BOLETÍN Nº 74 - 15 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 2742007, de 27 de marzo, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fundación Bidean Laboral" (Expediente número: 40/2007).

Con fecha 16-3-2007 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Fundación Bidean Laboral" que consta de 38 artículos, 1 disposición adicional, 3 disposiciones finales, y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2006 y 2007), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y los delegados de personal (U.G.T.), con fecha 14 de febrero de 2007.

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Fundación Bidean Laboral" (Código número 3108612), de Berriozar, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, a veintisiete de marzo de 2007._El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

II CONVENIO COLECTIVO FUNDACION BIDEAN LABORAL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio regula las relaciones de trabajo entre Fundación Bidean Laboral y sus trabajadores/as incluidos/as en su ámbito personal.

Artículo 2. Ambito temporal y vigencia.

El presente Convenio de Empresa entrará en vigor el 1 de enero de 2007 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Los efectos de los diferentes conceptos salariales que constituyen la estructura retributiva del presente Convenio, serán los que se determinan en los artículos 22 al 26 inclusive.

A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se entenderá denunciado a la finalización inicial pactada, manteniéndose en vigor el contenido normativo del mismo mientras no se sustituya por uno nuevo.

Artículo 3. Ambito de aplicación.

El presente Convenio de Empresa afectará a todos los/as trabajadores/as que presten sus servicios para Fundación Bidean Laboral, fijos, eventuales, interinos con base en cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación de desarrollo, y muy especialmente en el RD 1368/85 de 17 de julio, modificado por el RD 427/99, por el que se regula la relación laboral especial de los minusválidos que trabajan en Centros Especiales de Empleo. Quedan excluidos de su aplicación aquellas personas que ejercen el voluntariado social, prácticas formativas, servicios religiosos o aquellas que estén en las plantillas de las empresas con las que Fundación Bidean Laboral tenga concertados contratos de arrendamiento de servicios.

Artículo 3. bis Garantías personales.

Se respetaran a titulo individual todas las condiciones que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual

TITULO II

Clasificación profesional

Artículo 4. Clasificación del Personal.

El personal se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos y categorías:

Grupo 1: Personal Técnico de Nivel Superior.

_Jefe/a de Fabricación.

Grupo 2: Personal Técnico de Nivel Medio.

_Fisioterapeuta.

_Logopeda-Pedagogo/a.

_Encargado/a de Taller

_Responsable de Taller.

_Auxiliar Administrativo/a.

_Chófer

_Encargado/a de Sección.

_Responsable de Sección.

Grupo 3: Personal de Producción / Servicios Generales.

_Verificador/a.

_Almacenero/a.

Personal de Mantenimiento Preventivo.

_Operario/a de Producción.

La clasificación en los grupos, categorías y niveles que se contienen en este artículo es meramente enunciativa, sin que ello suponga obligación de tener provistos todos ellos, pudiéndose, igualmente, incorporar nuevos grupos, categorías y niveles con asignación determinada de funciones.

Artículo 5. Definición y funciones de las distintas categorías.

Grupo 1: Personal Técnico de Nivel Superior.

Es el/la que estando en posesión del Título Universitario, Escuela Técnica de igual grado o demostrada experiencia y formación técnica, realiza funciones propias de la responsabilidad para la que fue contratado, asumiendo la corresponsabilidad total de su área con el director/a.

Jefe de Fabricación: Es el/la responsable directo/a sobre el personal de producción, incluidos los encargados/as y otros mandos de su área, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina, la seguridad del personal y la relación directa con proveedores y clientes en su área y nivel de responsabilidad. Tiene a su cargo la planificación y control de la producción y dirección del taller. Deberá también controlar las cargas de trabajo, estudios de producción, rendimiento, etc. Coordinará junto con dirección a las otras áreas de Fundación Bidean Laboral. Cumplirá con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de calidad y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Grupo 2: Personal Técnico de Nivel Medio.

Es el/a que, estando en posesión del Título Universitario, Escuela Técnica de igual grado o demostrada experiencia y formación técnica, realiza en Fundación Bidean Laboral funciones propias de la responsabilidad para la que fue contratado, asumiendo la corresponsabilidad total de su área junto con el director/a o el/la responsable de su área.

Fisioterapeuta: Es el/la profesional que ejecuta tratamientos de rehabilitación y prevención de alteraciones músculo esqueléticas a través de medios físicos no cruentos. Deberá cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad de la empresa y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Logopeda-Pedagogo/a: Es el/la profesional que realiza terapias de formación permanente y rehabilitadoras al personal del Centro Especial de Empleo que lo solicita dentro de su área. Deberá cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad de la empresa y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Encargado/a de Taller: Es el/la responsable directo/a sobre el personal de su área. Tiene a su cargo la responsabilidad de desarrollar las tareas propias de su área, la disciplina, la seguridad del personal, la relación directa con proveedores y clientes en su área y nivel de responsabilidad. Deberá desarrollar el plan de acciones, colaborar con fabricación, controlará los rendimientos de su área, realizará estudios de mejora, etc. Cumplirá con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Responsable de Taller: Es la persona que con conocimientos suficientes y a las órdenes del/la Jefe/a de fabricación o de la Dirección, tiene como funciones básicas las siguientes:

_Dinamizar el grupo que dirige y asignar los trabajos al personal según las distintas capacidades del mismo.

_Garantizar la producción establecida y los requerimientos de calidad que se establezcan para las áreas desempeñadas por los operarios a su cargo.

_Trabajar activamente en la mejora continua de su sección, y proponer acciones formativas y de mejora de producción y organizativas.

_Apoyar al personal para la obtención de los mejores rendimientos, y detectar y orientar en las necesidades y problemas de las personas a su cargo.

_Mantener en perfecto estado de uso la maquinaria, las instalaciones, los materiales, etc. de su responsabilidad.

