BOLETÍN Nº 86 - 13 de julio de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

PERALTA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Trabajador/a Familiar de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona de Peralta, en régimen laboral fijo a jornada reducida

BASES

1._Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Trabajador/a Familiar de la Mancomunidad de S.S.B. de la zona de Peralta, en régimen laboral fijo en turno libre y con jornada reducida (25 horas semanales).

1.2. El personal que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrado para cubrir la plaza convocada, será encuadrado en el nivel o grupo D y percibirá las retribuciones y complementos previstos en la Plantilla orgánica y demás disposiciones aplicables.

1.3. El nombramiento conferirá al designado el carácter de trabajador fijo de nómina y plantilla en régimen laboral, a jornada reducida y será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

1.4. La persona designada deberá pasar un período de prueba de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato.

1.5. El régimen de jornada de trabajo, horario, vacaciones y demás serán conforme al Estatuto de la Función Pública. Dada la extensión geográfica de la Zona de Peralta, Marcilla, Falces y Funes será necesario que la persona contratada pueda desplazarse por sus propios medios, percibiendo el kilometraje estipulado por el Gobierno de Navarra.

La localidad de trabajo podrá ser modificada por necesidades del servicio, dentro de las entidades integrantes de la Mancomunidad,

2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

_Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

_Ser mayor de edad.

_Hallarse como mínimo en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

_No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

_No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

_Hallarse en posesión del permiso de conducir vehículos, de la clase B1 como mínimo. La persona que resulte nombrada en virtud de esta convocatoria deberá justificar la disponibilidad de vehículo previamente a dicho nombramiento.

2.2. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por los aspirantes aprobados que obtengan puesto de trabajo en el plazo y forma previstos en la base novena de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

2.3. Las personas aprobadas sin plaza según el orden de puntuación obtenida, podrán ser contratadas temporalmente.

3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Mancomunidad de S.S.B. de la zona de Peralta (Avenida de la Estación, 2 Código Postal 31340, Marcilla) en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Los aspirantes deberán alegar los méritos que, de conformidad con lo establecido en la Base séptima de esta convocatoria, hayan de ser valorados por el Tribunal calificador.

3.3. Los méritos alegados deberán probarse con certificados de empresa, vida laboral, contratos de trabajo, documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no presentados en caso contrario. La no presentación de esta documentación en el plazo y forma establecidos para las instancias, supondrá la no valoración de los méritos.

3.4. A la instancia deberán adjuntarse los siguientes documentos:

_Los que acrediten los méritos alegados por los aspirantes, ordenados conforme a lo expuesto en la Base séptima de esta convocatoria.

_Justificante de haber abonado a través de entidad bancaria la cantidad de 15 euros en concepto de formalización del expediente y derechos de examen.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que acrediten tal condición mediante fotocopia debidamente compulsada del documento expedido por órgano competente.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la correspondiente Oficina de Empleo.

3.5. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la presidencia de la Mancomunidad dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. En la misma Resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

5._Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Presidente/a de la Mancomunidad SS.BB. Zona Peralta.

Suplente: Vicepresidente/a de la Mancomunidad SS.BB. Zona Peralta.

Vocal Secretario: Miguel Chivite Sesma, Secretario de la Mancomunidad.

Suplente: Joaquín De Carlos Pérez

Vocal 1: Pilar Osés Díaz, Trabajadora Social del SSB de zona de Peralta

Suplente: Yolanda García Alfaro, Trabajadora Social del SSB de zona de Peralta

Vocal 2: Técnico del Instituto Navarro de Bienestar Social a designar.

Suplente: Técnico del Instituto Navarro de Bienestar Social a designar

Vocal 3: Rosario Santarrosalía Valdemoros, Trabajadora Familiar como representante de los trabajadores del Mancomunidad de S.S.B. de la zona de Peralta.

Suplente: Lourdes Martínez Razquin, Trabajadora Familiar como representante de los trabajadores del Mancomunidad de S.S.B. de la zona de Peralta.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquéllas.

6._Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición en la forma indicada en las presentes Bases.

6.2. La oposición dará comienzo aproximadamente en el mes de setiembre de 2007, en la fecha, lugar y hora que se determine en la resolución que se menciona en la Base 4.3.

Posteriormente, el Tribunal hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de la celebración de los distintos ejercicios, en la forma reglamentaria.

