BOLETÍN Nº 80 - 29 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 127/2007, de 1 de junio, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones a Clubes Deportivos de Navarra, en el año 2007, para inversiones en instalaciones deportivas.

Una de las prioridades que el deporte genera en los clubes deportivos de Navarra es la construcción, ampliación y mejora de instalaciones deportivas que den lugar a una práctica adecuada de la actividad deportiva y para ello es necesario establecer una convocatoria en la que se establezcan los criterios que han de regir la concesión de subvenciones.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

La Ley Foral 15/2001, de 15 de julio, del Deporte de Navarra, atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, en el artículo 6.2. o), la competencia de fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones. También, en su artículo 79.5, establece que, el Gobierno de Navarra, podrá promover la construcción de aquellas instalaciones deportivas y actuaciones, concernientes a las mismas, que se consideren urgentes y necesarias para el interés general de la Comunidad Foral.

Por ello y con el fin de facilitar a las Clubes Deportivos de Navarra las ayudas indispensables para llevar a cabo las inversiones en materia de instalaciones deportivas, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud ha propuesto la aprobación de una Orden Foral que regule las bases de la convocatoria de subvenciones a estas Entidades dando prioridad a aquellas que se dediquen a la promoción del Deporte Base y que sus instalaciones, a través del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, estén ofertadas con vocación pública a clubes que no disponen de instalaciones propias para desarrollar la actividad deportiva o de competición.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones a Clubes Deportivos de Navarra, en el año 2007, para inversiones en materia de instalaciones deportivas destinadas a la construcción, ampliación y mejoras de instalaciones deportivas en general, conforme a las bases reguladoras que se incluyen en el Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto, en los Presupuestos Generales de Navarra, por importe de 482.000 euros, que se imputará a la partida económica 940001-95300-7819-336100, denominada "Instalaciones de Clubes Deportivos de Navarra", de los Presupuestos Generales de Navarra de 2007.

3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarla al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

ANEXO

Bases reguladoras

1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto final establecer el régimen de concesión de subvenciones a Clubes Deportivos de Navarra para inversiones con el fin de desarrollar la construcción, ampliación y mejoras de instalaciones deportivas en general, previa autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, cuyas obras se inicien en el año 2007 o hayan sido iniciadas con anterioridad y se prevea su finalización en el año 2007 y, además, que las precitadas instalaciones deportivas estén ofertadas con vocación pública, a través del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a clubes y entes de promoción deportiva que no disponen de instalaciones propias para desarrollar su actividad deportiva general o de competición.

En todo caso las instalaciones deportivas a que se hace referencia en las bases de esta convocatoria deberán ser reglamentarias y ajustarse a la Normativa de Instalaciones Deportivas (NIDE) establecida por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, así como a la normativa de carácter general referida a edificaciones.

El importe de las subvenciones tiene como objeto potenciar las instalaciones deportivas de clubes deportivos de Navarra, considerándose en este caso que nuestra Comunidad Foral es pionera en la promoción deportiva a través de estas entidades, que realizan una encomiable labor proporcionando a la ciudadanía navarra, a través de la práctica deportiva, una mayor calidad de vida y propiciando el desarrollo de una actividad social en convivencia y solidaridad, virtudes promovidas desde el deporte, para que todo ello culmine en hábitos saludables y actitudes cívicas de la ciudadanía.

2. Fin.

2.1. Las subvenciones a que se refiere la base anterior se destinarán prioritariamente a:

a) La construcción de instalaciones deportivas reglamentarias cuyas obras sean de primer establecimiento, consideradas de interés social y deportivo para la Comunidad Foral de Navarra, por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) La ampliación y mejoras de instalaciones deportivas en general.

2.2. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en su caso, podrá formalizar la concesión de las ayudas mediante la firma de Convenios de Colaboración con Clubes Deportivos de Navarra beneficiarios en los términos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Dichos convenios de colaboración no tendrán otra finalidad que la mera formalización de las ayudas previamente reconocidas mediante Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud en relación con la presente convocatoria pública.

3. Beneficiarios.

a) Podrán acogerse a este régimen de subvenciones los Clubes Deportivos de Navarra que, estando inscritos en el Registro de Clubes Deportivos de Navarra de la Comunidad Foral de Navarra, proyecten construir, ampliar o mejorar instalaciones deportivas cuya tramitación de expediente de obras se inicie y finalice en el ejercicio de 2007, o aquellas que, con la autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, hubiesen iniciado con anterioridad el expediente y se finalicen el mismo en el presente ejercicio económico, todo ello conforme a las bases que se incluyen en este anexo.