_Controlar las herramientas, útiles, accesorios, y otros elementos necesarios para el desarrollo de su labor.

_Colaborar con el/la Jefe/a de fabricación y responsables de las otras áreas, para la gestión de datos e indicadores de los rendimientos de su sección de responsabilidad.

_Cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Auxiliar Administrativo/a: Es la persona que bajo supervisión organiza y ejecuta la tramitación administrativa de los recursos tanto humanos y materiales de su área, tanto dentro como fuera del Centro, gestiona la recepción, realiza los informes y otras tareas, funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Chofer: Es la persona provista del carné de conducir correspondiente al vehículo a utilizar, al que se le encomienda la conducción de vehículos para los que esté autorizado y el mantenimiento de su normal funcionamiento y limpieza. Se le podrán encomendar gestiones en diversos lugares propios o ajenos a Fundación Bidean Laboral el control de los pedidos transportados y cumplirá con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Encargado/a de Sección: Es la persona que con conocimientos suficientes y a las órdenes del/la Jefe/a de fabricación o de la Dirección, tiene como funciones básicas las siguientes:

_Dinamizar el grupo, no mayor de 25 personas, que dirige y asignar los trabajos al personal según las distintas capacidades del mismo.

_Garantizar la producción establecida y los requerimientos de calidad que se establezcan para las tareas desempeñadas por los/as operarios/as a su cargo.

_Trabajar activamente en la mejora continua de su sección, y pro-poner acciones formativas y de mejora de producción y organizativas.

_Apoyar al personal para la obtención de los mejores rendimientos, y detectar y orientar en las necesidades y problemas de las personas su cargo.

_Mantener en perfecto estado de uso la máquina, las instalaciones, los materiales, etc. de su responsabilidad.

_Controlar las herramientas, útiles, accesorios, y otros elementos necesarios para el desarrollo de su labor.

_Colaborar con el/la Jefe/a de fabricación y responsables de las otras áreas, para la gestión de datos e indicadores de los rendimientos de su sección de responsabilidad.

_Cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Responsable de Sección: Es la persona que con conocimientos suficientes y a las órdenes de los/as Encargados/as de Taller o Dirección, tiene como funciones básicas las siguientes:

_Garantizar que se cumple con las normativas y requerimientos de su sección.

_Controlar y gestionar las documentaciones, equipos y herramientas que disponga para su trabajo.

_Coordinar su sección con otras secciones y áreas de Fundación Bidean Laboral.

_Desarrollar procedimientos para garantizar el cumplimiento de los objetivos que se le comuniquen.

_Atender a los/as asesores/as y profesionales externos, que le requieran información y colaboración en tareas de su sección.

_Trabajar activamente en la mejora continúa de su sección, y proponer acciones formativas y de organización.

_Colaborar con los/as responsables de las áreas, para la gestión de datos e indicadores de los rendimientos de su sección de responsabilidad.

_Cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Nota: Dadas las actuales dimensiones de Fundación Bidean Laboral es posible que una persona realice indistintamente funciones de las asignadas a las categorías denominadas encargado/a de taller, encargado/a de sección o responsable de sección. A esta persona se le asignará la categoría profesional, que, en general, tenga que ver con la que mejor se adapte a las definiciones anteriores.

Grupo 3: Personal de Producción / Servicios Generales.

Verificador/a: Es la persona que cumplirá con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Almacenero/a: Es la persona responsable de recepcionar el material, almacenarlo, preparar envíos tantos internos como externos, realizar operaciones de carga y descarga tanto a vehículos propios como ajenos, así como distribuir las mercancías en la planta según instrucciones que reciban en cada momento. Cumplirá con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Personal de Mantenimiento Preventivo: Es la persona que dependiendo del/la Responsable de Ingeniería y mantenimiento, lleva a cabo las operaciones necesarias para garantizar el normal funcionamiento y limpieza de las principales máquinas e instalaciones, garantizando el desarrollo del plan preventivo y realizando pequeñas operaciones correctivas así como la puesta en marcha de equipos de producción y de seguridad, cumplirá también con las funciones y responsabilidades establecidas en el sistema de Calidad y otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad.

Operario/a de Producción: Es el/la trabajador/a que, en las diferentes Areas de Producción / Servicios Generales, ejecuta tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención y eventualmente pueden exigir conocimientos profesionales de carácter elemental, así como de un período de adaptación.

Las funciones y cometidos asignadas en este artículo a cada una de las categorías profesionales en el descritas, son meramente enunciativas, motivo por el cual, todos los/as trabajadores/as están obligados a ejecutar cualesquiera otros trabajos y tareas que, aun no especificados expresamente, pero dentro de los cometidos generales de su competencia y categoría, les encomienden sus superiores.

Artículo 6. Promoción Profesional.

Las plazas vacantes existentes en Fundación Bidean Laboral, podrán, a criterio de ésta, proveerse o amortizarse si así se estimara necesario en atención al nivel de actividad, desarrollo tecnológico u otras circunstancias que aconsejaran tal medida.

Los sistemas de provisión de plazas vacantes serán tres: Libre designación, Promoción interna por méritos y nuevas contrataciones.

Los puestos de trabajo de las áreas Técnica y de Administración, y en general, cualesquiera otros cuyo ejercicio profesional comporte funciones de mando o de especial confianza y responsabilidad, en cualquier nivel de la estructura de Fundación Bidean Laboral se cubrirán mediante el sistema de libre designación o mediante nueva contratación.

La provisión de los restantes puestos, así como los ascensos entre los distintos niveles profesionales existentes, se ajustará a criterios y/o pruebas objetivas de mérito y capacidad, que, establecidas por la Dirección y consultados los trabajadores/as, se determinen.

Anualmente se estudiará por parte de Fundación Bidean Laboral la situación de cada trabajador/a con respecto a su nivel profesional con el fin de adecuarlo si procede.

TITULO III

Ingreso y cese en el trabajo, período de prueba

Artículo 7. Contratos.

