BOLETÍN Nº 9 - 19 de enero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESOLUCION 2665/2006, de 27 de diciembre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban las convocatorias de admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal, en determinadas especialidades correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Música y Artes Escénicas, y de reordenación de los aspirantes que figuren en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma de dichos Cuerpos docentes.

Por Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación (BOLETIN OFICIAL de Navarra número118, de 3 de octubre de 2005). Dicha Orden Foral ha sido modificada por Orden Foral 188/2005, de 21 de noviembre y por Orden Foral 80/2006, de 11 de julio, del Consejero de Educación.

La Base Tercera de las Normas de Gestión dispone que, en el primer trimestre del curso escolar, el Departamento de Educación podrá convocar concurso de méritos para la admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma en las que hubiere necesidad de contratación.

Asimismo, su Base Quinta prevé que, en el primer trimestre de cada curso escolar, el Departamento de Educación podrá convocar concurso de méritos para que los aspirantes que figuren en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma puedan actualizar sus méritos.

De acuerdo con lo expuesto y a tenor de las necesidades de personal existentes en los distintos centros educativos dependientes del Departamento de Educación procede aprobar las siguientes convocatorias:

I._Admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal en determinadas especialidades e idiomas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Música y Artes Escénicas.

II._Reordenación de los aspirantes que constituyen las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma.

I._CONVOCATORIA DE ADMISION DE NUEVOS ASPIRANTES A LA CONTRATACION TEMPORAL EN DETERMINADAS ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, PROFESORES DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO, MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO Y PROFESORES DE MUSICA Y ARTES ESCENICAS

Primera._Se admitirán nuevos aspirantes en las relaciones correspondientes a los siguientes Cuerpos, especialidades e idiomas:

Profesores de Enseñanza Secundaria

Castellano:

_Asesoría y procesos de imagen personal.

_Biología y geología.

_Filosofía.

_Física y química.

_Francés.

_Inglés.

_Matemáticas.

_Organización y proyectos de fabricación mecánica.

_Organización y proyectos de sistemas energéticos.

_Procesos de producción agraria.

_Procesos sanitarios.

_Sistemas electrónicos.

_Tecnología.

_Informática.

Vascuence:

_Administración de empresas.

_Biología y geología.

_Dibujo.

_Filosofía.

_Francés.

_Griego.

_Inglés.

_Intervención sociocomunitaria.

_Latín.

_Lengua castellana y literatura.

_Matemáticas.

_Música.

_Sistemas electrónicos.

_Tecnología.

_Informática.

Profesores Técnicos de Formación Profesional

Castellano:

_Fabricación e instalación de carpintería y mueble.

_Operaciones de proceso.

_Operaciones y equipos de producción agraria.

_Procesos de gestión administrativa.

Vascuence:

_Instalaciones electrotécnicas.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

_Italiano.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño

_Dibujo técnico.

_Volumen.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

_Técnicas de grabado y estampación.

_Técnicas de metal.

Profesores de Música y Artes Escénicas

_Armonía (jazz).

_Arpa.

_Bajo eléctrico (jazz).

_Batería (jazz).

_Canto (jazz).

_Conjunto (jazz).

_Contrabajo (jazz).

_Danza contemporánea.

_Danza española.

_Escena lírica.

_Flauta de pico.

_Fundamentos de composición.

_Guitarra eléctrica (jazz).

_Introducción al jazz.

_Mercado laboral y gestión.

_Música moderna.

_Orquesta.

_Piano (jazz).

_Saxofón (jazz).

_Taller de música antigua.

_Técnica corporal y movimiento.

_Tecnología aplicada a la música.

_Trombón (jazz).

_Trompeta (jazz).

Segunda._No serán admitidos en la presente convocatoria los aspirantes que soliciten su inclusión en las relaciones correspondientes a especialidades e idioma en las que ya figuren.

Tercera._Requisitos de acceso a las listas.

1._Requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

En caso de no tener la nacionalidad española, los aspirantes deberán superar una prueba de nivel de conocimientos de castellano, salvo que estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o de certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública, así como la homologación o reconocimiento del título exigido, para cada especialidad, en el Anexo I de la presente Resolución.

f) No haber sido excluido de la relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, a la que se opte, por habérsele rescindido el contrato administrativo, por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad o de adaptación al puesto de trabajo.

2._Requisitos de titulación:

2.1. Además de los requisitos generales, los aspirantes a la contratación deberán reunir los requisitos específicos de titulación que, para cada Cuerpo y especialidad, se señalan en el Anexo I de la presente Resolución.

2.2. Titulación de vascuence.

Para formar parte de las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en vascuence, cualquiera que sea el Cuerpo al que pertenezca la especialidad o especialidades solicitadas, será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente. No obstante, quienes carezcan de esta titulación pero deseen optar a dichos puestos deberán superar una prueba para determinar si poseen el nivel de conocimientos preciso, cuyo contenido y características se determinarán por el Servicio de Vascuence del Departamento de Educación. Los aspirantes que hayan superado la prueba se incluirán en la lista a continuación de los que estén en posesión del título EGA o equivalente.

Aquellos aspirantes que con anterioridad a la celebración de las pruebas de conocimiento de vascuence hubieran obtenido el título EGA o equivalente, podrán acreditarlo al Tribunal el día de celebración de la prueba para ser eximidos de la realización de la misma. en futuras convocatorias de reordenación, deberán presentar fotocopia compulsada del título EGA o equivalente para su reordenación junto con el resto de los aspirantes de dichas relaciones que estén en posesión de dicha titulación. No obstante, durante el curso académico 2007-2008, serán incluidos en la lista, a continuación de los que estén en posesión del título EGA o equivalente y lo hayan acreditado junto con la instancia de participación.

2.3. Titulación exigida para plazas de especialidades distintas a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero.

Los aspirantes de especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán cubrir vacantes en especialidades distintas a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero. Estos aspirantes deberán estar en posesión del título de Grado Superior de Escuela Oficial de Idiomas del idioma a impartir, o de cualquiera de los títulos establecidos en el Anexo I, que acompaña a esta Resolución, para poder impartir las correspondientes especialidades de idiomas o título declarado equivalente.

Quienes carezcan de esta titulación y deseen optar a dichos puestos deberán superar una prueba para determinar si poseen el nivel de conocimiento preciso, cuyo contenido y características se determinarán por la Sección de Enseñanzas de Régimen Especial del Departamento de Educación.

También podrán ser habilitados en las distintas relaciones a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero, aquellos aspirantes que formen parte de las correspondientes relaciones de idiomas.

La habilitación en todo caso se realizará a petición del interesado. la no aceptación de un puesto de trabajo de estas características por parte de la persona que solicite voluntariamente la habilitación supondrá la exclusión de la correspondiente relación, salvo justificación de los motivos establecidos en la Base Novena de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación.

3. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento en que sean requeridos por la Administración para prestar servicios, así como durante el período de prestación de los mismos.

Cuarta._Superación de pruebas de conocimiento en determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

1._en el Anexo III. A) aparecen determinadas las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en las que es preciso superar una prueba de conocimiento para ser incluido en la relación correspondiente.

Las características y contenido de las pruebas específicas se determinan en el Anexo III. B).

