BOLETÍN Nº 86 - 13 de julio de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

LERIN

Aprobación definitiva de Reglamento Municipal

El Ayuntamiento de Lerín, en sesión del Pleno Municipal celebrada el día 1 de febrero de 2007, aprobó inicialmente el Reglamento para la utilización y gestión del edificio Centro Cívico-Espacio Socio Cultural.

Publicado el acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 32, de fecha 14 de marzo de 2007, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión del día 17 de mayo de 2007, acordó la aprobación definitiva de dicho Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACION Y GESTION DEL EDIFICIO CENTRO CIVICO-ESPACIO SOCIO CULTURAL

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este reglamento establecer las normas de organización y régimen interno para la gestión del Espacio Socio Cultural, así como regular los derechos, las obligaciones y las condiciones en que los usuarios podrán utilizar las instalaciones y demás servicios del mismo.

Artículo 2. Definición de la Infraestructura.

2.1. El Espacio Socio Cultural es un equipamiento municipal ubicado en la Villa de Lerín y dedicado al mantenimiento, promoción y desarrollo de las relaciones sociales de las personas mayores con la juventud y el resto de grupos sociales, a través de actividades intergeneracionales y mediante la utilización común de los recursos y equipamientos destinados a la cultura, al ocio, al entretenimiento de la Tercera Edad y a la generación de procesos de participación social en general.

2.2. El Espacio Socio Cultural constituye la prestación de un servicio público mediante un equipamiento sociocultural de carácter polivalente, dinámico, público, plural y participativo, destinado a la prestación de servicios públicos, acciones y actividades, fundamentalmente de carácter intergeneracional e integrador, que tienen por objeto el desarrollo cultural y social de los vecinos y la promoción de la vida asociativa, y que pretende detectar, acoger, estimular y encauzar las iniciativas de la población de Lerín

2.3. El Ayuntamiento adjudicará conjunta o separadamente la gestión del servicio de bar-restaurante situado en la planta baja, que se concibe como un servicio complementario, pero totalmente independiente respecto al del Espacio Socio Cultural. Por consiguiente, únicamente serán de aplicación a la utilización de dicho servicio complementario, los preceptos del presente Reglamento que hagan referencia expresa al mismo, en el marco de la necesaria coordinación que se deriva de la complementariedad citada.

Artículo 3. Objetivos del Espacio Socio Cultural. Los objetivos del Espacio Socio Cultural son los siguientes:

3.1. Ofrecer un espacio para el encuentro, la relación, la comunicación, la participación y el aprendizaje social de los usuarios, así como para la realización de actuaciones comunitarias, bien de iniciativa popular y surgidas de las asociaciones de la población de Lerín o planificadas desde el Ayuntamiento y las Instituciones Públicas.

3.2. Ofrecer a las asociaciones de la población de Lerín un espacio donde desarrollar sus programas y actividades.

3.3. Impulsar programas y servicios de calidad de carácter cultural, formativo, social, recreativo y deportivo que respondan a las demandas y necesidades del tejido social de base y que tengan por objeto el desarrollo integral de la persona y la mejora de las condiciones culturales y sociales de los vecinos,

3.4. Promocionar la vida asociativa de la población de Lerín.

3.5. Servir de instrumento válido para las iniciativas y actividades ciudadanas fomentando la participación activa de personas y colectivos en los procesos sociales, culturales, educativos y deportivos de la localidad.

3.6. El Espacio Socio Cultural no posee un fin lucrativo si bien, como servicio público que es, debe tender a la autofinanciación.

Artículo 4. El Ayuntamiento de Lerín podrá en cualquier momento dictar resoluciones para aclarar o interpretar, o disposiciones generales para modificar o desarrollar lo establecido en el presente Reglamento para la correcta gestión y utilización de las instalaciones y servicios, sin perjuicio de las competencias que se atribuyen a la Gerencia.

Artículo 5. Cada servicio que se ofrezca y lo requiera, se desarrollará a través del Departamento Municipal responsable, conforme a la norma o reglamento complementario a éste, conteniendo los aspectos específicos referidos al mismo, que será aprobada por el procedimiento legalmente previsto.