Todos los contratos se formalizarán por escrito. En lo concerniente a la duración y modalidades de los contratos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 8. E.T.T.

Fundación Bidean Laboral con carácter general, se compromete a no hacer uso de las Empresas de Trabajo Temporal. En consecuencia, tan solo en supuestos excepcionales, se podrán formalizar contratos de puesta a disposición con Empresas de Trabajo Temporal.

Artículo 9. Período de prueba.

El ingreso de los/as trabajadores/as se considerará hecho a título de prueba siempre que así conste por escrito. Este período de prueba podrá ser de duración variable en atención a los puestos de trabajo a cubrir y demás circunstancias concurrentes, sin que en ningún caso su duración pueda exceder de los seis meses máximos para los/as titulados/as, ni de dos meses para los demás trabajadores/as, previstos en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores/as.

Artículo 10. Cese voluntario.

El/la trabajador/a que quiera cesar en Fundación Bidean Laboral voluntariamente, deberá preavisar por escrito con una antelación mínima de 15 días.

El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará una deducción en su liquidación final y finiquito por valor del importe correspondiente a los salarios de los días que haya dejado de preavisar.

Si el Centro recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligado, en el momento de finalizar la relación laboral, a poner a disposición del/la trabajador/a la liquidación final y finiquito que pudiera corresponderle.

El incumplimiento de esta obligación conllevará el derecho del/la trabajador/a a percibir una indemnización calculada a razón de dos días de salario por cada uno de los días de retraso en la puesta a disposición, con un límite máximo de 15 días de indemnización.

TITULO IV

Salud laboral

Artículo 11. Seguridad y Salud en el Trabajo.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento, y en especial, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 12. Ropa de Trabajo y Prendas de Protección.

Se entregarán las prendas y equipos de trabajo necesarias en función a la actividad desarrollada. Estas serán repuestas con la frecuencia que resulte aconsejable en atención a su deterioro por un uso razonable de las mismas. A este respecto se establece expresamente que Fundación Bidean Laboral podrá requerir la entrega de las prendas y equipos usados antes de entregar los nuevos.

El uso de la ropa de trabajo y otros elementos de protección, así como su trato adecuado, es obligatorio.

TITULO V

Jornada, vacaciones, licencias y excedencias

Artículo 13. Jornada de Trabajo.

La jornada de trabajo en cómputo anual será de 1744 horas, lo que se corresponde con un calendario de 218 días de trabajo.

Artículo 14. Descansos.

Se establece, tanto para el personal a jornada continuada como partida, un descanso durante la misma de 15 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Asimismo, Fundación Bidean Laboral determinará los horarios concretos en que, las diferentes secciones y colectivos de trabajadores/as, disfrutarán de este des-canso, pudiendo variarse éstos en atención a razones organizativas o de producción que así lo aconsejen.

Por lo que respecta a los descansos entre jornadas y semanal se estará a lo dispuesto en los horarios y calendarios elaborados por Fundación Bidean Laboral que habrán de respetar, en todo caso, las duraciones mínimas previstas por la ley en cada momento.

Artículo 15. Calendario Laboral.

La fijación de los horarios de trabajo y los calendarios laborales será facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, previa información a los/as representantes de los/as trabajadores/as.

Anualmente, y en función de los requerimientos de los clientes, Fundación Bidean Laboral confeccionará el Calendario laboral durante el primer trimestre del año, en el que se fijarán los diferentes sistemas de turnos, horarios y días laborables de las diversas secciones y dependencias en que está estructurada Fundación Bidean Laboral.

Una vez fijado el calendario laboral de las diferentes secciones y dependencias del Centro, Fundación Bidean Laboral podrá efectuar modificaciones sobre el mismo que podrán implicar el que, todo el Centro, o alguna de sus secciones, deba trabajar en días inicialmente no previstos en el calendario como laborables.

Se entiende por días laborables, todos aquellos (incluidas las vacaciones) que en el calendario laboral no figuren como festivos.

Una vez iniciado el periodo vacacional, Fundación Bidean Laboral, no podrá modificar las vacaciones de las personas que en ese momento ya estén haciendo uso de las mismas.

Artículo 16. Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales.

Estas vacaciones anuales, que habrán de disfrutarse dentro del año natural en curso, no podrán compensarse en metálico, salvo en los supuestos de extinción de la relación laboral o excedencia.

El personal contratado dentro del año natural disfrutará de la parte proporcional de vacaciones que corresponda al tiempo trabajado.

Las vacaciones serán retribuidas conforme al salario real vigente que viniera percibiendo el trabajador en el momento de su disfrute.

Artículo 17. I.T. en Vacaciones.

Los/as trabajadores/as que al iniciar su periodo de disfrute de vacaciones, se encuentren en situación de I.T., no tendrán derecho a disfrutar de un nuevo periodo de vacaciones.

En aquellos supuestos, en los que como consecuencia de un accidente de trabajo calificado como grave o muy grave, un/a trabajador/a se halle en situación de I.T. durante una parte o todo su periodo de vacaciones, éste/a, una vez reincorporado/a al trabajo, tendrá derecho al disfrute de un número de días de vacaciones igual al tiempo de las mismas que haya coincidido con la baja.

Del mismo modo, en los supuestos en que un/a trabajador/a, como consecuencia de un proceso de enfermedad común o accidente no laboral, sea hospitalizado/a durante sus vacaciones, una vez reincorporado/a al trabajo, y siempre que se hubiera acreditado el periodo de hospitalización y tramitado el correspondiente parte médico de baja, tendrá derecho al disfrute de un número de días de vacaciones igual a los que hubiera permanecido hospitalizado.

En ambos supuestos, la fijación definitiva de las nuevas fechas de disfrute, se determinará por acuerdo entre el/la afectado/a y Fundación Bidean Laboral.

