BOLETÍN Nº 74 - 15 de junio de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

VALLE DE EGÜES

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de edificación del Plan Municipal del Valle de Egüés en el ámbito del antiguo Plan Parcial "Señorío de Gorraiz"

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés en sesión ordinaria celebrada el día 16 de enero de 2007, acordó con el quórum legal, la aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza de Edificación del Plan Municipal de Egüés en el ámbito del antiguo Plan Parcial "Señorío de Gorraiz", en lo relativo a la instalación-colocación de antenas.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 21, de 16 de febrero de 2007, sometiéndose el expediente al tramite de información pública durante el plazo de treinta días.

Transcurrido el periodo de exposición pública anteriormente referido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada el texto de la Ordenanza de la Edificación del Plan municipal del Valle de Egüés en el ámbito del antiguo Plan Parcial "Señorío de Gorraiz" referida a la instalación/colocación de antenas se entiende aprobado definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra la presente Ordenanza _al tratarse de una disposición administrativa_ no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recursos en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

MODIFICACION DE LA ORDENANZA DE EDIFICACION, EN RELACION CON LA COLOCACION DE ANTENAS, EN EL AMBITO DEL ANTIGUO PLAN PARCIAL "SEÑORIO DE GORRAIZ"

1. Objeto.

Es objeto del presente expediente la Modificación de determinaciones pormenorizadas de la Ordenanza de Edificación del Plan Municipal del Valle de Egüés en el ámbito del antiguo Plan Parcial "Señorío de Gorraiz", en lo relativo a la instalación/colocación de Antenas, con la finalidad de permitir a los vecinos de Gorraiz la captación de servicios de telecomunicaciones, armonizando tal finalidad con la minimización del impacto visual que su colocación en el exterior de las edificaciones produce en la percepción de los edificios y el entorno urbano.

2. Justificación.

La vigente normativa establece en el artículo 10 de la Ordenanza de la edificación la prohibición de la instalación de antenas colectivas por cuanto la señal de TV y FM viene canalizada desde el centro que se instale al efecto.

El citado centro no resulta a fecha de hoy adecuado para una correcta recepción de los distintos servicios de telecomunicaciones, circunstancia que aconseja la modificación de la normativa a efectos de posibilitar la instalación de antenas parabólicas que permitan la recepción por los vecinos de Gorraiz de dichos servicios, estableciendo a su vez una regulación mínima de las condiciones de su instalación.

3. Ordenanza de la edificación aprobada:

Artículo 10. Antenas.

Si bien con carácter general queda prohibida la instalación de antenas, ya que la señal de TV y FM viene canalizada desde el centro instalado al efecto, se permite la instalación de antenas parabólicas en las siguientes condiciones:

1. No se podrán instalar en los huecos, ventanas, balcones, fachadas y paramentos perimetrales de los edificios, salvo que sea posible protegerlas de ser vistas desde cualquier vía o espacio de uso público o carácter comunitario, mediante elementos constructivos permanentes permitidos por el planeamiento.

2. En el caso de viviendas unifamiliares queda prohibida su instalación en la cubierta de la vivienda, permitiéndose su instalación en los espacios privados libres de edificación, siempre que los mismos estén cerrados y no sea visible la antena desde cualquier vía o espacio de uso público o carácter comunitario, debiendo en todo caso mimetizarse el color de la antena con el del lugar en que se ubique.

Unicamente se podrá instalar una antena por vivienda.

3. En el caso de viviendas colectivas y edificios destinados a otros usos, se permite su instalación en las cubiertas de los edificios, debiendo en todo caso escogerse la ubicación que mejor la esconda de ser vista desde las vías y espacios públicos y que sea compatible con su función. A tal efecto se acompañará con la solicitud de la licencia plano de ubicación concreta de la antena con justificación motivada y razonada de ser tal ubicación la que menor impacto visual produce.

El color de las antenas sitas en las cubiertas, coincidirá con el de la cubierta, a efectos de minimizar su impacto visual.

Unicamente se podrá instalar una antena por edificación.

4. Las antenas que se instalen tendrán la dimensión más reducida de entre las posibles sin menoscabo de sus funciones. A tal efecto, cuando se solicite licencia para su instalación, deberá justificarse motivada y razonadamente que no es posible cumplir la finalidad que se pretende con una dimensión de la antena más reducida.

Las antenas no contendrán propaganda ni leyenda alguna.

5. Las líneas de distribución entre la base de la antena y las tomas de recepción, habrán de ir empotradas o enterradas, salvo que discurran por espacios interiores del edificio. Unicamente en ocasiones excepcionales, y sobre edificios ya construidos debidamente autorizados, se podrá colocar preferentemente en tubo rígido o con cable desnudo de color neutro, en terrazas, paredes interiores no vistas y por patios de servicios interiores de los edificios. Para estas excepciones, deberá figurar en la memoria del Proyecto Técnico preceptivo las causas de su excepcionalidad, una propuesta de ubicación y materiales a emplear, así como la definición sobre planos de su trazado a escala adecuada.

6. Toda instalación irá precedida de la preceptiva solicitud de licencia a la que se acompañará el pertinente proyecto técnico de instalación.

Artículo 69.7.

Se suprime el contenido del apartado 7 del artículo 69.

Artículo 70.6.

La cubierta será de teja roja o de pizarra.

DISPOSICION FINAL UNICA

La Modificación de la presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Egüés (Valle de Egüés), 7 de mayo de 2007
El Alcalde, José A. Andía García de Olalla.

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