La calificación de dichas pruebas será de Apto o no Apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para ser admitido en la relación correspondiente.

2._Estarán exentos de realizar las pruebas de conocimiento previstas en la presente base los aspirantes que, solicitando su inclusión en la relación correspondiente a una especialidad e idioma, ya figuran en la relación correspondiente a la misma especialidad en distinto idioma.

Dicha circunstancia se acreditará de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

Quinta._Superación de pruebas de conocimiento en las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

1._Los aspirantes que soliciten su inclusión en alguna de las relaciones correspondientes a las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional establecidas en el Anexo IV. A), deberán superar una prueba de conocimiento, cuyo contenido y características se determinan en el Anexo IV. B). Asimismo, el aspirante deberá estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en el Anexo I para poder acceder a la correspondiente relación.

La calificación de dichas pruebas será de Apto o no Apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para ser admitido en la relación correspondiente.

2._Estarán exentos de realizar las pruebas de conocimiento previstas en la presente base los aspirantes que, solicitando su inclusión en la relación correspondiente a una especialidad e idioma, ya figuran en la relación correspondiente a la misma especialidad en distinto idioma.

Dicha circunstancia se acreditará de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

Sexta._Admisión en las relaciones correspondientes a las especialidades de Grado Medio y Grado Superior de Música.

1._Relaciones correspondientes al Grado Medio de Música.

Los aspirantes que deseen impartir docencia en el Grado Medio de Música, deberán estar en posesión de las titulaciones señaladas en el Anexo V. A) que acompaña a esta Resolución, excepto en las especialidades señaladas en dicho Anexo en las que se exija la superación de pruebas, en las que además de estar en posesión de alguna de las titulaciones exigidas, deberán superar las pruebas establecidas en el Anexo V. B).

Las características y el contenido de las pruebas en aquellas especialidades en las que las mismas sean obligatorias se determinan en el Anexo V. B) de la presente Resolución, siendo su calificación de Apto o No Apto.

La superación de las pruebas en aquellas especialidades en las que éstas sean obligatorias, permitirá a los aspirantes impartir las correspondientes enseñanzas en el Grado Medio de Música.

El Servicio de Recursos Humanos hará pública la composición de los Tribunales, el lugar, día y hora de celebración de las pruebas.

2._Capacitación para impartir docencia en el Grado Superior de Música.

a) Capacitación para impartir docencia con titulación:

Aquellos aspirantes que sean integrados en alguna de las relaciones correspondientes al Grado Medio de Música establecidas en el Anexo V. C), como consecuencia de la tramitación de la presente convocatoria, podrán optar a impartir docencia en el Grado Superior de Música en aquellas relaciones previstas en dicho Anexo.

En este caso los aspirantes, además de cumplir los requisitos exigidos en el punto 1 de esta Base, deberán estar en posesión de alguna de las titulaciones señaladas en el punto 1 del Anexo VI. A) para impartir docencia en el Grado Superior de Música.

Dichos aspirantes figurarán en las relaciones con una mención que haga referencia a la capacitación que tenga el aspirante para impartir estas enseñanzas. en consecuencia, el llamamiento se efectuará siguiendo el orden de prelación establecido con carácter general, atendiendo a la capacitación del aspirante, de conformidad con las necesidades de servicio que se determinen en el Grado Superior de Música.

b) Capacitación para impartir docencia con titulación y con prueba práctica:

Los aspirantes que deseen impartir docencia en el Grado Superior de Música en las relaciones señaladas en el punto 2 del Anexo VI. A) que acompaña a esta Resolución, deberán estar en posesión de alguna de las titulaciones señaladas en dicho Anexo, así como superar las pruebas específicas establecidas en el Anexo VI.B).

En las especialidades de jazz, los aspirantes que aporten el "Título Superior de Música, especialidad jazz", no necesitarán realizar la prueba práctica para ingresar en las relaciones correspondientes. No obstante, para este tipo de ingreso sin prueba se exigirá que en las especialidades instrumentales la titulación aportada sea la correspondiente al instrumento principal de la especialidad para la que se solicita el ingreso.

Las características y el contenido de las pruebas específicas se determinan en el Anexo VI. B) de la presente Resolución, siendo su calificación de Apto o No Apto. la superación de estas pruebas específicas permitirá a los aspirantes impartir docencia en el Grado Superior de Música.

El Servicio de Recursos Humanos hará pública la composición de los Tribunales, el lugar, día y hora de celebración de las distintas pruebas específicas.

Séptima._Superación de pruebas de conocimiento en las especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

En el Anexo VII.A) aparecen determinadas las especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño en las que es preciso superar una prueba de conocimiento para ser incluido en la relación correspondiente.

Las características y contenido de las pruebas específicas se determinan en el Anexo VII.B).

La calificación de dichas pruebas será de Apto o no Apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para ser admitido en la relación correspondiente.

Octava._Superación de pruebas de conocimiento en las especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

En el Anexo VIII.A) aparecen determinadas las especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en las que es preciso superar una prueba de conocimiento para ser incluido en la relación correspondiente.

Las características y contenido de las pruebas específicas se determinan en el Anexo VIII.B).

La calificación de dichas pruebas será de Apto o no Apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para ser admitido en la relación correspondiente.

Novena._Orden de prelación de los nuevos aspirantes a la contratación.

Los nuevos aspirantes serán incluidos en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma en el orden que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo de méritos aprobado por Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, computándose los méritos perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2006.

Dicho baremo de méritos se publica como Anexo II de la presente Resolución.

No obstante, los aspirantes que hayan sido excluidos durante el curso 2005/2006 de alguna de las relaciones y soliciten la admisión en la misma, se les incluirá en la correspondiente relación a continuación del aspirante que menor puntuación tenga, de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos de la Base Tercera de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación.

Décima._Solicitudes y documentación.

Los aspirantes deberán presentar la instancia de participación correspondiente a la convocatoria de "Admisión de nuevos aspirantes", haciendo constar la especialidad o especialidades solicitadas, con indicación del idioma (castellano o vascuence).

A) Aquellos aspirantes que se presenten a especialidades en que no es preciso superar prueba de conocimiento o estén exentos de su realización, deberán presentar, junto con la instancia de participación, la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite su nacionalidad. Este documento se entregará en papel DIN-A4. en el caso de aspirantes no nacionales de un país miembro de la Unión Europea, deberán presentar justificación de encontrarse en alguno de los supuestos a que hace referencia el apartado 1 a) de la Base Tercera de la presente convocatoria.

2. Fotocopia compulsada de la titulación requerida para cada especialidad solicitada o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición de dicha titulación.

Si el título se ha obtenido en el extranjero, se deberán aportar fotocopia compulsada del mismo junto con la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

3. en caso de no tener la nacionalidad española, deberán aportar, asimismo, fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o de certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. en caso de que no presenten dicha titulación, deberán manifestar en la instancia de participación su voluntad de realizar la prueba de castellano.

Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

4. en el caso de solicitar la inclusión en la relación correspondiente a una especialidad a impartir en vascuence, los aspirantes deberán aportar, asimismo, fotocopia compulsada del título EGA o equivalente. en caso de que no presenten dicha titulación, deberán manifestar en la instancia de participación su voluntad de realizar la prueba de vascuence.