Asimismo para ambos supuestos, se establece que si llegado el 31 de diciembre del año en curso, perduraran las situaciones de baja por accidente u hospitalización, decaerá, por esta causa, el derecho a un nuevo señalamiento.

Con el fin de delimitar los diferentes supuestos contemplados en este artículo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Para determinar si concurre el supuesto de IT derivada de accidente de trabajo, calificado como grave o muy grave, habrá de estarse a la calificación de la lesión que debe contener el propio parte de baja. Si en el parte no se detallara este extremo, será necesario el análisis individualizado de cada caso concreto, pero siempre desde la óptica de un supuesto excepcional que, por la entidad de la lesión, impide, de forma extraordinaria, el disfrute de las vacaciones.

b) Con respecto al supuesto de hospitalización en vacaciones derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el criterio es el de exigir la pernocta en el centro hospitalario, de tal forma que no se entenderán incluidos en esta regulación los supuestos de ingresos en centros hospitalarios para intervenciones ambulatorias, consultas, tratamientos, etc., que no conlleven hacer noche en el referido hospital.

Artículo 18. Permisos retribuidos.

18.1. Los/as trabajadores/as, previo aviso con la mayor antelación posible y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario real vigente, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo que en cada caso se indica:

a) Por matrimonio: 15 días naturales de licencia retribuida, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 7 días naturales más de licencia no retribuida.

b) Por el nacimiento de un hijo/a o adopción: 3 días, de los que al menos 2 serán laborables, pudiendo ampliarse en 2 días más, así mismo retribuidos en caso de parto por cesárea.

c) Por fallecimiento, enfermedad grave, ingreso en centro hospitalario o intervención quirúrgica derivados de proceso grave, de:

Cónyuge e hijos/as: 3 días naturales.

Padres: 3 días naturales.

Hermanos/as: 2 días naturales en los casos de fallecimiento y 1 día en el resto de supuestos.

Resto de familiares hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad (excepto concuñados/as): 1 día.

c) bis Por ingreso en centro hospitalario, intervención quirúrgica derivados de proceso no grave, cirugía ambulatoria y/o pruebas de diagnóstico que requieran de un acompañante, hasta 2.º grado: 1 día natural.

A los efectos de disfrute de licencias por este supuesto c) y c) bis, se entenderá como un único supuesto la intervención quirúrgica y las posibles hospitalizaciones preparatorias previas.

Asimismo se establece expresamente que en ningún caso la duración del permiso excederá de la del período de hospitalización.

En el supuesto de hospitalización, el disfrute de la licencia, podrá llevarse a cabo a lo largo del período de tiempo que dure tal situación.

En ningún caso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el/la trabajador/a tener derecho a más días laborables de licencia de los que le hubieran correspondido de tomar el permiso a partir del hecho causante.

Cuando por estos motivos (c y c bis), el/la trabajador/a deba efectuar un desplazamiento fuera de la Comunidad Foral, se ampliará esta licencia en 1 día natural para los casos de provincias limítrofes y en 2 días naturales para el resto.

d) Por traslado de domicilio habitual: 1 día.

e) Por matrimonio de padres, hijos/as o hermanos/as: 1 día natural.

f) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta de la Seguridad Social, tanto del/la médico de cabecera como de los/as especialistas, así como para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, cuando no sea factible acudir fuera de las horas de trabajo, y siempre y cuando estas ausencias no excedan de diez días en un semestre.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

h) Los/as trabajadores/as inscritos en cursos organizados, oficiales o reconocidos por el M.E.C. y/o el Gobierno de Navarra para la obtención de un título académico o que concurran a oposición para ingresar en un puesto de trabajo, por el tiempo necesario para que puedan concurrir a los exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación.

i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

k) Por asuntos propios: dos días laborables, que deberán ser preavisados al menos con dos días de antelación y que en ningún caso coincidirán con puentes o prolongarán los días de disfrute vacacional.

Estos días, que no tienen la consideración de vacaciones, se emplearán para aquellas necesidades no contempladas en los apartados anteriores del presente artículo.

Para el disfrute de estos días de permiso retribuido será necesario que el/la trabajador/a comunique, con dos días de antelación, la fecha en la que pretende hacer uso de todos, o alguno de estos días, y que asimismo, este señalamiento le sea aceptado por el/la responsable.

La no aceptación del señalamiento impedirá el disfrute en la fecha solicitada, pero solo podrá fundamentarse en causas objetivas y acreditables tales como la coincidencia con otras solicitudes para ese día, la concurrencia con ausencias por bajas, vacaciones, u otros permisos, y en general cualesquiera otras de índole organizativa o de producción.

Las licencias señaladas entre los epígrafes "a)" y "e)", ambos inclusive, se considerarán por días naturales y, salvo la puntualización hecha para las hospitalizaciones del epígrafe "c)", se disfrutarán a partir del hecho causante.

Las referencias que se hacen respecto del cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja con el/la trabajador/a, y acrediten tal situación por medio de una certificación de convivencia expedida por el Ayuntamiento de su residencia.

Todas las solicitudes de licencias se tramitarán a través del/la Encargado/a o Responsable de Centro.

Todos los permisos se solicitarán con la mayor antelación posible. En todos los supuestos es preciso justificar el supuesto de hecho que da lugar a la licencia.

Para el disfrute de los permisos tendrán la misma consideración los familiares por consanguinidad ó afinidad.

TABLA DE PERMISOS RETRIBUIDOS

Matrimonio

15 días naturales

Trabajador/a

Nacimiento/Adopción

3 días naturales, de los que al menos 2 serán laborales

Trabajador/a

Cónyuge

1.º

Fallecimiento

Enfermedad grave

Ingreso hospitalario

Intervención

3 días naturales

Cónyuge e hijos/as

1.º

3 días naturales

Padres

1.º

2 días naturales

Hermanos/as

2.º

1 día natural

Abuelos/as, Cuñados/as y Nietos/as

2.º

Cirugía ambulatoria o pruebas que requieran acompañamiento

1 día natural

Cónyuges, hijos/as, Padres, padres políticos hermanos/as, hermanos/as políticos, abuelos/as y nietos/as

2.º

Artículo 19. Permisos no retribuidos.

