BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

URZAINQUI

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales

El Pleno del Ayuntamiento de Urzainqui, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2006 acordó aprobar inicialmente la modificación de los Anexos de Tarifas, y en su caso, los Anexos de Tipos de Gravamen, correspondientes a diversas Ordenanzas Fiscales vigentes, para su aplicación en el ejercicio 2007.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 19, de 12 de febrero de 2007, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, las mismas han quedado definitivamente aprobadas de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, quedando redactadas como sigue.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 3 REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA

Publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 105, de 1 de septiembre de 1997, y modificada en BOLETIN OFICIAL de Navarra número 11, de 24 de enero de 2001. Se modifica su Anexo de Tarifas.

Anexo de tarifas

Hasta tanto se lleve a efecto la instalación de contadores, las tarifas relativas a los conceptos a que se refieren los epígrafes b) y c) continuarán calculándose de manera estimativa con arreglo a la siguiente escala:

Fregadera: 4,10 euros/año.

Cuarto de Baño: 7,20 euros/año.

Cuarto de Aseo: 4,65 euros/año.

Retrete: 3,10 euros/año.

Grifo en bajera: 7,20 euros/año.

Bebedero: 1,60 euros/año.

Grifo de cualquier clase que se utilice para riegos: Suplemento de 7,20 euros/año (Sección máxima permitida 20 mm).

ORDENANZA FISCAL NUMERO 4 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES

Publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 105, de 1 de septiembre de 1997. Se modifica su Anexo de Tarifas.

Anexo de tarifas

a) Viviendas: 2,70 euros/año.

b) Fincas y locales no destinados exclusivamente a vivienda: 5,40 euros/año.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 10 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

Publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 105, de 1 de septiembre de 1997. Se modifica su Anexo de Tipos de Gravamen.

Anexo de tipos de gravamen

Coto de Caza: 2,30 por 100.

ORDENANZA NUMERO 14 REGULADORA DE LA UTILIZACION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y DE LAS TASAS POR CONCESION DE SEPULTURAS

Publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 130, de 10 de octubre de 2003. Se modifica su Anexo de Tarifas.

ANEXO II

Tarifas de las Tasas por Derechos y Servicios Funerarios

Epigrafe 0._Tasa por Alta en el Registro de Contribuyentes por la Tasa de prestación de Servicios del Cementerio.

a) Empadronados en Urzainqui: 12,00 euros/persona (por una sola vez).

b) No Empadronados en Urzainqui: 24,00 euros/persona (por una sola vez).

c) Nuevos empadronados (personas que no hayan estado nunca inscritas con anterioridad en el Padrón Municipal de Habitantes de Urzainqui): 3,10 euros. (por una sola vez).

Epigrafe IV._Inhumación de cenizas. Si el sujeto pasivo no estuviese inscrito en el citado Registro la Tarifa a abonar se establece en:

a) Empadronados en Urzainqui: 12,00 euros.

b) No Empadronados en Urzainqui: 24,00 euros.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 17 REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACION DE ACTUACIONES URBANISTICAS

Publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 64, de 30 de mayo de 2005. Se modifica su Anexo de Tarifas.

Anexo de tarifas

Epígrafe I._Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación o modificaciones del Plan Municipal: 670,00 euros.

Epígrafe II._Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales 670,00 euros.

Epígrafe III._Tramitación de Estudios de Detalle, de Proyectos Reparcelación y Urbanización y sus modificaciones: 618,00 euros.

Epígrafe IV._Licencias otorgadas al amparo del artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

IV.1. Licencias de parcelación, segregación o agrupación de fincas: se liquidarán en función de la superficie.

_Cada 1.000 metros cuadrados o fracción: 41,20 euros.

_Si la superfecie es inferior: Cada parcela que se segregue o agrupe: 41,20 euros.

IV.2. Licencia de obras con tramitación abreviada:

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 10, el siguiente tipo de gravamen: 0,103 por 100. P.E.M. Tarifa mínima 12,40 euros.

IV.3. Licencias de obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones, tala de arbolado, instalación de rótulos y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores:

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 10, el siguiente tipo de gravamen: 0,103 por 100 P.E.M. Tarifa mínima 12,40 euros.