5. en el caso de querer optar a plazas distintas a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero, los aspirantes deberán aportar, asimismo, fotocopia compulsada del correspondiente Título del Ciclo Superior de la Escuela Oficial de Idiomas del idioma a impartir o de cualquiera de los títulos establecidos en el Anexo I que acompaña a esta Resolución, para poder impartir la correspondiente especialidad de idiomas o título declarado equivalente. en caso de que no presenten dicha titulación, deberán manifestar en la instancia de participación su voluntad de realizar las pruebas de conocimientos de idiomas.

6. Documentación justificativa de los méritos a que se refiere el baremo publicado como Anexo II de la presente Resolución.

Unicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2006, no computándose los méritos adquiridos con posterioridad a dicha fecha.

A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos (experiencia docente), los interesados podrán solicitar en su instancia de participación que el Servicio de Recursos Humanos incorpore los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de acuerdo con la documentación que obre en el expediente personal de cada participante. de no constar dicha solicitud, se valorarán exclusivamente los servicios aportados por los interesados.

A efectos de la valoración del apartado IV del baremo (otros méritos) por la Comisión o Comisiones que se designen al efecto, los interesados deberán presentar la documentación justificativa de estos méritos de forma separada al resto de los documentos que se adjunten a la instancia de participación, previa cumplimentación de la ficha que se facilitará junto con la instancia de participación en la convocatoria. Por este apartado se valorará exclusivamente la formación continua perfeccionada a partir del 1 de septiembre de 1990.

B) Aquellos aspirantes que se presenten a especialidades en que es necesario superar prueba de conocimiento, conforme a lo dispuesto en las Bases Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava de la presente convocatoria, únicamente deberán presentar, junto con la instancia de participación, la documentación a que se refiere el punto 1 del apartado A.

Aquellos aspirantes que superen las pruebas establecidas para la especialidad, deberán presentar el resto de la documentación a que se refiere el citado apartado A en el plazo que, a tal efecto, se fije por el Servicio de Recursos Humanos.

Undécima._Relaciones de aspirantes admitidos a la realización de las pruebas establecidas para determinadas especialidades, así como de vascuence, de castellano para extranjeros, y de idiomas para optar a plazas distintas a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos hará públicas en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación las siguientes relaciones:

_Relación de nuevos aspirantes admitidos a la realización de las pruebas exigidas en las Bases Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava de la presente convocatoria, para su inclusión en las relaciones correspondientes a determinadas especialidades.

_Relación de nuevos aspirantes admitidos a la realización de las pruebas de vascuence exigidas para su inclusión en las relaciones correspondientes a especialidades a impartir en vascuence.

_Relación de nuevos aspirantes admitidos a la realización de la prueba de conocimiento de castellano.

_Relación de nuevos aspirantes admitidos a la realización de la prueba de conocimiento de idiomas extranjeros.

_Relación de aspirantes no admitidos, indicando los motivos de su no admisión.

Contra dichas relaciones los interesados podrán presentar reclamaciones mediante escrito dirigido al Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Negociado de Información y Documentación.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes, de acuerdo con las Bases Décima y Decimotercera, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

Duodécima._Tribunales.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública la composición de los Tribunales y el lugar, día y hora de celebración de las distintas pruebas.

2. Los Tribunales podrán proponer la incorporación a su trabajo de Asesores especialistas y ayudantes técnicos, los cuales serán designados, en su caso, por el Director del Servicio de Recursos Humanos.

Decimotercera._Inclusión de aspirantes procedentes de las relaciones resultantes de convocatorias publicadas en prensa y de relaciones enviadas por Servicio Navarro de Empleo, así como de aquellos aspirantes que hayan resultado adjudicatarios de un puesto de trabajo docente en una especialidad afín.

Los aspirantes que durante el curso 2006/2007 resulten adjudicatarios de un puesto de trabajo por figurar en las relaciones elaboradas por el Servicio Navarro de Empleo o por convocatoria en prensa, serán incorporados en las relaciones correspondientes a su especialidad e idioma, salvo que se haya emitido informe negativo en virtud del procedimiento establecido en la Base Undécima de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación.

Asimismo, los aspirantes contratados para desempeñar puestos de trabajo en una especialidad afín serán integrados en la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Base Primera de las Normas de Gestión.

A fin de incluir a dichos aspirantes en el orden que les corresponda de acuerdo con la presente convocatoria, los interesados deberán aportar la documentación justificativa de los méritos recogidos en el Anexo II de acuerdo con lo siguiente:

a) Los aspirantes que hayan sido contratados entre el 1 de septiembre de 2006 y la fecha de publicación de la presente Resolución deberán aportar dicha documentación en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

b) Los aspirantes que resulten adjudicatarios de un puesto de trabajo con posterioridad a la publicación de la presente Resolución deberán aportar la documentación justificativa de méritos en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a la contratación, conforme a lo establecido en la Base Tercera de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación.

II._CONVOCATORIA DE REORDENACION DE LOS ASPIRANTES QUE CONSTITUYEN LAS RELACIONES CORRESPONDIENTES A CADA ESPECIALIDAD E IDIOMA

Primera._A los efectos de reordenar las relaciones de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a cada especialidad e idioma, conforme al baremo aprobado por Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, los aspirantes que las integran deberán aportar la documentación justificativa de los méritos relacionados en el baremo que figura en el Anexo II de la presente Resolución, que hayan sido perfeccionados entre el día 1 de septiembre de 2005 y el día 31 de agosto de 2006.

En ningún caso se computarán en esta convocatoria méritos perfeccionados antes del 1 de septiembre de 2005.

Segunda._Aportación del título EGA o equivalente.

Los aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo en vascuence, que figuren sin título EGA o equivalente en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma y hayan obtenido dicho título con posterioridad a su inclusión en las listas, podrán aportar fotocopia compulsada del mismo en el plazo de presentación de instancias, siendo reordenados junto con el resto de los aspirantes de dichas relaciones que estén en posesión de dicha titulación.

Tercera._Plazas distintas a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero.

Aquellos aspirantes que deseen optar a plazas distintas a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero, deberán estar en posesión del Título Superior de la Escuela Oficial de Idiomas del idioma a impartir, o de cualquiera de las titulaciones establecidas en el Anexo I, que acompaña a esta Resolución, para impartir la correspondiente especialidad de idiomas o título declarado equivalente. Quienes carezcan de esta titulación pero deseen optar a plazas distintas a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero, deberán superar una prueba para determinar si poseen el nivel de conocimientos preciso, cuyo contenido y características se determinarán por la Sección de Enseñanzas de Régimen Especial del Departamento de Educación.

También podrán ser habilitados en las distintas relaciones a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero, aquellos aspirantes que formen parte de las correspondientes relaciones de idiomas.

La habilitación en todo caso se realizará a petición del interesado. la no aceptación de un puesto de trabajo de estas características por parte de la persona que solicite la habilitación, supondrá la exclusión de la correspondiente relación, salvo justificación de los motivos establecidos en la Base Novena de la Orden Foral 156/2005 de 23 de septiembre.

La relación de aspirantes admitidos a la realización de dichas pruebas, se aprobará junto con la de los participantes en la convocatoria de admisión de nuevos aspirantes, según el procedimiento establecido para ellos en la Base Undécima de la Convocatoria de admisión.

