BOLETÍN Nº 86 - 13 de julio de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

VALLE DE EGÜES

Reglamento Orgánico de la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés

El Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de febrero de 2007, acordó con el quórum legal, la aprobación inicial del Reglamento Orgánico de la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 45 de 11 de abril de 2007 sometiéndose el expediente al tramite de información pública durante el plazo de treinta días.

Transcurrido el periodo de exposición pública anteriormente referido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada el texto del Reglamento Orgánico referido se entiende aprobado definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra la presente Ordenanza -al tratarse de una disposición administrativa- no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recursos en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

REGLAMENTO ORGANICO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA DEL VALLE DE EGÜES

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), integraba plenamente a las Enseñanzas Artísticas en el sistema educativo. Dicha ley señalaba como finalidad de estas enseñanzas, en su artículo 38, "proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño".

En lo relativo a las enseñanzas musicales, la citada ley establecía una extensa regulación de las mismas, de la cual se derivaban distintos grados profesionales, a cursar en los Conservatorios, grados que conducían a la obtención de titulaciones equivalentes a las universitarias.

Así mismo, según su artículo 39.5, la ley posibilitaba que pudieran cursarse estudios de música en Escuelas Específicas. Las enseñanzas cursadas en estos centros no conducirían en ningún caso a la obtención de titulaciones con validez académica y profesional, aunque sí podían proporcionar al alumnado una preparación que les permitiera el acceso a los Conservatorios. No obstante, este aspecto no dejaba de ser tan sólo una parte del cometido que asumían las Escuelas Específicas de Música creadas a partir de la L.O.G.S.E., ya que este nuevo modelo de centro, inspirado en el modelo europeo, pretendía por encima de todo dar cabida a un amplio sector de la población que, probablemente sin futuras intenciones profesionales, deseaba recibir una formación musical práctica como contribución fundamental a su desarrollo personal. Además, y en relación con lo anterior, estos centros asumían el importante papel de impulsar por medio de la música la actividad social y cultural de su entorno, siendo entes muy cercanos a la sociedad y muy adaptados a sus demandas.

En cualquier caso, la coexistencia a partir de la L.O.G.S.E. de ambos modelos de centros, Conservatorios y Escuelas Específicas de Música y/o Danza, se planteaba como una necesidad del sistema educativo, teniendo en cuenta, en primer lugar, que la iniciación en la música de una persona se produce prácticamente siempre sin una vocación profesional inicial, vocación que en todo caso se desarrollará después, y en segundo lugar, que no por el hecho de desearse una formación musical práctica se debe cumplir inevitablemente un programa de estudios encaminado a la profesionalización. En este sentido, la coexistencia de ambos modelos de centros no debía implicar una mayor importancia de un modelo sobre el otro, ni mucho menos una diferencia en la calidad de la formación impartida.

Según continuaba la L.O.G.S.E. en el artículo 39.5., toda la regulación de las Escuelas Específicas de Música y/o Danza sería competencia de las Administraciones Educativas. En virtud de lo anterior, el Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, estableció las normas básicas por las que se regiría la creación y funcionamiento de estos centros en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, ofreciendo la suficiente flexibilidad a los mismos para que pudieran adaptarse a sus propias circunstancias internas, sociales, económicas y culturales. De esta forma, en su artículo 11, el citado Decreto estableció que las Escuelas de Música y/o Danza en la Comunidad Foral de Navarra tendrían "plena autonomía organizativa y pedagógica". Así mismo, en su artículo 6 estableció que "las Escuelas de Música y/o Danza como centros educativos deberán elaborar un Plan Pedagógico de Centro", documento en el que "se plasmará de forma coherente la línea pedagógica de la Escuela, una vez analizada la propia realidad interna y el contexto socioeconómico y cultural". En el Plan Pedagógico debían especificarse "los objetivos propios del Centro, las especialidades ofertadas, los aspectos pedagógicos de las enseñanzas, la organización de éstas, los criterios de admisión, promoción y pérdida de plaza de los alumnos y, como apartado final, se precisará la organización administrativa del Centro".

El actual Plan Pedagógico de la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de mayo de 2002, y la Orden Foral 443/2003, de 10 de octubre, del Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, autorizó la apertura y funcionamiento de la Escuela de Música al amparo del artículo 39.5 de la entonces vigente L.O. 1/1990, y del D.F. 421/1992. En la redacción del Plan Pedagógico se puso un especial empeño en la calidad educativa, entendiendo que el cometido de las Escuelas de Música es de tal calado y trascendencia para el desarrollo saludable de la música y la cultura en la sociedad que deben ser los poderes públicos los garantes del adecuado funcionamiento de estos centros.

La L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deroga la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo. No obstante el artículo 48.3 de esta nueva Ley viene prácticamente a transcribir el artículo 39.5 de la L.O. 1/1990, que alude a las Escuelas Específicas de Música, por lo que en lo relativo a estos centros no aparece ninguna modificación normativa.

No obstante, transcurridos varios cursos académicos desde la puesta en funcionamiento de la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés, se ha observado la necesidad de recoger en un reglamento diferentes aspectos contemplados en el Plan Pedagógico vigente otorgándoles pleno carácter normativo, como la organización de las enseñanzas y los criterios de promoción y pérdida de plaza del alumnado, y así mismo la necesidad de reglamentar otros aspectos fundamentales como los relativos al gobierno del centro, a la selección del director salvaguardando los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito, a los derechos y deberes de los diferentes integrantes de la comunidad educativa y a las faltas y sanciones aplicables en función de posibles conductas negativas de éstos.

