BOLETÍN Nº 9 - 19 de enero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

DECRETO FORAL 89/2006, de 18 de diciembre, por el que declara el espacio denominado "Peñadil, Montecillo y Monterrey" como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El espacio denominado Peñadil, Montecillo y Monterrey, situado en la zona mediterránea de Navarra, en el término municipal de Ablitas, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de éstos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES2200042 y denominado "Peñadil, Montecillo y Monterrey".

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea. El lugar denominado "Peñadil, Montecillo y Monterrey" esta incluido en la región mediterránea, por lo que se incluye en esta lista. Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

El Plan de Gestión de Monte Peñadil, Montecillo y Monterrey ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE y presentes en el lugar.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de diciembre de 2006,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es:

1. Declarar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200042, denominado Peñadil, Montecillo y Monterrey.

2. Aprobar el Plan de Gestión de Peñadil, Montecillo y Monterrey.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

1. El espacio Peñadil, Montecillo y Monterrey se sitúa íntegramente en el término municipal de Ablitas, limitando al sur con la provincia de Zaragoza, al este con el término municipal de Cortes, al norte con el regadío y los términos de la Cardelina y Corral Alto, y al oeste con el entorno del casco urbano en el término de Cuevas Altas.

Tiene una superficie de 3.072,60 has.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por el este Decreto Foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

2. Las directrices de gestión, actuaciones, normativa y demás disposiciones del Plan aprobado por este Decreto Foral son de aplicación dentro del territorio del término municipal de Ablitas, de acuerdo con los límites anteriormente indicados.

Artículo 3. Comité de seguimiento.

1. Se crea un Comité de seguimiento para la gestión de la conservación del espacio Peñadil, Montecillo y Monterrey. El Comité estará compuesto por:

a) Dos representantes del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda designados a propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, uno de los cuales actuará como Secretario.

b) Un representante del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación designado a propuesta del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

c) Dos representantes del Ayuntamiento de Ablitas, entre los que podrá formar parte un experto o técnico con formación ambiental designado por la entidad local.

2. Son funciones del Comité de Seguimiento:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación entre la Administración, y los agentes sociales y económicos.

b) Promover la participación social en las discusiones y decisiones ambientales.

c) Formular propuestas para la eficaz defensa de los valores y singularidades del espacio, promover posibles ampliaciones y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para la conservación y el desarrollo sostenible del mismo.

d) Solicitar de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral competentes en cada caso, la paralización o eliminación definitiva de actividades que puedan resultar perjudiciales para los objetivos del plan.

e) Evaluar anualmente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, Administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute público de Peñadil, Montecillo y Monterrey, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

3. El Comité de Seguimiento podrá convocar reuniones monográficas, sectoriales o informativas, abiertas a los agentes sociales, económicos o partes interesadas que en cada momento estime oportuno para garantizar la máxima difusión y participación pública en el desarrollo del Plan.

Asimismo, a propuesta de, al menos, dos de sus miembros, podrá invitar a sus sesiones de trabajo a cuantos expertos o especialistas estime oportuno.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica._Habilitación al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este Decreto Foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Vigencia del Plan de Gestión.

1. El Plan de Gestión que aprueba este Decreto Foral tendrá una vigencia de 6 años. Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

2. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar al ámbito del Plan, finalidad, selección de elementos que han motivado su designación, objetivos finales, resultados esperables, normativa específica deberán tramitarse mediante Decreto Foral. El resto de las modificaciones que, sin afectar a los aspectos anteriormente descritos, tengan por objeto mejorar la consecución de los objetivos del plan, su eficacia y eficiencia, deberán ser aprobadas mediante orden foral. En todo caso, cualquier modificación deberá ser informada por el Comité de Seguimiento.

Segunda._Relación con otros planes.

El Plan que aprueba este Decreto Foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

Por el contrario, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán a los instrumentos de ordenación territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de normas reguladoras de los Espacios Naturales de Navarra. En este sentido, los planes existentes con incidencia en el territorio que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Cualquier modificación que se prevea realizar en la clasificación o categorización del suelo no urbanizable, en el ámbito de la Zona Especial de Conservación, además de los requerimientos legales que precise a efectos de la normativa urbanística, requerirá informe de la Dirección General de Medio Ambiente, de compatibilidad de los cambios previstos para con el Plan de Gestión del lugar.

Tercera._Habilitación reglamentaria.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Cuarta._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 18 de diciembre de 2006
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

Código del anuncio: F0620097