Asimismo, finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública la composición de los Tribunales y el lugar, día y hora de celebración de las pruebas, junto con los participantes a la convocatoria de admisión de nuevos aspirantes.

Cuarta._Especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la que se tenga que acreditar un determinado perfil.

Los aspirantes que soliciten un determinado perfil de la especialidad establecida en el Anexo III. C) de la que formen parte, deberán acreditar el perfil exigido mediante la justificación de un mínimo de 200 horas de formación específica adecuada a dicho perfil.

Esta formación específica se acreditará por medio de certificado expedido por las Administraciones educativas, las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con las Administraciones educativas o bien por medio del expediente académico en el que conste el número de créditos cursados en la asignatura relacionada con la especialidad.

Quinta._Solicitudes y Documentación.

1. Los interesados deberán presentar la instancia de participación correspondiente a la convocatoria de "Reordenación", junto con la documentación justificativa de los méritos.

2. A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos (experiencia docente), el Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante. Por lo tanto, los interesados deben aportar la documentación de la experiencia en otros centros públicos o privados no dependientes de este Departamento.

3. A efectos de la valoración del apartado IV del baremo (otros méritos) por la Comisión o Comisiones que se designen al efecto, los interesados deberán presentar la documentación justificativa de estos méritos de forma separada al resto de los documentos que se adjunten a la instancia de participación, previa cumplimentación de la ficha que se les facilitará junto con la misma instancia de reordenación.

4. de acuerdo con la presente base, no están obligados a presentar instancia de participación los aspirantes que únicamente vayan a alegar como mérito los servicios que se aportan de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, ni los aspirantes que no vayan a alegar nuevos méritos en la presente convocatoria.

III._NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS DE ADMISION DE NUEVOS ASPIRANTES A LA CONTRATACION TEMPORAL Y DE REORDENACION DE LOS ASPIRANTES QUE CONSTITUYEN LAS RELACIONES CORRESPONDIENTES A CADA ESPECIALIDAD E IDIOMA

Primera._Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para todas las convocatorias será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las instancias de participación se encontrarán a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la siguiente dirección de internet: http:\\www.pnte.cfnavarra.es.

Segunda._Lugar de presentación.

Las instancias de participación, así como la documentación, podrán presentarse en el Negociado de Registro del Departamento de Educación o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. en el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Los nuevos aspirantes podrán consignar en la instancia de participación hasta dos teléfonos de contacto para facilitar su localización y llamamiento, pudiendo actualizarse en cualquier momento los teléfonos consignados mediante instancia dirigida al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

Tercera._Compulsas e idioma de la documentación aportada por los interesados.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre y apellidos del solicitante. en el caso de que los documentos pudiesen presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los centros dependientes del Departamento de Educación, de acuerdo con la Orden Foral 182/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 79, de 29 de junio), o por cualquiera de los órganos a los que alude el apartado 4 del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del vascuence, deberán presentarse traducidos al castellano por traductores jurados.

Cuarta._La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los apartados I, II y III del baremo de méritos se realizará por personal adscrito al Servicio de Recursos Humanos, valorándose los méritos presentados por el apartado IV por el órgano u órganos que se designen al efecto, a propuesta del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, del Departamento de Educación.

Quinta._Criterios de desempate.

Los empates en la puntuación que pudieran producirse dentro de cada relación de aspirantes se resolverán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo publicado como Anexo II de la presente Resolución, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen igualmente en el baremo. En el caso de los apartados, la puntuación que se tome en consideración no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo. En el caso de que resulte necesario acudir a la puntuación obtenida en los subapartados del baremo, se tendrá en cuenta a efectos de desempate la puntuación total obtenida en cada uno de ellos.

De resultar necesario se utilizarán sucesivamente como últimos criterios de desempate la nota media del expediente académico del título requisito y el orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo (teniendo en cuenta que deberá contarse a partir de la letra que se obtenga en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Recursos Humanos).

Sexta._Listas provisionales.

Ordenados los aspirantes de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, el Servicio de Recursos Humanos hará públicas en el Negociado de Información y Documentación las relaciones provisionales de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, así como las relaciones de excluidos indicando los motivos de exclusión.

Asimismo, se harán públicos los servicios incorporados por el Servicio de Recursos Humanos a efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos.

Contra dichas relaciones de aspirantes los interesados podrán formular por escrito reclamaciones en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Séptima._Listas definitivas.

Consideradas, en su caso, las reclamaciones formuladas por los interesados se expondrán en el Negociado de Información y Documentación las relaciones definitivas de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

Octava._Constituidas las relaciones de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Resolución, el llamamiento de los aspirantes, los criterios de exclusión de listas y otros aspectos relacionados con la contratación de los mismos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación.

Novena._Renuncias al puesto de trabajo

Tal y como establece la Base Novena de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, los aspirantes a la contratación que no deseen que les sea ofertada una vacante a comienzo de curso o sustituciones a lo largo del mismo, deberán comunicarlo mediante instancia dirigida al Negociado de Profesorado de Educación Secundaria, en la primera quincena del mes de agosto. Para optar a esta situación, los aspirantes no deberán justificar ningún motivo de renuncia. La renuncia tendrá validez durante un curso académico.

Décima._Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Requisitos de titulación

A) CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.

Administración de Empresas

_Licenciado en: Administración y Dirección de Empresas; Ciencias Actuariales y Financieras; Ciencias Políticas y de la Administración; Economía; Derecho.

_Diplomado en Ciencias Empresariales.

_Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Asesoría y Procesos de Imagen Personal

_Licenciado en Farmacia, Bioquímica, Medicina, Biología, Química.

_Ingeniero Químico.

Biología y Geología

_Licenciado en Biología, Licenciado en Geología, Licenciado en Ciencias del Mar.

Dibujo

_Licenciado en Bellas Artes.

_Arquitecto

Filosofía

_Licenciado en Filosofía.

Física y Química

_Licenciado en Física, Química, Bioquímica.

_Ingeniero Químico.

Francés

_Licenciado en Filología Francesa.

_Licenciado en Traducción e Interpretación de Francés.

_Licenciado en Lingüística/Filología/Traducción e Interpretación más Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en Francés o DALF.

Griego

_Licenciado en Filología Clásica.

Informática

_Ingeniero en Informática.

_Ingeniero de Telecomunicación.

_Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

_Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Inglés

_Licenciado en Filología Inglesa.

_Licenciado en Traducción e Interpretación de Inglés.

_Licenciado en Lingüística/Filología/Traducción e Interpretación más Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en Inglés o Proficiency University, Cambridge.

Intervención Sociocomunitaria

_Licenciado en Pedagogía, Psicología, Sociología, Psicopedagogía.

_Maestro en todas sus especialidades.

_Diplomado en Educación Social, en Trabajo Social

Latín

_Licenciado en Filología Clásica.

Lengua Castellana y Literatura

_Licenciado en Filología Hispánica.

_Licenciado en Filología Románica.

_Licenciado en Lingüística acreditando haber superado Lengua Española y Literatura Española.

_Licenciado en Teoría de la Literatura y Literatura comparada y haber cursado Lengua Española y Literatura Española.

Matemáticas

_Licenciado en Matemáticas.

Música

_Título Superior de Música.

_Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores.

_Título de Profesor Superior, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

_Licenciado en Historia y Ciencias de la Música.

