BOLETÍN Nº 74 - 15 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ACUERDO de 14 de mayo de 2007, del Gobierno de Navarra, por el que se declara Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal el Proyecto de "Circuito de Velocidad en Los Arcos" promovido por Construcciones Samaniego S.L., y se somete el mismo a información pública y audiencia del Ayuntamiento cuyo término queda afectado, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

I. Objeto y justificación de la incidencia supramunicipal.

Con fecha 13 de abril de 2007, fue presentado para su tramitación, como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, el Proyecto de "Circuito de Velocidad en Los Arcos" cuyo objeto es la implantación de un circuito Permanente de Velocidad y usos complementarios de carácter terciario polivalente.

Las principales circunstancias que motivan la declaración del Plan como de incidencia supramunicipal son las siguientes:

_La instalación, por sus características, constituye un foco de gran interés deportivo, económico y turístico, transcendiendo a su ubicación concreta en el municipio de Los Arcos.

_Será el único circuito Permanente de Velocidad en el norte de España, convirtiéndose además en un importante servicio como centro educador y formador, y de apoyo a la industria automovilística del entorno.

_Conllevará un importante impacto socioeconómico y laboral.

II. Descripción resumida de la propuesta.

La actuación se sitúa en su totalidad en el municipio de Los Arcos, en el paraje Barbajosa, al SE del término municipal y de la Autovía del Camino y al nordeste del Area de Actividades Económicas de Tierra Estella promovido en su día por Nasuinsa. El ámbito delimitado en el que se desarrollaría la actuación, de aproximadamente 160 Has., comprende la superficie estrictamente ocupada por el Complejo "Circuito de Velocidad de Los Arcos", una zona destinada a albergar usos terciarios polivalentes complementarios y futuras ampliaciones de la dotación deportiva, y un entorno lateral a ambas de suelo no urbanizable.

En la propuesta se identifican las siguientes zonas e infraestructuras:

A. Circuito de velocidad y sus instalaciones. Espacio en el que se pretende tengan lugar múltiples modalidades del deporte del motor y competiciones de alto nivel. Además de un circuito de alta velocidad se complementa la oferta con otras instalaciones: pista de karts, zona deslizante, zona quads, zona de educación vial y aparcamientos, y que incluye, a su vez las siguientes:

A.1._Zona motor: que comprende un área deportiva y un área de organización.

El área deportiva contiene, entre otros, el circuito de velocidad de 3.972 m. El área de organización contempla instalaciones necesarias para el desarrollo de las pruebas y el funcionamiento general del circuito albergando los servicios de organización, participantes, prensa e invitados.

A.2._Zona ocio: acoge una pista de karts, un área de educación vial, un área de público y un edificio social-cafetería.

B. Usos terciarios polivalentes, zona verde y ampliación. Espacio situado al norte del circuito que acoge una parcela destinada a albergar usos y actividades de carácter terciario polivalente (usos hoteleros, comerciales, relacionados con la actividad de circuito, y terciarios en general así como de ocio), otra parcela para futuras ampliaciones de la dotación deportiva, y una franja verde paralela y lindante con la Autovía del Camino.

C. Suelo no urbanizable. Se delimita en el lateral suroeste de la actuación un perímetro de suelo no urbanizable en perspectiva de futuro.

D. Accesos rodados e infraestructuras exteriores.

En cuanto a viario rodado hay que referirse a:

_Acceso sur o principal: coincidente con el actual camino público "Senda de guiadores" desde su conexión con la NA-129, Acedo-Lodosa, donde se proyecta la ejecución de una rotonda, hasta el cruce con el actual camino de "Carralerín".

_Salida norte o de escape: coincidente con el actual camino de "Carralerín" hasta su intersección con la carretera nacional N-111, una vez cruzada la Autovía del Camino. Se plantea la adecuación de su firme con una anchura de 5 m. En los márgenes de este camino se plantean dos áreas para aparcamiento.

El suministro eléctrico, la acometida de telefonía, el abastecimiento de agua y la evacuación de aguas fecales se pretenden efectuar desde las respectivas redes del área de actividades económicas de NASUINSA.

II.1. Gestión urbanística, plazos y costo.

El Plan propone clasificar los terrenos incluidos en su ámbito como suelo urbanizable sectorizado y como suelo no urbanizable de preservación-salvaguarda del modelo de desarrollo, según lo recogido en el cuadro anterior.

Los terrenos necesarios para las infraestructuras de conexión del circuito con las existentes se consideran sistemas generales adscritos al Plan.

