno del curso.

La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a resolver la concurrencia de solicitantes a la formación con criterios objetivos.

Cuatro._Las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Navarro de Empleo una «comunicación de inicio» de cada acción formativa que van a desarrollar, al menos 2 días naturales antes del inicio de cada una de las acciones de formación, deberá figurar lugar, fecha y horario de su realización. Esta comunicación se realizará en modelo normalizado que estará disponible en el Servicio Navarro de Empleo. Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al Servicio Navarro de Empleo, con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución de la acción. En estos casos, el beneficiario deberá comunicar la modificación tan pronto tenga conocimiento de dicha incidencia.

La no comunicación en el plazo establecido implicará que la correspondiente acción de formación se considerará «no realizada» a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Cinco._Asimismo y hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25% de las horas de formación, deberá remitirse al Servicio Navarro de Empleo relación definitiva de los alumnos admitidos al curso junto con la documentación que se indica en las instrucciones y en los modelos y/o soportes informáticos que el Servicio Navarro de Empleo establezca al efecto.

Una copia de la relación definitiva de los participantes admitidos deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado.

La no comunicación en el plazo establecido implicará que la correspondiente acción de formación se considerará «no realizada» a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Base vigésimo._Finalización, Instrucciones de justificación de costes y liquidación.

Una vez realizada cada acción formativa, los beneficiarios deberán comunicar al Servicio Navarro de Empleo la finalización de la acción y solicitar la liquidación final de la subvención, para lo cual presentará en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del curso de acuerdo con lo estipulado en el Anexo II de esta convocatoria y por lo establecido en las bases vigesimoprimera y vigesimosegunda de la presente convocatoria.

Base vigesimoprimera._Gastos subvencionables y justificación de costes.

Uno._El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido en la ejecución de las acciones formativas. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como con la declaración de gastos y la relación de costes financiables establecidos en el Anexo II de esta convocatoria y de acuerdo con las instrucciones que serán facilitadas por el Servicio Navarro de Empleo.

Dos._Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio, previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos, que quedarán en depósito en la entidad que lo haya realizado.

Cuando, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, éstas deberán acompañarse con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

En caso de subcontratación, las facturas que emitan los subcontratistas deberán estar desglosadas de acuerdo con los apartados del Anexo II, e identificar los costes imputados a cada acción formativa.

Tres._Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Cuatro._El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, durante 4 años y se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación que ha quedado depositada en su entidad al órgano competente.

Base vigesimosegunda._Liquidación económica de las subvenciones.

Uno._La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de los participantes que hayan finalizado la formación y las horas lectivas efectivamente realizadas, a tenor de los costes financiables por acción formativa. La subvención resultante tendrá como límite máximo los módulos económicos establecidos en el Anexo II de esta convocatoria en función del nivel de la formación.

Dos._En las acciones presenciales se considerará que un participante ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 60 por 100 de la duración de la acción formativa, a efectos de la liquidación económica.

Tres._Para proceder a la liquidación final de la subvención de cada acción formativa realizada, de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno, el beneficiario deberá cumplimentar y remitir al Servicio Navarro de Empleo la declaración de gastos y liquidación final y la relación de justificantes de gastos, en los impresos normalizados, adjuntando la documentación justificativa que acredite, como mínimo, los costes relativos a la acción formativa subvencionada, conforme a las instrucciones que serán facilitadas por el Servicio Navarro de Empleo. El plazo de presentación será de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de cada acción formativa.

El Servicio Navarro de Empleo podrá recabar de los solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria.

Cuarto._Cuando no se hubiere presentado la documentación justificativa a que se refiere el punto tres de este apartado o la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.

Una vez examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, si ésta fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base vigesimotercera._Evaluación de la calidad de la formación continua.

Uno._La entidad beneficiaria presentará una Memoria-Evaluación de cada Acción formativa. Dicha Memoria-Evaluación consistirá en la descripción y evaluación del curso, debiendo contener información relativa a los siguientes apartados:

_Datos identificativos de la acción formativa: denominación, número de curso, contenidos, duración total, horario, fechas de inicio y finalización, nombre del docente, lugar de impartición, proceso de selección, si lo hubiere, número de alumnos iniciales y número de alumnos que han finalizado el curso.

_Datos estadísticos relativos a los participantes: por sexo, por nivel de estudios acabados, por categoría profesional de los participantes, por modalidad de contrato de trabajo, por nivel de conocimientos previos sobre la materia del curso.

_Datos relativos a la evaluación de los participantes sobre la calidad del curso, obtenidos por medio del "Cuestionario de evaluación de la calidad", que se cita en el punto dos de la presente base.

_Resumen y conclusiones por parte de la entidad beneficiaria.

