BOLETÍN Nº 9 - 19 de enero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 3595/2006, de 11 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se convoca y regula las ayudas del Servicio Navarro de Empleo para las acciones de formación para determinados colectivos.

La Orden Foral 8/2002, de 10 de enero, de la Consejería de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, de regulación del procedimiento de concesión de ayudas para acciones de formación ocupacional dirigida a personas en desempleo ha resultado un buen instrumento de formación para el empleo, tanto para personas tituladas como para determinados colectivos con especial dificultad para su inserción en el mercado laboral.

No obstante lo anterior, el paso del tiempo, la experiencia en la gestión del programa y el nuevo entorno socio-laboral aconsejan una puesta al día de la norma, separando en distintas convocatorias las diversas situaciones personales que la Orden Foral regulaba y dando entrada como posibles alumnos a las personas en activo, al entender que no es razonable separar la formación para el empleo a los trabajadores con empleo de los desempleados.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, obliga a adecuar la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 10 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para acciones de formación de postgraduados y colectivos especiales.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto que se cargará a la partida del Presupuesto de gastos del año 2007, denominada "Programas de Formación Ocupacional no coofinanciados" o partida que le sustituya, condicionando su concesión a la existencia de crédito en el ejercicio.

4.º Trasladar esta Resolución al Centro Contable y a la Sección de Formación Ocupacional del Servicio Navarro de Empleo.

5.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de ayudas para acciones de formación para el empleo de determinados colectivos, previstas en el Plan de Empleo de Navarra

Base 1._Objeto.

Constituye el objeto de la presente convocatoria la regulación del procedimiento de concesión de ayudas para acciones de formación para el empleo, con la finalidad de mejorar la capacidad y cualificación profesional de los siguientes colectivos:

1. Postgraduados universitarios y titulados de F.P.2 y de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

2. Colectivos especiales:

_Discapacitados.

_Drogadictos en proceso de rehabilitación.

_Reclusos.

Base 2._Importe de la subvención y gastos subvencionables.

El importe global de la subvención para la presente convocatoria se cargará a la partida "Programas Formativos no cofinanciados" o partida que le sustituya, condicionando su concesión a la existencia de crédito en el ejercicio.

A efectos de garantizar la concesión de ayudas para las acciones de ambos colectivos se reservará un 50% de la consignación total de la partida para atender las acciones previstas en esta convocatoria. De la cantidad que resulte, el 70% se dedicará a titulados.

Los excedentes presupuestarios después de haber atendido todas las solicitudes de un colectivo podrán destinarse a atender las solicitudes del otro colectivo si las hubiere.

Los módulos económicos aplicables, los costes y conceptos acogibles y el contenido del expediente de cada curso o acción formativa se recogen en el "Anexo II" adjunto a la presente resolución.

Base 3._Requisitos de los beneficiarios.

Podrán solicitar la realización de acciones formativas previstas en esta convocatoria las entidades colaboradoras del Servicio Navarro de Empleo en materia de formación que reúnan los requisitos generales para ser beneficiarias, que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 4._Presentación de solicitudes y documentación exigida.

A._El plazo de presentación de solicitudes para el año 2007 será de 20 días naturales, que comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Para años posteriores, el plazo de presentación de solicitudes de ayudas será el mes de noviembre anterior al ejercicio económico de que se trate.

La solicitud se presentará en modelo oficial, que será facilitada por el Servicio Navarro de Empleo, en los Servicios Centrales del mismo, Agencias de Colocación del propio Servicio ó cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto, haciendo constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión (Art. 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales).

A la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:

a._Documentación general:

1. Documentación que acredite la identidad de la empresa solicitante, mediante copia de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral, salvo que, con carácter previo, obre en el Servicio Navarro de Empleo.

2. Datos personales de los representantes legales de la entidad solicitante y, en su caso, apoderamiento de los mismos, así como domicilio a efectos de notificaciones y persona responsable de las acciones solicitadas.

3. Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal.

4. Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentado, a efectos, si los hubiera, del ingreso de la subvención concedida.