Todos los/as trabajadores/as tendrán derecho a solicitar hasta 15 días de permiso al año, que deberán serle concedidos si se solicitan con, al menos, 20 días de antelación, y no hay en el Centro más de dos trabajadores/as en la misma situación.

Para situaciones excepcionales, debidamente justificadas, Fundación Bidean Laboral, de acuerdo con el/la trabajador/a o su tutor/a legal, podrá conceder periodos de permiso sin sueldo de mayor duración.

Artículo 20. Excedencias.

20.1.A. Excedencia Voluntaria por asuntos propios.

Todo/a trabajador/a con una antigüedad mínima de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo de entre un mínimo de seis meses hasta un año, con derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que en ese momento pudieran existir en el Centro.

Transcurrido este periodo sin reincorporarse a Fundación Bidean Laboral, podrá solicitar una prorroga por un año sin reserva de plaza, pero manteniendo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que en ese momento pudieran existir en el Centro.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a trabajador/a si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.

20.1.B Excedencia Voluntaria por Estudios, Formación o causas familiares justificadas

Todo/a trabajador/a con una antigüedad mínima de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo de entre un año hasta dos años con reserva de puesto de trabajo.

Transcurrido este periodo de reserva de puesto, y sin reincorporarse a Fundación Bidean Laboral, podrá solicitar una prorroga por un año sin reserva de plaza, pero manteniendo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que en ese momento pudieran existir en el Centro.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a trabajador/a si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.

20.2. Excedencia Voluntaria por Inserción laboral.

Con el fin de fomentar la inserción profesional de los/as trabajadores/as discapacitados/as del Centro, se establece que todo trabajador/a discapacitado/a que acredite pasar a prestar servicios retribuidos en una empresa ordinaria (no C.E.E.), tendrá derecho a que, por esta causa, se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo definido no superior a tres años, con reserva de puesto de trabajo. Una vez solicitada la reincorporación, ésta deberá realizarse en el plazo máximo de un mes.

20.3. Excedencia por cuidado de hijos/as y excedencia por cuidado de familiares

a) Los/as trabajadores/as, cualquiera que sea su antigüedad en la empresa, tendrán derecho a pasar a situación de excedencia, por un periodo máximo de tres años, para dedicarse a asistir a un familiar, en primer grado de consanguinidad ó afinidad con necesidad de recibir cuidados permanentes, o en situación de gran invalidez, por la Seguridad Social

b) En el caso de maternidad, la trabajadora o trabajador tendrá derecho a pasar a la situación de excedencia, por un periodo de cuatro años, para atender a la crianza y educación inicial de cada hijo/a, a contar desde la fecha de terminación del periodo de descanso.

Terminados los periodos de excedencia señalados en el presente apartado, los trabajadores excedentes, previa solicitud de reingreso formulada con un mes de antelación, se reincorporaran automáticamente al puesto de trabajo que desempeñaban al solicitar la excedencia.

La utilización de estas situaciones de excedencia, con una finalidad distinta a la que motivo su concesión, determinara la perdida de derecho de reingreso.

c) En el caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho quedando algún hijo/a menor de 14 años, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida. Dicha excedencia que deberá ser justificada, tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, contados a partir de la licencia correspondiente por fallecimiento y deberá ser solicitada al centro por el/la beneficiario/a mediante escrito, en el que deberá aparecer las fecha de reincorporación al trabajo, que será automática.

20.4. Resto de Supuestos.

Para todos aquellos supuestos de excedencia no previstos en los apartados anteriores se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, así como en cualesquiera otras normas legales vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 21. Reducciones de Jornada, Lactancia, Maternidad y Riesgo durante el Embarazo.

En el permiso por lactancia establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, la trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia en la forma indicada en el referido artículo o alargar el permiso por maternidad en doce días laborales más.

La reducción de jornada por razones de guarda legal por tener a su cuidado algún/a menor de seis años, a que se refiere el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, se amplia hasta que el/la menor tenga 7 años.

Tanto la reducción de jornada por cuidado de familiares como por cuidado de hijos/as, la persona trabajadora tendrá derecho a fijar el horario de dicha reducción y en el caso de trabajar a turnos, el derecho a fijar el horario en un único turno.

En el caso de despido, improcedente y/o objetivo, el salario a tener en cuenta para el calculo de las indemnizaciones, será el salario a jornada completa.

En lo concerniente al resto de materias se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada tras la Ley 39/1999 de 5 de noviembre de Conciliación de la vida familiar y laboral, así como en cualesquiera otras normas legales vigentes que resulten de aplicación.

TITULO VI

Condiciones económicas

Artículo 22. Estructura Salarial.

La estructura salarial comprenderá el Salario Base de cada categoría como retribución fija por unidad de tiempo o de obra, y adicionalmente, los Complementos Salariales que en cada caso procedan y que se definen en los artículos siguientes.

El Salario Base de cada categoría, cuyos valores mensuales para el año 2007 se consignan en el Anexo de Tablas Salariales de este convenio, remunera tanto la jornada efectiva como los periodos de descanso establecidos.

Para el personal contratado de acuerdo con el RD 1368/85 de 17 de julio, modificado por el RD 427/99, por el que se regula la relación laboral especial de los minusválidos que trabajan en Centros Especiales de Empleo, se establece que el Salario Base coincidirá con el Salario Mínimo Interprofesional que para cada año sea fijado por el Gobierno.

Todos los conceptos retributivos establecidos en este convenio tienen el carácter de brutos.

