BOLETÍN Nº 60 - 14 de mayo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ROCAFORTE

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado y depuración de aguas residuales

El Concejo de Rocaforte, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2006, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado y depuración de aguas residuales.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 14, de fecha 31 de enero de 2007 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la modificación de dichas Ordenanzas, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 1. Fundamento. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa.

a) La actividad concejil, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado de la Entidad Local en el Polígono Industrial de Rocaforte.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negaras y residuales, a través de la red de alcantarillado de la Entidad Local y su tratamiento para depurarlas en el Polígono Industrial de Rocaforte.

Artículo 3. No estarán sujetas a las tasas las fincas derruidas, las declaradas ruinosas o las que tengan la condición de solar o terreno.

Artículo 4. Exenciones. No se reconocerán exenciones en el pago de estas tasas.

Artículo 5. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley Fora General Tributaria.

a) Propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca, cuando se trate de la concesión de licencia de acometida de la red.

b) Ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título(propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario), en el caso de prestación de servicios incluidos en el artículo 2.b) de la presente Ordenanza.

Artículo 6. En todo caso, tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles.

Artículo 7. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en el cantidad fijas de 66,39 euros por local empresarial.

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.

A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

Por alcantarillado y depuración: 0,09 euros.

Artículo 8. En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por suministro. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendría carácter de mínima exigible.

Artículo 9. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad concejil que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado concejil. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

Artículo 10. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales y de depuración tienen carácter obligatorio para todas la fincas de la Entidad Local que tengan fachada, plazas o vías pública en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 100 metros, y se devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida de la red.

Artículo 11. Declaración, liquidación e ingreso. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de finca y el último día del mes natural siguiente.

Artículo 12. Las declaraciones a que se refiere el artículo anterior surtirán efecto, a partir de la primera liquidación que se practique, una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de ata y baja.

Artículo 13. La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

Artículo 14. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos periodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda._La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Rocaforte, 26 de marzo de 2007
El Alcalde-Presidente, José Miguel Ozcoidi.

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