5. Certificados actualizados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral y de la Seguridad Social.

6. En su caso, certificados de calidad en materia de formación.

b._Documentación específica de cada acción, debidamente cumplimentada en los impresos que al efecto facilitará el Servicio Navarro de Empleo. El listado resumen de la totalidad de las acciones formativas para las que se solicita subvención será presentado además en soporte informático.

B._El Servicio Navarro de Empleo podrá recabar de los solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la adecuada resolución de las solicitudes presentadas.

Base 5._Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Las ayudas previstas en la presente convocatoria se regirán por el principio de concurrencia competitiva, tal como recoge el artículo 17.1 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La concesión de subvenciones a otorgar a los solicitantes se basará en el Catálogo de prioridades fijadas en el estudio de adecuación de la formación ocupacional a las necesidades del mercado de trabajo de Navarra, una vez adaptado al catálogo de cursos del Plan de Empleo de Navarra. Los cursos se clasifican de 1 a 5, correspondiendo al nivel 1 la mayor prioridad.

La prioridad en la concesión de las ayudas será conforme a lo marcado en el catálogo de cursos. Si en el mismo nivel de prioridad existieran más solicitudes que recursos económicos se priorizarán las entidades con certificados de calidad en materia de formación.

El Servicio Navarro de Empleo facilitará a las entidades interesadas el catálogo de cursos en el que constará la prioridad y el módulo económico asignado.

Aprobados los cursos, solamente podrá ser solicitado su cambio por causa justificada y proponiendo su sustitución por cursos del mismo nivel de prioridad. Dicha sustitución deberá ser aprobada por el Servicio Navarro de Empleo.

Base 6._Organos competentes y plazo máximo para resolver.

La Sección de Formación Ocupacional instruirá los expedientes y evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases y elevará, con el visto bueno del Director del Servicio de Formación para el Empleo, propuesta de resolución al órgano competente.

La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes y podrá acoger acciones realizadas entre el 1 de enero y el 15 de diciembre del año de programación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación, expresa o presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común. Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Base 7._Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1._Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la acción formativa según dispone el artículo 26 de la misma ley. Se respetará en todo caso lo previsto en el artículo 28.3 de la citada Ley Foral.

2._Para acreditar el cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social la entidad beneficiaria, con la solicitud, aportará los certificados correspondientes y autorizará al Servicio Navarro de Empleo la consulta de los datos que acrediten que en el momento en que se dicte resolución de concesión el beneficiario se encuentra al corriente de las citadas obligaciones.

3._Los beneficiarios están obligados a cubrir el riesgo derivado de la asistencia a los cursos mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura: Asistencia médica farmaceaútica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento del alumno desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción): Indemnización mínima de 30.100 euros por fallecimiento y mínima de 60.200 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas-visita y en el desplazamiento.

La entidad colaboradora a la que corresponda estará obligada a mantener la cobertura del seguro de accidentes durante todo el periodo lectivo en el que cada alumno permanezca de alta en el curso.

4._El Incumplimiento total de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas Bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, y en aplicación del principio de proporcionalidad, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar al reajuste de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de la cantidad correspondiente.

Las cantidades liberadas por aplicación de pérdida de derecho a cobro o por renuncia expresa de la concesión de subvención podrán ser utilizadas para conceder otras solicitudes inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

5._La presente convocatoria está sujeta al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la citada Ley Foral de Subvenciones.

Base 8._Forma y plazos de pago de la subvención.

_La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% del coste elegible de las acciones, de acuerdo con los módulos económicos establecidos en el anexo II de la presente resolución.

_La subvención se concederá para un máximo de 12 alumnos. Su abono se hará en función de los alumnos que hayan acudido al menos al 60% de la acción.

_Previa justificación de la necesidad de provisión de fondos por la entidad beneficiaria, se podrá abonar hasta el 75% de la subvención concedida al iniciarse la acción formativa. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

_Examinada la documentación final justificativa, la Sección de Formación Ocupacional elevará a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo propuesta de resolución final de abono.

Base 9._Justificación por los beneficiarios de los gastos y pagos realizados

A._Una vez realizadas las actividades de formación, los beneficiarios deberán solicitar la liquidación final de la subvención, para lo cual presentarán en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de la acción formativa la siguiente documentación:

_Declaración de gastos, liquidación final y documento con la relación de justificantes de gasto y de pago, según modelos que serán proporcionados por el Servicio Navarro de Empleo.