_Licenciado en Geografía e Historia, especialidad Historia del Arte (Sección Musicología).

_Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y especialidad y estar en posesión del Título de Profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

_Ingeniero: Aeronáutico; en Automática y Electrónica Industrial; Industrial; de Minas; en Organización Industrial; de Materiales, Naval y Oceánico.

_Licenciado: en Máquinas Navales.

_Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

_Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.

_Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

_Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

_Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

_Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

_Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

_Diplomado en Máquinas Navales.

Organización y Proyectos de sistemas energéticos

_Arquitecto.

_Ingeniero: Industrial; Aeronáutico; en Automática y Electrónica Industrial; de Minas; en Organización Industrial; de materiales, Naval y Oceánico.

_Licenciado: en Máquinas Navales.

_Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

_Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades.

_Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.

_Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

_Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.

_Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.

_Diplomado en Máquinas Navales.

Procesos de Producción Agraria

_Licenciado en: Biología, Ciencias Ambientales, Ciencia y Tecnología de los alimentos, Geología, Química, Veterinaria.

_Ingeniero Agrónomo, de Montes.

_Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades; Forestal, en todas sus especialidades.

Procesos Sanitarios

_Licenciado en: Medicina, Farmacia, Biología, Bioquímica, Odontología, Veterinaria.

_Diplomado en Enfermería.

Sistemas Electrónicos

_Licenciado en Física.

_Ingeniero: de Telecomunicaciones, en Electrónica, en Automática y Electrónica Industrial, Aeronáutico, Naval y Oceánico, de Minas, Industrial.

_Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial, especialidad en Electricidad.

_Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

_Diplomado en Radioelectrónica Naval.

_Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

_Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Tecnología

_Ingeniero.

_Arquitecto.

_Licenciado en Física; de la Marina Civil; Máquinas Navales; Náutica y Transporte Marítimo; Radioelectrónica Naval.

_Ingeniero Técnico.

_Arquitecto Técnico.

_Diplomado de la Marina Civil.

B) CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

Italiano

_Licenciado en Filología Italiana.

_Licenciado en Traducción e Interpretación de Italiano.

_Licenciado en Lingüística/Filología/Traducción e Interpretación más Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en Italiano.

C) CUERPO DE PROFESORES TECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL.

Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble

_Ingeniero: Industrial, de Montes, de Materiales.

_Ingeniero Técnico en Diseño Industrial, Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales, especialidad en Explotaciones Forestales.

_Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble.

_Técnico Superior en una especialidad de Formación profesional que pertenezca a la familia profesional de Madera y Mueble.

_Técnico Especialista en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la rama de Madera.

Instalaciones Electrotécnicas

_Licenciado en Física.

_Ingeniero: de Telecomunicación; en Electrónica; en Automática y Electrónica Industrial; Industrial.

_Diplomado en: Radioelectrónica Naval.

_Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

_Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

_Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

_Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

_Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

_Técnico Superior en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia profesional de Electricidad Electrónica.

_Técnico Especialista en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la rama de Electricidad o Electrónica.

Operaciones de Proceso

_Licenciado en: Química; Bioquímica; Farmacia; Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Ciencias Ambientales.

_Ingeniero Químico.

_Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial; Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

_Técnico Superior en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia profesional de Química.

_Técnico Especialista en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la rama de Química.

Operaciones y Equipos de Producción Agraria

_Licenciado en Biología, Ciencias Ambientales, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Geología, Química, Veterinaria.

_Ingeniero Agrónomo, de Montes.

_Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades, Forestal, en todas sus especialidades.

_Técnico Superior en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia profesional de Actividades Agrarias.

_Técnico Especialista en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la rama Agraria.

Procesos de Gestión Administrativa

_Licenciado en: Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Actuariales y Financieras, Ciencias Políticas y de la Administración, Economía, Derecho.

_Ingeniero en Informática.

_Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.

_Diplomado en Ciencias Empresariales.

_Diplomado en Gestión y Administración Pública.

_Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, en Informática de Sistemas.

_Técnico Superior en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia profesional de Administración.

_Técnico Especialista en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la rama Administrativa y Comercial.

D) CUERPO DE PROFESORES DE MUSICA y ARTES ESCENICAS.

.Danza Española y Danza Contemporánea:

_Título Superior de Danza

_Documento acreditativo de la completa superación de estudios oficiales de Danza anteriores a la implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo expedido por los Conservatorios de Música, de Danza y las Escuelas de Arte Dramático y Danza.

_Credencial expedida por los organismos competentes referente a la superación de los estudios citados en el apartado anterior.

_Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

.Armonía (jazz), Bajo Eléctrico (jazz), Batería (jazz), Canto (jazz), Conjunto (jazz), Contrabajo (jazz), Escena Lírica, Guitarra Eléctrica (jazz), Mercado Laboral y Gestión, Música Moderna, Piano (jazz) Saxofón (jazz), Técnica Corporal y Movimiento, Tecnología Aplicada A la Música, Trombón (jazz) y Trompeta (jazz):

_Título Superior de Música.

_Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

.Resto de Especialidades:

Para impartir docencia en el Grado Elemental y Medio:

_Título Superior de Música.

_Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

_Titulación equivalente a efectos de docencia: Título de Profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Para impartir docencia en Grado Superior:

_Título Superior de Música.

_Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

E) CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLASTICAS y DISEÑO.

Las titulaciones precisas para las especialidades de este Cuerpo son:

_Licenciado en Bellas Artes.

_Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

F) CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLASTICAS y DISEÑO.

Técnicas de Grabado y Estampación

_Títulos equivalentes según Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo: Técnico Superior en Edición de Arte; Técnico Superior en Grabado y Técnicas de Estampación; Técnico Superior en Ilustración.

_Títulos de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos conforme a la Orden de 14 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" número 25).

_Licenciado en Bellas Artes.

_Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

_Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico.

Técnicas del Metal

_Títulos equivalentes según Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo: Técnico Superior en Artes aplicadas de la Escultura; Técnico Superior en Artes Aplicadas del Metal.

_Títulos de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos conforme a la Orden de 14 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" número25).

_Licenciado en Bellas Artes.

_Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

_Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico.

ANEXO II

Baremo de méritos

I._Experiencia docente: Hasta un máximo de 12 puntos.

Experiencia docente en centros públicos:

1. Experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad que el de la plaza a la que aspira: Por cada año 1,2 puntos; por cada mes completo 0,10 puntos.

2. Experiencia docente en distinto nivel educativo o especialidad que el de la plaza a la que aspira: por cada año 0,78 puntos; por cada mes completo 0,065 puntos.

Documentación acreditativa: Certificado de servicios expedido por el Departamento de Educación, por la Dirección Provincial o Administración Educativa competente. en todos los casos deberá figurar la especialidad y cuerpo para la que fue nombrado, así como las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios. en el caso de que en estos certificados no conste que los servicios han sido efectivamente prestados en centros públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros por los apartados 1.3 ó 1.4, según corresponda.

Si no se acredita el nivel en que se han prestado los servicios se considerarán prestados en otro nivel educativo.

Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.

Experiencia docente en otros centros:

3. Experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad que el de la plaza a la que se aspira: Por cada año 0,60 puntos; por cada mes completo 0,05 puntos.

4. Experiencia docente en distinto nivel educativo o especialidad que el de la plaza a la que se aspira: por cada año 0,39 puntos; por cada mes completo 0,0325 puntos.