Artículo 6. Las tarifas y precios públicos, serán aprobadas conforme a la normativa de aplicación, éstas, así como las normas de uso específicas para los diferentes Servicios y el presente Reglamento estarán a disposición del público, en los servicios de información y control del Espacio Socio Cultural y en el Ayuntamiento.

TITULO II

De la gestión y organización

Artículo 7. La gestión, gobierno y administración superior del Espacio Socio Cultural estará a cargo del Ayuntamiento, como entidad titular del servicio público y de una gerencia, en su caso, que será desempeñada por la empresa adjudicataria de la gestión del Espacio Socio Cultural, si así se aprobara por la Corporación Municipal conforme al procedimiento reglamentario.

Artículo 8.

8.1. La gerencia estará a cargo de la empresa o entidad adjudicataria de la gestión del Espacio Socio Cultural, en su caso, quien designará un representante o responsable de la misma a todos los efectos ante el Ayuntamiento.

8.2. Las funciones de la gerencia son:

a) Apertura y cierre de la instalación a los usuarios en el horario establecido por el Ayuntamiento, a su iniciativa.

b) La recogida, promoción y canalización de iniciativas y actividades de la población de Espacio Socio Cultural para su traslado al Ayuntamiento.

c) La información a los usuarios del Espacio Socio Cultural sobre los servicios y actividades de ámbito municipal.

d) La gestión del punto de información del usuario.

e) Efectuar las propuestas de programación y gestión de actividades.

f) Efectuar las propuestas de establecimiento de tarifas por el uso de las instalaciones y desarrollo y organización de las actividades, incluso los precios a aplicar en el bar-restaurante, en caso de adjudicación conjunta.

g) Responsabilidad y gestión del buen uso de la infraestructura, instalaciones y mobiliario del Espacio Socio Cultural.

h) Ejecutar, dinamizar y supervisar la realización de los programas de actuación y las diferentes actividades que se realicen en el Espacio Socio Cultural.

i) Ejecutar a su riesgo y ventura los presupuestos aprobados para la gestión integral del Espacio Socio Cultural.

j) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento.

k) Conocer todas las peticiones que se efectúen, y conforme a ellas conceder y supervisar la distribución de horarios y espacios, en coordinación con el Ayuntamiento.

l) Ejercer una labor de dinamización de la población de Lerín.

m) Seguimiento y evaluación del funcionamiento del Espacio Socio Cultural.

n) Elaboración de la memoria anual del Espacio Socio Cultural.

o) Responsabilidad y supervisión de la limpieza y mantenimiento del inmueble y su seguridad.

p) Coordinación con los servicios municipales cuyas competencias tengan relación con la gestión del Espacio Socio Cultural.

q) Contratación del personal necesario para el desarrollo y cumplimiento de todos los aspectos relacionados con la gestión del Espacio Socio Cultural, incluido el servicio complementario constituido por el bar-restaurante instalado en la planta baja, en caso de adjudicación conjunta.

r) Aquellas otras que le delegue el Ayuntamiento.

Artículo 9. El Ayuntamiento como entidad titular del servicio ostentará el ejercicio de los poderes de policía y dirección necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del servicio, así como la supervisión y control sobre las tarifas o precios por utilización del Espacio Socio Cultural y organización de actividades que establezca la entidad gestora, de conformidad con lo previsto en los artículos 202.2 de la L.F.A.L.N. y 108 del T.R.R.L.

Artículo 10. El régimen de gestión del servicio, de los equipamientos, de los programas o actuaciones puede hacerse por cualquiera de las formas reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra y en la Ley Foral 10/1998, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 11. La iniciativa en la determinación de la forma de gestión y el desarrollo de la misma corresponde al Ayuntamiento quien, en todo caso, deberá prever para este fin la participación social mediante los cauces que se determinen.

TITULO III

De los usuarios

CAPITULO I

Del concepto de usuario

Artículo 12. Podrán utilizar el Espacio Socio Cultural las personas, entidades, colectivos y asociaciones sin ánimo de lucro, y en particular las señaladas en el apartado 1-2.º de la Orden Foral 317/1997, de 26 de agosto de 1997 (BOLETIN OFICIAL de Navarra 12-09-1997 número 110) del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra y en la normativa que en el futuro lo complemente o modifique.