4. Documentación.

Las solicitudes se presentarán mediante instancia general, dirigida al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, que irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Un ejemplar del proyecto básico de obras con el fin de que se analice y valore por el Servicio de Secretaría General e Infraestructuras para, posteriormente, dar su conformidad o, en su caso, formular las observaciones precisas para que se lleven a cabo las oportunas modificaciones. En obras de reforma cuyo presupuesto no supere los 120.202,42 euros, bastará con presentar la memoria valorada de las mismas.

Los Clubes Deportivos de Navarra que ya tuvieran iniciadas o finalizadas las obras para las que solicitan subvención, con autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, deberán presentar proyecto básico visado, que en todo caso se ajustará a la Normativa de Instalaciones Deportivas (NIDE) establecida por este Instituto, así como a la normativa de carácter general referida a edificaciones.

El proyecto básico deberá de incorporar elementos que permitan la mejora medioambiental y el ahorro energético por lo que se utilizarán:

_Materiales y productos ambientalmente correctos, reciclados o reutilizados.

_Aislantes térmicos o materiales refractarios que ayuden a reducir pérdidas y a optimizar el consumo de energía.

_Pinturas y barnices sin metales pesados ni compuestos peligrosos, con pigmentos naturales, con emisión mínima de CO2.

_Elementos sanitarios con dispositivo de ahorro de agua, con mecanismos limitadores de caudal, etc.

_Sistemas de gestión de los residuos procedentes tanto de las obras como del mantenimiento de las instalaciones que posibilite la recogida selectiva.

_Equipamientos que permitan el aprovechamiento de energía solar o eólica.

b) Certificado de propiedad de los terrenos o inmuebles en que se pretende realizar la obra o, en su defecto, certificado de cesión de dominio de uso, indicando también su compatibilidad con la Normativa Urbanística en vigor.

c) Memoria justificativa de la incidencia que la construcción o ampliación que las instalaciones puede tener, a nivel general, en la Comunidad Foral de Navarra, así como los recursos humanos y económicos destinados a la gestión de los servicios deportivos derivados de la instalación.

d) Acuerdo del órgano competente del Club Deportivo sobre la financiación prevista, indicando en el mismo el coste de la obra a ejecutar, los fondos que proceden de presupuestos propios o de créditos bancarios y, en su caso, de las instituciones cofinanciadoras, con desglose de las cantidades a satisfacer por cada Entidad y el concepto de las mismas.

e) Certificado del Secretario del Club Deportivo, con el visto bueno del presidente, en el que se indique el número de socios de la entidad, número de equipos de deporte base y de competición y el número de deportistas que participan, en representación de la entidad, en las diferentes modalidades deportivas.

f) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la entidad, en la que se afirme que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

g) Otros documentos que considere de interés presentar el solicitante en apoyo de su petición, en relación con los criterios e indicadores señalados en la presente convocatoria.

5. Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud cuya sede se encuentra en la calle Arrieta número 25 de Pamplona, o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

No obstante, si se observaran defectos en la presentación de la documentación indicada en la base 4.ª, se concederá un plazo máximo de 10 días hábiles para que se subsanen las deficiencias observadas, advirtiendo de que si no se hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6. Valoración, selección y cuantía de la subvención.

6.1. La Instrucción de los procedimientos de concesión será llevada a cabo por el Negociado de Gestión e Inspección de Infraestructuras, bajo la supervisión del Director del Servicio de Secretaría General e Infraestructuras, que tramitará, valorará y analizará la documentación presentada, de acuerdo a lo establecido en la Base 2.ª del Anexo de la presente Orden Foral, para proceder, posteriormente, a efectuar la propuesta de subvenciones al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y, en consecuencia, proceda a resolver la convocatoria de subvenciones.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el Servicio de Secretaría General e Infraestructuras podrá requerir a las entidades solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

6.2. Las solicitudes de las Clubes Deportivos de Navarra serán seleccionadas en función de la consignación económica disponible, de lo establecido en las Bases 1.ª y 2. ª de este Anexo, de la mayor aportación económica en igualdad de condiciones entre los clubes solicitantes y, en caso de igualdad, tendrán preferencia las solicitudes cuyo objetivo principal sea la promoción del deporte base y del deporte de competición.