El Plan delimita un único sector con un aprovechamiento tipo de 0,119 Uas/m², una única área de reparto y una sola unidad de ejecución, previendo la ejecución de esta última por el sistema de compensación o reparcelación voluntaria. Todo ello sin perjuicio de que el sistema general de acceso (rotonda de conexión con la NA-129) se obtenga por expropiación u ocupación directa.

El suelo clasificado por el Plan se desarrollará mediante los correspondiente Proyectos de Reparcelación y Urbanización.

El Plan establece que podrán formularse dos fases para la ejecución de la urbanización: una primera fase que comprende el espacio destinado a circuito de velocidad, zonas verdes y aparcamiento complementario, junto con el acceso principal y viarios privados, y una segunda que abarca el resto del ámbito a los efectos de urbanización.

Fase 1: presupuesto de urbanización con I.V.A. y adquisición de terrenos 20.429.061 euros.

Fase 2: presupuesto de urbanización con I.V.A. y adquisición de terrenos 7.675.460 euros.

III. Valoración urbanística.

III.1. Cesiones y reservas en suelo urbanizable.

En cuanto a la cesión obligatoria y gratuita a la Administración actuante del 10 por 100 del aprovechamiento del sector o ámbito correspondiente, el Plan contempla la posibilidad de su materialización mediante compensación a metálico por su valor urbanístico a través del correspondiente convenio urbanístico.

En lo que se refiere a las reservas y cesiones para espacios dotacionales y de servicios, la normativa gráfica y escrita presenta algunas imprecisiones y faltas de coordinación. No obstante, el análisis de la misma lleva a considerar que el Plan satisface las determinaciones legales acerca de estos espacios, salvo en lo que se refiere a las zonas verdes de uso y dominio público, donde se observa un ligero déficit.

Por todo ello, el promotor, antes de la resolución del expediente, deberá aclarar y corregir las cuestiones detectadas a la luz de los artículos 50 y 53 del la LFOTU.

III.2. Otras consideraciones.

_El Plan, como se ha recogido anteriormente, propone clasificar una zona del ámbito como suelo no urbanizable de preservación-salvaguarda del modelo de desarrollo. De acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la LFOTU, la normativa del Plan deberá recoger estos suelos no urbanizables con la categoría de protección.

En consonancia con lo señalando en el párrafo anterior y para evitar futuras confusiones en su aplicación en el caso de que se modifique el planeamiento del municipio, el Plan deberá recoger textualmente el régimen de protección de estos suelos y no con remisión a la normativa municipal.

_En base a lo establecido en el artículo 43.3 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Plan deberá completarse con:

a) Los compromisos del promotor para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la misma, que será obligatorio garantizar.

b) Las garantías que deban prestarse para el cumplimiento de las obligaciones de la letra anterior que, no podrán ser inferiores a un importe del 6 por 100 del coste que resulte para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, según la evaluación económica del propio Plan Sectorial.

_Conforme a criterios enunciados por la ETN, para conciliar la movilidad individual con el interés colectivo, así como para posibilitar la conexión no motorizada entre el ámbito de actuación y el núcleo urbano de Los Arcos, sería conveniente que el Plan, apoyándose en el vial norte previsto, previera una conexión peatonal y carril bici.

_En la documento de normativa del Plan deberá corregirse el aprovechamiento tipo para que coincida con el recogido en el documento de memoria.

_Se considera recomendable que el vial norte o "salida de escape" se incluya en la primera fase de urbanización establecida en el Plan.

_Se deberá completar el Plan con el "plano de ordenación y usos" al que se hace referencia en el artículo 33 del documento de normativa.

_El artículo 17 de la Normativa del Plan concede al Proyecto de Reparcelación facultades incompatibles con la naturaleza de éste.

_El Plan no completa las determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas, que deberán incorporarse al PSIS o en su defecto remitirlas a un instrumento urbanístico de desarrollo posterior.

IV. Consideraciones medioambientales.

El Servicio de Integración Ambiental, con fecha 3 de mayo, informa que "analizada la documentación recibida en este Servicio, que incluye el estudio de incidencia ambiental, se considera que el contenido es suficiente y puede ser sometido junto al resto del expediente, al trámite de información pública".

V. Informes emitidos, solicitados y otros.

V.1. Informe del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

En relación con la presente actuación se ha requerido informe al Director General de Obras Públicas, cuyas conclusiones se tendrán en cuenta en la resolución del expediente.

V.2. Informe sobre el Patrimonio Histórico.