Por todo lo expuesto, y con el objeto de contribuir a la consecución de los fines de la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés, prestando un servicio educativo y cultural de calidad a la ciudadanía, a continuación se desarrolla el presente Reglamento Orgánico.

REGLAMENTO ORGANICO

CAPITULO I

Introducción

Artículo 1.º La Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés es una "Escuela Específica de Música", de conformidad con las disposiciones vigentes de aplicación.

Artículo 2.º Son fines primordiales de la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés:

_Proporcionar una adecuada educación musical a una mayoría de alumnado que, probablemente sin futuras intenciones profesionales, desea recibir una formación musical práctica de calidad como contribución fundamental a su desarrollo personal.

_Proporcionar a los futuros profesionales de la música la base de su formación musical.

_Impulsar la actividad social y cultural en el Valle de Egüés a través de la educación musical.

CAPITULO II

Organización de las enseñanzas

Artículo 3.º Las diferentes materias impartidas en la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés, así como su organización en niveles y cursos, los objetivos pedagógicos de cada nivel, curso y materia, tiempos lectivos, metodología, etc., son las recogidas en el Plan Pedagógico del Centro vigente, sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento sobre la organización y desarrollo de las enseñanzas en la Escuela Municipal.

Artículo 4.º Niveles formativos.

4.1. Las enseñanzas impartidas en la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés se ordenarán según niveles formativos. Dentro de cada nivel formativo se incluirán diferentes materias, y cada materia estará organizada en diferentes cursos.

4.2. Los niveles formativos principales se denominarán Nivel I, Nivel II y Nivel III. Son los que cursará la mayor parte del alumnado, y guardarán cierto paralelismo con las etapas de Educación Infantil, Ecuación Primaria y Educación Secundaria, respectivamente, de las enseñanzas de régimen general.

4.3. Además de los niveles formativos anteriores, existirán los siguientes: Cursos de acceso, opciones especiales de mantenimiento, cursos monográficos para adultos, sólo coro niños y curso puente de guitarra.

4.4. El nivel formativo denominado Nivel I estará dirigido al alumnado con edades comprendidas entre los 3 y los 6/7 años. Comprenderá cuatro cursos de duración, en los que se cursará únicamente la materia de Iniciación Musical (Música y movimiento).

4.5. El nivel formativo denominado Nivel II estará dirigido al alumnado con edades comprendidas entre los 7/8 y los 11/12 años. Comprenderá cinco cursos de duración, en los que se cursarán obligatoriamente las materias de Instrumento y Lenguaje Musical. Además, la materia de Coro podrá cursarse optativamente a partir del 2.º curso de Nivel II, aunque al finalizar el nivel deberán haberse completado al menos dos cursos de esta materia, con independencia de lo contemplado en el artículo 4.14 para aquel alumnado procedente de cursos de acceso. Por otro lado, aquellos alumnos que participen mientras cursan el Nivel II en una agrupación instrumental estable, podrán convalidar uno de los dos cursos de coro.

4.6. El nivel formativo denominado Nivel III estará dirigido al alumnado con edades comprendidas entre los 12/13 y los 17/18 años, y también al alumnado adulto, sin límite de edad. Comprenderá seis cursos de duración, en los cuales la única materia obligatoria será el instrumento, pudiéndose cursar además optativamente coro y/o conjunto instrumental/música de cámara, además de una asignatura de libre configuración elegida de entre las ofertadas por el centro (Armonía, Estilos Musicales, Improvisación, Informática Musical, ...). No obstante, al finalizar el nivel habrá que haber completado al menos tres cursos de coro o conjunto instrumental o música de cámara, y seis cursos correspondientes a asignaturas de libre configuración.

4.7. Para ingresar en cualquier curso de Nivel I habrá que obtener plaza en la Escuela de Música tras un período de matriculación, y la edad será el único criterio (salvo otros de fuerza mayor como discapacidad, etc.) para acceder al curso 1.º (3 años de edad), 2.º (4 años), 3.º (5 años) o 4.º (6 años), ya que a estas edades deberá primar el estado de desarrollo evolutivo del niño sobre otros factores.

4.8. Para ingresar en el primer curso de Nivel II habrá que poseer una edad de 7 u 8 años cumplidos a 31 de diciembre del año de comienzo de cada curso y obtener plaza en la Escuela de Música tras un período de matriculación. No será necesario haber cursado el Nivel I para comenzar el primer curso de Nivel II.

4.9. Para cursar el segundo curso y siguientes del Nivel II deberá haberse superado el curso anterior de este Nivel o bien los Cursos de Acceso correspondientes.

4.10. El ingreso en el Nivel III será siempre en el primero de sus cursos. Para ello, será necesario haber superado todas las materias y cursos que integran el Nivel II, tal y como se establece en el artículo 4.5., o bien haber convalidado las mismas a partir de los correspondientes Cursos de Acceso. Podrán comenzar el primer curso de Nivel III, excepcionalmente, aquellos alumnos matriculados en 5.º de Nivel II en alguna de las dos materias obligatorias si en la otra han concluido ya el 5.º curso de Nivel II.