Artículo 23. Plus de Actividad

Para las categorías que se detallan en el Anexo de Tablas Salariales de esta Norma, y con los importes mensuales, que para el año 2007, igualmente se especifican en cada caso, se establece un complemento salarial por calidad y cantidad en el trabajo denominado Plus de Productividad que se abonará en las doce mensualidades del año, así como en las dos pagas extraordinarias. Para la determinación del nivel al que se adscribe a cada uno de los/as trabajadores/as se evaluarán los siguientes factores:

_Productividad.

_Polivalencia.

_Grado de calidad y acabado en el trabajo.

_Disponibilidad.

_Absentismo

En cualquier caso la productividad será un factor determinante para la adscripción en uno u otro nivel.

Artículo 23. bis Complemento de salida por Servicios exteriores

Los/as trabajadores del Grupo 3 (Personal de Producción / Servicios Generales), cuya actividad se realice en el exterior (Buzoneo, limpiezas, jardinería, etc.), Tendrán derecho a percibir un complemento de 1 euro por cada día que realicen estas tareas

_Este complemento de salida quedaran supeditados a los índices de absentismo recogidos a continuación.

_La no superación de un 5% de absentismo individual sobre los días laborables de cada mes, supondría percibir la totalidad del complemento de salida por día.

_De un 5% hasta un 14% de absentismo mensual, supondría percibir la totalidad del complemento de salida por día reducido en un 50%.

_De un 15% hasta un 25% de absentismo mensual, supondría percibir la totalidad del complemento de salida por día reducido en un 75%.

_Más del 25% de absentismo mensual, supondría la pérdida del derecho a percibir el complemento de salida por ese mes..

En todo caso, quedarán excluidos del computo de índice de absentismo para este complemento las ausencias del trabajo por parte de los/as trabajadores/as en los siguientes supuestos:

_Accidente o enfermedad laboral

_Maternidad o situación de riesgo durante el embarazo

_Días de libre disposición

_Vacaciones

_Permisos retribuidos

_Horas Sindicales

Este complemento queda supeditado al índice de absentismo, así como al cumplimiento simultaneo de los mínimos marcados desde la empresa, en relación a tiempos, producción, calidad y buen desarrollo del trabajo en equipo, de cualquiera de las áreas de trabajo.

Dicho complemento se percibirá en la nómina del mes siguiente.

Artículo 24. Kilometraje.

Se establece que si un/a trabajador/a debe hacer uso de su propio vehículo para atender alguna necesidad o función del centro o de Fundación Bidean Laboral, percibirá por ello la cantidad de 0,27 euros por kilómetro recorrido.

Esta cantidad se equiparará cada año a lo que por el mismo concepto perciban los/as empleados/as de la Administración Foral de Navarra.

Artículo 25. Horas extraordinarias.

La disposición de Fundación Bidean Laboral es la de reducir a los casos imprescindibles, la realización de horas extraordinarias. En el caso de que éstas se realicen se compensarán preferentemente por tiempo de descanso, a razón de una hora de descanso cada hora extraordinaria realizada en día laborable de lunes a viernes o por una hora y media por hora realizada en sábado, domingo, festivo o en horario nocturno (de 22 a 6 horas).

Si el/la trabajador/a o su tutor/a legal optasen por la compensación en metálico este/a percibirá un porcentaje del 200% sobre la hora ordinaria por hora realizada.

Para el resto de trabajadores/as el precio de la hora extraordinaria será el que resulte de dividir el salario anual entre la jornada de trabajo en computo anual, con el correspondiente coeficiente en el caso de que se realice fuera del horario ordinario.

Artículo 26. Gratificaciones Extraordinarias.

Para todo el personal se establecen dos Gratificaciones Extraordinarias, denominadas de verano y Navidad, por importe cada una de ellas, y siempre que se devenguen íntegras, de una mensualidad de Salario Base, del plus de productividad y del plus de asistencia si lo hubiese.

Las citadas pagas extraordinarias serán hechas efectivas los días 5 de julio y 22 de diciembre de cada año, y se abonarán conforme a los importes vigentes en la fecha establecida para el pago.

Las gratificaciones de verano y Navidad se devengarán por semestres naturales, y para su pago, cómputo o prorrateo por liquidación, ingreso o cese, se considerará, del 1 de enero al 30 de junio en el caso de la primera de ellas, y del 1 de julio al 31 de diciembre para la segunda.

Asimismo se hace constar que todos los importes consignados en el Anexo de Tablas Salariales se corresponden con jornada a tiempo completo.

TITULO VII

Mejoras sociales

Artículo 27. Incapacidad Temporal y Situación de Riesgo en el Embarazo.

Fundación Bidean Laboral complementará las prestaciones por Incapacidad Temporal que, en aplicación de lo dispuesto legalmente para cada contingencia, corresponda percibir al/la trabajador/a, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

_Para los supuestos de I.T. derivada de Accidente de Trabajo, incluidos los "in itinere", y Enfermedad Profesional, se complementará hasta el 100% en todos los conceptos salariales.

En el caso de I.T. con hospitalización, la Empresa complementará hasta la totalidad del salario por el tiempo que dure tal hospitalización.

_En la primera baja anual por Enfermedad Común o Accidente no Laboral se complementará durante los tres primeros días hasta un 50% de la retribución de Salario Base y Plus de Productividad. En las sucesivas bajas el/la trabajador/a percibirá lo que se establece legalmente.

_Igualmente se complementará hasta el 100% en todos los conceptos salariales, y mientras dure esta situación, las prestaciones que, en aplicación de lo dispuesto legalmente, corresponda percibir a las trabajadoras declaradas en situación de Riesgo durante el Embarazo. Esta mejora se abonará desde el primer día, y mientras dure la situación de I.T. en pago delegado.

Artículo 27 bis. Jubilación anticipada.

Los/as trabajadores con 64 años podrán solicitar la jubilación anticipada, con arreglo a lo dispuesto en el R/D1194/85, de 17 de julio (R. 1985, 1791 y Ap. 1975-85, 12.753).

