BOLETÍN Nº 86 - 13 de julio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 184/2007, de 4 de junio, del Director del Servicio de Integración Ambiental por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de Abastecimiento Juslapeña. Fase IV Beorburu, Nuin y Osacar, promovido por el Ayuntamiento de Juslapeña.

Con fecha 2 de enero de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental el expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2.C, Apartado N) de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales. La actuación se desarrolla en su mayor parte sobre caminos agrícolas, bordes de carretera y campos de cultivo de secano. No obstante, parte de la actuación afecta a la parcela 199 del polígono 7 de Juslapeña con un rodal de robledal pubescente bien conformado, también en algunos tramos la conducción o la construcción de las nuevas infraestructuras afecta a pastizales naturales con gramíneas duras, en transición hacia pastizal-matorral.

La Ley Foral anteriormente citada establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005 establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y de acuerdo al artículo 27, habrá de ser informada por el municipio donde se pretenda realizar la actividad.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de para el Proyecto de Abastecimiento Juslapeña. Fase IV Beorburu, Nuin y Osacar, promovido por el Ayuntamiento de Juslapeña.

2.º La presente Autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental adicionales a las medidas de protección y restauración ambiental contempladas en el Estudio de Afecciones Ambientales que acompaña al proyecto constructivo:

_La zona de actuación, que afecta a superficies de pastizal-matorral (zona de los nuevos depósitos de Osácar y Beorburu, y a la estación de bombeo de Larrayoz) se habrán de balizar para evitar daños a la vegetación que no deba ser necesariamente afectada.

_El paso de la conducción en el límite de las parcelas 198 y 167 con la 199 del polígono 7 de Juslapeña, habrá de evitar la afección a la masa de robledal presente en esta última, tratando de conducir la calle de trabajo por las parcelas de cultivo. Si fuera preciso el apeo de algún ejemplar arbóreo, se dará aviso al celador de montes de la zona con el objeto de obtener la correspondiente autorización administrativa de corta.

_El cruce de las regatas Mindegi e Iturrotz se realizará tratando de afectar lo menos posible a los cursos de agua y a la vegetación asociada, para ello se trabajará con maquinaria pequeña, tal como aparece recogido en proyecto.

_Las tierras excedentes procedentes de la explanación de las zonas donde se van a ubicar las nuevas infraestructuras serán conducidas a vertedero autorizado o se explanarán en el entorno de las mismas, tratando de conseguir, en las zonas de contacto con el terreno natural, un adecuado remate para adaptación y ajuste fisiográfico. Incluso las cabeceras de desmonte y terraplén que se generen habrán de quedar perfectamente redondeadas.

_Previamente a las labores de excavación de las zanjas se procederá al decapado de la tierra vegetal que deberá contemplar un perfil de al menos 30 cm. El destino de la tierra será la restauración vegetal y la restitución de suelo en todas las superficies afectadas por las obras.

_Una vez finalizadas las obras, el área de influencia del proyecto habrá de quedar totalmente limpia de restos de obra, y las instalaciones de obra totalmente desmanteladas.

_Se solicitará un informe arqueológico a la Institución Príncipe de Viana sobre las parcelas en las que se van a llevar a cabo las obras de excavación de zanjas y de las explanadas correspondiente a los nuevos depósitos de Osácar y Beorburu, y a la estación de bombeo de Larrayoz.

3.º A los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable, se establece la siguiente determinación:

_Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la instalación pretendida o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución (carreteras, caminos públicos, cauces públicos, u otras), el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

4.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a los efectos de Autorización de Afecciones Ambientales.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Juslapeña, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y a Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A., a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de junio de 2007
El Director de Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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