4.11. Concluidos cada uno de los tres niveles formativos señalados, el Centro expedirá las correspondientes credenciales, que en ningún caso deberán ser confundidas con títulos con validez académica o profesional.

4.12. En el Nivel II, será posible repetir curso en una asignatura avanzando en las otras, aunque para concluir el nivel y obtener la correspondiente credencial será necesario haber concluido todas las materias y cursos, según lo contemplado en el artículo 4.5.

4.13. Aquellos alumnos con destacadas aptitudes musicales y que demuestren esfuerzo y aprovechamiento, podrán cursar el 4.º y el 5.º curso de Nivel II así como cada uno de los seis cursos de Nivel III bajo una opción especial de enseñanza reforzada, que contemplará mayor tiempo de atención docente y perseguirá como objetivo la preparación de las pruebas de acceso al Conservatorio en el curso de Grado Medio que se considere más apropiado, o bien directamente el acceso al primero de los cursos del Grado Superior.

4.14. Los Cursos de Acceso estarán dirigidos a aquellos alumnos a partir de 9 años y también al alumnado adulto que deseen ingresar en el Nivel II o Nivel III, con o sin conocimientos previos. Al igual que el Nivel II, incluirán las materias de Instrumento, Lenguaje Musical y optativamente Coro. Los grupos de Lenguaje Musical se organizarán en función de las edades y los conocimientos previos. Se cursarán uno, dos o hasta tres curso de acceso, con el fin de que los alumnos adquieran el nivel de competencias propio del curso de Nivel II que les corresponda por edad, o bien del nivel de competencias del quinto curso de Nivel II en el caso de los adultos, para acceder seguidamente al Nivel III estos últimos. Aquel alumnado que comience sus estudios en la Escuela de Música en un curso de acceso con una edad de diez años o superior, podrá convalidar uno de los dos cursos de coro obligatorios para finalizar el Nivel II.

4.15. Las Opciones Especiales de Mantenimiento estarán dirigidas a aquellos alumnos que hayan concluido el Nivel III y deseen mantener su vinculación con la Escuela de Música. También podrán cursar este nivel formativo aquellas personas adultas que tras haber concluido tres Cursos de Acceso no deseen incorporarse al Nivel III. Podrán consistir en clases individuales de instrumento, o bien en la participación en conjuntos instrumentales.

4.16. Los Cursos Monográficos para adultos tendrán una duración inferior al curso académico, y tendrán como objetivo el ofrecer unas nociones musicales básicas con una organización lectiva reducida, acorde con las posibilidades horarias más habituales de las personas adultas.

4.17. La opción denominada Sólo Coro Niños estará dirigida a aquel alumnado con edades comprendidas entre los 8 y los 14 años que, sin estar matriculado en el Nivel II, desea participar en el Coro de Niños de la Escuela de Música. Será preciso superar una prueba de voz. La participación en el Coro de Niños bajo esta opción no generará la condición de alumno antiguo a la hora de optar en cursos académicos siguientes a una plaza en el Nivel II o Cursos de Acceso.

4.18. El Curso Puente de Guitarra estará orientado a aquellos alumnos que, habiendo concluido el Nivel II en cualquier especialidad instrumental que no sea Guitarra, desean cursar el Nivel III eligiendo como instrumento la Guitarra Eléctrica.

Artículo 5.º Ratios profesor/alumno y tiempos lectivos.

5.1. En la enseñanza instrumental, todos los alumnos recibirán la atención del profesor tanto en forma de clases individuales como clases colectivas. En aquellos casos en los que los conocimientos previos, la edad u otras circunstancias pedagógicas lo justifiquen, éste recibirá la atención del profesor tan sólo en forma de clase individual, aunque se procurará la participación de este alumno en conjuntos instrumentales o de cámara para no reducir su práctica instrumental únicamente a la ejecución individual de su instrumento.

5.2. En la asignatura de Iniciación Musical, el número máximo de alumnos por grupo será de10 en todos los casos. El número mínimo de alumnos por grupo será de 3 para los cursos 1.º y 2.º y de 4 para los cursos 3.º y 4.º

5.3. En la asignatura de Lenguaje Musical, así como en las asignaturas de libre configuración del Nivel III, el número máximo de alumnos por grupo será de 12 y el mínimo de 6.

5.4. En los Niveles II y III, el tiempo de profesor asignado a cada alumno para las clases de instrumento será de 35 minutos semanales, en el Nivel II, y de 40 minutos semanales, en el Nivel III. Este tiempo podrá conjugarse con el de otros compañeros del mismo nivel de conocimientos para organizar las clases individuales y colectivas. Para aquellos alumnos a partir del curso 4.º de Nivel II incluidos en la opción especial reforzada, el tiempo de profesor asignado para las clases de instrumento será de 45 minutos semanales.

5.5. La asignatura de Lenguaje Musical se impartirá en dos sesiones semanales de 1 hora de duración.

Artículo 6.º Currículos de cada asignatura y evaluación.

6.1. Para cada asignatura impartida en el Centro se desarrollará el currículo de la misma, así como una relación de exigencias mínimas que todo alumno deberá cumplir para superar cada curso en dicha asignatura y poder promocionar al curso siguiente.

6.2. Con independencia de lo señalado en el punto anterior, podrán realizarse adaptaciones curriculares para aquel alumnado con necesidades educativas especiales.