_Documentación del curso con:

.Lista final de participantes.

.Partes con las firmas diarias de los alumnos participantes.

.A efectos de expedición de diplomas acreditativos por parte de la entidad colaboradora, será necesaria, además del aprovechamiento, la asistencia mínima al 75% de las horas lectivas.

.Memoria-evaluación de cada acción, suscrita y sellada por la entidad que realizó la misma.

.Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

B._Examinada la documentación final justificativa, la Sección de Formación Ocupacional elevará a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo propuesta de resolución de abono final.

Base 10._Reintegro de las subvenciones.

Uno._Para graduar los posibles incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y/o en la resolución de concesión, y determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, se aplicará el principio de proporcionalidad.

Dos._Las subvenciones otorgadas al amparo de esta Norma podrán ser objeto de reintegro total o parcial, comprendido el interés de demora desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

Tres._El procedimiento de reintegro se iniciará desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el punto uno anterior y de acuerdo con el procedimiento establecido y, en su caso, con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuatro._La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a «Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones».

Base 11._Incompatibilidad de la subvención.

_Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración Foral, de otras Administraciones Públicas y de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.

Base 12._Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.

La entidad beneficiaria hará constar en la publicidad de las acciones amparadas en esta resolución la financiación pública de los mismos y la administración que subvenciona.

Base 13._Recurso contra las bases reguladoras.

A._Contra las presentes bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

B._Las administraciones públicas podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Base 14._Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo hará pública en la página Web, las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO II

Costes, módulos y documentos

El presente anexo costa de tres apartados.

Apartado primero._Costes financiables y Declaración de costes.

Apartado segundo._Módulos económicos máximos.

Apartado tercero._Documentación y plazos de presentación.

Apartado primero._Costes financiables y Declaración de costes:

1. Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición y evaluación de los cursos.

El importe máximo a subvencionar por preparación y evaluación, en su conjunto, no podrá exceder del 20% del importe acogible por impartición.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por profesor y por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes que terminen en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización del curso, utilizados por los formadores y por los participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes que terminen en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del curso.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción.

e) Seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

2. Costes asociados de la actividad formativa:

a) Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del curso.

b) Los gastos de publicidad para la organización y difusión del curso.

c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la acción formativa.

De conformidad con el artículo 28, apartado 9, de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

En cualquier caso, los costes asociados, al igual que los costes directos, deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

El importe final a abonar para cada curso se fijará tras los resultados del control financiero y demás condicionantes de la Convocatoria. Los costes asociados no podrán superar el 30% de dicho importe.

La suma del coste de los conceptos parciales conforma el total de cada capítulo y la suma del coste de los dos capítulos totaliza los gastos justificados del curso.

El responsable legal del Centro de formación firmará y sellará los documentos de Declaración de Gastos y Liquidación Final del Curso y La Relación de Justificantes de Gastos, documentos que serán facilitados por el Servicio Navarro de Empleo, con lo que se responsabiliza de la veracidad de los datos aportados y además se compromete a aportar a la Administración, en cualquier momento que se le requiera, la documentación contable que avala los datos que se consignan en estos documentos y a aportar la información complementaria que aquella considere procedente.

Apartado segundo._Módulos económicos máximos.

Los módulos económicos máximos (coste por hora de formación) aplicables a efectos de la liquidación de las subvenciones concedidas para la financiación de los cursos subvencionados por la presente convocatoria, serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y nivel de la formación:

En casos excepcionales, a petición razonada de la entidad solicitante, el Servicio Navarro de Empleo, podrá autorizar un módulo distinto superior a los aquí establecidos, para determinados cursos de muy alta tecnología, que resulten de interés para el desarrollo de Navarra que sean impartidas por profesionales ajenos a la entidad de formación y cuyos honorarios mas elevados resulten acreditados.

La asignación del nivel a las especialidades formativas se efectuarán por el Servicio Navarro de Empleo. Esta asignación determinará el coste máximo de la subvención en función de su encuadramiento y del número de horas.

