BOLETÍN Nº 9 - 19 de enero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESOLUCION 3165/2006, de 26 de diciembre, del Director General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Biólogo y para la realización de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Biólogo.

El Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, establece en su Disposición Transitoria Primera que a los empleados fijos que ya hubiesen sido declarados en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y, a la fecha de su entrada en vigor, no hubieran agotado los periodos máximos de seis y cuatro años previstos por el artículo 3.º del citado Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, les será de aplicación dicha normativa anterior.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en situación de servicios especiales para la formación, para el acceso al segundo periodo de formación de cuatro años de duración máxima los empleados deberán realizar los cursos de formación o las pruebas selectivas que se determinen en las correspondientes convocatorias.

A tenor de lo expuesto, procede aprobar la convocatoria para la realización de las pruebas de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Biólogo.

Por otra parte, a la vista de las necesidades de personal existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra procede asimismo realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una nueva relación de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Biólogo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se anuncian las siguientes

CONVOCATORIAS

I._Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes en formación como Biólogo.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera._Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar en situación de servicios especiales para la formación el puesto de Biólogo, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Esta relación de aspirantes en formación tendrá carácter subsidiario respecto del personal al que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda._Requisitos de los participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de empleado fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y estar encuadrado en los niveles o grupos B, C, D o E.

b) haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

c) no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) estar en posesión de la titulación de Licenciado en Biología o título equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Dicha titulación debe ser distinta de aquella por la que el empleado fijo se encuentra en servicio activo.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.d) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la relación de aprobados por parte del Tribunal Calificador, de acuerdo con lo establecido en la norma sexta de las comunes a las convocatorias.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de formación.

2.4. No podrá participar en la presente convocatoria el personal docente del Departamento de Educación, el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ni el personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tercera._Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Cuarta._Llamamiento de los aspirantes en formación.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la formación se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 157, de 31 de diciembre) y demás normativa de aplicación.

II._Convocatoria para la realización de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Biólogo.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera._Participantes.

Podrán participar en la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Biólogo, los empleados que figuran en la relación vigente de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación correspondiente a este puesto de trabajo y cumplan los siguientes requisitos:

_Haber sido declarados en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el momento de la entrada en vigor del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre.

_Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril. Este requisito se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda._Pruebas de acceso al segundo periodo de formación.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Tercera._Orden de llamamiento.

Los aspirantes que superen la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación, podrán ser llamados para desempeñar temporalmente funciones de Biólogo, siendo declarados en situación de servicios especiales en su puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y demás normativa de aplicación.

III._Normas comunes a las dos convocatorias.

Primera._Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes para las dos convocatorias aprobadas por la citada Resolución será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Segunda._Instancias.

2.1. Las instancias para poder participar en las convocatorias deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, vestíbulo, de Pamplona, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 65, de fecha 31 de mayo de 2006, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

2.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, para los nuevos aspirantes en formación y en el Anexo II, para los participantes en la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación. Estos modelos se facilitarán en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios" "Empleo Público".

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación los aspirantes sólo deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad del aspirante.

Unicamente los nuevos aspirantes en formación que resulten aprobados deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido en su respectiva convocatoria, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la relación de aprobados por parte del Tribunal Calificador, de acuerdo con lo establecido en la norma sexta de las comunes a las convocatorias. Esta documentación no deberá aportarse junto con la instancia de participación.

Quienes no presenten los documentos señalados en este apartado 2.2, serán excluidos del procedimiento selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

2.3. Los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación la acreditación de la condición de minusválido, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Tercera._Admisión de aspirantes.

3.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de la Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, hará públicas, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (avenida de Carlos III, 2, vestíbulo, de Pamplona, las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las convocatorias aprobadas por la mencionada Resolución.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

3.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se harán públicas en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida de Carlos III, 2, vestíbulo, de Pamplona), junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en las convocatorias.

El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en las convocatorias.