6.3. El profesorado evaluará a cada alumno de manera continua, y se realizarán además tres sesiones de evaluación cada curso académico, mediante las cuales se otorgarán a los alumnos tres calificaciones trimestrales además de una calificación final para cada asignatura y curso. En las calificaciones influirá el rendimiento académico, la actitud, el esfuerzo y el estudio. Además, para poder ser calificado un alumno deberá haber asistido al menos al 80 por 100 de las sesiones lectivas en cualquier nivel, salvo en el Nivel I que la asistencia deberá haber sido como mínimo al 75 por 100 de las sesiones. Por otro lado, se podrán acumular faltas de asistencia a través de faltas de puntualidad, cuando se acuda a clase con un retraso superior al 25 por 100 de la duración de la misma, contabilizándose como una falta de asistencia cada tres faltas de puntualidad.

6.4. En lo relativo a la práctica instrumental, formará parte del currículo de cada especialidad la práctica de conjunto y la actuación en público, también desde los primeros momentos del aprendizaje, y la valoración de ambos aspectos influirá sustancialmente en la calificación obtenida por cada alumno.

Artículo 7.º Calendario Escolar.

7.1. Para fijar el Calendario Escolar de cada curso académico se seguirán las pautas dictadas por el Departamento de Educación para sus centros docentes. En cualquier caso, el número total de días lectivos de cada curso académico no será inferior ni superior al de los centros docentes dependientes de la Administración Foral.

7.2. Todos los días que se dediquen a ensayos, conciertos o cualquier otra actividad educativa realizada con el alumnado, bajo la supervisión y autorización de la dirección de la Escuela de Música, tendrán la consideración de días lectivos.

CAPITULO III

Organos de Gobierno

Artículo 8.º Los órganos de gobierno de la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés serán: el Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, el Alcalde o Concejal Delegado, el Equipo Directivo y el Claustro de Profesores. Podrán además crearse otros órganos de participación, de coordinación, de trabajo, etc., en función de las necesidades organizativas y de la demanda de los diferentes sectores de la comunidad escolar.

Artículo 9.º Dada la titularidad municipal de la Escuela de Música, será el Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés el órgano superior en la toma de decisiones, sin perjuicio de las competencias propias del Alcalde o Concejal Delegado dentro de la organización municipal, así como de las competencias atribuidas al Equipo Directivo y al Claustro de Profesores o a otros órganos que pudieran crearse.

Artículo 10. El Equipo Directivo.

10.1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno del Centro, estará integrado por el director, el jefe de estudios, y cuantos miembros determine el Ayuntamiento del Valle de Egüés en función del volumen de la Escuela de Música, siguiendo las proporciones aplicadas en los centros docentes dependientes de la Administración Foral.

10.2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.

10.3. El equipo directivo deberá velar por el buen funcionamiento del Centro y facilitará la participación coordinada de toda la comunidad escolar en la vida de la Escuela de Música.

10.4. El equipo directivo establecerá, mientras ello no haya sido objeto de una normativa específica, el sistema de organización interna de la Escuela de Música en todo lo relativo a la coordinación docente, sistema de reuniones, plan de trabajo de las mismas, etc.

10.5. Los diferentes miembros del Equipo Directivo dispondrán de una reducción de la carga lectiva siguiendo las proporciones aplicadas para los centros educativos dependientes de la Administración Foral.

Artículo 11. Competencias del director.

Son competencias del director:

a) Ostentar la representación de la Escuela de Música, representar al Ayuntamiento en la Escuela y hacerle llegar a éste los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesores o a otros órganos.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos recogidos en el Plan Pedagógico.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Claustro de profesores y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

j) Impulsar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las partidas del presupuesto municipal asignadas a la Escuela de Música, y ordenar los pagos.

k) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezca el Ayuntamiento y el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

l) Proponer al Ayuntamiento el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y del resto de órganos de gobierno.

m) Acordar con el resto de miembros del equipo directivo sus respectivas competencias.

n) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Ayuntamiento.

Artículo 12. Selección y nombramiento del director.

12.1. La selección del director se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

12.2. Podrá optar a ser elegido director todo aquel profesor de la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés en activo que haya impartido docencia en la misma durante al menos tres cursos académicos completos.

12.3. Para la selección del director se creará una comisión constituida por cinco miembros, de la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Egüés o Concejal en quien delegue.

Vocal 1.º: Profesor en activo en alguna Escuela Municipal de Música, con experiencia en Equipo Directivo, a designar por el órgano competente del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Vocal 2.º: Profesor en activo en alguna Escuela Municipal de Música, sin obligada experiencia en Equipo Directivo, a designar por el órgano competente del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Vocal 3.º: Profesor en activo en alguna Escuela Municipal de Música, sin obligada experiencia en Equipo Directivo, a propuesta del Claustro de Profesores de la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés.

Vocal 4.º: Profesor en activo en alguna Escuela Municipal de Música, sin obligada experiencia en Equipo Directivo, a propuesta de los representantes de los trabajadores del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

12.4. Para proceder a la selección del director, el Ayuntamiento hará público el proceso de selección y los profesores interesados que cumplan el requisito contemplado en el artículo 12.2., presentarán su candidatura y elaborarán un proyecto de dirección que incluirá un análisis de la situación del centro, objetivos y perspectivas de futuro, líneas de actuación así como las líneas generales de evaluación. A la candidatura y al proyecto de dirección deberá acompañarse el currículum con la acreditación de los méritos académicos y profesionales del candidato.

