BOLETÍN Nº 74 - 15 de junio de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ANDOSILLA

Aprobación definitiva modificación Plan Municipal (determinaciones de ordenación pormenorizada)

El Pleno del Ayuntamiento de Andosilla, en sesión celebrada el día 16 de mayo de 2007, adoptó acuerdo aprobando definitivamente el expediente de Modificación de Determinaciones Pormenorizadas del Plan Municipal, promovida por el Ayuntamiento de Andosilla, que tiene por objeto realizar una nueva delimitación del suelo no urbanizable categorizado como de entorno de núcleo de población para incorporarlo a la categoría de suelo de mediana productividad agrícola o ganadera.

Lo que se hace público, procediéndose a publicar íntegramente el contenido de la misma de conformidad con el artículo 81 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

OBJETO DE LA MODIFICACION DEL PLAN

El objeto de la modificación es una nueva delimitación del suelo incluido en la categoría de suelo no urbanizable de entorno de núcleo de población, excluyendo del mismo aquellos terrenos que por la topografía del terreno no afectarían a la imagen del casco urbano y que por su distancia al polígono ganadero no se podrían desarrollar en el futuro como suelo residencial.

La línea de delimitación propuesta obedece a criterios de protección paisajística, teniendo en cuenta los fuertes desniveles existentes en la actualidad.

De esta forma, los terrenos excluidos pasarán a la categoría de suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola o ganadera.

NORMATIVA URBANISTICA

La normativa urbanística aplicable a los terrenos excluidos del Entorno de Núcleo de Población es la correspondiente a la categoría de suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola o ganadera.

El régimen de protección de estos terrenos es el establecido en el artículo 80 con la redacción adoptada en la modificación aprobada en el año 2003.

_Artículo 80. de la Normativa._Suelo de Mediana Productividad Agrícola o Ganadera.

1._Esta categoría queda constituida por aquellos terrenos de calidad agropecuaria media. Su delimitación queda reflejada en el plano adjunto.

2._Dado el carácter básicamente productivo de las áreas que constituyen esta categoría, será usos preferentes aquellos que mantengan la capacidad productiva de los recursos.

3._Régimen de protección.

a) Actividades no constructivas:

_Usos autorizables: la explosión minera, la extracción de gravas y arenas, las canteras, la apertura de nuevas pistas y caminos, y la quema de vegetación.

_Usos permitidos: el resto de actividades no constructivas.

b) Actividades constructivas:

_Usos permitidos: las construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura, los viveros e invernaderos, las construcciones destinadas a la ganadería extensiva, los corrales domésticos y las instalaciones avícolas.

_Usos autorizables: las construcciones e instalaciones destinadas exclusivamente a la horticultura de ocio sin que pueda destinarse a usos residenciales, las construcciones e instalaciones aisladas destinadas a la ganadería intensiva, los almacenes agrícolas, las granjas, las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas, las construcciones e instalaciones destinadas a equipamientos, dotaciones o servicios que deban emplazarse en el suelo no urbanizable, y las infraestructuras.

_Usos prohibidos: el resto de actividades constructivas.

Para el suelo delimitado, incluido en la categoría de Entorno de Núcleo de Población, el régimen de protección de estos terrenos es el establecido en el artículo 85 con la redacción adoptada en la modificación aprobada en el año 2001.

_Artículo 85. de la Normativa._Entorno de Núcleos de Población.

1._Son aquellos terrenos que por ser colindantes con dichos núcleos deben preservarse en orden a no comprometer su imagen o crecimiento futuro. Su delimitación queda reflejada en la documentación gráfica.

2._Dada la situación especial del emplazamiento de las áreas que constituyen esta categoría, se prohíbe toda actividad, instalación o edificación que pueda comprometer el crecimiento futuro, la estructura o la imagen del núcleo urbano.

3._Régimen de protección.

a) Actividades no constructivas:

Usos prohibidos:

Usos Autorizables: Acciones que impliquen movimiento de tierras.

Usos Permitidos: El resto de actividades no constructivas.

b) Actividades constructivas:

Usos autorizables: Infraestructuras imprescindibles; las construcciones e instalaciones destinadas a equipamientos, dotaciones o servicios de interés general.

Usos prohibidos: El resto de actividades constructivas.

Andosilla, 21 de mayo de 2007
El Alcalde-Presidente, Manuel Osorio Martín.

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