Artículo 13. Usuarios específicos.

Tendrán la condición de usuarios específicos, aquellas personas que justifiquen debidamente su pertenencia a la Asociación de Jubilados de Lerín.

Igualmente tendrán esta consideración la persona o personas que acrediten debidamente su pertenencia a una asociación siempre que esta se encuentre inscrita en el registro municipal de asociaciones y cumpla la normativa en vigor para estas entidades y que el Ayuntamiento haya reconocido, previa solicitud, la condición de usuario específico del Espacio Socio Cultural.

Artículo 14. Usuarios individuales.

Serán todas aquellas personas que utilicen los locales, instalaciones, programas y actividades del Espacio Socio Cultural que no aparezcan reconocidos como usuarios específicos o colectivos. Los cuales vendrán obligados a cumplir lo establecido en el presente reglamento así como los que se dicten para el correcto funcionamiento interno de los diferentes programas y actividades.

Artículo 15. Usuarios colectivos.

Tendrán consideración de usuarios colectivos del Espacio Socio Cultural, todos los centros educativos, asociaciones, no reconocidos como usuarios específicos, clubes y grupos que realicen la solicitud correspondiente, la cual será informada previamente por la Gerencia y aceptada en su caso por el Ayuntamiento.

CAPITULO II

Obligaciones de los usuarios

Artículo 16. Todos los usuarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Conocer y cumplir el presente Reglamento, así como acatar y cumplir los acuerdos e instrucciones emanadas por las instancias municipales, la gerencia, o el personal responsable del Espacio Socio Cultural, favoreciendo en todo caso la labor de los mismos. El respeto a éstos será en todo momento obligado, atendiendo a sus indicaciones.

Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del Espacio Socio Cultural y en cualquier otro lugar relacionados con sus instalaciones, así como respetar los derechos de los diferentes tipos de usuarios: usuarios específicos, colectivos e individuales.

Utilizar las instalaciones, servicios, juegos de mesa y demás equipamientos, con el mayor cuidado posible para conservarlo en su mejor estado, recogiendo y colocando cada cosa en su sitio al término de la utilización. Cualquier desperfecto ocasionado por uso indebido, será por cuenta del responsable del acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 33.

No arrojar al suelo cenizas, colillas, papeles, etc.

En los servicios y lavabos, conservar la pulcritud e higiene que éstos requieren.

Utilizar las instalaciones y servicios comunes por un tiempo prudencial facilitando así su uso a otros usuarios que pudieran estar esperando.

La manipulación de los aparatos de televisión, vídeo o similares, queda reservado al responsable del local o a la persona o personas que designen la Gerencia y/o el Ayuntamiento.

Comunicar a los responsables del Espacio Socio Cultural las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.

Satisfacer puntualmente y de la forma especificada los precios, tarifas, cuotas o tasas establecidas.

Con el objeto de guardar y respetar la intimidad de los usuarios no se permite la utilización de cámaras fotográficas o de vídeo. Para ello habrá de solicitarse permiso a los responsables de la instalación a fin de determinar el objeto de las imágenes. El permiso, de ser posible, se solicitará con antelación. Si, ante el desconocimiento de la norma, los usuarios u otros se presentasen en el Espacio Socio Cultural sin la correspondiente autorización, demandarán ésta en el mismo edificio siendo el personal correspondiente quién autorizará tras la motivación correspondiente. Esta norma no ha de entenderse como una prohibición, sino como la necesidad de un aviso previo en la que hay que evaluar la necesidad de las imágenes y su posterior utilización.

CAPITULO III

Derechos de los usuarios

Artículo 17. Serán derechos de los usuarios:

Poner en conocimiento de la gerencia o el Ayuntamiento mediante escrito identificado con su nombre, las anomalías e irregularidades que pudieran observar y que perturben la buena marcha del Espacio Socio Cultural.

Realizar cualquier tipo de sugerencias que supongan un mejor aprovechamiento del local o una mejora en la realización de las actividades.

Poder disfrutar de los enseres y equipamientos del Espacio Socio Cultural dispuestos para tal fin, en los términos del presente Reglamento.