Los/as trabajadores/as con 60 años cumplidos, que reúnan los requisitos exigidos en la normativa vigente para alcanzar la jubilación parcial, tendrán derecho a solicitarla y situarse en tal situación, no pudiendo negar la empresa tal posibilidad. Cuando el contrato de trabajo de relevo, suscrito con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la trabajador/a que se jubila parcialmente, se hubiera concertado por el tiempo que falte al/la trabajador/a jubilado/a parcialmente para la jubilación total, al término del mismo o del año en el que se produzca la jubilación total, el relevista adquirirá la condición de trabajador/a fijo/a en la empresa.

En los casos mencionados en el párrafo anterior, de contrato de trabajo a tiempo parcial, de común acuerdo empresa y trabajador/a, podrán pactar que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deban realizarse, se presten en determinados periodos cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al periodo inferior en que se trate, en esos periodos de trabajo concertado.

TITULO VIII

Régimen disciplinario, faltas y sanciones

Artículo 28. Capacidad de sancionar.

Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as por la Dirección del Centro en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este título.

Artículo 29. Graduación de Faltas.

Las faltas disciplinarias de los/as trabajadores/as, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo. Estas podrán ser: leves, graves o muy graves.

A) Serán faltas leves:

A.1) La desconsideración y falta de respeto a los/as compañeros/as.

A.2) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, un día al mes. Será considerada falta de asistencia al trabajo cuando el/la trabajador/a llegue al Centro al menos una hora después del comienzo de la jornada laboral.

Esta consideración no implicará la pérdida total del salario correspondiente a ese día, sino solamente la parte correspondiente al tiempo de ausencia.

A.3) La falta de puntualidad sin causa justificada al horario de trabajo establecido en Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo), hasta tres días al mes.

Se considerará falta de puntualidad al trabajo cuando el/la trabajador/a llegue al Centro con un retraso no superior a una hora respecto de la hora de comienzo de su jornada laboral.

A.4) La falta de higiene corporal.

A.5) No comunicar a su debido tiempo los partes de baja o de confirmación de incapacidad temporal, así como los cambios de residencia y domicilio y en general cuantos datos de estado civil y situación familiar puedan ser relevantes a efectos fiscales y de Seguridad Social.

A.6) El descuido imprudente en el trato y conservación del material y productos.

A.7) La no utilización o utilización inadecuada de la ropa de trabajo y otros elementos de protección.

B) Serán faltas graves:

B.1) La cuarta falta de puntualidad al trabajo sin causa justificada, durante el mismo mes.

B.2) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, dos días al mes.

B.3) El abandono del trabajo sin causa justificada.

B.4) La embriaguez y/o toxicomanía ocasional.

B.4 bis) El consumo de alcohol, tabaco u otros productos tóxicos en el Centro.

B.5) La omisión reiterada en la obligación de comunicar a su debido tiempo los partes de baja o de confirmación de incapacidad temporal, así como los cambios de residencia y domicilio y en general cuantos datos de estado civil y situación familiar puedan ser relevantes a efectos fiscales y de Seguridad Social, cuando el/la trabajador/a haya sido sancionado/a con anterioridad por esta misma causa.

B.6) La reiterada falta de higiene corporal, cuando el/la trabajador/a haya sido sancionado/a con anterioridad por esta misma causa.

B.7) Simular la presencia de otro/a trabajador/a fichando por él/ella.

B.8) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

B.9) Las riñas, pendencias o discusiones graves entre compañeros/as.

B.10) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por escrito de las mismas.

C) Serán faltas muy graves:

C.1) La reiterada indisciplina o desobediencia al trabajo, cuando el/la trabajador/a haya sido sancionado/a con anterioridad por esta misma causa.

C.2) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, de más de diez días al mes o durante más de 20 al trimestre.

C.3) Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

C.4) El realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de baja laboral, así como realizar cualquier otro acto fraudulento tendente a conseguir o prolongar dicha situación.

C.5) Ofensas verbales o escritas graves dirigidas a los/as jefes/as o compañeros/as.

C.6) Agresiones físicas a los/as compañeros/as.

C.7) El acoso sexual.

C.8) La reiterada embriaguez o toxicomanía durante el trabajo, cuando el/la trabajador/a haya sido sancionado/a con anterioridad por esta misma causa.

C.9) El abuso de autoridad.

C.10) La ofensa habitual.

C.11) La deslealtad y en general cualquier conducta que implique transgredir la buena fe contractual.

C.12) El robo, hurto o fraude de bienes de Fundación Bidean Laboral (Centro Especial de Empleo) o de los/as compañeros/as.

C.13) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

Artículo 30. Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

A) Por faltas leves:

_Amonestación verbal.

_Amonestación por escrito.

_Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

Concretando más detalladamente el supuesto de las faltas injustificadas de puntualidad, se impondrán las siguientes sanciones:

_Primera y segunda faltas de puntualidad: Amonestación verbal.

_Tercera falta de puntualidad al mes: Amonestación Escrita.

Si durante el mes anterior a la comisión de falta de puntualidad ya se hubieran producido dos o más faltas de puntualidad, las sanciones a imponer serían las siguientes:

_Primera y segunda faltas de puntualidad: Suspensión de Empleo y Sueldo de un día.

_Tercera falta de puntualidad al mes: Suspensión de Empleo y Sueldo de dos días.

B) Por faltas graves:

_Suspensión de Empleo y Sueldo de tres a veinte días.

C) Por faltas muy graves:

_Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días. Despido.

Artículo 31. Procedimiento Sancionador.

Toda sanción, salvo la amonestación verbal, se notificará por escrito al/la trabajador/a, En esa comunicación se harán constar la fecha y los hechos que la motivan, así como la calificación de la falta y sanción impuesta.

Artículo 32. Prescripción de las faltas.