3.3. Con la publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarta._Prueba.

4.1. El proceso selectivo para las dos convocatorias aprobadas por la presente Resolución, se llevará a cabo mediante la realización de una prueba que consistirá en la resolución por escrito de dos casos prácticos, en un tiempo máximo de cuatro horas, relacionados con el temario que figura como anexo III de la presente Resolución.

4.2. La prueba será calificada con una puntuación máxima de 20 puntos, valorándose cada supuesto práctico con un máximo de 10 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan como mínimo 5 puntos en cada uno de los supuestos prácticos planteados por el Tribunal.

Los participantes en la prueba de acceso al segundo periodo de formación serán calificados con "apto" o "no apto", teniendo en cuenta, a estos efectos, la valoración de la prueba establecida en la presente norma. Los aspirantes que no obtengan la calificación de "apto" en esta convocatoria podrán volver a presentarse a las pruebas de acceso al segundo periodo de formación que la Administración convoque en el futuro.

4.3. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante. Los aspirantes que no comparecieran quedarán eliminados.

4.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

Quinta._Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Jokin Larumbe Arricibita, Jefe de la Sección de Hábitats del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Presidente Suplente: Doña Ana Palacios Arellano, Bióloga adscrita al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Vocal: Don Enrique Castién Arriazu, Jefe del Negociado de Gestión Cinegética del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Vocal suplente: Doña Amaia Casado Pérez, Bióloga adscrita al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Vocal: Don Julián Suberbiola Ripa, Jefe de la Sección de Enología de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA).

Vocal suplente: Doña Laura Caminero Lobera, Bióloga adscrita a la Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA).

Vocal: Un representante del personal, propuesto por las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

Vocal Suplente: Un representante del personal, propuesto por las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

Vocal-Secretario: Doña María José Alvarez Los Arcos, Secretaria General Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Vocal-Secretario Suplente: Don Félix Armendáriz Martínez, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

5.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en éstas.

Sexta._Relaciones de aprobados y presentación de documentación.

6.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el lugar de celebración de la prueba, de forma separada, las siguientes relaciones:

_Relación de aprobados en la convocatoria de nuevos aspirantes a la formación en situación de servicios especiales, por orden de puntuación total obtenida.

_Relación de aspirantes que han superado la prueba de acceso al segundo periodo de formación, con la calificación de "apto".

6.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los nuevos aspirantes en formación se resolverán atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria. De persistir el empate, éste se resolverá mediante sorteo celebrado al efecto en el Servicio de Gestión de Personal, al que serán convocados los aspirantes afectados.

6.3. Los aspirantes que figuren en la relación de aprobados publicada por el Tribunal calificador, deberán presentar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, fotocopia compulsada del título de Licenciado en Biología o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

Esta documentación deberá dirigirse al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública y presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra o por los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse durante todo el procedimiento selectivo y durante el periodo de prestación de servicios.

Séptima._Listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Biólogo.

7.1. Listas provisionales.

Los aspirantes aprobados que cumplan todos los requisitos exigidos en las convocatorias, serán incluidos en las listas de aspirantes al desempeño, en situación de servicios especiales, del puesto de trabajo de Biólogo. A tal fin por Resolución del Director General de Función Pública se aprobarán las siguientes relaciones provisionales de aspirantes, que se publicarán en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida de Carlos III, 2, vestíbulo, de Pamplona):

_Lista provisional de aspirantes al desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, del puesto de trabajo de Biólogo.

_Lista provisional de aspirantes en formación como Biólogo que han superado la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años.

Los aspirantes que no hayan acreditado los requisitos exigidos, de acuerdo con lo establecido en la norma sexta de las comunes a las convocatorias, serán excluidos provisionalmente de las listas de aspirantes al desempeño temporal del puesto de trabajo de Biólogo y podrán acreditar su cumplimiento en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de estas listas provisionales.

7.2. Listas definitivas.

Quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, serán excluidos del procedimiento selectivo por Resolución del Director General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

7.3. El llamamiento de los aspirantes que figuren en las relaciones a que se refiere la presente norma se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases de las convocatorias aprobadas por la presente Resolución y garantizando, en todo caso, la prioridad en el llamamiento de los aspirantes en formación sobre los aspirantes a la contratación temporal.