TITULO IV

Del funcionamiento

CAPITULO I

Condiciones generales

Artículo 18.

18.1. La utilización de espacios, recursos y servicios del Espacio Socio Cultural será básicamente libre y abierta para los usuarios determinados en el Título III.

18.2. El Ayuntamiento adjudicará conjunta o separadamente la gestión del servicio complementario e independiente de bar-restaurante situado en la planta baja, en los términos del artículo 2 del presente Reglamento.

Artículo 19. Todas las personas y entidades usuarias tienen idénticos derechos de uso y disfrute de los espacios, medios materiales y servicios del Espacio Socio Cultural adecuándose a la disponibilidad de los mismos, previo abono, si procediese de las tasas correspondientes.

No obstante el Ayuntamiento podrá establecer condiciones diferenciadas de uso y disfrute de los servicios para colectivos determinados, incluidos en la categoría de usuarios específicos prevista en el artículo 13, debidamente justificadas, a propuesta de la Gerencia.

Artículo 20. Todas las personas y entidades usuarias tienen iguales obligaciones respecto a la correcta utilización de espacios, recursos y servicios conforme a los artículos del presente Reglamento y las normas complementarias de utilización y funcionamiento que establezca el Ayuntamiento o la gerencia. En particular están obligados a respetar, conservar y mantener las instalaciones y medios materiales del Espacio Socio Cultural de manera que se encuentren siempre en las mejores condiciones de uso y disfrute.

Deberán respetarse las obligaciones y derechos que integren el contrato de gestión del Espacio Socio Cultural que se otorgue, así como el del contrato para la gestión del servicio complementario de bar-restaurante.

Artículo 21. El Espacio Socio Cultural se regirá por las siguientes condiciones generales de funcionamiento:

21.1. La utilización será compartida por las personas de la Tercera Edad, jóvenes, colectivos sociales y, en general, los vecinos de Lerín, sin que ningún espacio, recurso o servicio sea considerado de uso o propiedad exclusiva de la persona, grupo o asociación que lo utiliza, salvo lo dispuesto en el artículo 19.

21.2. Los espacios, servicios y recursos obedecen a una concepción multifuncional y polivalente y están a disposición de todas las personas y entidades, previa autorización expresa de la gerencia o del Ayuntamiento.

21.3. La utilización de los espacios, recursos y servicios será acorde con las funciones del Espacio Socio Cultural, con la petición efectuada y con la dotación del mismo.

21.4. No se cederán espacios, servicios ni recursos para actividades de entidades lucrativas que no hayan sido previamente reguladas y aprobadas. Para el caso de peticiones suscritas para entidades con ánimo de lucro deberá concederse específicamente por el Ayuntamiento.

21.5. Toda entidad, grupo, asociación, colectivo o persona usuaria adecuará el desarrollo de sus actividades al horario y calendario de servicios y uso que determine el Ayuntamiento, en colaboración con la empresa adjudicataria de la gestión del Espacio Socio Cultural. En principio se establece el siguiente horario:

De Lunes a viernes de doce a veinte horas.

Sábados de once a trece horas y de diecisiete a veintiuna horas.

Domingos y festivos de once a trece horas y de diecisiete a veintiuna horas.

Artículo 22. Las instalaciones estarán sometidas a las disposiciones legales en materia de urbanismo, seguridad, sanidad e higiene en consonancia con los servicios y actividades que desarrollen.

Artículo 23. El Ayuntamiento, o, en su caso, la empresa adjudicataria o gerencia, en función del régimen de gestión del servicio que se determine, será responsable del mantenimiento del inmueble y propiciará la gestión de los servicios, programas o actuaciones. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones y derechos derivados de los contratos de gestión que se suscriban.

Artículo 24. Se establecerán las medidas necesarias encaminadas a fomentar las actividades provenientes de la comunidad y la coordinación entre éstas y las propuestas municipales.

