BOLETÍN Nº 9 - 19 de enero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 87/2006, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen de vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El apartado f) del artículo 36.1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, dispone que los funcionarios en situación de servicio activo tendrán, entre otros, derecho a licencias retribuidas por maternidad, estableciendo su artículo 38 la determinación reglamentaria de las mismas. Asimismo, la Disposición Adicional Primera del citado Estatuto del Personal faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución del mismo.

En desarrollo de tal habilitación legal se aprobó el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen de vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Durante su vigencia, el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, ha sido objeto de distintas modificaciones, entre ellas, las introducidas por los Decretos Forales 144/2002, de 2 de julio, y 119/2005, de 3 de octubre.

Por otra parte, en el Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos AFAPNA y CC.OO. el día 21 de julio de 2006 sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007 se recoge, entre las medidas de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral, el compromiso de modificar el vigente régimen de licencias y permisos con el fin de incrementar de cinco a diez días el permiso retribuido por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre; establecer el derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida, por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo o para que el personal que tenga hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial pueda asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario; establecer un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado; y modificar el día de inicio del cálculo de los días de permiso retribuido que resulten, según la regulación actualmente vigente, en los casos de ingreso hospitalario de familiares, quedando obligada la Administración a elevar en cada caso al rango normativo que corresponda los distintos apartados del citado Acuerdo.

El cumplimiento del contenido del citado Acuerdo sindical justifica la aprobación de este Decreto Foral, y a tal fin se modifican los artículos correspondientes del referido Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, con el fin de incluir los compromisos adquiridos en el mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de diciembre de 2006,

DECRETO:

Artículo 1. Modificación de los artículos 7, 10 y 12 del Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen de vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1. Se modifica el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 7 del Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, que queda redactado de la siguiente forma:

"En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, la licencia prevista para cada caso en el párrafo anterior podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción. Asimismo, en tales supuestos se tendrá derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas."

2. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, que quedan redactados de la siguiente forma:

"1. Se concederá un permiso retribuido de diez días por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre. Este permiso se incrementará, en caso de parto múltiple, dos días más por cada hijo a partir del segundo.

2. El permiso establecido en el apartado anterior podrá disfrutarse a partir del mismo día del nacimiento o del alta de la madre en el centro sanitario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción."

3. Se modifica el apartado 4 del artículo 12 del Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, que queda redactado de la siguiente forma:

"4. En los casos de enfermedad o ingreso hospitalario previstos en los apartados anteriores, los días laborables de permiso retribuido que resulten en cada caso, contados a partir del día en que se produzca el referido ingreso o enfermedad o, si éste resulta no laborable para el empleado, a partir del día natural siguiente al mismo, podrán ser disfrutados a lo largo de toda su duración, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio."

Artículo 2. Introducción de los artículos 18 bis y 19 bis en el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen de vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1. Se introduce un nuevo artículo 18 bis en el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, con la siguiente redacción:

"Artículo 18. bis. Las funcionarias tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida, por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo."

2. Se introduce un nuevo artículo 19 bis en el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, con la siguiente redacción:

"Artículo 19 bis. El personal que tenga hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial legalmente reconocida podrá ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación del centro de educación especial donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario."

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Segunda._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 18 de diciembre de 2006
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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