12.5. Al convocar el proceso de selección del director, el Ayuntamiento hará públicos los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos de los candidatos y del proyecto de dirección.

12.6. Hecha la selección por parte de la Comisión creada a tal efecto según lo establecido en los artículos anteriores, el Ayuntamiento del Valle de Egüés nombrará director al candidato seleccionado por un período de cuatro años.

Artículo 13. Nombramiento con carácter extraordinario.

En ausencia de candidatos o cuando la Comisión correspondiente haya declarado desierto el proceso de selección, el Ayuntamiento nombrará un director por un período máximo de cuatro años.

Artículo 14. Dedicación del director al centro.

El director de la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés dedicará una jornada completa al centro, compaginando la docencia con la dirección aunque obteniendo una reducción de la carga lectiva para la dedicación a las labores de dirección en función del volumen del centro, siguiendo las proporciones aplicadas en los centros docentes dependientes de la Administración Foral.

Artículo 15. Cese del director.

El cese del director se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del período para el que fue nombrado.

b) Renuncia motivada aceptada por el Ayuntamiento.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada, por el Ayuntamiento, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Claustro de Profesores o de otros órganos de gobierno, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción correspondiente, previa audiencia al interesado y oído el Claustro y los demás órganos de gobierno.

Artículo 16. Reconocimiento de la función directiva.

16.1. El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fije el Ayuntamiento del Valle de Egüés, siguiendo como modelo lo aplicado por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para sus centros docentes.

16.2. El director será evaluado al final de su mandato. Si obtuviere evaluación positiva, obtendrá un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezca el Ayuntamiento.

Artículo 17. Claustro de profesores.

17.1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

17.2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro, quienes estarán obligados a asistir a las sesiones que se convoquen.

Artículo 18. Competencias del Claustro de profesores.

Serán competencias del Claustro de profesores las siguientes:

a) Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general anual, así como para a revisión y actualización del Plan Pedagógico.

b) Aprobar y evaluar los currículos de cada asignatura así como las exigencias mínimas que todo alumno deberá cumplir para superar cada curso de las respectivas asignaturas.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e) Participar en la selección del director en los términos establecidos en el presente reglamento.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Ayuntamiento o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

CAPITULO IV

Derechos y deberes

Artículo 19. Derechos de los profesores.

El profesorado de la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés tendrá reconocidos los siguientes derechos:

a) Los derechos laborales reconocidos al conjunto de los trabajadores del Ayuntamiento del Valle de Egüés, además de los específicos del profesorado de la Escuela Municipal de Música en relación con la jornada y calendario docentes.

b) A formar parte activa del Claustro de profesores y a solicitar la convocatoria del mismo siempre que la petición sea realizada por un tercio de los profesores.

c) A ser respetados por todos los miembros de la comunidad educativa, a ser respetada su libertad de conciencia, así como sus convicciones ideológicas, éticas, religiosas y morales de acuerdo con la Constitución, y a que se respete su intimidad, dignidad e integridad personal.

d) A la libertad de cátedra, coordinando el currículo específico en el caso de las asignaturas comunes a varios profesores.

e) A disponer de tiempo de trabajo semanal no lectivo de permanencia en el centro suficiente para la preparación de clases, preparación de materiales didácticos, reuniones de coordinación con otros profesores o el equipo directivo, asistencia al claustro, atención a los padres del alumnado, realización de evaluaciones, etc.

f) A disponer de tiempo de trabajo semanal no lectivo y no presencial para dedicarlo a la formación y actualización continua, a la investigación e innovación educativa, a la práctica musical y a cuantas acciones redunden en la mejora de la calidad profesional.

g) A exponer a los órganos de gobierno las sugerencias, ideas, cuestiones, incidencias o problemas que considere oportunas.

h) A utilizar las instalaciones y el material del centro, respetando horarios y normas establecidas.

i) A establecer contacto con los padres de los alumnos y convocarles a tutorías cuando lo estimen conveniente, informando al equipo directivo.

j) A estar cubierto de cualquier responsabilidad civil por accidentes involuntarios.

k) A ser informado de las comunicaciones oficiales y de todas las cuestiones que afecten a la Escuela Municipal de Música.

l) Cualesquiera otros que las disposiciones legales o reglamentarias establezcan.

Artículo 20. Deberes de los profesores.

El profesorado de la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés tendrá la obligación de cumplir con los siguientes deberes:

a) Preparar cada una de las clases y esforzarse porque los alumnos reciban una formación musical de calidad.

b) Formarse de manera continuada, y mantenerse musicalmente activo.

c) Asistir puntualmente al centro, cumpliendo con el horario presencial establecido para cada profesor cada comienzo de curso, así como comenzar y finalizar las clases con puntualidad.

d) Cumplir el calendario escolar.

e) No ausentarse del centro dentro en el horario presencial sin permiso del equipo directivo.

f) Comunicar con la suficiente antelación al equipo directivo la no asistencia cuando esto se deba a un motivo justificado y reconocido, dejando las orientaciones precisas para el profesor que vaya a sustituirle.

g) Respetar y cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno así como las órdenes dictadas por éstos en ejercicio de sus competencias.

h) Respetar y cumplir los fines, principios y todos los aspectos que configuren la filosofía de la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés, recogidos en el Plan Pedagógico del centro.

i) Respetar la legislación vigente así como todas las normas de aplicación.

j) Respetar a los alumnos, escucharles, dialogar con ellos y recoger sus opiniones y propuestas, trasladándolas a los órganos de gobierno cuando se trate de cuestiones que afecten al funcionamiento general de la Escuela de Música.

k) Respetar a todos los integrantes de la comunidad educativa.

l) Participar activamente en el Claustro de profesores.

m) Mantener informado al equipo directivo de cualquier incidencia.

n) Colaborar en la resolución de conflictos.

o) Cualesquiera otros que las disposiciones legales o reglamentarias establezcan.