Dos._Los participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación. Esta evaluación se realizará a través de un «Cuestionario de evaluación de calidad» que deberá cubrir, al menos, los siguientes ámbitos específicos de información:

_Valoración general de la acción formativa.

_Contenidos: Su adecuación a las expectativas y necesidades de formación, así como utilidad de los contenidos para la trayectoria profesional del trabajador.

_Profesorado: Su nivel de preparación, de especialización y de comunicación.

_Medios didácticos: Valoración de los medios utilizados y su adecuación a los contenidos.

_Medios técnicos: Su disponibilidad, adecuación y estado de funcionamiento.

_Instalaciones: Luminosidad, amplitud, ventilación, condiciones climáticas y accesibilidad de las mismas.

_Organización: Composición y homogeneidad del grupo de formación, número de alumnos, información previa recibida, horarios y duración.

Sin perjuicio de la utilidad que estas evaluaciones tienen para las entidades beneficiarias, éstas deberán adjuntar junto con la Memoria-Evaluación el resultado de la tabulación de las mismas, con el fin de analizar la calidad de las acciones de formación desarrollada.

Los cuestionarios de evaluación de calidad cumplimentados por los alumnos deberán ser custodiados por la entidad.

Base vigesimocuarta._Plan de control, evaluación y seguimiento de la formación.

El servicio Navarro de Empleo, en el marco de sus competencias, podrá realizar funciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones subvencionadas por la presente norma. Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoria externa que, a juicio del Servicio Navarro de Empleo, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Del mismo modo, el Servicio Navarro de Empleo podrá realizar evaluación externa de toda la formación llevada a cabo con la finalidad de mejorar el subsistema de la formación continua.

Base vigesimoquinta._Control interno de la formación.

Uno._El Servicio Navarro de Empleo, realizará las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones «en tiempo real». Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno de Navarra y con la colaboración del Servicio Navarro de Empleo.

b) Actuaciones «ex post». Se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, los responsables de formación, alumnos y/o formadores, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

_La ejecución de las acciones formativas.

_Número real de participantes.

_Entrega a los participantes del diploma o certificado de formación.

_Justificación de los costes de formación: documentación justificativa, su contabilización y pago, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Base vigesimosexta._Reintegro de las subvenciones.

Uno._Para graduar los posibles incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y/o en la resolución de concesión, y determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, se aplicará el principio de proporcionalidad.

Dos._Las subvenciones otorgadas al amparo de esta Norma podrán ser objeto de reintegro total o parcial, comprendido el interés de demora desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

Tres._El procedimiento de reintegro se iniciará desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el punto uno anterior y de acuerdo con el procedimiento establecido y, en su caso, con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuatro._La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a «Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones».

Base vigesimoséptima._Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración Foral, de otras Administraciones Públicas y de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.

Base vigesimoctava._Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.

La entidad beneficiaria, hará constar en la publicidad de las acciones amparadas en esta convocatoria, la financiación pública de los mismos y la administración que subvenciona.

Base vigesimonovena._Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normas de aplicación.

Las subvenciones de este programa se ajustarán a los límites y condicionamientos prefijados en el Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 13 de enero de 2001), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación.

Base trigésima._Plazos.

De conformidad con el Título VI, Capítulo I, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos los plazos señalados en la presente convocatoria son improrrogables y se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.

Base trigesimaprimera._Protección de Datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales que los participantes cumplimenten en el modelo de solicitud de participación que figura en el Anexo III de la presente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Base trigesimasegunda._Recurso contra las bases reguladoras.

Contra las presentes bases reguladoras, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las administraciones públicas podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Base trigesimatercera._Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo hará pública, en la página Web, las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputa, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO II

Costes, modulos y documentos

El presente anexo costa de tres apartados.

_Apartado primero._Costes financiables y Declaración de costes.

_Apartado segundo._Módulos económicos máximos.

_Apartado tercero._Documentación y plazos de presentación.

Apartado primero._Costes financiables y Declaración de costes:

1. Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición y evaluación de los cursos.

El importe máximo a subvencionar por preparación y evaluación, en su conjunto, no podrá exceder del 20% del importe acogible por impartición.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por profesor y por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes que terminen en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización del curso, utilizados por los formadores y por los participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes que terminen en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del curso.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción.

e) Seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

2. Costes asociados de la actividad formativa:

a) Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del curso.

b) Los gastos de publicidad para la organización y difusión del curso.

c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la acción formativa.

De conformidad con el artículo 28, apartado 9, de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

En cualquier caso, los costes asociados, al igual que los costes directos, deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

El importe final a abonar para cada curso se fijará tras los resultados del control financiero y demás condicionantes de la Convocatoria. Los costes asociados no podrán superar el 30% de dicho importe.