CAPITULO II

Espacios y equipamientos

Artículo 25. La regulación sobre la utilización y cesión de espacios y recursos tiene como objetivo facilitar y proporcionar a las personas, grupos y asociaciones usuarias los medios básicos necesarios para realizar sus actividades. A estos efectos, el Ayuntamiento dispondrá y priorizará el calendario y horarios de ocupación de espacios, con criterios de racionalización y optimización, de tal manera que permita la coexistencia y convivencia de las asociaciones y la naturaleza abierta y participativa del Espacio Socio Cultural.

Artículo 26. Esta regulación se atendrá a la siguiente normativa mínima de funcionamiento del Espacio Socio Cultural.

26.1. El Espacio Socio Cultural estará abierto al público en las salas del mismo que se destinen a tal efecto, y podrán ser usuarios de las mismas y de los medios disponibles en ellas las Asociaciones de la población de Lerín que vayan a realizar actividades acordes con los objetivos del mismo, en los horarios de apertura fijados; así como los participantes en actividades y cursos organizados, dentro de una programación y horario establecido, en las salas concretas en los que los mismos se desarrollen.

26.2. La utilización y cesión privativa de espacios y recursos del equipamiento se realizará mediante la presentación de fichas de solicitud, con tres días de antelación, señalando el tipo de actividad, persona responsable, día, horario, duración y número de participantes, a fin de que la Gerencia coordine los horarios y actividades de los solicitantes, con la debida eficacia. Dicha cesión no se considerará firme hasta que el órgano competente no comunique la concesión formal al solicitante.

26.3. Toda persona, grupo o asociación podrá solicitar el uso de salas, espacios o medios materiales del equipamiento disponible, quedando excluidas automáticamente las asociaciones declaradas ilegales por resolución judicial.

Artículo 27. La cesión de uso de los espacios, quedará supeditada a los actos organizados o autorizados por la gerencia y el Ayuntamiento de Lerín, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario de cesión anteriormente autorizado. No obstante,

siempre que sea posible, se comunicará dicho extremo al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.

Artículo 28. Asimismo se podrá revocar o anular la concesión, en cualquier momento si fuera preciso en función del mal uso de la instalación, o bien porque las actividades realizadas vayan en detrimento de las causas originales de la cesión.

Artículo 29. Los responsables del Espacio Socio Cultural se reservan también la posibilidad de cerrar total o parcialmente las instalaciones a los usuarios y público en general si por causas accidentales se determinase riesgo de cualquier tipo en el uso de las mismas, o por otros motivos de interés general, debidamente justificados.

Artículo 30. En toda cesión o reserva de espacio, curso o actividad programada, deberá existir un responsable del buen uso del mismo, el cual será identificado en la solicitud de uso correspondiente. Los responsables de las actividades deberán respetar y hacer respetar las presentes normas.

Artículo 31. La manipulación de los aparatos de televisión, vídeo u otros, queda reservado al adjudicatario del local, si lo hubiera, y en todo caso a la persona designada por el Ayuntamiento.

Artículo 32. El control de los aparatos de calefacción, climatización y demás aparatos importantes queda reservado única y exclusivamente a la empresa o sociedad responsable del servicio, en su caso, o al personal responsable del Espacio Socio Cultural. Correrán a cargo del adjudicatario los gastos de reparación de todos estos aparatos cuando los desperfectos se deban a su manejo deficiente o descuidado.

Artículo 33. Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones, serán por cuenta de los usuarios específicos, individuales o colectivos, que hayan realizado la reserva, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo previsto en el Título VI de este Reglamento. En caso de federaciones o entidades supra-grupales que realicen reservas para actividades dirigidas a terceros (equipos, clubes, asociaciones o grupos), serán las responsables subsidiarias de los desperfectos que originen los colectivos participantes en las mismas.

Artículo 34. En consonancia con la actividad a realizar o el tipo de espacio referido, en los casos de solicitud de espacios por parte de menores, se deberá adjuntar la autorización de padres o tutores. Así mismo se podrá imponer la presencia de un adulto responsable.

Artículo 35.

35.1. El derecho a depositar materiales en las salas está limitado, condicionándose al espacio disponible, a la naturaleza del material y a la actividad a desarrollar.

35.2. En todo caso el depósito de materiales será en precario no haciéndose el Ayuntamiento ni el equipo gestor responsable de pérdida, robo, hurto, uso indebido o deterioro de los mismos.

