BOLETÍN Nº 9 - 19 de enero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 350/2006, de 29 de diciembre, del Director General de Transportes, por la que se aprueban las tarifas de los servicios interurbanos de taxi.

La Asociación Independiente de Taxistas Autopatronos de Navarra (AITAN) ha solicitado la aprobación de nuevas tarifas interurbanas de taxi.

El último aumento de estas tarifas fue aprobado por Resolución 156/2005, de 30 de diciembre, del Director General de Transportes, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 156, de 30 de diciembre de 2005.

La Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi establece en el apartado 2 de su artículo 40 que corresponde al Departamento competente en materia de Transportes la aprobación del régimen tarifario aplicable a los servicios interurbanos de taxi, previa audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios.

El Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes propone incrementar la tarifa del transporte interurbano de viajeros en automóviles turismo (taxi) en un porcentaje medio del 3 por ciento, manteniendo en el precio actual las referidas al mínimo de percepción y la hora de espera.

La Asociación de Consumidores de Navarra Irache ha manifestado su conformidad con la propuesta formulada.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral y de conformidad con lo informado por el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes,

RESUELVO:

1.º Aprobar las siguientes tarifas máximas aplicables a los servicios interurbanos de taxi, que serán aplicables desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra:

Precio por kilómetro recorrido: 0,47 euros.

Precio por hora de espera: 13,35 euros.

Mínimo de percepción: 3,00 euros.

Durante el transcurso de la primera hora de espera, el usuario tendrá derecho a disponer gratuitamente de un tiempo de espera de quince minutos, transcurrido el cual los siguientes períodos se computarán por fracciones de quince minutos, a razón de 3,3375 euros cada fracción.

En los servicios nocturnos prestados entre las 23,00 horas y las 6,00 horas, así como en los prestados entre las 0 horas y las 24 horas de los días sábados y festivos, se aumentará su importe en un 25% sobre la tarifa diurna.

En tanto la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona no apruebe la nueva estructura tarifaría del Area de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona a que se refiere la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi, los servicios con origen o destino en el Aeropuerto de Noáin-Pamplona, sufrirán un aumento de 1,96 euros sobre el importe de las tarifas urbanas aprobadas por la autoridad competente.

2.º Establecer que las tarifas que se aprueban en esta Resolución serán de aplicación a todos los servicios interurbanos de taxi realizados al amparo de autorizaciones para la realización de servicios interurbanos de taxi otorgadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3.º Determinar que los vehículos a los que afecta la presente Resolución irán provistos de los oportunos cuadros de tarifas, que deberán ser visados por el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, a la Asociación Independiente de Taxistas Autopatronos de Navarra (AITAN) y a la Asociación de Consumidores de Navarra Irache.

5.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Señalar que contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas, cuando sean interesadas en el expediente, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Pamplona, 29 de diciembre de 2006
El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría.

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