El promotor adjunta al Plan un informe de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 3 de abril de 2007 sobre posibles afecciones al Patrimonio Arqueológico.

En el citado informe se recoge que en el espacio previsto para la construcción del Circuito existe un yacimiento arqueológico catalogado desde el punto de vista patrimonial como de Grado 2: poblado de la Edad del Hierro denominado "La Atalaya". En consecuencia, el informe concluye señalando que en dicho yacimiento y su entorno de protección no se autorizará ningún tipo de actividad constructiva, como tampoco aquellas no constructivas de carácter extractivo u otras que impliquen movimientos de tierras, y determinando que deberán quedar desocupadas y libres de afección por el proyecto y sus obras subsidiarias (accesos, vertederos, etc.) las parcelas 464, 904 y 915, del polígono 5 y señalando que el resto de las actuaciones se llevarán a cabo de acuerdo con lo señalado en el informe de esta Sección de 15 de febrero de 2007.

El Plan deberá recoger estas parcelas como suelo no urbanizable de protección -tal y como se ha señalado en el apartado de valoración urbanística de este informe- con la subcategoría de suelo por su valor cultural, con un régimen de protección que recoja lo determinado en el anterior informe de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología.

V.3. Informe sobre las Vías Pecuarias.

La rotonda de acceso a la actuación ocupa la vía pecuaria "Pasada P-19. El Plan como solución propone el desvío de la cañada por la parte exterior de la rotonda de conexión con la NA-129 prevista.

Al efecto, el promotor remite un informe favorable de la Sección de Planificación y Ayudas de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 4 de abril de 2007, en el que se da el visto bueno al trazado de desvío y se determina una serie de condiciones. El informe asimismo recoge que el cambio de trazado de la cañada, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 19/1997 de vías pecuarias de Navarra, habrá de ser autorizado mediante Resolución del Director General de Asuntos Europeos y Planificación, y, finalmente, que cualquier instalación que se diseñara en la cañada, constituirá una ocupación temporal que habrá de contar con informe favorable de esa Sección así como con Resolución favorable de la antes citado Director General de Asuntos Europeos y Planificación quien cuantificará el canon a establecer.

V.4. Otros.

Para completar el análisis del expediente, el promotor, deberá presentar, previo a la aprobación definitiva del expediente, los siguientes informes:

_De la Mancomunidad a la que pertenezca el Municipio, respecto a los servicios mancomunados que resultan afectados.

_De Nilsa.

_De Nasuinsa en razón a las afecciones que pudiera existir con respecto a las instalaciones y al área de actividades económicas de Tierra Estella.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del día 4 de mayo de 2007, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA.

1.º Declarar el Proyecto de "Circuito de Velocidad en Los Arcos", promovido por Construcciones Samaniego S.L., como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º Requerir a la entidad promotora para que presente, antes de la aprobación definitiva del expediente, los siguientes informes:

_De la Mancomunidad a la que pertenezca el Municipio, respecto a los servicios mancomunados que resultan afectados.

_De Nilsa.

_De Nasuinsa en razón a las afecciones que pudiera existir con respecto a las instalaciones y al área de actividades económicas de Tierra Estella.

3.º Señalar a la entidad promotora, que en el Plan Sectorial deberán incluirse las cuestiones planteadas en los apartados de "Valoración Urbanística" y de "Informes Emitidos, Solicitados y Otros" de este informe, además de las que resulten de los informes pendientes.

4.º Se estará a lo dispuesto en el informe de la Sección de Planificación y Ayudas de la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 4 de abril de 2007.

5.º Con carácter general, y de acuerdo con las determinaciones del artículo 100 c) de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la promotora está obligada a costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y, en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por las características de la actuación, tanto las incluidas en el PSIS como las que se pudieran derivar de posteriores estudios o necesidades.

6.º Señalar a la entidad promotora que, en relación a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran afectar o condicionar la ejecución de las instalaciones pretendidas (zona de policía de cauces públicos, etc ...), deberá proveerse de cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en razón de la materia de la que se trate.

7.º Someter el expediente, por el plazo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia al Ayuntamiento cuyo término queda afectado por el proyecto, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo así como del procedimiento de Evaluación de Ambiental Estratégica.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Avenida del Ejército, 2-Nivel 2, de Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

8.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y notificarlo a la Dirección General de Obras Públicas, a los Servicios de Patrimonio Histórico, de Integración Ambiental y de Conservación de la Biodiversidad, a Nasuinsa, al Ayuntamiento de Los Arcos y a Construcciones Samaniego, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de mayo de 2007
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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