Artículo 36. El pago de los precios públicos o tasas no incluye, salvo especificaciones expresa, labores de montaje o trabajos preparativos extras. Los beneficiarios tendrán que disponer, salvo especificaciones en cada caso, de sus propios medios técnicos (personal y material), para el desarrollo de las actividades.

Artículo 37. La cesión en cada caso vendrá determinada por las condiciones que establezca la Gerencia. En el caso de determinarse condiciones especiales deberán formularse por escrito.

Artículo 38. De existir en cada espacio, material de uso genérico (se especificará en el momento de la cesión), se pondrá a disposición de los usuarios, siendo responsabilidad de !os mismos su traslado, recogida y guarda al correspondiente lugar de almacenamiento.

Artículo 39. Para la utilización, manejo o montaje de elementos determinados, el Ayuntamiento, a través de su técnico responsable, podrá imponer las empresas o personas que deban realizar el mismo, considerando siempre que el coste de estos trabajos así como el transporte de los materiales objeto de la utilización, corresponde en todo momento al usuario solicitante.

Artículo 40. Si fuera necesaria la utilización de un material no existente o no disponible en el Espacio Socio Cultural, el solicitante del espacio será responsable de su colocación. En todos los casos deberá, para ello, contar con la autorización del Ayuntamiento o la gerencia.

Artículo 41. Todas las actividades realizadas en el Espacio Socio Cultural deberán utilizar materiales adecuados. Estos o la actividad en sí no podrá alterar el estado de los bienes muebles o inmuebles. Además se tendrán en cuenta las normas específicas respecto al uso de cualquiera de las instalaciones y/o materiales.

Artículo 42. Como norma general, los diferentes servicios, salvo indicación expresa, se cierran o concluyen media hora antes del cierre de la instalación.

Artículo 43. No está permitido en las instalaciones:

Colocar carteles o folletos sin la autorización de la gerencia o Ayuntamiento.

Colocar publicidad sin la autorización y/o cumplimiento de norma en cada caso. (En todos los casos queda prohibida toda publicidad que pueda incitar al consumo de bebidas alcohólicas y/o tabaco).

La venta y consumo de bebidas alcohólicas está terminantemente prohibida a menores.

El acceso de animales en todas las instalaciones, excepto lo establecido por la normativa para los perros guías.

Artículo 44. Se establece como espacio de fumadores la zona de esparcimiento del Espacio Socio Cultural y el bar-restaurante instalado en la planta baja, quedando totalmente restringido el uso del tabaco en el interior de las salas, pasillos y baños del resto del edificio.

Artículo 45. La inspección y control de la utilización de espacios y equipamientos se realizará por el equipo gestor o comisión nombrada al efecto por el Ayuntamiento.

Artículo 46. El servicio complementario constituido por el bar-restaurante instalado en la planta baja del edificio, tendrá un funcionamiento autónomo con respecto al Espacio Socio Cultural propiamente dicho, que se determinará en los Pliegos de Condiciones que apruebe el Ayuntamiento para la adjudicación del uso de las instalaciones o de la gestión del Espacio Socio Cultural. Si bien las asociaciones o colectivos de usuarios del Espacio Socio Cultural, tendrán preferencia para su utilización para la celebración de comidas, cenas u otros acontecimientos festivos con consumo de bebidas y alimentos, previa reserva en los términos señalados en el artículo 26.2., que será gestionada por la gerencia.

CAPITULO III

Cursos, talleres y actividades

Artículo 47. Será prioritaria la utilización del Espacio Socio Cultural para aquellas actividades que se deriven de la definición y objetivos del mismo, teniendo carácter preferente las surgidas de las asociaciones de la población de Lerín, así como las demandas que soliciten los locales para el desarrollo de programaciones de carácter continuado.

Artículo 48. El Espacio Socio Cultural ofertará actividades recreativas, de ocio, culturales, formativas, sociales, etc., organizadas por las asociaciones de la población de Lerín, el Ayuntamiento y otras entidades, de acuerdo con la demanda existente, o enmarcadas dentro de un programa de animación sociocultural elaborado por el técnico pertinente. Dicho programa de animación sociocomunitaria debe diseñar, realizar y evaluar actuaciones y actividades socioculturales e intervenciones comunitarias para la promoción del ocio activo del asociacionismo y del voluntariado así como para el fomento de la participación ciudadana, el fortalecimiento del tejido social de base y el desarrollo de la democracia cultural.

