BOLETÍN Nº 74 - 15 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 52/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la implantación de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se fija el horario de las mismas para los centros docentes públicos y privados concertados situados en la Comunidad Foral.

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar presenta informe favorable para que se regule la implantación de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), así como para que se establezca el horario de las mismas, en los centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra.

Para dar cumplimiento a lo establecido en la LOE, esta Orden Foral regula la implantación de las enseñanzas correspondientes a los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria para el año académico 2007/2008, y de las enseñanzas correspondientes a los cursos segundo y cuarto para el año académico 2008/2009, recogiendo lo dispuesto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Igualmente, se regula la organización del horario y se dan indicaciones sobre algunas de las materias de dicha Educación Secundaria Obligatoria.

Para elaborar la presente Orden Foral se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a la Comunidad Foral de Navarra, el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), y en el Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Aprobar las normas por las que se regula la implantación de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como su horario, que serán de aplicación en los centros docentes públicos y privados concertados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral.

Artículo 2. Organización del horario de la Educación Secundaria Obligatoria.

1. La actividad escolar se desarrollará a lo largo de 175 días, como mínimo, en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los centros docentes, tanto públicos como privados concertados, podrán solicitar ampliación de horario escolar hasta 5 periodos escolares semanales. Dicha ampliación en ningún caso significará ampliación del concierto en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla en el caso de los centros públicos. El Departamento de Educación dentro de la normativa que anualmente publica sobre calendario y horario general definirá el procedimiento para la solicitud de ampliación de jornada.

3. El horario semanal del alumnado en cada uno de los cursos de la ESO será de 29 periodos lectivos. Además, los alumnos y alumnas dispondrán de un periodo semanal para la atención tutorial.

4. En los centros en que se impartan las enseñanzas según los modelos lingüísticos G y A, la Lengua vasca y literatura se cursará en el espacio horario de la optatividad, sin perjuicio de la obligatoriedad que la citada lengua tiene para el alumnado que curse el modelo A en los citados centros.

5. La materia de Matemáticas se organizará, en el cuarto curso, en dos opciones en función del carácter terminal o propedéutico que dicha materia tenga para cada alumno o alumna.

6. Las enseñanzas de la materia Ciencias de la naturaleza de tercer curso se desdoblarán en Biología y geología, por un lado, y en Física y química, por otro. Podrán programarse con carácter cuatrimestral, en cuyo caso, y con carácter preferente, se asignará a profesorado especialista en cada una de las materias. En todo caso, la citada materia mantendrá su carácter unitario a efectos de promoción.

Artículo 3. Distribución del horario según los modelos lingüísticos.

1. En el Anexo I de la presente Orden Foral se establece el número de periodos semanales por materia correspondientes al modelo lingüístico G.

2. En el Anexo II de la presente Orden Foral se establece el número de periodos semanales por materia correspondientes al modelo lingüístico D.

Artículo 4. Implantación de la Educación Secundaria Obligatoria.

1. En el año académico 2007/2008 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 1.º y 3.º de la Educación Secundaria Obligatoria reguladas por la LOE, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 1.º y 3.º de la Educación Secundaria Obligatoria reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

2. En el año académico 2008/2009 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 2.º y 4.º de la Educación Secundaria Obligatoria reguladas por la LOE, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 2.º y 4.º de la Educación Secundaria Obligatoria reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera._Enseñanzas de religión.

Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional segunda._Atención educativa.

Igualmente, según establece la misma disposición adicional segunda del Decreto Foral, los centros docentes dispondrán las medidas organizativas de atención educativa para quienes hayan optado por no recibir enseñanzas de religión. Dichas medidas, cuyas líneas generales deberán aparecer en el Proyecto Educativo, deberán respetar siempre los siguientes principios:

a) Una vez atendida la obligación lectiva propia de su especialidad, el profesorado del centro que determine el director o directora realizará la atención educativa.

b) Dicha atención computará como lectiva en la configuración del horario del profesor o profesora.

c) En ningún caso podrá suponer alteración alguna del horario de presencia física del alumnado en el centro, ni del horario de los servicios de comedor o de transporte.

Las medidas organizativas de atención educativa que organice el centro, dentro del principio de autonomía, deberán concretarse en actividades previamente aprobadas en la Programación General Anual y en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa.

Disposición adicional tercera._Profesorado de religión.

Las horas lectivas del profesorado de religión de los centros públicos que formando parte de su horario no se dediquen a la docencia directa con los alumnos y alumnas deberán ser de presencia obligada en el centro y se dedicarán a la preparación de actividades que se ofertarán al alumnado de religión. Así mismo, estas horas podrán ser requeridas, en el caso de necesidad, por el director o directora para la realización de guardias. Las actividades serán un complemento a los objetivos del currículo de religión, de libre asistencia para el alumnado y se realizarán fuera del horario escolar con la presencia, en las mismas, de dicho profesorado.

Disposición adicional cuarta._Currículo de optativas y de las opciones curriculares.

La oferta y regulación de las opciones de cuarto curso, así como de las materias optativas, se atendrán a lo dispuesto en la normativa por la que se aprueba el currículo de las mismas en esta etapa.

Disposición adicional quinta._Escolarización tardía.

Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más años, podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que les correspondería por edad, siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general.

Disposición adicional sexta._Elaboración del Proyecto Educativo.

El Departamento de Educación, consciente de la importancia que supone la elaboración del Proyecto Educativo al que hace referencia el Artículo 121 de la LOE, dictará las orientaciones necesarias para la elaboración del mismo en el marco de las Instrucciones de comienzo de curso que edita el propio Departamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria única._Vigencia de normativa.

Hasta la implantación de la nueva ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo regulado en el Artículo 4 de la presente Orden Foral, dichas enseñanzas se regirán por lo dispuesto en la normativa que regula las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria según la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única._Normas derogadas.

Queda derogada la Orden Foral 514/1994, de 26 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, y todas las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única._Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Número de periodos semanales por materia correspondientes al modelo lingüístico G.

Ciencias de la naturaleza

3

3

4

-

10

Ciencias sociales, geografía e historia

3

3

3

3

12

Matemáticas

4

4

4

4

16

Lengua castellana y literatura

4

4

4

4

16

Lengua extranjera

3

3

3

3

12

Educación física

2

2

2

1

7

Tecnologías

2

3

-

-

5

Música

3

-

2

-

5

Educación plástica y visual

-

2

2

-

4

Religión/Atención educativa

2

2

1

1

6

Educación ético-cívica

-

-

-

1

1

Educación para la ciudadanía y los derechos humanos

-

-

1

-

1

Optativa

3

3

3

3

12

Opciones curriculares (3 materias)

-

-

-

9

9

Tutoría

1

1

1

1

4

ANEXO II

Número de periodos semanales por materia correspondientes al modelo lingüístico D

Ciencias de la naturaleza

3

3

3

-

9

Ciencias sociales, geografía e historia

3

3

3

3

12

Matemáticas

4

4

4

3

15

Lengua castellana y literatura

3

3

3

4

13

Lengua vasca y literatura

3

3

3

4

13

Lengua extranjera

3

3

3

3

12

Educación física

2

2

2

2

8

Tecnologías

2

2

-

-

4

Música

2

-

2

-

4

Educación plástica y visual

-

2

2

-

4

Religión/ Atención educativa

2

2

1

1

6

Educación ético-cívica

-

-

-

1

1

Educación para la ciudadanía y los derechos humanos

-

-

1

-

1

Optativa

2

2

2

-

6

Opciones curriculares (3 materias)

-

-

-

8

8

Tutoría

1

1

1

1

4

Pamplona, 23 de mayo de 2007
El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

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