BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

RONCAL

Aprobación definitiva de ordenanzas

El Pleno del Ayuntamiento de Roncal, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2006, acordó aprobar inicialmente la modificación de los Anexos de Tarifas y, en su caso, de los Anexos de Tipos de Gravamen, correspondientes a diversas Ordenanzas Fiscales vigentes para su aplicación en el ejercicio 2007.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 15, de 2 de febrero de 2007, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, las mismas han quedado definitivamente aprobadas de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, quedando redactadas como sigue.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 3 REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA

Publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 105, de 1 de septiembre de 1997, y modificada en BOLETIN OFICIAL de Navarra número 56, de 8 de mayo de 2000 y BOLETIN OFICIAL de Navarra número 68, de 5 de junio de 2002. Se modifica su Anexo de Tarifas.

Anexo de tarifas

a) Por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento: Cuota fija: 9,80 euros.

b) En suministros que dispongan de contador:

bŽ) Por el suministro para usos domésticos, por cada metro cúbico consumido: 0,31 euros.

b'') Por el suministro para usos industriales, comerciales y de riegos autorizados, por cada metro cúbico consumido 0,52 euros.

c) En suministros que no dispongan de contador continuarán calculándose de manera estimativa con arreglo a la siguiente escala:

_Viviendas habitadas: 4,65 euros/año por cada persona.

_Viviendas vacías y/o de temporada: 20,00 euros/año.

_Hoteles, Casas Rurales, Pensiones y asimilados: 4,65 euros/año/habitación.

_Bares y Peluquerías: 18,00 euros/año.

_Comercios: 18,00 euros/año.

_Corrales: 9,50 euros/año.

_Viviendas del Cuartel de la Guardia Civil: 18,00 euros/año/vivienda, independientemente del número de personas que residan en ellas, y de que estén o no ocupadas de manera permanente.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 4 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES

Publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 105, de 1 de septiembre de 1997, y modificada en BOLETIN OFICIAL de Navarra número 56, de 8 de mayo de 2000. Se modifica su Anexo de Tarifas.

Anexo de tarifas

a) Viviendas: 3,10 euros/año.

b) Fincas y locales no destinados exclusivamente a vivienda: 4,65 euros/año.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 6 REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN DE RONCAL

Publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 105, de 1 de septiembre de 1997, y modificada en BOLETIN OFICIAL de Navarra número 56, de 8 de mayo de 2000. Se modifica su Anexo de Tarifas.

Anexo de tarifas

Epigrafe I._Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado o fracción, quioscos: 6,70 euros/año.

I.2. Mercadillos, Rastrillos y Comercio itinerante en vehículos tienda, por puesto (6 metros lineales):

Venta de productos alimenticios, ropa y calzado, artesanía, libros, numismática y otros elementos de consideración cultural, y otros productos autorizados, por puesto:

_Tarifa anual: 31,00 euros.

_Tarifa semestral: 18,50 euros.

_Tarifa trimestral: 10,50 euros.

_Tarifa diaria: 2,10 euros.

I.3. Otros aprovechamientos para actividades como casetas y barracas en ferias y fiestas, puestos de ventas y espectáculos o de recreo de cualquier clase, por puesto (6 metros lineales):

_Tarifa anual: 31,00 euros.

_Tarifa semestral: 18,50 euros.

_Tarifa trimestral: 10,50 euros.

_Tarifa diaria: 2,10 euros.

Durante las fiestas patronales de agosto las tarifas se incrementarán en un 50 por 100 salvo que la adjudicación sea efectuada por subasta.

I.4. Ocupación de terrenos comunales o de dominio público mediante depósito de materiales, maquinarias o construcciones provisionales. Por metro cuadrado o fracción: 6,70 euros/año.

En zonas en las que la urbanización esté en ejecución, las cuantías se reducirán un 75 por 100.

Epígrafe II._Aprovechamientos especiales en el vuelo.

Por metro cuadrado o fracción: 6,70 euros/año.