En caso de que los módulos de subvención correspondientes a las solicitudes de las obras seleccionadas superen el importe presupuestario disponible, se aplicarán, por este orden, los siguientes criterios:

a) Reajuste del porcentaje a subvencionar de manera que incluya el mayor número de beneficiarios, sin que ello suponga menoscabo en la ejecución de las obras seleccionadas.

b) Clubes Deportivos de Navarra en función del mayor número de:

_Equipos de deporte base y de competición.

_Deportistas que participan, en representación de la entidad, en las diferentes modalidades deportivas.

6.3. Los Clubes Deportivos de Navarra seleccionados como beneficiarios de subvenciones dentro de esta convocatoria podrán percibir subvención, con carácter general y sin perjuicio de lo estipulado en la base anterior, hasta las cuantías siguientes:

a) Para la construcción de nuevas instalaciones deportivas, hasta el 50 por 100 de los módulos que establezca el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) Para la ampliación de instalaciones deportivas, siempre que supongan obra nueva, hasta el 50 por 100 del presupuesto de obra deportiva de la memoria valorada o proyecto presentado.

c) Para la reforma o mejora de instalaciones deportivas, siempre que estas mejoras no supongan obra nueva, hasta el 33 por 100 del importe de la memoria valorada o en su caso del proyecto de reforma, no pudiendo superar el 33 por 100 del módulo que le correspondería a este tipo de obra si fuese de nueva construcción.

Los tantos por ciento de los importes a subvencionar se aplicarán en función de las solicitudes seleccionadas, de la aportación económica de cada Club Deportivo y de la posible viabilidad económica para acometer las obras.

7. Resolución.

7.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y una vez realizada la valoración de las mismas, el órgano instructor del Servicio de Secretaría General e Infraestructuras, realizará la propuesta de Resolución.

7.2. En el plazo máximo de dos meses desde la propuesta de Resolución, el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, resolverá la convocatoria de subvenciones, de la que dará traslado a los clubes deportivos solicitantes. Asimismo, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en los Tablones de Anuncios del Gobierno de Navarra sitos en avenida Carlos III número 2, en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en calle Arrieta número 25 y en las Oficinas de Gestión de Sakana, en Arbizu, Estella, Peralta y Tudela.

La Resolución de concesión será motivada y en ella figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

El importe de la subvención quedará condicionado, en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

La concesión de subvenciones con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

7.3. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes si no se les notifica la Resolución en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

7.4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre y cuando no hayan sido autorizadas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

7.5. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales. En este sentido, los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

8. Obligaciones.

8.1. Los Clubes Deportivos de Navarra subvencionados deberán presentar, con el fin de proceder al abono del 50 por 100 inicial de la subvención concedida, la siguiente documentación:

a) Proyecto básico visado de las obras subvencionadas con las correcciones que, en su caso, se hubiesen efectuado en el Proyecto básico inicial. En obras de reforma cuyo presupuesto no supere los 120.202,42 euros, bastará con presentar la memoria valorada de las mismas, también con las correcciones que, en su caso se hubiesen efectuado sobre la memoria anteriormente presentada.

Las entidades beneficiarias cuyas obras estuvieran iniciadas o finalizadas con anterioridad a la concesión de la subvención quedan excluidas de la presentación del proyecto básico visado o memoria valorada por haberse presentado con anterioridad, tal y como se establece en la Base 4.ª de esta convocatoria.

b) Acta de adjudicación de las obras, indicando como mínimo los siguientes datos: fecha de adjudicación, empresa adjudicataria con sus datos de identificación (N.I.F., domicilio, teléfono, código postal y localidad) y cuantía de la adjudicación.

c) Acta de nombramiento de la dirección facultativa, señalando los datos de identificación del técnico o técnicos (N.I.F., domicilio, teléfono, código postal y localidad).

d) Acta de replanteo de las obras firmadas por la dirección facultativa, propiedad, y en su caso, por la empresa adjudicataria.

e) Acuerdo adoptado por el órgano competente del Club Deportivo en el que se haga constar la voluntad de realizar las obras subvencionadas, asumiendo el compromiso de financiación de las mismas, incluso de los sobrecostes que pudieran originarse sobre el presupuesto aprobado por el Servicio de Secretaría General e Infraestructuras. En caso de cofinanciación por otras instituciones, acuerdo expreso de financiación del órgano competente.

f) Certificado del Presidente del Club Deportivo, en el que se acredite la utilización de criterios de eficiencia y economía, en la elección de los proveedores: redactores del proyecto, dirección de obra, empresa constructora así como de otros proveedores que intervengan en el proceso de las obras.

g) Justificante de haber colocado a pie de obra un cartel en el que se haga constar que la obra se realiza con la colaboración del Gobierno de Navarra e incluya el logotipo y anagrama de éste.

h) Certificaciones de obra y facturas, o copias compulsadas, del gasto originado, equivalente, como mínimo, al doble de la cantidad a pagar como importe a cuenta de la subvención.