La Asociación de Jubilados de Lerín podrá, previa conformidad del Ayuntamiento, programar y elaborar las actividades que estime convenientes, para lo cual presentará al Ayuntamiento o, en su caso, a la gerencia su programa anual.

Artículo 49. El programa de animación sociocomunitaria podrá favorecer la participación de las entidades y grupos de usuarios de los equipamientos en la vida del Espacio Socio Cultural mediante la articulación de juntas, comisiones, asambleas u otros órganos complementarios, formados por representantes de las mismas, miembros del equipo gestor y representantes del Ayuntamiento.

Artículo 50. La programación de actividades de carácter público se dará a conocer a través de los medios y soportes al uso con especial incidencia en aquellos ubicados en el propio Espacio Socio Cultural.

Artículo 51.

51.1. Para cada una de las actividades y de acuerdo con la especialidad y objetivos se establecerá:

Cuotas (en caso de existir).

Período, días, horario y espacio.

Número de participantes (máximo y mínimo).

Condiciones de acceso (requerimientos y/o condición social) cuando el objetivo del curso está orientado a un sector de la población.

Edades.

Datos inscripción (forma, lugar, días y horario), etc.

51.2. Las inscripciones para cursos y talleres no se entienden como definitivas hasta la presentación del justificante de pago correspondiente, siendo el plazo máximo, establecido para dicha presentación, el señalado en la hoja de inscripción.

Artículo 52. En el caso de que la entidad o asociación organizadora, autorizada para ello conforme al presente Reglamento, no prevea otras fórmulas o normas en materia de gestión y organización de cursillos y actividades, la misma se regirá por las siguientes reglas:

52.1. El pago de la inscripción se realizará en la oficina del Espacio Socio Cultural o en el Ayuntamiento siguiendo las instrucciones que se den al efecto.

52.2. Todos los cursos y talleres, para ser realizados, deberán contar con un mínimo de plazas cubiertas para cada uno de los cursos, tres días antes del comienzo de los mismos.

52.3. En el supuesto de no poderse realizar el curso o taller por cualquier causa, no podrá exigirse responsabilidad alguna al Ayuntamiento, viniendo obligado éste a la devolución de las cuotas satisfechas hasta entonces.

52.4. En caso de no darse el número mínimo de inscritos para la realización de un curso o taller, se suspenderá devolviéndose el importe abonado a los inscritos en un plazo no superior a los quince días.

52.5. Una vez comenzado el curso o taller no se podrá realizar su devolución.

52.6. Los usuarios que decidan darse de baja, no tendrán derecho a devolución alguna.

Artículo 53. Los usuarios con precio reducido o especial deberán, para poder disfrutar del mismo, presentar, en el momento de la inscripción, la documentación o el carnet correspondiente y, en los casos que exista, el recibo del pago del año en curso.

Artículo 54. Se podrán establecer períodos de descanso en la duración de los cursos o talleres. Estos serán anunciados en cada temporada. Los períodos de descanso, puentes o fiestas no son motivo para solicitar devolución por ausencia de actividad.

Artículo 55. Reservas anticipadas.

Las solicitudes de reserva de los espacios se realizarán a través del modelo de solicitud aprobado al efecto.

Artículo 56. Actividades de carácter privado.

Para el desarrollo de actividades realizadas por empresas y/o particulares de oferta al ciudadano en las que exista interés social, podrán solicitarse espacios de acuerdo al modelo existente, previo pago de la tasa o precio de cobro aplicable.

Artículo 57. El Ayuntamiento realizará un seguimiento de las actividades que se desarrollen en el Espacio Socio Cultural con el fin de supervisar su adecuación al proyecto aprobado y a los fines del centro creado.

TITULO V

De las reclamaciones

Artículo 58. Seguro de responsabilidad civil.