La suma del coste de los conceptos parciales conforma el total de cada capítulo y la suma del coste de los dos capítulos totaliza los gastos justificados del curso.

El responsable legal del Centro de formación firmará y sellará los documentos de Declaración de Gastos y Liquidación Final del Curso y La Relación de Justificantes de Gastos, documentos que serán facilitados por el Servicio Navarro de Empleo, con lo que se responsabiliza de la veracidad de los datos aportados y además se compromete a aportar a la Administración, en cualquier momento que se le requiera, la documentación contable que avala los datos que se consignan en estos documentos y a aportar la información complementaria que aquella considere procedente.

Apartado segundo._Módulos económicos máximos.

Los módulos económicos máximos (coste por hora de formación) aplicables a efectos de la liquidación de las subvenciones concedidas para la financiación de los cursos subvencionados por la presente convocatoria, serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y nivel de la formación:

En casos excepcionales, a petición razonada de la entidad solicitante, el Servicio Navarro de Empleo, podrá autorizar un módulo distinto superior a los aquí establecidos, para determinados cursos de muy alta tecnología, que resulten de interés para el desarrollo de Navarra que sean impartidas por profesionales ajenos a la entidad de formación y cuyos honorarios mas elevados resulten acreditados.

La asignación del nivel a las especialidades formativas se efectuarán por el Servicio Navarro de Empleo. Esta asignación determinará el coste máximo de la subvención en función de su encuadramiento y del número de horas.

El Servicio Navarro de Empleo facilitará a las entidades un catálogo de cursos en el que conste la prioridad y el nivel económico asignado.

Apartado tercero._Documentos y plazos de presentación:

a) Al menos 2 días naturales antes del inicio de cada curso, deberá comunicarse al Servicio Navarro de Empleo:

_Número y nombre de la entidad.

_Número de curso y de catálogo.

_Denominación de la acción, fechas de inicio y fin, días de impartición y horario, lugar y aula de realización.

Esta comunicación de inicio se realizará en modelo normalizado. Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al Servicio Navarro de Empleo, con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución de la acción.

b) 1.º Asimismo y hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo del curso y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25% de las horas de formación, deberá remitirse al Servicio Navarro de Empleo comunicación con la siguiente documentación:

_Resumen del programa de contenidos.

_Relación definitiva de los participantes admitidos que inician el curso.

_Ficha del o de los expertos de cada curso, en modelo normalizado.

Una copia de la relación definitiva de los participantes admitidos que inician el curso deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado.

2.º La ficha de cada alumno admitido, fechada, firmada y cumplimentada en su totalidad, junto con la documentación exigida para la mencionada ficha, deberá remitirse al Servicio Navarro de Empleo antes de transcurridos 10 días naturales desde el comienzo del curso.

c) Una vez realizada cada acción formativa, los beneficiarios deberán comunicar al Servicio Navarro de Empleo la finalización de la acción y solicitar la liquidación final de la subvención, para lo cual presentará en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del curso la siguiente documentación:

_Declaración de gastos, liquidación final y documento con la relación de justificantes de gasto.

Quedaran en depósito del Centro que lo haya realizado las facturas y demás documentos de valor probatorio junto con los justificantes de pago, una vez estampillados y con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos.

El modelo de estampilla que se debe utilizar tiene que incluir la siguiente información:

Se justifica, con cargo a la subvención concedida en el marco de la Formación por el Gobierno de Navarra, para el Curso número ................. de (indicar convocatoria), el importe de: ............. euros.

Cuando de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, éstas deberán guardarse junto con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

En caso de subcontratación, las facturas que emitan los subcontratistas deberán estar desglosadas de acuerdo con los apartados del documento de Declaración de gastos y liquidación final, e identificar los costes imputados a cada acción formativa.

El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, durante 4 años y se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario, susceptibles de ser inspeccionado, por parte de la Administración Foral, o en quien delegue.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación que ha quedado depositada en su entidad al órgano competente.

_Listado de alumnos que han terminado el curso.

_Original del control de asistencia por sesiones de formación firmadas por los alumnos participantes y con la firma del profesor o responsable de formación, en modelo normalizado.

_Listado y fichas de solicitud de los alumnos que han solicitado el curso y no han sido admitidos.

_Criterios, método de la selección y número de preinscritos sometidos a selección (en el caso de haberse realizado).

_Memoria-evaluación de la eficacia del proceso formativo de cada uno de los cursos ejecutados, suscrita y sellada por la entidad formativa. Asimismo, se adjuntará una tabulación de los resultados de las encuestas realizadas a los alumnos.

_Listado de los alumnos a los que se les ha entregado diploma de asistencia en el que figure el recibí de los mismos ó prueba fehaciente de haberlo entregado.

A efectos de expedición de diplomas acreditativos, por parte de la entidad colaboradora, será necesaria, además del aprovechamiento, la asistencia mínima al 75% de las horas lectivas.

