BOLETÍN Nº 80 - 29 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

RESOLUCION 166/2007, de 21 de mayo, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de Mejora y creación de pista de acceso a la cantera de Ezkiz en el T.M. de Baztan, año 2006", promovido por Harri-Lan, S.L.

Con fecha 17 de julio de 2006 tuvo entrada en el Servicio de Integración Ambiental el expediente "Proyecto de Mejora de accesos a la cantera de Ezkiz en el T.M. de Baztan, año 2006", promovido por Harri-Lan, S.L.

Este proyecto, queda incluido en el Anexo 2.C, Apartado D: "Apertura y modificación de nuevos caminos y pistas permanentes, ensanche y mejora de carreteras en una extensión inferior a 10 Km", de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que fue sometido al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

La Autorización de Afecciones Ambientales de este expediente fue denegada mediante la Resolución 281/06, de 29 de septiembre de 2006, del Director del Servicio de Integración Ambiental. Dicha denegación se basó en los siguientes puntos:

_Afección de las obras a hábitats de interés y prioritarios recogidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (códigos 6230*: pastizales acidófilos atlánticos, 4030: Brezales cántabro-atlánticos y 9120: Hayedos acidófilos).

_Existencia de riesgo de deslizamiento en la ladera oeste del barranco de Arla al tratarse de un terreno con una pendiente media del 50% con evidencia de desprendimientos rocoso. Se consideró que el corte transversal de la ladera podría aumentar el riesgo relacionado con la inestabilidad de los taludes y laderas. Los efectos negativos que se puedan originar cobran mayor importancia si se tiene en cuenta que en la zona baja de la ladera se encuentra una captación de agua para el consumo humano.

Con fecha 29 de enero de 2007 tiene entrada en el Servicio de Integración Ambiental la documentación titulada "Estudio de alternativas para mejorar el acceso a la cantera Ezkiz en el T.M. de Baztán", presentada por Harri Lan S.L. Dicha documentación incluye un estudio de 6 alternativas de acceso a la cantera de Ezkiz (con valoración ambiental y técnica) y un estudio geológico en el que se analiza la estabilidad de la ladera afectada.

A la vista de la nueva documentación aportada la Sección de Evaluación y Restauración Ambiental ha informado:

_El estudio geológico presentado excluye el riesgo de deslizamiento en la ladera oeste del barranco de Arla, considerando aceptable la apertura de la pista con la recomendación de que el material rocoso sobrante de la excavación de la pista en la zona de canchal no sea vertido sobre la ladera. Así mismo se recomienda realizar un encaje de la pista más ajustado a las condiciones geométricas de la ladera, desplazando el eje de la pista lo más arriba posible, de forma que discurra por el contacto roca-canchal.

_El estudio de alternativas presentado pone de relieve que aquellas opciones que constituyen una menor ocupación de hábitats de la Directiva 92/43/CEE presentan por otro lado una mayor afección ambiental al implicar la apertura de nuevos accesos en otras zonas con valor ecológico aunque no catalogadas como hábitats de la Directiva 92/43/CEE.

_Queda así justificado que la alternativa considerada inicialmente aprovecha en gran medida una red de caminos preexistentes por lo que la afección a los hábitats por los que discurren estos caminos queda minimizada en comparación con otras alternativas.

_Se justifica así mismo la no existencia de riesgo de afección a la captación de agua de la regata de Arla ya que ésta se encuentra a más de 280 metros aguas arriba de la zona más alta que pudiera verse hipotéticamente afectada.

_Por lo tanto, a la vista de la nueva documentación aportada, se considera que el Proyecto de Mejora y creación de pista de acceso a la cantera de Ezkiz en el T.M. de Baztan, año 2006", promovido por Harri-Lan, S.L. es ambientalmente viable con las siguientes condiciones:

.El material rocoso sobrante de la excavación de la pista en la zona de canchal de la ladera oeste del barranco de Arla será trasladado a vertedero autorizado. En ningún caso se depositará dicho material sobre la ladera.

.Tal y como se recomienda en el estudio geológico presentado se realizará un encaje de la pista más ajustado a las condiciones geométricas de la ladera, desplazando el eje de la pista lo más arriba posible, de forma que discurra por el contacto roca-canchal.

_La pista se ajustará al máximo al trazado de los caminos preexistentes, especialmente en las zonas de hayedo y pastizal-brezal catalogadas como hábitats de la directiva 92/43 CEE Hábitats. La anchura de la pista no superará los 5 metros y sólo se apeará el arbolado imprescindible para esta banda de ocupación.

_En los tramos de nueva apertura de pista se realizará un decapado previo de tierra vegetal que se acopiará con el fin de restaurar en la medida de lo posible los taludes resultantes.

_El tráfico medio será de un camión al día. Se evitará el paso por el casco urbano de Elbetea, tomando el camino de Tellería y el camino del Cementerio hasta la N-121B, mientras no esté concluida la Variante de Elizondo.

_En las zonas en que el acceso se realiza sobre el trazado de una anterior pista forestal se deberá compatibilizar dicho uso forestal con el tráfico de camiones a la cantera.

_Esta autorización es independiente de los acuerdos que realice el promotor con las entidades locales de cara a regular el uso de los caminos de la zona.

El artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005 establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de Mejora y creación de pista de acceso a la cantera de Ezkiz en el T.M. de Baztan, año 2006", promovido por Harri-Lan, S.L., con las siguientes condiciones:

_El material rocoso sobrante de la excavación de la pista en la zona de canchal de la ladera oeste del barranco de Arla será trasladado a vertedero autorizado. En ningún caso se depositará dicho material sobre la ladera.

_Tal y como se recomienda en el estudio geológico presentado se realizará un encaje de la pista más ajustado a las condiciones geométricas de la ladera, desplazando el eje de la pista lo más arriba posible, de forma que discurra por el contacto roca-canchal.

_La pista se ajustará al máximo al trazado de los caminos preexistentes, especialmente en las zonas de hayedo y pastizal-brezal catalogadas como hábitats de la directiva 92/43 CEE Hábitats. La anchura de la pista no superará los 5 metros y sólo se apeará el arbolado imprescindible para esta banda de ocupación.

_En los tramos de nueva apertura de pista se realizará un decapado previo de tierra vegetal que se acopiará con el fin de restaurar en la medida de lo posible los taludes resultantes.

_El tráfico medio será de un camión al día. Se evitará el paso por el casco urbano de Elbetea, tomando el camino de Tellería y el camino del Cementerio hasta la N-121B, mientras no esté concluida la Variante de Elizondo.

_En las zonas en que el acceso se realiza sobre el trazado de una anterior pista forestal se deberá compatibilizar dicho uso forestal con el tráfico de camiones a la cantera.

_Esta autorización es independiente de los acuerdos que realice el promotor con las entidades locales de cara a regular el uso de los caminos de la zona.

2.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 19.226 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, a la Sección de Gestión Forestal, al Ayuntamiento de Baztan y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de mayo de 2007
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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