7._Fase de concurso.

7.1. La puntuación máxima otorgada a la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será de 30 puntos, distribuidos conforme al Anexo II en los apartados siguientes:

Servicios Prestados: Máximo 20 puntos.

Otros méritos: Máximo 10 puntos.

7.2. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

El Tribunal valorará los méritos de cada aspirante por cada uno de los apartados señalados sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

7.3. Al término de la fase de concurso el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

La puntuación obtenida en la fase de concurso, se sumará a la total obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

8._Fase de oposición.

8.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: Prueba objetiva, consistente en la contestación por escrito a una serie de preguntas cortas o de tipo test sobre el temario que figura en el Anexo III, con una duración máxima de una hora.

b) Segundo ejercicio: Realización de una prueba escrita durante un tiempo máximo de dos horas sobre la materia comprendida en el temario del Anexo IV, que consistirá en la contestación por escrito a unas cuestiones relacionadas con los conocimientos, tareas, funciones y habilidades propias de la función de Trabajador/a Familiar.

8.2. La valoración de los ejercicios de la oposición, que serán eliminatorios, podrá alcanzar hasta un máximo de 70 puntos, quedando distribuidos de la forma siguiente:

_Primer ejercicio: Hasta un máximo de 20 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen 10 puntos.

_Segundo ejercicio: Hasta un máximo de 50 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen 25 puntos.

8.3. Los ejercicios de la oposición se podrán realizar en una misma jornada y se efectuarán tal y como determine el Tribunal calificador.

El Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento las calificaciones, así como la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

8.4. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.

9._Relación de aprobados, presentación de documentos y retirada de documentación.

9.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones alcanzadas por cada aspirante en el concurso y en los distintos ejercicios de la oposición, así como la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes con mayor puntuación que tengan cabida en las plazas convocadas. Dicha propuesta deberá publicarse en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad.

9.2. En caso de producirse la renuncia expresa al nombramiento de algún aspirante propuesto, se entenderá ampliada la propuesta de nombramiento al siguiente o siguientes aprobados con puntuaciones sucesivas.

9.3. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la comunicación de la propuesta de nombramiento, los aspirantes incluidos en la misma deberán aportar en la Sede de la Mancomunidad los siguientes documentos:

_Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

_Fotocopia compulsada del carnet de conducir.

_Fotocopia compulsada del título exigido en la Base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

_Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

_Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

_Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

_Fotocopia compulsada del documento que acredite la disponibilidad de vehículo.

9.4. Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, alguno de los aspirantes no presentara dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

9.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Presidencia de la Mancomunidad cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 9.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

10._Nombramiento y toma de posesión.

10.1. La Presidencia de la Mancomunidad nombrará, mediante Resolución, Trabajadora Familiar en régimen laboral del Mancomunidad de S.S.B. de la zona de Peralta al aspirantes que hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior.

10.2. Dicho nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10.3. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión del cargo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo casos de fuerza mayor, no tomaran posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de trabajador del Mancomunidad de S.S.B. de la zona de Peralta. En tal supuesto, la Presidencia de la Mancomunidad cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 9.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

11._Recursos.

11.1. Contra la presente Convocatoria, sus Bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse, optativamente, uno de los siguientes recursos:

_Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

_Recurso contencioso-administrativo establecido en la legislación general, ante el órgano competente de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir.

_Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

11.2. Contra los actos del Tribunal Calificador se podrá interponer recurso de alzada ante el señor Alcalde, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ........................, mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ............., con domicilio actual en población ..................., provincia ................, calle ........................., código postal .........., teléfono .............

Ante V.I. comparece y como mejor proceda dice:

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de dos plazas de Trabajador/a Familiar del Mancomunidad de S.S.B. de la zona de Peralta, en régimen laboral, a media jornada.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Que ha abonado los derechos de examen, en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de exención del pago de la tasa.

Número de páginas que se adjuntan a la presente instancia:

Por lo expuesto,

Solicita se sirva admitir la presente solicitud y en su virtud tenga al/la suscribiente por admitido/a a la convocatoria antes mencionada.

(Fecha y firma del solicitante)

SEÑOR PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE S.S.B. DE LA ZONA DE PERALTA.