_Listado de los alumnos a los que se les ha entregado material didáctico, en el que figure el material entregado y el recibí de los mismos ó prueba fehaciente de haberlo entregado.

_Publicidad realizada (fotocopia del anuncio periodístico u otro sistema).

_Relación de profesores (nombre, DNI, número seguridad Social), con indicación del número de horas reales impartidas por cada uno de ellos.

_Relación de los recursos técnicos y materiales utilizados para la impartición del curso (aulas, instalaciones o salas de apoyo, proyector, Tv., etc.).

_Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La no comunicación en los plazos establecidos en este apartado tercero implicará que la correspondiente acción de formación se considerará «no realizada» a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Solicitud de Participación en Formación Continua Prevención de Riesgos Laborales 2007

ANEXO III

Ficha del alumno/a.

N.º Acción: Nombre de la Acción

Fecha Inicio: ......../........./2007

Datos del alumno/a.

Apellidos y nombre:

N.I.F. (Adjuntar fotocopia) ........................ Número Seguridad Social ......./.............../........

Dirección ............................................................ C.P.

Población ................................................. Provincia

Correo Electrónico .............................. Teléfonos Móvil ....................... Fijo

Fecha de nacimiento: ....../ ....../...... Edad ............... Sexo f Mujer f Hombre

Discapacidad: f SI f NO (en caso afirmativo presentar certif.) P. de Nacimiento:

Estudios realizados.

0 f Sin alfabetización 5 f F.P. 2.º Grado/Ciclo G.º Superior F.P.

1 f Estudios primarios sin finalizar 6 f B.U.P., C.O.U./Bachillerato

2 f Certificado de escolaridad 7 f Titulado Universitario 1.º Ciclo

3 f F.P. 1.º Grado/Ciclo G.º Medio F.P. 8 f Titulado Universitario 2.º Ciclo

4 f Graduado Escolar, E.G.B., E.S.O., 9 f Doctorado

Iniciación profesional

Especialidad/titulación ........................................... Año terminación

Situación laboral

f Desempleado/a (Adjuntar fotocopia de la tarjeta del paro).

f Sin ocupación anterior f Con ocupación anterior

Oficina de Empleo donde está inscrito ......................... Antigüedad en el paro

f TRABAJADOR/A EN ACTIVO

TIPO DE CONTRATO

f Fijo/a f En regulación de empleo

f Fijo/a discontinuo f Trabajador/a autónomo/a

f Contratado/a temporal f Socio de Cooperativa

CATEGORIA

f Directivo/a f Trabajador/a cualificado/a

f Mando intermedio f Trabajador/a No cualificado

f Técnico

Duración del contrato (en meses)

DATOS DE LA EMPRESA DONDE TRABAJA

f PYME (1) f NO PYME N.º de trabajadores

NATURALEZA JURIDICA

f Publica f Privada f Economía Social

f Organizaciones Patronales f Administración f Otras entidades sin ánimo

o Sindicatos de lucro

CNAE ..................... (dos dígitos). Actividad

Nombre de la empresa

N.º de Inscripción a la Seguridad Social .............................. C.I.F.

Domicilio del Centro de Trabajo ...................................... Teléfono

Código Postal .............. Localidad ................. Puesto de trabajo

El alumno/a declara que los datos arriba indicados son verdaderos y que participa en este curso. Asimismo, y a los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo, autoriza la utilización de los datos personales contenidos en el presente documento y su tratamiento informático para le gestión de la solicitud que se refiere el mismo por el Servicio Navarro de Empleo y a sus centros colaboradores a efectos de seguimiento, control y evaluación de la formación recibida.

Fecha y Firma del alumno/a

......................., a ....... de .......... de 2007.

(La falta de cumplimentación de cualquier dato, llevará la exclusión del alumno del curso.

AVISO LEGAL

1.º Los datos de carácter personal suministrados con la solicitud de un curso de formación serán objeto de tratamiento por el Servicio Navarro de Empleo y las entidades encargadas de impartir los cursos ofertados con el fin de que puedan organizar e impartir los mismos.

2.º Con la presentación de la solicitud antes citada el interesado autoriza la comunicación de sus datos de carácter personal a terceros con el fin exclusivo de elaborar estadísticas, estudios, informes o dictámenes directamente relacionados con las competencias y objetivos del Servicio Navarro de Empleo, especialmente las relativas al Observatorio de Empleo.

3.º Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición serán ejercidos ante el Servicio Navarro de Empleo (calle Arcadio María Larraona 1, 31008 Pamplona), organismo autónomo responsable del tratamiento de los datos de carácter personal suministrados con la solicitud.

4.º En todo caso el tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal se someterá al régimen establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

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