Artículo 21. Derechos de los alumnos.

El alumnado de la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés tendrá reconocidos los siguientes derechos:

a) A recibir una formación musical de calidad que potencie el pleno desarrollo de su personalidad.

b) A ser respetada su libertad de conciencia, así como sus convicciones ideológicas, éticas, religiosas y morales de acuerdo con la Constitución.

c) A que se respete su intimidad, dignidad e integridad personal.

d) A participar en el funcionamiento de la Escuela de Música.

e) A recibir orientación escolar y profesional.

f) A una valoración objetiva de su rendimiento escolar.

g) A asociarse y a crear organizaciones de acuerdo con la Ley.

h) A la reunión, de acuerdo con la legislación vigente y respetando el normal desarrollo de las actividades docentes.

Artículo 22. Deberes de los alumnos.

El alumnado de la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés tendrá la obligación de cumplir con los siguientes deberes:

a) Demostrar un correcto aprovechamiento de las enseñanzas recibidas y de los recursos puestos al servicio de su formación musical, cumpliendo siempre las exigencias mínimas establecidas para cada asignatura y curso.

b) Asistir regular y puntualmente a las clases aportando el material indicado por el profesor (instrumento, partituras, libros, cuaderno, lápiz y goma, etc.), y con el debido aseo personal.

c) Prestar atención en las clases, participar activamente en las mismas y respetar el orden.

d) Seguir las orientaciones pedagógicas y musicales del profesor y guardarle respeto y consideración.

e) Estudiar y realizar en casa las tareas correspondientes para preparar y aprovechar adecuadamente las clases.

f) Respetar las normas del centro así como la integridad, dignidad, funciones y bienes personales de todos los integrantes de la comunidad educativa.

g) Respetar las instalaciones, mobiliario, equipamientos, instrumentos, etc. de la Escuela de Música, y reintegrar el importe de los daños causados en los mismos.

h) Colaborar en el mantenimiento de la limpieza y el orden de las dependencias de la Escuela de Música.

i) Mantener en todo momento una conducta social correcta y digna.

j) Ejercer los cargos de representación para los que fuere elegido y voluntariamente aceptados.

k) Participar en los conciertos y actividades formativas complementarias contempladas en la programación general anual.

l) En el caso del alumnado mayor de edad no dependiente económicamente de sus padres, estar al corriente de los correspondientes pagos en concepto de tasas académicas.

Artículo 23. Derechos de los padres de los alumnos.

Los padres del alumnado de la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés tendrán reconocidos los siguientes derechos:

a) A conocer el funcionamiento del centro, el modo de aplicación del Plan Pedagógico, y los currículos y exigencias mínimas para cada asignatura y curso en el que se encuentren matriculados sus hijos.

b) A la comunicación con los profesores que impartan docencia a sus hijos así como con el equipo directivo del centro.

c) A recibir información periódica sobre el progreso musical de sus hijos así como sobre otras cuestiones como su integración social y afectiva, etc.

d) A recibir información sobre cualquier incidencia relacionada con sus hijos.

e) A participar en la vida de la Escuela de Música.

f) A ser respetada su libertad de conciencia, así como sus convicciones ideológicas, éticas, religiosas y morales de acuerdo con la Constitución.

g) A que se respete su intimidad, dignidad e integridad personal.

h) Cualesquiera otros que las disposiciones legales o reglamentarias establezcan.

Artículo 24. Deberes de los padres de los alumnos.

Los padres del alumnado de la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés tendrán la obligación de cumplir con los siguientes deberes:

a) Velar por el adecuado aprovechamiento de las enseñanzas recibidas por sus hijos.

b) Colaborar en general con el cumplimiento de los deberes que como alumnos tienen asignados sus hijos y apoyar al profesorado en el proceso educativo de éstos.

c) Informar al profesorado y/o al equipo directivo de todas las cuestiones relevantes en relación con sus hijos y con el desarrollo personal y musical de éstos.

d) Conocer y respetar el modelo educativo del centro contenido en el Plan Pedagógico, así como todas las normas de funcionamiento del mismo.

e) Respetar la integridad, dignidad, funciones y bienes personales de todos los integrantes de la comunidad educativa.

f) Mantener en todo momento una conducta social correcta y digna.

g) Ejercer los cargos de representación para los que fuere elegido y voluntariamente aceptados.

h) Estar al corriente de los correspondientes pagos en concepto de tasas académicas.

i) Cualesquiera otros que las disposiciones legales o reglamentarias establezcan.

Artículo 25. Derechos del personal no docente.

