BOLETÍN Nº 86 - 13 de julio de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BETELU

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para minusválidos

El Ayuntamiento de Betelu, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de abril de 2007, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para minusválidos.

Finalizado el periodo de exposición pública, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 60, de fecha 14 de mayo de 2007 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, no han sido presentadas reclamaciones, reparos y observaciones.

Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación de la Ordenanza en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESION DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA MINUSVALIDOS

Artículo 1.º Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto el regular la Alta o Renovación de la concesión de tarjetas de estacionamiento a personas con discapacidad, considerando la igualdad de oportunidades de las personas discapacitadas y su integración social; de conformidad con la Recomendaciones 98/376/CE del Consejo de Europa, de 4 de junio de 1998 y Doce C 62/24, de 26 de febrero de 1998; la LF.4/198,de 11 de Julio sobre barreras físicas y sensoriales, modificada por LF.22/2003,de 25 de marzo y el artículo 7.b de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 2.º Requisitos.

Para tener derecho a la concesión de una tarjeta de estacionamiento será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Conductores con invalidez permanente

1. Estar en posesión el interesado minusválido del correspondiente carnet de conducir en vigor.

2. Sufrir una minusvalía que le origina una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes extremos:

a) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

b) Certificado médico expedido por el Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía que le afecta de forma grave para:

_La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

_La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

_Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

_La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

Familiares convivientes o cuidadores de personas con invalidez permanente

1. Estar en posesión el familiar conviviente o cuidador del correspondiente carnet de conducir en vigor.

2. Documentación del solicitante sobre vinculación familiar o de prestación de cuidados al minusválido sobre el que se pide la concesión.

3. Que el familiar a quien se presten los cuidados sufra una minusvalía que le origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes:

a) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

b) Certificado médico expedido por el Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía le afecta de forma grave para:

_La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

_La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

_Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

_La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

Artículo 3.º Proceso de solicitud.

Las demandas de solicitud de tarjeta se efectuarán en las Oficinas Municipales, debiendo adjuntar a la instancia:

_Una Fotografía, tamaño carnet, en color, del afectado con minusvalía.

_Fotocopia compulsada del certificado de la Minusvalía.

_Fotocopia compulsada del certificado médico.

_Fotocopia compulsada del permiso de conducir actualizado.

_Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo.

_Fotocopia compulsada del DNI.

_Cuando la solicitud la efectúe un familiar o cuidador se incluirán los datos de vinculación del solicitante con el minusválido.

Artículo 4.º Uso de la tarjeta.

1. La tarjeta deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que su anverso se claramente visible desde el exterior.

2. Terminado el plazo de vigencia, que será de cuatro años desde la concesión de la tarjeta, perderá su validez y deberá ser entregada donde se expidió, para su renovación si procede.

3. El vehículo portador de la tarjeta podrá ser estacionado:

a) Sin limitación de horario, en los lugares reservados y señalizados para discapacitados.

b) Por tiempo limitado, en los lugares reservados de carga y descarga, donde está prohibido el estacionamiento mediante señales y en aquellos otros que los Agentes de la Policía Municipal autoricen expresamente.

4. En ningún caso podrá estacionarse el vehículo amparándose en esta autorización:

a) Cuando no transporte al titular de la tarjeta.

b) En los pasos de peatones.

c) Sobre la acera.

d) En general en aquellos lugares en los que se obstaculice gravemente el tránsito, tanto de vehículos como de peatones.

Artículo 5.º Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas:

a) El falseamiento de datos para la obtención de la tarjeta y la ocultación de otros que impedirían su concesión.

b) La utilización, sin concesión administrativa, de tarjetas.

c) El uso de tarjetas de terceras personas.

Serán responsables de las infracciones los autores del falseamiento y los peticionarios de concesión de tarjetas.

Las sanciones por infracciones se substanciarán, previa incoación del oportuno expediente sancionador, en el que en todo caso se dará audiencia a los interesados antes de dictar resolución, según lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normativa que sea de aplicación.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos una vez haya sido publicado su texto íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Betelu, 18 de mayo de 2007
El Alcalde, Miguel Javier Recalde Goldáraz

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