Atendiendo a su grado, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que Fundación Bidean Laboral tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

TITULO IX

Derechos sindicales

Artículo 33. Horas sindicales y acumulación

Cada uno de los miembros del Comité de Empresa podrá disponer, para el desempeño de sus funciones representativas, del crédito horario que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, resulte aplicable en cada momento.

Para la utilización de este crédito será preciso preavisar, con la mayor antelación posible al/la encargado/a de Taller o responsable del servicio, como norma general con 24 horas de antelación, acerca del momento en que se va a hacer uso de este crédito horario y durante cuánto tiempo.

Cuando las labores sindicales se realicen fuera del horario de trabajo, y previa justificación de las mismas, se compensarán estas horas por tiempo equivalente de descanso retribuido a disfrutar en la jornada inmediatamente posterior.

De conformidad con lo establecido en el párrafo último del artículo 68, apartado e), del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la posibilidad de acumular el crédito de horas que legalmente corresponda a cada Delegado/a de Personal, sin rebasar el máximo total, y tanto de forma total como parcialmente, en uno o varios de sus componentes.

A tal efecto, cuando se opte por la acumulación, los/as delegados/as de personal, notificarán a la Dirección, en quien o quienes recaerá la acumulación, en que términos y durante que plazo.

Artículo 34. Tablón de Anuncios y archivo..

Con el fin de facilitar la actividad representativa de los/as delegados/as de personal, se procederá a la instalación de un Tablón de Anuncios sindicales y de un buzón para la recogida de propuestas y sugerencias.

Artículo 35. Derecho de reunión.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 77 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, se garantiza el derecho de reunión de los/as trabajadores/as.

Las asambleas serán comunicadas a la Dirección del Centro con una antelación mínima de 48 horas, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes al Centro que asistirán a la reunión. Se realizarán fuera de horas de trabajo, salvo acuerdo expreso con Fundación Bidean Laboral.

Artículo 38. Información a los/as delegados/as de personal.

Fundación Bidean Laboral de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, informará a los/as delegados/as de personal acerca de la evolución económica y productiva del Centro, así como de las contrataciones y demás materias previstas legalmente.

TITULO X

Disposiciones adicionales y finales

Disposición Adicional Primera._Incremento salarial años 2008, 2009 y 2010.

Excepto en lo que se refiere al Salario Mínimo Interprofesional, el resto de conceptos retributivos (salario base del resto de categorías, plus de productividad, kilometraje y horas extraordinarias y otros) se incrementarán en los siguientes porcentajes:

Para 2008: El IPC de Navarra más 0,5 puntos a 31 de diciembre de 2007.

Para 2009: El IPC de Navarra más 0,5 puntos a 31 de diciembre de 2008

Para 2010: El IPC de Navarra más 0,5 puntos a 31 de diciembre de 2009

En cualquier caso, si la subida correspondiente al SMI fuese superior en cuantía a la que suponga la aplicación de los porcentajes correspondientes al IPC de cada año, se aumentarían los salarios bases en la cantidad que se suba el SMI de cada año.

Disposición Final Primera._Normas Subsidiarias.

Para todo lo no regulado en el presente Convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y sus disposiciones de desarrollo, muy especialmente el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, modificado por el Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los/as minusválidos/as que trabajan en Centros Especiales de Empleo.

Disposición Final Segunda._Comisión Mixta de Interpretación.

A los efectos de dirimir las diferencias de interpretación y aplicación que pudieran derivarse del presente Convenio se establece una Comisión Mixta de Interpretación, de naturaleza y composición paritaria, ante la que habrán de someterse, en primera instancia, los posibles conflictos de interpretación y aplicación.

Esta Comisión estará integrada por cuatro vocales, dos de ellos a designar por la Dirección, y otros tantos a designar de entre los/as delegados/as de personal.

Ambas representaciones podrán ser asistidas por asesores, que participaran en sus deliberaciones, con voz pero sin voto.

Disposición Final Tercera._Sometimiento al Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra.

1.º Las partes acuerdan que la solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, se someterá a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra en sus fases de Conciliación y Mediación. Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal.

Sirve por tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido órgano arbitral de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a "Bidean", a la representación sindical y a los/as trabajadores/as a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del mencionado órgano, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.

2.º Igualmente las partes firmantes de este Convenio Colectivo asumen el compromiso de promover el sometimiento voluntario y expreso a los procedimientos de Conciliación, Mediación y Arbitraje ante el Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra de los conflictos individuales que surjan entre los/as trabajadores/a y "Bidean" en las materias que se contemplan en la Disposición Adicional Segunda del Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales de la Comunidad Foral de Navarra.

ANEX0 TABLAS SALARIALES 2006

A B C D E F G H I J

C O N C E P T O SS.M.I Cat. B Cat. C Cat. D Cat. E Resp sec Enc sec Chofer Resp. Taller Enc. Taller

Salario base 540,90 540,90 540,90 540,90 540,90 540,90 540,90 540,90 540,90 540,90

Plus de asistencia 12,00 30,00 48,50 24,00 24,65 51,60 172,00 33,10

Plus de productividad 34,00 80,00 85,50 54,00 259,00 359,10

Plus tarde

Otros 100,00

Total Bruto 540,90 552,90 570,90 589,40 598,90 645,55 678,00 766,90 833,00 1.000,00

TABLAS SALARIALES 2007

A B C D E F G H I J

C O N C E P T O SS.M.I Cat. B Cat. C Cat. D Cat. E Resp sec Enc sec Chofer Resp. Taller Enc. Taller

Salario base 570,60 570,60 570,60 570,60 570,60 570,60 570,60 570,60 570,60 570,60

Plus de Actividad 0,00 7,18 25,99 45,32 55,25 104,00 137,91 230,81 299,89 474,40

Total Bruto 570,60 577,78 596,59 615,92 625,85 674,60 708,51 801,41 870,49 1.045,00

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