El personal no docente de la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés tendrá reconocidos los siguientes derechos:

a) Los derechos laborales reconocidos al conjunto de los trabajadores del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

b) A ser respetados por todos los miembros de la comunidad educativa, a ser respetada su libertad de conciencia, así como sus convicciones ideológicas, éticas, religiosas y morales de acuerdo con la Constitución, y a que se respete su intimidad, dignidad e integridad personal.

c) A exponer a los órganos de gobierno las sugerencias, ideas, cuestiones, incidencias o problemas que considere oportunas.

d) A estar cubierto de cualquier responsabilidad civil por accidentes involuntarios.

e) A ser informado de las comunicaciones oficiales y de todas las cuestiones que afecten a la Escuela Municipal de Música.

f) Cualesquiera otros que las disposiciones legales o reglamentarias establezcan.

Artículo 26. Deberes del personal no docente.

El personal no docente de la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés tendrá la obligación de cumplir con los siguientes deberes:

a) Esforzarse por prestar un servicio eficiente así como una atención correcta y amable a todos los miembros de la comunidad educativa.

b) Asistir puntualmente al centro.

c) No ausentarse del centro sin permiso del equipo directivo.

d) Respetar y cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno así como las órdenes dictadas por éstos en ejercicio de sus competencias.

e) Respetar la legislación vigente así como todas las normas de aplicación.

f) Respetar a todos los integrantes de la comunidad educativa.

g) Mantener informado al equipo directivo de cualquier incidencia.

h) Colaborar en la resolución de conflictos.

i) Cualesquiera otros que las disposiciones legales o reglamentarias establezcan.

CAPITULO V

Faltas y sanciones

Artículo 27. El alumnado del centro y los padres podrán ser sancionados conforme a lo establecido en el presente reglamento por la comisión de faltas leves, graves o muy graves.

Artículo 28. Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves:

a) Todas aquellas que supongan una trasgresión muy grave de las obligaciones del alumno o de los padres implicando una especial peligrosidad o una seria perturbación en el funcionamiento del centro, o revistan una extraordinaria trascendencia moral o material y/o daño de tipo físico o psíquico a cualquier integrante de la comunidad educativa. Tendrán tal consideración de faltas muy graves, entre otras, los insultos y agresiones a profesores o alumnos, o la reiterada realización de actos o comportamientos que alteren o dificulten el normal desarrollo de las clases.

b) Los actos de deterioro grave y relevante de la Escuela de Música o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

c) La comisión de tres faltas graves dentro de un mismo curso escolar.

d) El hurto, robo o daño de los bienes ajenos.

Artículo 29. Faltas graves.

Se considerarán faltas graves:

a) Todas aquellas que supongan una trasgresión grave de las obligaciones del alumno o de los padres. Tendrán tal consideración entre otras, la falta al respeto y/o a la dignidad de cualquier persona integrante de la comunidad educativa o la puntual realización de actos o comportamientos que alteren o dificulten el normal desarrollo de las clases.

b) La pasividad y falta de interés reiteradas en las clases y en las actividades formativas complementarias.

c) Los actos de deterioro no relevante, de las instalaciones, mobiliario y medios materiales. Tendrán tal consideración entre otros: realizar pintadas de cualquier tipo en cualesquiera las instalaciones y mobiliario de la Escuela de Música, sin la debida autorización, excepción hecha de los medios destinados a tal fin (pizarras ...); arrojar o dejar basura en las instalaciones de la Escuela de Música, fuera de los lugares destinados a tal fin (papeleras ...).

d) La provocación puntual de desórdenes.

e) La reiterada y sistemática comisión de faltas leves.

Artículo 30. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves todas aquellas que supongan una trasgresión leve de las obligaciones del alumnado y/o de los padres.

Artículo 31. Sanciones por faltas muy graves.

31.1. La comisión de falta muy grave por parte de un alumno podrá implicar la expulsión del centro por el tiempo considerado por el órgano competente o bien la expulsión definitiva del centro en caso de reincidencia en la comisión de falta muy grave.

31.2. La comisión de falta muy grave por parte de un padre o madre de alumno podrá implicar la prohibición de acceder a las instalaciones de la Escuela de Música y a todos los actos que ésta organice en sus instalaciones o en otros lugares, por el tiempo considerado por el órgano competente o bien de forma definitiva en caso de reincidencia en la comisión de falta muy grave.

Artículo 32. Sanciones por faltas graves.

32.1. La comisión de falta grave por parte de un alumno podrá implicar la expulsión del centro por el tiempo considerado por el órgano competente con un máximo de cinco días lectivos.

32.2. La comisión de falta grave por parte de un padre o madre de alumno podrá implicar la prohibición de acceder a las instalaciones de la Escuela de Música y a todos los actos que ésta organice en sus instalaciones o en otros lugares, por el tiempo considerado por el órgano competente con un máximo de dos meses.

Artículo 33. Sanciones por faltas leves.

La comisión de falta leve implicará la interposición de las siguientes sanciones:

a) Advertencia.

b) Amonestación por escrito.

Artículo 34. Procedimiento sancionador.

34.1. Las faltas leves serán sancionadas por el profesor correspondiente, quien dará cuenta de su imposición al Director.

34.2. Las faltas graves serán sancionadas por el Equipo Directivo del centro. En el caso de las faltas graves cometidas por el alumnado se procederá de la siguiente forma:

1.º El profesor o personal no docente pondrá en conocimiento del Equipo Directivo la falta cometida, quien a su vez la pondrá en conocimiento de los padres o tutores legales del alumno.