Documentación acreditativa: Certificado del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, haciendo constar el nivel educativo, la especialidad y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico.

Si no se acredita el nivel en que se han prestado los servicios se considerarán prestados en otro nivel educativo.

Notas al apartado I:

1.ª No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante fotocopia de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros privados en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social.

2.ª Los servicios se entenderán prestados en la especialidad y nivel que figure en la certificación correspondiente. en caso de que figuren dos o más especialidades y/o niveles, se valorarán los servicios en una sola especialidad y/o nivel, computándose en aquellos que figuren en primer lugar, salvo que el interesado solicite por escrito que se valoren los servicios correspondientes a otra especialidad y/o nivel que figuren en el certificado. Cuando no se acredite la especialidad, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la que se opte.

3.ª Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, y el carácter del centro: público o privado. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no coincida con la especialidad a la que se opta, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

4.ª La experiencia docente en Universidades se acreditará mediante certificado del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación de servicios, la prestación de los mismos en condición de Profesor y el carácter público o privado del centro.

5.ª A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro.

6.ª Por este apartado se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los apartados.

II._Formación académica. Hasta un máximo de 2 puntos.

1. Expediente académico del título alegado como requisito.

La nota media del expediente académico se valorará del siguiente modo:

_De 6 a 6,99 puntos: 0,50 puntos.

_De 7 hasta 8,49 puntos: 0,625 puntos.

_De 8,50 hasta 10 puntos: 0,75 puntos.

Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure la expresión numérica concreta se aplicarán las siguientes equivalencias:

_Aprobado: 5,5 puntos.

_Notable: 7,5 puntos.

_Sobresaliente: 9 puntos.

_Matrícula de honor: 10 puntos.

Documentación acreditativa: Certificación académica personal, original o fotocopia compulsada, en la que consten las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado como requisito.

No se tendrán en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada cuando las puntuaciones de las asignaturas no estén expresadas numéricamente, procediéndose a su obtención según las equivalencias señaladas.

La nota media se hallará realizando la suma de todas las puntuaciones y dividiendo por el número de asignaturas. en los títulos obtenidos por el sistema de créditos la media del expediente académico del aspirante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el aspirante multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales obtenidos, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. A estos efectos, la nota de prácticas constara como una asignatura más. Cuando en un expediente figuren asignaturas convalidadas o calificadas con apto, éstas no contarán en ningún sentido si el aspirante no aporta certificación con el valor numérico de la asignatura convalidada o calificada con apto.

2. Doctorado:

2.1. Título de Doctor: 0,50 puntos.

Documentación acreditativa: Fotocopia compulsada del título o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

3. Otras titulaciones no alegadas como requisito imprescindible.

3.1. Por cada Título de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Formación Profesional: 0,25 puntos.

Para las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño no se valorará, en ningún caso el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante, cuando haya sido alegado como título requisito o como requisito para la obtención del título de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

3.2. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura: 0,365 puntos por cada una.

Para las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Maestros de Taller y Artes Plásticas y Diseño no se valorará, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

Para especialidades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Música y Artes Escénicas, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

3.3. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes: 0,375 puntos por cada una.

Para especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores de Música y Artes Escénicas, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso enseñanzas complementarias) para la obtención del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante).

Documentación acreditativa: Fotocopia compulsada del título alegado como requisito y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el apartado 3.2.

4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial:

Por este apartado se valorarán las titulaciones de las Enseñanzas de Régimen Especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Administraciones Educativas, siempre que no hayan sido las alegadas como requisito para la admisión en las listas o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, de la siguiente forma:

4.1. Música y Danza Grado Medio: 0,125 puntos.

4.2. Enseñanza de Idiomas:

4.2.1. Ciclo Superior: 0,125 puntos.

4.2.2. Ciclo Medio: 0,125 puntos.

4.2.3. Título EGA o equivalente: 0,25 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título alegado como mérito o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

No será valorado ningún título de euskera cuando se concurse a plazas a impartir en vascuence. Cuando se concurse a plazas a impartir en castellano y se presenten varios títulos de euskera que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos.

La posesión del certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.

Cuando se presenten varios títulos de idiomas que sean equivalentes únicamente será valorado uno de esos títulos.

III._Superación de ejercicios de procesos selectivos de ingreso. Hasta un máximo de 4 puntos.

Por cada prueba aprobada en el último proceso selectivo de ingreso convocado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a partir del 1 de enero de 2005, para el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma, sin haber obtenido plaza en el mismo: 2 puntos, alcanzado una puntuación total de 4 puntos en el caso de haber aprobado todas las pruebas comprendidas en el proceso.

IV._Otros méritos: hasta un máximo de 2 puntos.

Por este apartado se valorará exclusivamente la formación continua perfeccionada a partir del 1 de septiembre de 1990, de la siguiente forma:

a) Por cada curso, seminario, grupo de trabajo y proyecto de formación de centros, finalizado, convocado por las Administraciones Educativas, las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro, que tengan firmados convenios de colaboración con las Administraciones Educativas, Conservatorios, Centros Superiores de Enseñanzas Musicales Regladas, el ICADE o Acuerdos de Formación Continúa, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la psicopedagogía y la psicología de la educación o a la didáctica en general: 0,05 puntos por cada 10 horas de curso o crédito académico.

A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose las inferiores a 10.

Documentación acreditativa: Certificado de los cursos en los que conste de modo expreso el número de horas de participación o el número de créditos y, en su caso, la homologación o el reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa, así como las fechas de realización de la actividad de formación.

b) Por participación en los cursos o actividades de formación enumeradas en el apartado a) en calidad de Director, Coordinador, Ponente, Profesor o Tutor: 0,01 puntos por cada hora de actividad de formación.

Documentación acreditativa: certificado de los cursos o actividades de formación en el que conste de modo expreso el número de horas de participación o el número de créditos, las fechas de realización de la actividad de formación y en su caso, el reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa.

En el caso de los organizados por Instituciones sin ánimo de lucro deberá acreditarse fehacientemente en el mismo certificado o en un anexo, el Convenio de Colaboración o el Acuerdo de Formación Continua o, en su caso, el reconocimiento u homologación.

Por los apartados a) y b) podrá obtenerse un máximo de 2 puntos.

Notas al apartado IV.

1.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas o créditos se valorarán como de un crédito.

2.ª en ningún caso serán valorados en este apartado IV aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido Doctorado), de un máster o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por los apartados II y IV del baremo.

3.ª No se valorarán los cursos organizados por Universidades que figuren en el expediente académico salvo que se acredite mediante certificado expedido por la Universidad correspondiente que no forman parte de dicho expediente.

4.ª Las fechas que se tendrán en cuenta para la admisión de la diversas actividades de formación, será la de realización de los cursos.

Notas comunes al baremo de méritos.

1.ª Unicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a 31 de agosto de 2006 y aportados por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.ª Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma excepto el vascuence. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

ANEXO III.A)

Especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en las que hay que superar prueba de conocimiento

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

_Administración de Empresas.

_Asesoría y Procesos de Imagen Personal.

_Intervención Sociocomunitaria.

_Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

_Organización y Proyectos de sistemas energéticos.

_Procesos de Producción Agraria.