Epígrafe III._Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

Por metro cuadrado o fracción: 6,70 euros/año.

Epígrafe IV._Derechos Minimos.

Cuando los importes a liquidar por los Epígrafes anteriores, excepto el Epígrafe I.2, no alcancen la cantidad mínima que a continuación se indica, se abonará la cantidad de 53,50 euros/año.

Epígrafe V._Por ocupación de terrenos de dominio público o comunales con depósitos, aparatos distribuidores de combustible u otras instalaciones fijas que ocupen menos de 50 m² de superficie: Canon anual: 115,00 euros. (A la presente tarifa le será de aplicación anualmente el aumento del Indice de Precios al Consumo, sin necesidad de nuevo acuerdo municipal previo, y hasta tanto el Pleno no acuerde lo contrario).

Epígrafe VI._Aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios públicos de suministros.

La tarifa aplicar consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente dentro del término municipal las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 10 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

Publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 105, de 1 de septiembre de 1997. Se modifica su Anexo de Tipos de Gravamen.

Anexo de tipos de gravamen

Coto de Caza: 7,50 por 100.

ORDENANZA NUMERO 13 REGULADORA DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO DE PERSONAS O FAMILIAS POR MOTIVOS DE CARACTER SOCIAL

Publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 104, de 20 de agosto de 1999. Corrección de errores materiales en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 73, de 11 de junio de 2003.

El artículo 16 queda redactado como sigue:

Artículo 16. La tasa por la utilización del servicio será de 34,70 euros al mes, excepto en los casos previstos en las letras d) y f), del artículo 3, en los que el importe de dicha Tasa será el equivalente al 6 por 100 del valor en venta del inmueble, calculado para una anualidad.

ORDENANZA NUMERO 14 REGULADORA DE LA UTILIZACION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y DE LAS TASAS POR CONCESION DE SEPULTURAS

Publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 121, de 6 de octubre de 2000. Se modifica su Anexo de Tarifas.

Anexo de tarifas

a) Tasa por concesiones: 40,70 euros por cada sepultura.

Sepulturas destinadas a enterramientos de niños: 0,00 euros.

b) Tasa por el servicio de conservación, mantenimiento y cuidado general del cementerio: 4,00 euros/año, por sepultura.

c) La Tasa correspondiente al Servicio de enterramientos, seguirá viniendo determinada por las cuotas y aportaciones que en cada momento fije para sus miembros, la Cofradía de la Santa Fe de Roncal, institución encargada de la realización de los mismos. Si el sujeto pasivo no fuese miembro de dicha Cofradía, o un miembro no procediese a realizar la fosa en su turno, la Tarifa a abonar se establece en 300,00 euros.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 17 REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACION DE ACTUACIONES URBANISTICAS

Publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 73, de 11 de junio de 2003. Se modifica su Anexo de Tarifas.

Anexo de tarifas

Epígrafe I._Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación o modificaciones del Plan Municipal: 670,00 euros.

Epígrafe II._Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales: 618,00 euros.

Epígrafe III._Tramitación de Estudios de Detalle, de Proyectos Reparcelación y Urbanización y sus modificaciones: 618,00 euros.

Epígrafe IV._Licencias otorgadas al amparo del artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

IV.1. Licencias de parcelación, segregación o agrupación de fincas: se liquidarán en función de la superficie.

_Cada 1.000 metros cuadrados o fracción: 43,00 euros.

_Si la superficie es inferior: Cada parcela que se segregue o agrupe: 43,00 euros.

IV.2. Licencia de obras con tramitación abreviada:

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 10, el siguiente tipo de gravamen: 0,112 por 100. P.E.M. Tarifa mínima 16,00 euros.

IV.3. Licencias de obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones, tala de arbolado, instalación de rótulos y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores:

_La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 10, el siguiente tipo de gravamen: 0,112 por 100. P.E.M. Tarifa mínima 16,00 euros.

