BOLETÍN Nº 80 - 29 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 283/2007, de 11 de mayo, de la Directora General de Cultura, por la que se excluye del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación a las localidades de la Navarra húmeda del noroeste.

El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura informa:

"El nuevo Código Técnico de la Edificación establece en el Documento Básico HE4 la contribución solar mínima de agua caliente en los edificios de nueva construcción y en rehabilitación de edificios existentes, y en el Documento Básico HE5 la contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica en determinados usos. En ambos documentos se establece que podrá disminuirse cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección histórico-artística.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico ha apreciado que existe contradicción entre la regulación del Código Técnico de la Edificación sobre instalaciones de captación de energía solar y la protección de los valores históricos y arquitectónicos de las localidades de la Navarra húmeda del noroeste.

Los núcleos históricos de la mayoría de las localidades de Navarra tienen un valor indudable fruto de las características de su trazado y de su arquitectura, tanto monumental como tradicional doméstica, con amplia y rica variedad de tipos constructivos, que manifiestan su devenir histórico y las peculiaridades de cada área geográfica. Cada localidad tiene una configuración edificada y una presencia en el paisaje natural que son inseparables e identificables en la memoria visual colectiva. Las instalaciones de captación de energía solar no son adecuadas en los núcleos históricos de la mayoría de las localidades de Navarra por la modificación que producen de las cualidades históricas y arquitectónicas y de sus valores ambientales y, en el caso de la Navarra húmeda del noroeste, también en la edificación dispersa de carácter tradicional.

Por lo anterior, de conformidad con las competencias otorgadas por la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra parece oportuno determinar la exclusión del ámbito de aplicación de las previsiones sobre instalaciones de captación de energía solar de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación en los cascos urbanos, con excepción de las áreas urbanas de uso industrial, de las localidades de los municipios de Urdax, Zugarramurdi, Baztán, Bera, Etxalar, Lesaka, Igantzi, Arantza, Sunbilla, Arano, Goizueta, Bertizarana, Doneztebe/Santesteban, Donamaria, Elgorriaga, Oitz, Ituren, Urrotz, Zubieta, Labaien, Saldias, Eratsun, Ezkurra, Leitza, Areso, Araitz, Betelu, Larraun, Lekunberri, Arakil, Irañeta, Uharte-Arakil, Ergoiena, Lakuntza, Arbizu, Etxarri-Aranatz, Bakaiku, Iturmendi, Urdiain, Olazagutia, Ziordia, Lantz, Anue, Ultzama, Odieta, Atez, Imotz y Basaburua, de la Navarra húmeda; el casco antiguo de Irurtzun y de Alsasua; y la edificación tradicional dispersa de estos municipios."

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 73/2005, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

RESUELVO:

1.º Excluir del ámbito de aplicación de las previsiones sobre instalaciones de captación de energía solar de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación a las localidades de los municipios de la Navarra húmeda del noroeste indicados en el apartado expositivo de esta Resolución.

2.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Notificar la presente Resolución a los Ayuntamientos de Urdax, Zugarramurdi, Baztán, Bera, Etxalar, Lesaka, Igantzi, Arantza, Sunbilla, Arano, Goizueta, Bertizarana, Doneztebe/Santesteban, Donamaria, Elgorriaga, Oitz, Ituren, Urrotz, Zubieta, Labaien, Saldias, Eratsun, Ezkurra, Leitza, Areso, Araitz, Betelu, Larraun, Lekunberri, Arakil, Irañeta, Uharte-Arakil, Ergoiena, Lakuntza, Arbizu, Etxarri-Aranatz, Bakaiku, Iturmendi, Urdiain, Olazagutia, Ziordia, Lantz, Anue, Ultzama, Odieta, Atez, Imotz, Basaburua, Irurtzun y Alsasua, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Servicio de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, al Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura, a los efectos oportunos, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 11 de mayo de 2007
La Directora General de Cultura, Camino Paredes Giraldo.

Código del anuncio: F0708103