El Servicio Navarro de Empleo facilitará a las entidades un catálogo de cursos en el que conste la prioridad y el nivel económico asignado.

Apartado tercero._Documentos y plazos de presentación:

a) Al menos 2 días naturales antes del inicio de cada curso, deberá comunicarse al Servicio Navarro de Empleo:

_Número y nombre de la entidad.

_Número de curso y de catálogo.

_Denominación de la acción, fechas de inicio y fin, días de impartición y horario, lugar y aula de realización.

Esta comunicación de inicio se realizará en modelo normalizado. Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al Servicio Navarro de Empleo, con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución de la acción.

b) 1.º Asimismo y hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo del curso y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25% de las horas de formación, deberá remitirse al Servicio Navarro de Empleo comunicación con la siguiente documentación:

_Resumen del programa de contenidos.

_Relación definitiva de los participantes admitidos que inician el curso.

_Ficha del o de los expertos de cada curso, en modelo normalizado.

Una copia de la relación definitiva de los participantes admitidos que inician el curso deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado.

2.º La ficha de cada alumno admitido, fechada, firmada y cumplimentada en su totalidad, junto con la documentación exigida para la mencionada ficha, deberá remitirse al Servicio Navarro de Empleo antes de transcurridos 10 días naturales desde el comienzo del curso.

c) Una vez realizada cada acción formativa, los beneficiarios deberán comunicar al Servicio Navarro de Empleo la finalización de la acción y solicitar la liquidación final de la subvención, para lo cual presentará en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del curso la siguiente documentación:

_Declaración de gastos, liquidación final y documento con la relación de justificantes de gasto.

Quedaran en depósito del Centro que lo haya realizado las facturas y demás documentos de valor probatorio junto con los justificantes de pago, una vez estampillados y con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos.

El modelo de estampilla que se debe utilizar tiene que incluir la siguiente información:

Se justifica, con cargo a la subvención concedida en el marco de la Formación por el Gobierno de Navarra, para el Curso número .............. de (indicar convocatoria) ......................, el importe de: ............... euros.

Cuando de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, éstas deberán guardarse junto con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

En caso de subcontratación, las facturas que emitan los subcontratistas deberán estar desglosadas de acuerdo con los apartados del documento de Declaración de gastos y liquidación final, e identificar los costes imputados a cada acción formativa.

El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, durante 4 años y se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario, susceptibles de ser inspeccionado, por parte de la Administración Foral, o en quien delegue.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación que ha quedado depositada en su entidad al órgano competente.

_Listado de alumnos que han terminado el curso.

_Original del control de asistencia por sesiones de formación firmadas por los alumnos participantes y con la firma del profesor o responsable de formación, en modelo normalizado.

_Listado y fichas de solicitud de los alumnos que han solicitado el curso y no han sido admitidos.

_Criterios, método de la selección y número de preinscritos sometidos a selección (en el caso de haberse realizado).

_Memoria-evaluación de la eficacia del proceso formativo de cada uno de los cursos ejecutados, suscrita y sellada por la entidad formativa. Asimismo, se adjuntará una tabulación de los resultados de las encuestas realizadas a los alumnos.

_Listado de los alumnos a los que se les ha entregado diploma de asistencia en el que figure el recibí de los mismos ó prueba fehaciente de haberlo entregado.

A efectos de expedición de diplomas acreditativos, por parte de la entidad colaboradora, será necesaria, además del aprovechamiento, la asistencia mínima al 75% de las horas lectivas.

_Listado de los alumnos a los que se les ha entregado material didáctico, en el que figure el material entregado y el recibí de los mismos ó prueba fehaciente de haberlo entregado.

_Publicidad realizada (fotocopia del anuncio periodístico u otro sistema).

_Relación de profesores (nombre, DNI, número seguridad Social), con indicación del número de horas reales impartidas por cada uno de ellos.

_Relación de los recursos técnicos y materiales utilizados para la impartición del curso (aulas, instalaciones o salas de apoyo, proyector, Tv., etc.).

_Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La no comunicación en los plazos establecidos en este apartado tercero implicará que la correspondiente acción de formación se considerará «no realizada» a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Pamplona, 11 de diciembre de 2006
La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, Susana Labiano Bastero.

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