Octava._Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra las convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria de nuevos aspirantes en formación del puesto de trabajo de .......... publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número ......., de fecha ...........

1._Datos personales.

Nombre y apellidos ............... N.º DNI ............ Nacionalidad .................. Fecha nacimiento

Domicilio ......................... Localidad

Provincia ......................... Código Postal

Teléfonos (máx 3)

2._Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.

Departamento

Servicio

Puesto de trabajo

Nivel

3._Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda)

f Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

f Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

4._Plazas en vascuence (únicamente cuando lo contemple la convocatoria)

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:

f está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).

f ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).

f solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

5._Asimismo manifiesta:

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria, distintas de aquellas por las que se encuentra en servicio activo, y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Pamplona, a ....... de ............. de ............

(Firma)

NOTAS:

.Adjuntar a la instancia fotocopia del D.N.I.

.En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los mismos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.

ANEXO II

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria de acceso al segundo período de 4 años de formación del puesto de trabajo de publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número ......., de fecha ..............

1._Datos personales.

Nombre y apellidos ............... N.º DNI ............ Nacionalidad .................. Fecha nacimiento

Domicilio ......................... Localidad

Provincia ......................... Código Postal

Teléfonos (máx 3)

2._Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.

Departamento:

Servicio:

Puesto de trabajo:

Nivel: ............

3._Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda)

f Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

f Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

4._Plazas en vascuence (únicamente cuando lo contemple la convocatoria)

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:

f está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).

f ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).

f solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

5._Asimismo manifiesta:

Que a la entrada en vigor del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, había sido declarado en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Que ha permanecido en dicha situación administrativa un mínimo de cuatro años.

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Pamplona, a ..... de ........... de .........

(Firma)

NOTAS:

.Adjuntar a la instancia fotocopia del D.N.I.

.En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los mismos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.

ANEXO III

Temario Biólogos

1._Normativa de la Comunidad Foral sobre medio ambiente: protección ambiental en proyectos y actuaciones de índole diversa; gestión y protección del patrimonio forestal, de la caza y de la pesca; gestión y protección de los espacios naturales, de la fauna y de la flora.

2._Legislación estatal sobre medio ambiente: la gestión y conservación de las aguas; la conservación de los espacios naturales, de la fauna y de la flora.

3._Directivas europeas relacionadas con la protección medioambiental y su desarrollo normativo: control de las políticas, planes y programas que afectan al medio ambiente; la gestión de las aguas; la conservación de los hábitats, de la fauna y de la flora; la armonización de la conservación con los usos agrícolas y ganaderos.

4._Convenios internacionales suscritos por España y relativos a la conservación de espacios y especies silvestres.

5._La diversidad como medida de organización: niveles de biodiversidad; riqueza de especies, de ecosistemas y hábitats. El paisaje: dinámica y diversidad; ecología; escalas de percepción; fragmentación de los hábitats; conectividad. La conservación de los hábitats: criterios para la selección de áreas protegidas, diseño de redes.

6._La distribución de las especies: factores que la regulan; relaciones intra e interespecíficas. Metapoblaciones: conservación; tamaño mínimo de población viable; probabilidad de extinción; concepto de rareza.

7._La depredación: modelos; efecto sobre las poblaciones silvestres; variables que afectan a la depredación. Demografía poblacional. Parámetros poblacionales y su medida; relación con la densidad; ciclos de población. Parámetros característicos de la demografía poblacional en poblaciones vegetales.

8._Fitosociología, estructura de la comunidad vegetal; clasificaciones fisionómicas de la vegetación; clasificación de las comunidades y de los ecosistemas.

9._Censos, estimas densidad e indicios de abundancia. Exactitud y precisión de la muestra. Métodos de muestreo específicos en especies vegetales, vertebrados, invertebrados, especies cinegéticas y pesqueras.

10._Pesca eléctrica: diseño de los muestreos; estima de las poblaciones de peces. Radioseguimiento: aplicación; equipamiento; técnicas de seguimiento y análisis.