8.2. Los Clubes Deportivos de Navarra beneficiarios de subvenciones para inversiones en materia de instalaciones deportivas deberán presentar, para poder percibir el 50 por 100 restante de la subvención, la documentación que a continuación se relaciona:

a) Acta de recepción de las obras firmada por la propiedad, la empresa adjudicataria de las obras y el director facultativo de las mismas.

b) Certificación final de la obra, firmada por la dirección facultativa, un representante del Club Deportivo y un representante de la empresa adjudicataria, adjuntando facturas originales o copias compulsadas del gasto originado, no siendo necesario presentar certificaciones y facturas aportadas con anterioridad, para el abono del 50 por 100 inicial.

c) Justificante de haberse colocado una placa en lugar visible de la instalación subvencionada en la que se haga constar el anagrama y logotipo del Gobierno de Navarra, junto con el texto establecido en la normativa de diseño para los soportes de información de obras subvencionadas, según el programa de identidad corporativa de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Lápiz electrónico que contenga el proyecto completo de ejecución real de las obras, con las modificaciones autorizadas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud que, en su caso, haya habido con respecto al proyecto original de obras.

e) Certificado del Presidente del Club Deportivo en el que se haga constar el acuerdo por el que, la propia entidad, se compromete a mantener la instalación destinada al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo mínimo de 20 años así como el compromiso, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, de hacer constar en la escritura tal circunstancia y también el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente del abono del importe total de la subvención. Una vez cumplidos los requisitos expuestos en este apartado, los Clubes Deportivos de Navarra, beneficiarios de subvención, deberán acreditarlo ante el Servicio de Secretaría General e Infraestructuras del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en el plazo máximo de un mes.

8.3. Las obras se ejecutarán de acuerdo con el proyecto aprobado por el precitado Servicio de Secretaría General e Infraestructuras. Las variaciones que, en su caso, pudieran producirse tendrán que ser autorizadas previamente por el precitado Servicio, si bien deberá tenerse en cuenta que los aumentos del coste, sobre la inversión objeto de la subvención, serán a cargo del beneficiario.

8.4. En el caso de que el coste final de las obras fuese inferior al presupuesto subvencionado, la cuantía de la subvención se minorará, con carácter general, en proporción a la reducción producida, siempre y cuando los importes de la subvención superen los porcentajes máximos establecidos con respecto al importe final de las obras.

8.5. Los Clubes Deportivos de Navarra beneficiarios deberán admitir y facilitar las comprobaciones y documentos requeridos por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

8.6. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a través del Servicio de Secretaría General e Infraestructuras, podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección de obras crea conveniente en el transcurso de las mismas, resultando obligada la institución beneficiaria de la subvención a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documentación relativa a las mismas.

9. Compensación de deudas.

En caso de que el beneficiario de la subvención fuera deudor de la Hacienda Pública de Navarra, el pago de dicha subvención podrá efectuarse mediante compensación con las deudas contraídas con aquélla.

10. Incumplimiento.

10.1. El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, el falseamiento comprobado de datos o la modificación, sin autorización, de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, al reintegro de las cantidades que hubieran sido percibidas, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico. En los casos legalmente previstos, procederá además, la exigencia del interés de demora correspondiente, desde la fecha de pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

10.2. La renuncia o la revocación, a lo largo de una legislatura, de una subvención concedida de forma definitiva mediante Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, será considerada como criterio de valoración negativo de las solicitudes presentadas por el interesado en próximas convocatorias, quedando encuadrada la misma en las prioridades de segundo orden, en lo que resta del periodo legislativo.

11. Infracciones, sanciones y responsabilidades.

En materia de infracciones, sanciones y responsabilidades se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

12. Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra las Resoluciones del Ilmo. Señor Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, cabrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación.

13. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

Pamplona, 1 de junio de 2007
La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

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