BOLETÍN Nº 74 - 15 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 550/2007, de 1 de junio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se regula el procedimiento para la implantación, de forma experimental durante el curso 2007/2008, de la jornada escolar flexible en cuatro centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en su artículo 120 que los centros, en el ejercicio de su autonomía, puedan adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o implantación de horario escolar en los términos que establezcan las administraciones educativas.

En este sentido, el nuevo Pacto para la Mejora de la Calidad en la Enseñanza Pública en Navarra, firmado el 28 de marzo de 2007, reconoce que los centros educativos deben disponer de autonomía de organización y funcionamiento para gestionar sus recursos con eficacia y eficiencia.

En dicho Pacto se acuerda que durante el curso 2007/2008 se elaborará una normativa que permita a los centros públicos de Infantil y Primaria, en ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, la implantación de una jornada escolar flexible, conforme a un proyecto de atención para el alumnado en horario de mañana y tarde (servicios complementarios, actividades extraescolares) que deberá contar con la aprobación de la mayoría cualificada de los padres y madres, expresada en votación específica, y el acuerdo del Consejo Escolar del centro.

De la misma manera, en el citado Pacto se especifica que con el objeto de que dicha jornada escolar flexible pueda implantarse en un futuro en las mejores condiciones posibles, en el curso 2007/2008 serán cuatro centros los que de forma experimental la lleven a cabo, previa propuesta del Consejo Escolar del centro, con la aprobación de los padres y madres, y tras la evaluación de los proyectos que presenten los centros por parte de la Comisión de Seguimiento.

Visto el informe favorable emitido por el Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar para que se proceda a la aprobación de las normas que van a regular el procedimiento para la implantación, de forma experimental durante el curso 2007/2008, de la jornada escolar flexible en cuatro centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración Foral de Navarra,

RESUELVO:

Primero._Aprobar las normas que van a regular el procedimiento para la implantación, de forma experimental durante el curso 2007/2008, de la jornada escolar flexible en cuatro centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con el siguiente desarrollo:

I._Jornada escolar.

1. Las modalidades de jornada escolar que se contemplan en la presente resolución son: la jornada escolar continua, donde los periodos lectivos son en horario de mañana, y la jornada escolar mixta, donde los periodos lectivos son en horario de mañana y en aquellas tardes, a excepción de las de los miércoles, que determine el centro docente.

2. En la elección del tipo de jornada escolar continua o mixta se atenderá, prioritariamente, a los intereses y necesidades de los alumnos y a su adaptación a las características psicopedagógicas de los mismos.

3. El horario lectivo para el alumnado de las modalidades de jornada continua o mixta, no será inferior a 25 horas semanales, incluidos recreos. Por lo tanto, la reducción lectiva de las jornadas de septiembre y junio deberá ser compensada durante el resto de meses del curso académico.

4. Durante los días lectivos de septiembre y junio, así como todos los miércoles del curso, habrá un único recreo de 30 minutos. En el resto de días lectivos, la duración máxima de los posibles recreos no será superior a 40 minutos.

5. Durante todas las tardes no lectivas, a excepción de las de los miércoles, se organizarán actividades extraescolares que serán de oferta obligatoria, aunque voluntarias para los alumnos. Durante este tiempo, la dirección del centro deberá garantizar la presencia de algún profesor del centro como responsable del mismo.

6. La organización de las actividades extraescolares deberá estar planificada y coordinada conforme al Proyecto Educativo. En ellas podrán implicarse profesores, padres, instituciones, ayuntamientos, entidades culturales y deportivas.

7. Siempre se deberá garantizar la continuidad del servicio de transporte escolar y del servicio de comedor, en coordinación con aquellos centros con los que se compartan dichos servicios.

II._Procedimiento.

1. El Consejo Escolar del Centro deberá aprobar por mayoría de dos tercios de su totalidad la autorización para que el equipo directivo del centro inicie el procedimiento de modificación de la jornada escolar.