El Ayuntamiento o, en su caso, la empresa adjudicataria o gerencia, en función del régimen de gestión del servicio que se determine, dispondrá de un seguro de responsabilidad civil para el Espacio Socio Cultural con objeto de cubrir los accidentes que pudieran ocasionarse por defecto de la propia instalación. Además los promotores de actividades que se realicen en el Espacio Socio Cultural, deberán suscribir el correspondiente seguro para la actividad en concreto.

Artículo 59. Hojas de reclamación y objetos perdidos.

59.1. A los efectos de garantías de derechos de los usuarios del Espacio Socio Cultural, existirán a disposición de los mismos, hojas de reclamación en el propio lugar. Cualquier usuario podrá utilizar estas hojas, haciendo constar sus datos (si es socio de algún servicio también se incluirá), cuando observe un funcionamiento anormal de los servicios. La reclamación podrá efectuarse por escrito en el propio edificio o en el Ayuntamiento. El usuario que realice la reclamación, quedará en posesión de una copia y recibirá contestación de la misma.

59.2. Contra la resolución de dicha reclamación podrán interponerse los recursos procedentes en vía administrativa, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final Primera.

59.3. Los objetos perdidos serán recogidos en el propio edificio.

TITULO VI

Del régimen sancionador

Artículo 60. Tipificación.

El incumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento, y en particular de las obligaciones y prohibiciones señaladas en los artículos 16 y 43, constituye infracción merecedora de sanción, con la calificación de falta leve.

El mal uso, el deterioro de las instalaciones o el no respeto del reglamento, cuando conlleve daños materiales de importancia o suponga una grave perturbación de la convivencia o de la utilización correcta del Espacio Socio Cultural será calificado de falta grave.

Se considerará también falta grave la comisión de dos o mas faltas leves.

Se considerará falta muy grave la comisión de dos o mas faltas graves.

Artículo 61. Procedimiento.

Los hechos serán puestos en conocimiento del concejal responsable del Area de Servicios Sociales, quién instruirá el correspondiente expediente sancionador de conformidad con la Ley 30/1992 L.R.J.A.P. y P.A.C. De no existir concejal que tenga atribuida la delegación citada, la instrucción será realizada por el órgano que al efecto nombre la Alcaldía.

El Organo competente para resolver el procedimiento e imponer sanciones será el Alcalde.

Artículo 62. Medidas cautelares.

El Alcalde tiene la facultad de apercibir, e incluso de expulsar de las instalaciones de forma cautelar, hasta la resolución del informe de la incidencia, a aquellas personas que no observen la conducta debida.

Artículo 63. Sanciones.

Las faltas serán sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:

Falta leve: Apercibimiento.

Falta grave: Privación temporal del derecho de usuario, abonado o socio.

Falta muy grave: Privación definitiva de los derechos de usuario, abonado o socio.

Todo ello sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios que pudiera haber tenido lugar.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._El horario definido en el artículo 21.5 es inicial y orientativo, pudiendo ser modificado por el Ayuntamiento, a propuesta de la gerencia, sin necesidad de modificación de la presente Ordenanza, si bien se procederá a su actualización en caso de que se produzca la modificación a que se refiere la Disposición Final Segunda, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.

Segunda._La gestión del servicio de bar-restaurante situado en la planta baja, podrá ser objeto de una reglamentación independiente, acorde con su naturaleza, en los términos de los artículos 2,4 y 5 si ello resulta necesario, a juicio del Ayuntamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Aquellos posibles casos que no estén contemplados en este reglamento general, en normas anexas de los diferentes servicios o en todas aquellas Disposiciones Generales de la Administración con efecto en el Espacio Socio Cultural, serán resueltos en principio, por el responsable del mismo, en cualquiera de las escalas presentes, pudiéndose trasladar posteriormente al concejal delegado del área de la cual dependa. En todo caso la competencia para su resolución en vía administrativa corresponderá al Ayuntamiento.

Segunda._La modificación parcial o total de esta Normativa corresponde, exclusivamente, al Pleno del Ayuntamiento de Lerín.

Tercera._La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles a partir del siguiente al de su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Lerín, 7 de junio de 2007
El Alcalde, firma ilegible.

Código del anuncio: L0709564