BOLETÍN Nº 9 - 19 de enero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 86/2006, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, por el que se regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 59.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que reglamentariamente se determinarán los supuestos y las condiciones en las que podrá concederse a los funcionarios una reducción de la jornada establecida con carácter general, con disminución proporcional de las retribuciones correspondientes.

En desarrollo de tal previsión legal se dictó el Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, por el que se regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Durante su vigencia, el Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, ha sido objeto de distintas modificaciones, entre ellas, las introducidas por los Decretos Forales 30/1998, de 9 de febrero, 179/2002, de 5 de agosto, y 118/2005, de 3 de octubre.

Por otra parte, en el Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos AFAPNA y CC.OO. el día 21 de julio de 2006 sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007 se recoge, entre las medidas de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral, el compromiso de hacer extensivas las condiciones actuales de la reducción de jornada por razón de guarda legal de hijos menores de 6 años al supuesto de cuidado directo de hijos menores de 12 años, quedando obligada la Administración a elevar en cada caso al rango normativo que corresponda los distintos apartados del citado Acuerdo.

El cumplimiento del contenido del citado Acuerdo sindical justifica la aprobación de este Decreto Foral, y a tal fin se modifican los artículos 1.a) y 2.c) del referido Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, con el fin de incluir el compromiso adquirido en el mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de diciembre de 2006,

DECRETO:

Artículo único._Modificación de los artículos 1 y 2 del Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, por el que se regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1. Se modifica el apartado a) del artículo 1 del Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, que queda redactado de la siguiente forma:

"a) Cuando por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo a un menor de doce años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial legalmente reconocido."

2. Se modifica el apartado c) del artículo 2 del Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, que queda redactado de la siguiente forma:

"c) Empleados que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo a un menor de entre 12 y 16 años."

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Segunda._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 18 de diciembre de 2006
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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