_Procesos Sanitarios.

_Sistemas Electrónicos.

ANEXO III.B)

Características y contenido de las pruebas previstas en las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

_Administración de Empresas:

La prueba será teórico-práctica, de una duración máxima de dos horas. Dicha prueba versará sobre los contenidos teóricos y prácticos desarrollados en los módulos adscritos a dicha especialidad.

_Asesoría y Procesos de Imagen Personal:

La prueba será teórico-práctica, de una duración máxima de dos horas. Dicha prueba versará sobre los contenidos teóricos y prácticos desarrollados en los módulos adscritos a dicha especialidad.

_Intervención Sociocomunitaria:

La prueba será teórico-práctica, de una duración máxima de dos horas. Dicha prueba versará sobre los contenidos teóricos y prácticos desarrollados en los módulos adscritos a dicha especialidad.

_Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica:

La prueba será teórico-práctica, de una duración máxima de dos horas. Dicha prueba versará sobre los contenidos teóricos y prácticos desarrollados en los módulos adscritos a dicha especialidad.

_Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos:

La prueba será teórico-práctica, de una duración máxima de dos horas. Dicha prueba versará sobre los contenidos teóricos y prácticos desarrollados en los módulos adscritos a dicha especialidad.

_Procesos de Producción Agraria:

La prueba será teórico-práctica, de una duración máxima de dos horas. Dicha prueba versará sobre los contenidos teóricos y prácticos desarrollados en los módulos adscritos a dicha especialidad.

_Procesos Sanitarios:

La prueba será teórico-práctica, de una duración máxima de dos horas. Dicha prueba versará sobre los contenidos teóricos y prácticos desarrollados en los módulos adscritos a dicha especialidad.

_Sistemas Electrónicos:

La prueba será teórico-práctica, de una duración máxima de dos horas. Dicha prueba versará sobre los contenidos teóricos y prácticos desarrollados en los módulos adscritos a dicha especialidad.

ANEXO III.C)

Perfiles establecidos en una especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Especialidad: Educación Física.

Perfiles:

-Alta Montaña

-Actividades Ecuestres

-Deportes acuáticos en aguas bravas

Titulaciones: 200 horas de formación específica adecuada a dicho pefil.

ANEXO IV.A)

Especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en las que hay que superar prueba de conocimiento

CUERPO DE PROFESORES TECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL

_Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

_Instalaciones Electrotécnicas.

_Operaciones de Proceso.

_Operaciones y Equipos de Producción Agraria.

_Procesos de Gestión Administrativa.

ANEXO IV.B)

Características y contenido de las pruebas previstas en las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

_Fabricación E Instalación de Carpintería y Mueble:

La prueba será teórico-práctica, de una duración máxima de dos horas. Dicha prueba versará sobre los contenidos teóricos y prácticos desarrollados en los módulos adscritos a dicha especialidad.

_Instalaciones Electrotécnicas:

La prueba será teórico-práctica, de una duración máxima de dos horas. Dicha prueba versará sobre los contenidos teóricos y prácticos desarrollados en los módulos adscritos a dicha especialidad.

_Operaciones de Proceso:

La prueba será teórico-práctica, de una duración máxima de dos horas. Dicha prueba versará sobre los contenidos teóricos y prácticos desarrollados en los módulos adscritos a dicha especialidad.

_Operaciones y Equipos de Producción Agraria:

La prueba será teórico-práctica, de una duración máxima de dos horas. Dicha prueba versará sobre los contenidos teóricos y prácticos desarrollados en los módulos adscritos a dicha especialidad.

_Procesos de Gestión Administrativa:

La prueba será teórico-práctica, de una duración máxima de dos horas. Dicha prueba versará sobre los contenidos teóricos y prácticos desarrollados en los módulos adscritos a dicha especialidad.

ANEXO V.A)

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. Condiciones para impartir docencia en Grado Medio

Arpa

No

Título de Profesor de Arpa, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Arpa.

Danza contemporánea

No

Documento acreditativo de la completa superación de estudios oficiales de Danza anteriores a la implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la especialidad correspondiente (Danza contemporánea), expedido por los Conservatorios de Música, Conservatorios de Danza o Escuelas de Arte Dramático y Danza.

Credencial expedida por los organismos competentes referente a la superación de los estudios citados en el apartado anterior.

Título Superior de Danza.

Danza española

No

Documento acreditativo de la completa superación de estudios oficiales de Danza anteriores a la implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la especialidad correspondiente (Danza española), expedido por los Conservatorios de Música, Conservatorios de Danza o Escuelas de Arte Dramático y Danza.

Credencial expedida por los organismos competentes referente a la superación de los estudios citados en el apartado anterior.

Título Superior de Danza.

Flauta de pico

No

Título de Profesor de Flauta de pico, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Flauta de pico.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Flauta de pico.

Fundamentos de composición

No

Título de Profesor de Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Composición.

Introducción al jazz

Título de Profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores.

Título Superior de Música.

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Orquesta

No

Título de Profesor Superior de Dirección de Orquesta, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.

Título Superior de Música, en la especialidad Dirección de Orquesta.

Taller de música antigua

Título de Profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores.

Título Superior de Música.

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

ANEXO V.B)

Características y contenido de las pruebas previstas en determinadas especialidades correspondientes al Grado Medio de Música

_Taller de música antigua.

Ejercicio 1: Interpretación de dos obras de libre elección, de estilos contrastados, propias del repertorio correspondiente. Cada candidato se proveerá de acompañante/s cuando fuera necesario. El tribunal examinador podrá interrumpir la ejecución de las obras cuando lo considere oportuno.

Ejercicio 2: Impartir una clase a un alumno de Grado Medio con un contenido de libre elección (deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad. la duración de este ejercicio no excederá de 20 minutos.

_Introducción al jazz.

Ejercicio 1: Interpretación de dos obras de libre elección, de estilos contrastados, propios del jazz. Cada candidato se proveerá de acompañante/s cuando fuera necesario. El tribunal examinador podrá interrumpir la ejecución de las obras cuando considere oportuno.

Ejercicio 2: Impartir una clase de Introducción al jazz a un alumno o grupo de alumnos de Grado Medio con un contenido de libre elección (deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El Tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad. la duración de este ejercicio no excederá de 20 minutos.

ANEXO V.C)

Correlación de relaciones del Grado Superior de Música con especialidades del Grado Medio de Música

Fundamentos de composición

_Armonía y melodía acompañada.

_Composición e instrumentación.

_Repentización, transposición instrumental y acompañamiento.

Arpa

Arpa

Orquesta

Dirección de orquesta y conjunto instrumental

Flauta de pico

Flauta de pico

ANEXO VI.A)

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

Condiciones para impartir docencia en Grado Superior

1. Especialidades de acceso con Titulación, sin prueba práctica:

Arpa

No

Título de Profesor Superior de Arpa, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Arpa.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Arpa.

Flauta de pico

No

Título de Profesor Superior de Flauta de pico, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Flauta de pico.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Flauta de pico.

Fundamentos de composición en las Areas de:

_Armonía y melodía acompañada

_Composición e instrumentación

No

Título de Profesor Superior de Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Composición.

Fundamentos de composición en el Area de:

_Repentización, transposición instrumental y acompañamiento

No

Título de Profesor Superior de Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación, expedido al amparo de Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor Superior de Solfeo, Teoría de la Música, Transposición y Acompañamiento, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Composición.

