BOLETÍN Nº 86 - 13 de julio de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

OCHAGAVIA

Aprobación definitiva ordenanza fiscal

El Pleno de Ayuntamiento de Ochagavía en sesión celebrada en fecha 28 de diciembre de 2006, acordó aprobar inicialmente la siguiente Ordenanza:

4_Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por alcantarillado y depuración de aguas residuales.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 39, de fecha 30 de marzo de 2007, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones dicho acuerdo se dicha Ordenanza se entiende aprobada definitivamente, procediendo a publicar íntegramente su contenido, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

ORDENANZA NUMERO 4

Reguladora de la tasa de alcantarillado y de depuración de aguas residuales

Fundamento

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado de la Entidad Local.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado de la Entidad Local y su tratamiento para depurarlas.

Artículo 3. No estarán sujetas a las tasas las fincas derruidas, las declaradas ruinosas o las que tengan la condición de solar o terreno.

Exenciones

Artículo 4. No se reconocerán exenciones en el pago de esta tasa.

Sujetos pasivos

Artículo 5. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:

a) Propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca, cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red.

b) Ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título (propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario), en el caso de prestación de servicios incluidos en el artículo 2 b) de la presente Ordenanza.

Artículo 6. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles.

Cuota tributaria

Artículo 7. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 9 euros, al año a la que se añadirá, en su caso, el I.V.A. correspondiente. El periodo impositivo coincidirá con el año natural.

Devengo

Artículo 8. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

Artículo 9. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas de la Entidad Local que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Declaración, liquidación e ingreso

Artículo 10. Los sujetos pasivos y los sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación física o de la titularidad de finca y el último día del mes natural siguiente.

Artículo 11. Las declaraciones a que se refiere el artículo anterior surtirán efecto, a partir de la primera liquidación que se practique, una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

Artículo 12. La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

Artículo 13. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por periodo anual.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda._La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ochagavía, 15 de junio de 2007
El Alcalde-Presidente, Juan Manuel Tohane Contín.

Código del anuncio: L0710020