11._La evaluación de impacto ambiental: proceso de elaboración de los estudios; métodos de evaluación; la evaluación del impacto ambiental en proyectos agrarios, actividades extractivas, embalses, canales e infraestructuras de comunicación y transporte de energía. La evaluación de impacto ambiental en la red Natura 2000. Técnicas de revegetación.

12._El medio natural en Navarra: Geografía física, geología, edafología, climatología y biogeografía. Series de vegetación.

13._Zonas alpinas y hayedos en Navarra: características, estructura, distribución, comunidades florísticas y faunísticas, criterios de conservación.

14._Ecosistemas de medios húmedos en Navarra: características, estructura, distribución, comunidades florísticas y faunísticas, criterios de conservación.

15._Robledales, quejigales y carrascales en Navarra: características, estructura, distribución, comunidades florísticas y faunísticas, criterios de conservación.

16._Pinares en Navarra: características, estructura, distribución, comunidades florísticas y faunísticas, criterios de conservación.

17._Matorrales y pastizales no esteparios Navarra: características, estructura, distribución, comunidades florísticas y faunísticas, criterios de conservación.

18._Roquedos, estepas y agrosistemas: características, estructura, distribución, comunidades florísticas y faunísticas, criterios de conservación.

19._Especies de fauna y flora catalogadas como amenazadas: distribución, estatutos y problemas para su conservación. Las áreas naturales protegidas en Navarra. La red natura 2000 en Navarra.

20._Ordenación de gestión de los peces y cangrejos en Navarra. Planes de ordenación. Movimientos de los peces y permeabilidad de los ríos. Caudales ecológicos.

21._Ordenación gestión de las especies cinegéticas en Navarra: planes de ordenación, productividad, capacidad del hábitat, daños, gestión de la caza, especies migratorias. Suelta de animales procedentes de granjas.

22._Las aves de Navarra: áreas de importancia, situación actual, claves para su persistencia.

23._Los mamíferos de Navarra: áreas de importancia, situación actual, claves para su persistencia.

24._Los anfibios y reptiles de Navarra: áreas de importancia, situación actual, claves para su persistencia.

25._Los peces de Navarra: áreas de importancia, situación actual, claves para su persistencia.

26._Captura y manejo de animales silvestres. Gestión y profilaxis de las enfermedades de la fauna silvestre. Especies plaga y especies invasoras.

27._El clima en Navarra. Indicadores bioclimáticos.

El suelo en Navarra. Tipos de suelos. Composición.

28._La vid y el agua: El agua en la planta. Absorción y transporte. Transpiración. Determinación del estado hídrico de la planta y el suelo. El sistema suelo-planta-atmósfera.. Efectos del agua sobre la fisiología de la vid. Relaciones hídricas en la vid. Evolución a lo largo del ciclo. El riego y calidad de las aguas de riego. Tipos de riego. El riego deficitario.

29._Ingeniería genética: riesgos y perspectivas.

Selección clonal de la vid con sus fases o etapas y metodología. Conservación de variedades autóctonas de vid. Caracterización varietal. Técnicas empleadas en vid. Las colecciones de vid.

30._Plagas de la vid. Ciclo y sintomatología. Control, seguimiento y estrategia de lucha. Hongos de la vid. Ciclo y sintomatología. Control, seguimiento y estrategia de lucha. Bacterias y virosis. Infecciones y sintomatología y estrategia de lucha. Alteraciones no parasitarias: accidentes climáticos, alteraciones fisiológicas y carencias.

31._Factores determinantes de la producción vitícola.

Clima. Mesoclimas y microclimas. Aptitud vitícola de una zona en función del clima. Indicas climáticos. El Suelo. Constituyentes. Propiedades físicas y químicas. Análisis. Influencia en la viña. Aptitud vitícola de una zona en función del suelo. Material vegetal. Variedades y porta-injertos.

Pamplona, 26 de diciembre de 2006
El Director General De Función Pública, Alberto Andérez González.

Código del anuncio: F0700242