Título Superior de Música, especialidad de Pedagogía del Lenguaje y la Educación Musical.

Orquesta en el Area de:

_Dirección de orquesta y conjunto instrumental

No

Título de Profesor Superior de Dirección de Orquesta, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.

Título Superior de Música, en la especialidad Dirección de Orquesta.

2. Especialidades de acceso con Titulación y con prueba práctica:

Armonía (jazz)

Título Superior de Música. (*Ver Nota al pie)

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Bajo eléctrico (jazz)

Título Superior de Música. (*Ver Nota al pie)

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Batería (jazz)

Título Superior de Música. (*Ver Nota al pie)

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Canto (jazz)

Título Superior de Música. (*Ver Nota al pie)

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Conjunto (jazz)

Título Superior de Música. (*Ver Nota al pie)

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Contrabajo (jazz)

Título Superior de Música. (*Ver Nota al pie)

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Guitarra eléctrica (jazz)

Título Superior de Música. (*Ver Nota al pie)

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Piano (jazz)

Título Superior de Música. (*Ver Nota al pie)

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Saxofón (jazz)

Título Superior de Música. (*Ver Nota al pie)

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Trombón (jazz)

Título Superior de Música. (*Ver Nota al pie)

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Trompeta (jazz)

Título Superior de Música. (*Ver Nota al pie)

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Escena Lírica

Título Superior de Música.

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Mercado laboral y gestión

Título Superior de Música.

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Música moderna

Título Superior de Música.

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Técnica corporal y Movimiento

Título Superior de Música.

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Tecnología aplicada a la música

Título Superior de Música.

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

(*) Nota: en las especialidades de jazz, los solicitantes que aporten el "Título Superior de Música, especialidad jazz", no necesitarán realizar la prueba práctica para ingresar en las relaciones correspondientes. No obstante, para este tipo de ingreso sin prueba se exigirá que en las especialidades instrumentales la titulación aportada sea la correspondiente al instrumento principal de la especialidad para la que se solicita el ingreso.

ANEXO VI.B)

Características y contenido de las pruebas previstas para determinadas especialidades del Grado Superior de Música

_Bajo eléctrico (jazz), Batería (jazz), Canto (jazz), Contrabajo (jazz), Guitarra eléctrica (jazz), Piano (jazz), Saxofón (jazz), Trombón (jazz), y Trompeta (jazz).

Ejercicio 1: Interpretación de una o varias piezas de su libre elección (máximo 15 minutos).

Ejercicio 2: Impartir una clase (máximo 15 minutos) sobre un tema propuesto por el tribunal (deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 3: Presentación y defensa (máximo 15 minutos) de una propuesta de programación didáctica de su asignatura, acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en la Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Armonía (jazz).

Ejercicio 1.1: Composición de una pequeña pieza con tema y características determinadas por el tribunal.

Ejercicio 1.2: Improvisación con instrumento armónico sobre una estructura dada por el tribunal.

Ejercicio 2: Impartir una clase (máximo 15 minutos) sobre un tema propuesto por el tribunal (deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 3: Presentación y defensa (máximo 15 minutos) de una propuesta de programación didáctica de cada una de las asignaturas del área (armonía jazz) y (composición jazz), acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en la Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Conjunto (jazz).

Ejercicio 1: Impartir una clase (máximo 15 minutos) a un grupo de estudiantes sobre una pieza estándar proporcionada por el tribunal (deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 2: Presentación y defensa (máximo 15 minutos) de una propuesta de programación didáctica de su asignatura, acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en la Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Escena lírica.

Ejercicio 1: Desarrollo por escrito de un tema relacionado con la asignatura propuesto por el tribunal (deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 2: Impartir una clase (máximo 15 minutos) sobre un tema propuesto por el tribunal (deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos mas relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 3: Presentación y defensa (máximo 15 minutos) de una propuesta de programación didáctica de su asignatura, acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en la Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Mercado laboral y gestión.

Ejercicio 1: Desarrollo por escrito de un tema relacionado con la asignatura propuesto por el tribunal (ver descriptores en el currículo publicado por Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre).

Ejercicio 2: Impartir una clase (máximo 15 minutos) sobre un tema propuesto por el tribunal (deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir): El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 3: Presentación y defensa (máximo 15 minutos) de una propuesta de programación didáctica de su asignatura, acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en la Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Música moderna.

Ejercicio 1: Interpretación de una o varias piezas de su libre elección, propias del estilo (máximo 15 minutos).

Ejercicio 2: Impartir una clase (máximo 15 minutos) sobre un tema propuesto por el tribunal (deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 3: Presentación y defensa (máximo 15 minutos) de una propuesta de programación didáctica de su asignatura, acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en la Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Técnica corporal y Movimiento.

Ejercicio 1: Desarrollar por escrito un tema relacionado con la asignatura de Técnica corporal y otro tema relacionado con la de Movimiento, propuesto por el tribunal (ver descriptores en el currículo publicado por Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre).

Ejercicio 2: Impartir una clase (máximo 15 minutos) sobre un tema propuesto por el tribunal (deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 3: Presentación y defensa (máximo 15 minutos) de una propuesta de programación didáctica de cada una de las asignaturas del área (Técnica corporal y Movimiento), acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en la Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Tecnología aplicada a la música

Ejercicio 1: Desarrollar por escrito un tema, relacionado con la asignatura, propuesto por el tribunal (ver descriptor en el currículo publicado por Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre).

Ejercicio 2: Impartir una clase (máximo 15 minutos) sobre un tema propuesto por el tribunal (deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 3: Presentación y defensa (máximo 15 minutos) de una propuesta de programación didáctica de su asignatura, acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en la Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

ANEXO VII.A)

Especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño en las que hay que superar prueba de conocimiento

CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLASTICAS y DISEÑO.

_Dibujo Técnico.

_Volumen.

ANEXO VII.B)

Características y contenido de las pruebas previstas en las especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

_Dibujo Técnico:

La prueba será teórico-práctica, de una duración máxima de dos horas. Dicha prueba versará sobre los contenidos teóricos y prácticos desarrollados en los módulos adscritos a dicha especialidad.

_Volumen:

La prueba será teórico-práctica, de una duración máxima de dos horas. Dicha prueba versará sobre los contenidos teóricos y prácticos desarrollados en los módulos adscritos a dicha especialidad.

ANEXO VIII.A)

Especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en las que hay que superar prueba de conocimiento

CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLASTICAS y DISEÑO

_Técnicas de Grabado y Estampación.

_Técnicas del Metal.

ANEXO VIII.B)

Características y contenido de las pruebas previstas en las especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

_Técnicas de Grabado y Estampación:

La prueba será teórico-práctica, de una duración máxima de dos horas. Dicha prueba versará sobre los contenidos teóricos y prácticos desarrollados en los módulos adscritos a dicha especialidad.

_Técnicas del Metal:

La prueba será teórico-práctica, de una duración máxima de dos horas. Dicha prueba versará sobre los contenidos teóricos y prácticos desarrollados en los módulos adscritos a dicha especialidad.

Pamplona, 27 de diciembre de 2006
El Director del Servicio de Recursos Humanos, José María Gracia Galilea.

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