IV.4. Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones: 12,40 euros.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 18 REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE ACTIVIDAD, APERTURA, TRASPASO DE ESTABLECIMIENTOS Y REALIZACION DE INSPECCIONES E INFORMES PREVISTOS EN DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS, ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES

Publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 63, de 26 de mayo de 2006. Se modifica su Anexo de Tarifas.

Anexo de tarifas

Epígrafe I._Actividades clasificadas.

I.1. Licencia de actividad y traslados y revisión, ampliación o modificación de la misma: 206,00 euros.

I.2. Licencia de apertura y modificaciones de la misma de Proyectos del Anejo 4D, de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental: 721,00 euros.

I.3. Licencia de apertura y modificaciones de la misma de Proyectos de los Anejos 4A, 4B y 4C, de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental: 927,00 euros.

I.4. Traspaso de actividad y Cambios de titularidad. Por cada transmisión, sin modificación: 124,00 euros. Si la solicitud se formula en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la Licencia Municipal al anterior titular 31,00 euros.

I.5. Licencias que no requieran actividad municipal técnica y jurídica para verificar las condiciones del local: 41,20 euros.

En todos los conceptos, excepto en las "licencias que no requieran actividad municipal técnica y jurídica para verificar las condiciones del local", cuando los locales superen los 200 metros cuadrados y no sobrepasen los 500 metros cuadrados, las tasas se incrementarán en un 20%; cuando los locales superen los 500 metros cuadrados y no sobrepasen los 1.000 metros cuadrados, las tasas se incrementarán en un 50%; cuando el local supere los 1.000 metros cuadrados y para cada uno de los siguientes 1.000 metros cuadrados de superficie del local, se aplicará el 50% de esta última tasa.

Epígrafe II._Actividades inocuas.

II.1. Licencia de apertura: 103,00 euros.

II.2. Traspaso de actividad: 51,50 euros. Si la solicitud se formula en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la Licencia Municipal al anterior titular 20,60 euros.

En todos los conceptos, cuando los locales superen los 200 metros cuadrados y no sobrepasen los 500 metros cuadrados, las tasas se incrementarán en un 50%; cuando los locales superen los 500 metros cuadrados y no sobrepasen los 1.000 metros cuadrados, las tasas se incrementarán en un 50%; cuando el local supere los 1.000 metros cuadrados y para cada uno de los siguientes 1.000 metros cuadrados de superficie del local, se aplicará el 50% de esta última tasa.

Epígrafe III._Redefinición de licencia de actividad de café-bar.

III.1. Por cada redefinición de licencia para adaptar la denominación y régimen de funcionamiento de la actividad a la de bar especial o café-espectáculo: 515,00 euros.

Epígrafe IV._Inspecciones, Valoraciones e Informes.

IV.1. Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás normativas, Ordenanzas y acuerdos a efectos de comprobación del cumplimiento de la normativa de aplicación y de subsanación de incumplimientos, y por daños causados en el Patrimonio municipal, así como en materia de inspección, investigación, deslinde y recuperación de bienes y derechos del mismo: Por cada visita de inspección: 51,50 euros.

IV.2. Informes Técnicos que deba realizar o solicitar el Ayuntamiento en expedientes tramitados en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás normativas, Ordenanzas y acuerdos, a efectos de comprobación del cumplimiento de la normativa de aplicación y de subsanación de incumplimientos, y por daños causados en el Patrimonio municipal, así como en materia de inspección, investigación, deslinde y recuperación de bienes y derechos del mismo. Por cada Informe: 309,00 euros.

IV.3. Informes sobre reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina. Por cada Informe: 309,00 euros.

IV.4. Verificaciones, Informes y Valoraciones en relación con declaraciones tributarias y con el cumplimiento de las Normas de aplicación en cada supuesto, en particular en relación con la exacción del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Por cada Informe: 309,00 euros.

IV.5. Informes municipales con carácter de consulta previa emitidos a instancia del interesado, sobre materias urbanísticas y medioambientales. Por cada Informe: 154,50 euros.

Urzainqui, 23 de marzo de 2007
El Alcalde, Pedro José Cherrail Barricat.

Código del anuncio: L0705453