2. A partir de la fecha de aprobación, el equipo directivo elaborará en el plazo de 14 días naturales el Proyecto de Modificación de Jornada Escolar.

3. El proyecto incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Argumentación justificativa del cambio de horario.

b) Horario general del centro.

c) Horario lectivo de los alumnos.

d) Niveles educativos que se imparten en el centro.

e) Impacto de la jornada flexible en la utilización del servicio de comedor.

f) Medidas de coordinación entre los centros docentes que cuenten con servicio de transporte escolar, en las horas de entrada y salida del alumnado.

g) Distribución de la jornada escolar de los profesores, especificando la implicación de los mismos en la organización y participación de las actividades extraescolares en horario de tarde.

h) Proyecto de actividades extraescolares en horario de tarde, reflejando, al menos, los siguientes puntos:

_Horario de las actividades.

_Entidades e Instituciones colaboradoras, y su grado de implicación.

_Financiación.

_Procedimiento para garantizar el carácter no excluyente de las actividades.

j) Criterios para el seguimiento y evaluación, y propuesta de mejora de la modalidad de jornada escolar.

4. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación, tras recibir del equipo directivo una copia del proyecto, elaborará un informe en el que valorará si la propuesta presentada se adecua a lo dispuesto en la presente resolución, proponiendo los cambios necesarios.

5. Una vez dado el Visto Bueno del Servicio de Inspección, el equipo directivo del centro pondrá en conocimiento de todos los sectores de la comunidad educativa implicados, el Proyecto de Modificación de Jornada Escolar.

6. El Proyecto de Modificación de Jornada Escolar deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de la totalidad del profesorado del centro, convocado en un Claustro Extraordinario. Se levantará Acta de dicho escrutinio según el modelo del Anexo I, que se expondrá públicamente en el centro.

7. Si dicho proyecto cumple el requisito establecido en el punto anterior, se hará una consulta a padres, madres y representantes legales sobre el Proyecto de Modificación de la Jornada Escolar, que se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:

a) El censo de votantes, elaborado por el equipo directivo, estará formado por todos los padres y madres o tutores legales de los alumnos que estén matriculados en cualquiera de los cursos afectados por la presente resolución, excepto los de aquellos que estén en el último curso de la Educación Primaria.

b) El derecho de voto corresponde individualmente al padre, a la madre y, en su caso, a los tutores legales de los alumnos.

c) Se constituirá una mesa de votación en el centro. La mesa estará compuesta por un presidente, que será el director del centro, el secretario, que será el profesor más joven del Claustro, y un representante del Consejo Escolar perteneciente al sector de padres y madres. Si, de este sector, no existiera ningún voluntario para formar parte de la mesa, el representante será elegido por sorteo. Igualmente, se hará un sorteo entre los voluntarios si éstos fuesen dos o más.

d) La votación se realizará en un único día con un horario que facilite el ejercicio del voto a todos los integrantes del censo.

e) El voto es directo, secreto y no delegable.

f) Se dará publicidad de la fecha de la votación y se comunicará a todas las familias interesadas, por el medio que se considere más oportuno, dicha fecha.

g) Realizado el escrutinio por los miembros de la mesa, se levantará un Acta de los resultados, de acuerdo con el Anexo II, que se expondrá públicamente en el centro.

h) Para que el Proyecto se considere aprobado se requiere la participación del 75% del censo y dos tercios de votos afirmativos del total de participantes.

i) La pregunta sometida a consulta será la siguiente:

_Centro

¿Está Vd. de acuerdo con el Proyecto de Modificación de Jornada propuesta por el equipo directivo?

SI f

NO f

8. Si dicho Proyecto no cumple con los requisitos dispuestos en las normas II.6 y II.7 se dará por finalizado el proceso de solicitud.