2.º El Equipo Directivo nombrará un instructor del expediente que recogerá la información necesaria de los hechos.

3.º En un plazo no superior a diez días lectivos, se instruirá el expediente que se dará a conocer al alumno y a sus padres o tutores legales, indicando la sanción correspondiente.

4.º El Equipo Directivo, previo conocimiento del expediente tramitado, oirá a los padres y al alumno, y resolverá el mismo en un plazo no superior a diez días lectivos.

En el caso de las faltas graves cometidas por los padres se procederá de la siguiente forma:

1.º El profesor o personal no docente pondrá en conocimiento del Equipo Directivo la falta cometida.

2.º El Equipo Directivo nombrará un instructor del expediente que recogerá la información necesaria de los hechos, y comunicará al infractor o infractores el inicio de dicho expediente.

3.º En un plazo no superior a diez días lectivos, se instruirá el expediente que se dará a conocer al infractor o infractores, indicando la sanción correspondiente.

4.º El Equipo Directivo, previo conocimiento del expediente tramitado, oirá al infractor o infractores, y resolverá el mismo en un plazo no superior a diez días lectivos.

34.3. Las faltas muy graves serán sancionadas por el Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Egüés. En el caso de las faltas muy graves cometidas por el alumnado se procederá de la siguiente forma:

1.º El profesor o personal no docente pondrá en conocimiento del Equipo Directivo la falta cometida, quien a su vez la pondrá en conocimiento de los padres del alumno y del Alcalde o Concejal Delegado.

2.º El Alcalde o Concejal Delegado nombrará un instructor del expediente que recogerá la información necesaria de los hechos.

3.º En un plazo no superior a diez días lectivos, se instruirá el expediente que se dará a conocer al alumno y a sus padres o tutores legales, indicando la sanción correspondiente.

4.º La correspondiente comisión informativa municipal, previo conocimiento del expediente tramitado, oirá a los padres y al alumno, y elevará al Alcalde del Ayuntamiento la resolución del mismo, aplicando la sanción considerada oportuna.

En el caso de las faltas graves cometidas por los padres se procederá de la siguiente forma:

1.º El profesor o personal no docente pondrá en conocimiento del Equipo Directivo la falta cometida, quien a su vez la pondrá en conocimiento del Alcalde o Concejal Delegado.

2.º El Alcalde o Concejal Delegado nombrará un instructor del expediente que recogerá la información necesaria de los hechos, y comunicará al infractor o infractores el inicio de dicho expediente.

3.º En un plazo no superior a diez días lectivos, se instruirá el expediente que se dará a conocer al infractor o infractores, indicando la sanción correspondiente.

4.º La correspondiente comisión informativa municipal, previo conocimiento del expediente tramitado, oirá al infractor o infractores, y elevará al Alcalde del Ayuntamiento la resolución del mismo, aplicando la sanción considerada oportuna.

Artículo 35. Resarcimiento e indemnización.

Con independencia de las sanciones impuestas según los artículos anteriores, si las conductas sancionadas hubieren causado daños o perjuicios a la Escuela de Música, a sus instalaciones y/o mobiliario, instrumentos y/o demás equipamientos, o a miembros de la comunidad educativa, la resolución del procedimiento podrá además declarar:

a) La exigencia al infractor de la reposición a su restado originario de la situación alterada por la infracción.

b) La indemnización por los daños y perjuicios causados.

Artículo 36. En lo relacionado con el incumplimiento de deberes del profesorado o personal no docente se estará a lo dispuesto en las diferentes normativas de aplicación y/o a lo dictado por el Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés y/o el Alcalde o Concejal Delegado.

Artículo 37. En todo lo no previsto en materia sancionadora en este reglamento, se estará a lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPITULO VI

Pérdida de plaza

Artículo 38. Con independencia de lo establecido en el capítulo V del presente Reglamento, un alumno perderá la plaza en la Escuela de Música por no demostrar un aprovechamiento académico mínimo.

En este sentido, perderá la plaza en la Escuela de Música aquel alumno que, tras haber repetido curso en una materia determinada, vuelva a suspender esa misma materia en dicho curso u otro curso del mismo nivel.

En cualquier caso, el Equipo Directivo informará de este extremo a la correspondiente comisión informativa municipal, la cual ratificará la pérdida de plaza del citado alumno.

La pérdida de plaza implicará que dicho alumno no podrá continuar los estudios musicales en el centro durante el curso siguiente al de la pérdida de plaza, aunque sí podrá concurrir como alumno nuevo y volver a ingresar en el centro, si obtuviera plaza tras un proceso de matriculación, en cursos posteriores.

Artículo 39. Recursos.

Contra las sanciones leves y graves aplicadas según lo contemplado en el presente Reglamento, o contra los actos o resoluciones del los profesores, del Claustro o del Equipo Directivo se podrá interponer recurso de Alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación o del acto del que se trate.

Frente a los acuerdos adoptados por el Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Egüés podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el Ayuntamiento del Valle de Egüés en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su aprobación definitiva.

Segunda._Para todo lo no contemplado en este reglamento se adoptará como modelo lo aplicado en los centros docentes dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Egüés, 5 de mayo de 2007
El Alcalde-Presidente, José Anastasio Andía García de Olalla.

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