ANEXO II

Baremo para la valoración de los méritos

1._Servicios prestados: La puntuación correspondiente a este apartado no podrá ser superior a 20 puntos.

a) Puestos de trabajo de Trabajador/a Familiar desempeñados en las Administraciones Públicas: 4 puntos por año trabajado a jornada completa. Máximo 20 puntos.

b) Servicios prestados como Trabajador/a Familiar mediante relación contractual en cualquier empresa privada: 2 puntos por año trabajado. Máximo 9 puntos.

c) Servicios prestados en instituciones privadas o públicas en atención directa a personas mayores y/o discapacitados: 1 puntos por año trabajado. Máximo 5 puntos.

Estas puntuaciones se aplicarán para servicios prestados en régimen de jornada completa, valorándose de forma proporcional los méritos acreditados como jornadas parciales.

Si coinciden en el tiempo la prestación de servicios encuadrados en más de un apartado, se computarán en ese período de coincidencia, únicamente los servicios que tengan asignada mayor puntuación.

Si el número de años no fuese entero, se asignará a los aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días que hayan prestado servicio.

2._Otros méritos: La puntuación correspondiente a este apartado no podrá ser superior a 10 puntos.

2.1. Cursos de formación.

Por cursos de formación realizados que tengan relación directa con las funciones propias de un/a Trabajador/a Familiar:

a) Cursos de formación:

_Por cada curso de 10 hasta 20 horas: 0,25 puntos.

_Por cada curso superior de 20 y hasta 40 horas: 0,50 puntos.

_Por cada curso de más de 40 hasta 100 horas: 0,75 puntos.

_Por cada curso de más de 100 horas: 1 punto.

La puntuación correspondiente a este apartado no podrá ser superior a 6 puntos.

No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2.2. Por titulación académica acreditada de:

Técnico en Atención Sociosanitaria (Grado Medio): 2 puntos.

Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Grado Medio) o equivalente: 2 puntos

Técnico en Integración Social (Grado Superior) o equivalente: 2 puntos.

La puntuación correspondiente a este apartado no podrá ser superior a 4 puntos.

No se valorarán los títulos cuya posesión sea requisito indispensable para la consecución de otros de superior rango académico que se aleguen como mérito y sean objeto de valoración específica en el baremo. Asimismo, tampoco podrá ser objeto de valoración el título que sirva como requisito para poder concurrir a la convocatoria de acuerdo con lo previsto en la Base 2.1.

ANEXO III

Temario del primer ejercicio

1._Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. El Municipio: elementos, competencias. Régimen de Funcionamiento de las Entidades Locales

2._El sistema público de Servicios Sociales en Navarra. Instituto Navarro de Bienestar Social. Areas de actuación.

3._La Mancomunidad de Servicios Sociales de Peralta. Ordenanza Reguladora del Servicio de Atención a Domicilio.

4._El Programa de Atención a Personas con dificultades de Autovalimiento (SAD). Definición. A quién va dirigido. Situaciones objeto de SAD. Análisis y repercusión de los cambios sociales y familiares en el SAD

ANEXO IV

Temario del segundo ejercicio

1._El Trabajador/La Trabajadora Familiar en el SAD: Funciones y características de su trabajo. Etica profesional en el marco de los Servicios Sociales de Base y relación con otros servicios.

2._Tercera Edad. Características y problemas más importantes que se plantean en la Tercera Edad: físicos y sociales. Enfermedades más frecuentes. Problemáticas susceptibles de ser atendidas por el SAD. Grandes síndromes geriátricos. Las demencias. Personas mayores en estado terminal.

3._Situaciones socio familiares y de gran dependencia objeto de la atención a domicilio. Descripción, valoración y forma de abordarlas desde la perspectiva del trabajo familiar. Cuidado del Cuidador

4._La salud. Hábitos saludables, nutrición y alimentación, ejercicio físico. Prevención de la enfermedad y accidentes, rehabilitación, asistencia sanitaria y medicación. Higiene personal y de la vivienda. Aspectos sanitarios a tener en cuenta. Adaptabilidad de la vivienda.

5._Actitudes en la comunicación y habilidades sociales del Trabajador/a Familiar en su práctica personal. Relaciones interpersonales para el trabajo en equipo.

Marcilla, 19 de junio de 2007
El Presidente, firma ilegible.

Código del anuncio: L0710275