9 Cuando el Proyecto cumpla con lo dispuesto en las normas II.6 y II.7, el Consejo Escolar del centro, en sesión extraordinaria, someterá a votación la aprobación del Proyecto de Modificación de Jornada Escolar. Se considerará aprobado el proyecto si el voto de dos tercios de los miembros de este órgano colegiado es favorable. Se levantará Acta de dicho escrutinio según el modelo del Anexo III, que se expondrá públicamente en el centro.

III._Aprobación.

1. El Director del Centro, habiendo comprobado que se cumplen los requisitos, solicitará, mediante instancia dirigida al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, la modificación de la jornada escolar. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

_Proyecto de Modificación de Jornada Escolar.

_Acta de la sesión de Claustro de Profesores en la que figura el resultado del acuerdo alcanzado sobre el Proyecto de Modificación de Jornada Escolar, según el Anexo I.

_Acta del resultado de la consulta realizada a madres, padres o tutores de los alumnos sobre el Proyecto de Modificación de Jornada Escolar, según el Anexo II.

_Acta de la sesión extraordinaria del Consejo Escolar por la que se aprueba el Proyecto de Modificación de Jornada Escolar, según el Anexo III.

2. Los distintos proyectos presentados se someterán a la evaluación de la Comisión de Seguimiento del pacto. En caso de que se presenten más de cuatro proyectos, aquellos que se consideren más ajustados a las normas de la presente convocatoria serán los elegidos de forma experimental y serán sometidos a una futura evaluación.

3. El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, a la vista de la documentación presentada por el centro y del informe emitido por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, indicado en el apartado II.4, dictará una resolución de aprobación del Proyecto de Modificación de la Jornada Escolar propuesta por el equipo directivo del centro.

Segundo._Contra la presente resolución y sus anexos cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su

publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Tercero._Trasladar la presente Resolución y sus anexos a los Servicios de Ordenación e Innovación Escolar, de Inspección Técnica y de Servicios, de Recursos Humanos, y a la Sección de Ordenación Académica así como al BOLETIN OFICIAL de Navarra para su publicación.

ANEXO I

Certificado del acta de la consulta realizada en sesión del claustro de profesores sobre el proyecto de modificación de la jornada escolar

Centro educativo

Localidad

Fecha de la consulta

Número total del claustro

Miembros presentes

Votos a favor

Porcentaje

Votos en contra

Porcentaje

Votos nulos

Porcentaje

Abstenciones

Porcentaje

Por ello, el Claustro del ............................ ha decidido apoyar/rechazar1 el Proyecto de Modificación de Jornada Escolar presentado por la dirección del centro.

Fecha

V.ºB.º

Secretario/a del centro Director/a

(1) Táchese lo que no proceda.

ANEXO II

Certificado del acta de la consulta realizada a madres, padres o tutores de los alumnos sobre el proyecto de modificación de la jornada escolar

Centro educativo

Localidad

Fecha de la consulta

Número total de miembros

Miembros participantes

Votos a favor

Porcentaje

Votos en contra

Porcentaje

Votos nulos

Porcentaje

Abstenciones

Porcentaje

Por ello, los padres, madres o representantes legales del ......................... han decidido apoyar/rechazar1 el Proyecto de Modificación de Jornada Escolar presentado por la dirección del centro.

Fecha

Firmas de los miembros de la Mesa

(1) Táchese lo que no proceda.

ANEXO III

Certificado del acta de la consulta realizada en sesión extraordinaria del consejo escolar sobre el proyecto de modificación de la jornada escolar

Centro educativo

Localidad

Fecha de la consulta

Número total de miembros del consejo escolar

Miembros presentes

Votos a favor

Porcentaje

Votos en contra

Porcentaje

Porcentaje

Votos nulos

Abstenciones

Porcentaje

Por ello, el Consejo Escolar del ....................... ha decidido apoyar/rechazar1 el Proyecto de Modificación de Jornada Escolar presentado por la dirección del centro.

Fecha

Firmas

(1) Táchese lo que no proceda.

Pamplona, 1 de junio de 2007
El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

Código del anuncio: F0709237