IV.4. Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones: 16,00 euros.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 18 REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE ACTIVIDAD, APERTURA, TRASPASO DE ESTABLECIMIENTOS Y REALIZACION DE INSPECCIONES E INFORMES PREVISTOS EN DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS, ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES

Publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 62, de 24 de mayo de 2006. Se modifica su Anexo de Tarifas.

Anexo de tarifas

Epígrafe I._Actividades clasificadas.

I.1. Licencia de actividad y traslados y revisión, ampliación o modificación de la misma: 206,00 euros.

I.2. Licencia de apertura y modificaciones de la misma de Proyectos del Anejo 4D, de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental: 721,00 euros.

I.3. Licencia de apertura y modificaciones de la misma de Proyectos de los Anejos 4A, 4B y 4C, de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental: 927,00 euros.

I.4. Traspaso de actividad y Cambios de titularidad. Por cada transmisión, sin modificación: 124,00 euros. Si la solicitud se formula en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la Licencia Municipal al anterior titular 31,00 euros.

I.5. Licencias que no requieran actividad municipal técnica y jurídica para verificar las condiciones del local: 41,00 euros.

En todos los conceptos, excepto en las "licencias que no requieran actividad municipal técnica y jurídica para verificar las condiciones del local", cuando los locales superen los 200 metros cuadrados y no sobrepasen los 500 metros cuadrados, las tasas se incrementarán en un 20 por 100; cuando los locales superen los 500 metros cuadrados y no sobrepasen los 1.000 metros cuadrados, las tasas se incrementarán en un 50 por 100; cuando el local supere los 1.000 metros cuadrados y para cada uno de los siguientes 1.000 metros cuadrados de superficie del local, se aplicará el 50 por cien de esta última tasa.

Epígrafe II._Actividades inocuas.

II.1. Licencia de apertura: 103,00 euros.

II.2. Traspaso de actividad: 52,00 euros. Si la solicitud se formula en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la Licencia Municipal al anterior titular 21,00 euros.

En todos los conceptos, cuando los locales superen los 200 metros cuadrados y no sobrepasen los 500 metros cuadrados, las tasas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los locales superen los 500 metros cuadrados y no sobrepasen los 1.000 metros cuadrados, las tasas se incrementarán en un 50 por 100; cuando el local supere los 1.000 metros cuadrados y para cada uno de los siguientes 1.000 metros cuadrados de superficie del local, se aplicará el 50 por 100 de esta última tasa.

Epígrafe III._Redefinición de licencia de actividad de café-bar.

III.1. Por cada redefinición de licencia para adaptar la denominación y régimen de funcionamiento de la actividad a la de bar especial o café-espectáculo: 515,00 euros.

Epígrafe IV._Inspecciones, valoraciones e informes.

IV.1. Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás normativas, Ordenanzas y acuerdos a efectos de comprobación del cumplimiento de la normativa de aplicación y de subsanación de incumplimientos, y por daños causados en el Patrimonio municipal, así como en materia de inspección, investigación, deslinde y recuperación de bienes y derechos del mismo: Por cada visita de inspección: 52,00 euros.

IV.2. Informes Técnicos que deba realizar o solicitar el Ayuntamiento en expedientes tramitados en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás normativas, Ordenanzas y acuerdos, a efectos de comprobación del cumplimiento de la normativa de aplicación y de subsanación de incumplimientos, y por daños causados en el Patrimonio municipal, así como en materia de inspección, investigación, deslinde y recuperación de bienes y derechos del mismo. Por cada Informe: 309,00 euros.

IV.3. Informes sobre reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina. Por cada Informe: 309,00 euros.

IV.4. Verificaciones, Informes y Valoraciones en relación con declaraciones tributarias y con el cumplimiento de las Normas de aplicación en cada supuesto, en particular en relación con la exacción del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Por cada Informe: 309,00 euros.

IV.5. Informes municipales con carácter de consulta previa emitidos a instancia del interesado, sobre materias urbanísticas y medioambientales. Por cada Informe: 155,00 euros.

Roncal, 26 de marzo de 2007
El Alcalde, Agapito Boj Garate.

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